Gobierno de La Rioja

Núm. 111
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 26 de agosto de 2020
AYUNTAMIENTO DE ANGUIANO
III..2511

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ayudas para el estudio en el colegio de Anguiano

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de este ayuntamiento sobre la aprobación de la Ordenanza Reguladora de ayudas para el estudio en el colegio de Anguiano, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ordenanza Reguladora de ayudas para el estudio en el colegio de Anguiano.

Exposición de motivos

Este Ayuntamiento ha detectado que en los últimos años existe una clara tendencia a la disminución de la población, hecho que implica graves consecuencias para el Municipio ya que, si no se cambia la tendencia, llegará un momento en que la escasa población impedirá atender unos servicios públicos adecuados y dignos, por otra parte, imprescindibles en los tiempos actuales. Y no disponiendo de los servicios aludidos, aún se incrementará más la tendencia a no residir en la localidad en busca de servicios que aumenten la calidad de vida de los ciudadanos.

Podrían, en consecuencia, existir problemas para el mantenimiento futuro del Colegio Público, pilar fundamental de servicios a prestarse en este Municipio. Si la Escuela pública no pudiese mantenerse, por otra parte, resulta evidente que los jóvenes perderían probablemente el arraigo a esta población, con lo que la solución devendría extremadamente difícil.

Independientemente de que las competencias en cuanto a ordenación territorial corresponden a la Comunidad Autónoma, este Ayuntamiento, no obstante, no puede permanecer impasible ante la situación, por lo que considera oportuno establecer medidas propias de fomento de la natalidad.

Artículo 1. Fundamento Legal.

Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas para el estudio en el Colegio de Anguiano.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán recibir ayudas los alumnos que durante el curso académico 2020/2021 realicen estudios en el colegio CRA Entrevalles de Anguiano.

Son representantes del beneficiario de las ayudas los padres o tutores de los destinatarios.

Artículo 4. Requisitos para la Concesión de la Subvención.

Podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:

1. No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. Matricularse en el CRA Entrevalles de Anguiano, debiendo permanecer el alumno matriculado durante el curso completo, el incumplimiento de este requisito dará lugar a la devolución de la ayuda obtenida más los intereses legales desde que se recibió la misma.

3. Los beneficiarios y sus representantes legales deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales.


Artículo 5. Cuantía de las Ayudas y Procedimiento.

La presente ayuda se circunscribe exclusivamente a gastos de escolaridad.

1. Importe

La ayuda vendrá determinada por la cuantía de 150 euros por curso, por alumno matriculado en el Colegio CRA, Entrevalles de Anguiano. La ayuda se entregará en formato de 'vale' en una librería determinada por el Ayuntamiento de Anguiano, para la adquisición de material escolar y libros.

El vale caducará el 30 de agosto del año siguiente a la fecha de solicitud de la ayuda.

2. Procedimiento/ solicitud

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el mes de septiembre de cada año coincidiendo con el inicio del curso para el que se solicita la ayuda. A las mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:

' Fotocopia compulsada del libro de familia y NIF del solicitante (padre/madre/tutor legal).

' Certificado / volante, de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar.

' Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior, del municipio de residencia.

2. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto por los Servicios Municipales, se comprobarán los datos e, informado el asunto por la Alcaldía, será resuelta por la Alcaldesa-Presidenta en un plazo máximo de 3 meses.

Artículo 6. Responsabilidades.

Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.

El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio.

Artículo 7. Régimen Jurídico.

La Normativa que regula la concesión de ayudas para el estudio en el Colegio de Anguiano es la propia Ordenanza. Para lo no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de régimen local, en su defecto, de carácter general.

Disposición adicional

Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por la matriculación al curso académico 2020/2021 y siguientes, hasta la derogación o modificación de la presente ordenanza.

Disposición final

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 3 de julio, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioeso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Anguiano a 21 de agosto de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Gemma López Hernáez.

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