Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto, por el que se modifican las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta
Desde que el pasado día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud declarara como pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote generalizado epidémico de COVID.19, todo el conjunto del país afronta una crisis sanitaria sin precedentes. La extraordinaria amplitud y gravedad de la misma, tanto por el gran riesgo de contagio como por el amplio número de ciudadanos afectados, ha supuesto un incremento de la presión sobre los servicios sanitarios autonómicos. Como respuesta, desde la esfera pública, se ha orquestado una serie de medidas de contención y distanciamiento que se encuadran en la acción decidida del Gobierno regional para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Las necesarias medidas adoptadas desde las diferentes Administraciones Públicas han tenido un impacto económico y social muy relevante, suponiendo una reducción drástica de la actividad económica y social de forma temporal. En base a ello y desde el primer momento, se han venido adoptando medidas que permitan garantizar la protección de las familias, los trabajadores y los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad, con el fin último de garantizar el sostenimiento del tejido social y productivo.
La excepcional coyuntura sanitaria, económica y social que se ha de afrontar cambia por completo el contexto en el que se aprobaron el decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta, de establecimiento de las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Nueva Normalidad nos sitúa ante retos diferentes, algunos imprevisibles hace tan solo unos meses, en el ámbito de la organización de la Administración. Con el objeto de lograr la máxima eficiencia y eficacia en el empleo de los recursos públicos ante la nueva y extraordinaria situación, se hace necesario afrontar una reorganización de determinadas competencias de las Consejerías.
Por lo tanto, de conformidad con las atribuciones que me confiere el apartado segundo del artículo 24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, que atribuye al Presidente la creación o supresión de las Consejerías, y el art. 5 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se determinan que por Decreto del Presidente se podrá varias el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispongo:
Artículo Primero
La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se estructura en las siguientes consejerías:
- Consejería de Hacienda y Administración Pública: A esta Consejería le corresponden las competencias relativas a presupuestos; contabilidad; patrimonio y contratación; tributos, casinos, juegos y apuestas; captación y gestión de fondos comunitarios e internacionales; representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Bruselas; evaluación de políticas públicas; intervención general; competencias en ejecución administrativa de la política informativa, de comunicación y publicidad institucional, identidad e imagen institucional y corporativa en base a las directrices y en coordinación con los órganos de apoyo de la Presidenta y gestión administrativa en asistencia a la Presidenta y sus órganos de apoyo; secretariado de gobierno; organización e innovación de los servicios públicos; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
- Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública: A esta Consejería le corresponden las funciones en materia de servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos y política interior; relaciones con el Parlamento; administración local y asistencia a municipios, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
- Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno: A esta Consejería le corresponden las funciones en materia de sanidad; salud pública; consumo; farmacia; coordinación de emergencias sanitarias y protección civil, portavocía del Gobierno, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
- Consejería de Desarrollo Autonómico: A esta Consejería le corresponden las competencias relativas a la planificación estratégica autonómica; los sistemas de inteligencia regional y las áreas de estudios y prospectiva; desarrollo económico y competitividad; política de industria y comercio; investigación, desarrollo e innovación; internacionalización; diálogo social, relaciones laborales y políticas de empleo; turismo; universidad y política científica; tecnologías de la información y de la comunicación; digitalización de la sociedad, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
- Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud: A esta Consejería le corresponden las competencias en materia de educación; formación profesional; cultura; deporte; juventud, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
- Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica: A esta Consejería le corresponden las competencias en materia de carreteras, transportes, movilidad sostenible, obras públicas e infraestructuras y minas; sostenibilidad y transición ecológica; calidad ambiental, medio ambiente y medio natural; gestión integral del agua; energía y transición energética; cambio climático, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población: A esta Consejería le corresponden las competencias relativas agricultura, ganadería y el desarrollo rural; calidad agroalimentaria; reto demográfico, envejecimiento, ruralización y despoblación; urbanismo y vivienda, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
- Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030: A esta Consejería le corresponden las competencias relativas políticas de igualdad en toda la acción del Gobierno; participación ciudadana; transparencia; cooperación para el desarrollo y sensibilización social; oficina de retorno y derechos humanos; agenda 2030; objetivos de desarrollo sostenible; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Artículo segundo:
El orden de prelación de las Consejerías se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 24 de agosto de 2020.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.