Gobierno de La Rioja

Núm. 112
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 28 de agosto de 2020
AYUNTAMIENTO DE URUÑUELA
III..2532

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de vados y estacionamiento en espacios regulados

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en Sesión celebrada el 28 de mayo de 2020, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 71 del 12 de junio de 2020, anuncio relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza municipal de vados y estacionamiento en espacios regulados, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo que incluye el reglamento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

Uruñuela a 25 de agosto de 2020.- El Alcalde-Presidente, Carmelo Benito Guinea Pascual.

Texto íntegro del acuerdo Plenario de fecha 28 de mayo de 2020:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Acceso de vehículos a inmuebles y estacionamiento de vehículos en espacios regulados.

El acceso de vehículos a motor a todo tipo de inmuebles para el que sea necesario cruzar la acera u otros bienes de dominio y uso público; suponga un uso especial que restrinja el uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a tales bienes; o impida el estacionamiento de otros vehículos frente a los lugares por los que se realiza dicho acceso; sólo podrá realizarse en las horas y con los límites que se establecen en esta Ordenanza.

El estacionamiento de vehículos en espacios regulados, sólo podrá realizarse en las condiciones que se establecen en esta Ordenanza.

Artículo 2. Necesidad de autorización municipal.

Los usos a que se refiere el artículo anterior sólo podrán realizarse previo otorgamiento de autorización por la Administración Municipal y, en su caso, el pago de la tasa a que se refiere la Ordenanza Fiscal reguladora de la materia.

Artículo 3. Consecuencias de la infracción de esta Ordenanza.

La infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza dará lugar a la imposición de sanciones y, en su caso, a la revocación de la autorización.

CAPITULO II

Los vados y sus clases

Artículo 4. Clases de Vados.

Los vados se clasifican en permanentes y horarios

Artículo 5. Vados permanentes.

Se consideran como tales los que puedan utilizarse durante todas las horas de cualquier día, ya sean laborales o festivos, o los que, en su caso, se determinen en la autorización Municipal. Los locales destinados a este tipo de vado, dispondrán de espacio suficiente para que los vehículos realicen de frente las maniobras de entrada y de salida.

Se permitirá la concesión de vado permanente, siempre y cuando concurran los requisitos exigidos en el PGOU de Uruñuela, en los siguientes casos:

1.- Edificio o instalaciones de equipamiento comunitario de carácter sanitario y/o socio sanitarios, tales como consultorios, clínicas, residencias de personas mayores, centros de día etc.

2.- Edificios o instalaciones de las Administraciones Públicas, siempre y cuando justifiquen la necesidad de utilizar un vado permanente, por razones de guardias, horarios de atención al público, etc

3.- Estaciones de servicio y talleres de los llamados de guardia, previa autorización de la Consejería de Industria, siempre que se encuentren de servicio.

4.- Todos los de uso de Garaje Aparcamiento, entendiéndose como tal la estancia de vehículos a motor, incluyéndose en este uso los locales de paso, espera, así como los depósitos de venta de vehículos.

Artículo 6. Vado horario.

Son aquellos que sólo pueden utilizarse durante un número determinado de horas, pudiendo serlo en horas laborales, en horas nocturnas, o en las que se fijen en la Autorización Municipal.

Los vados horarios pueden ser:

1.- Familiar

El horario se fijará de 22 a las 9 horas del día siguiente, en aquellos espacios que no teniendo una superficie superior a 100 metros cuadrados, permitan la entrada y salida de vehículos a motor y se utilicen para tal fin de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.

2.- Laboral

Como principio general, salvo que se justifique la necesidad de utilizar el vado por un tiempo superior, sólo será en días y horas laborables, entendiéndose por aquellos los comprendidos entre lunes y sábados, excepto festivos y, por éstas, las comprendidas entre las 8 y las 20 horas. Los locales destinados a este tipo de vado, dispondrán de espacio suficiente para que los vehículos realicen de frente las maniobras de entrada y de salida.

Se permitirá la concesión de vado laboral, siempre y cuando concurran los requisitos exigidos en el PGOU de Uruñuela, en los siguientes casos:

a.- Edificios o instalaciones de equipamiento comunitario de carácter educativo, como colegios, institutos de enseñanza, etc.

b.- Edificios o instalaciones de las Administraciones Públicas, salvo que se justifique la necesidad de utilizar un vado permanente, por razones de guardias, horarios de atención al público, etc.

c.-. Talleres de reparación de automóvil sito en planta baja y/o sótano y planta primera con una superficie útil no superior a 600 metros cuadrados

d.- Talleres de reparación, venta o entretenimiento del automóvil, sito en edificio exento.

e.- Locales comerciales donde se autorice el acceso de vehículos para la exposición y venta.

CAPITULO III

Autorización de vados

Artículo 7. Autorización del Ayuntamiento.

Previamente a la construcción de vados y al acceso mediante los mismos a los inmuebles, será necesario que por el Ayuntamiento de Uruñuela, se haya concedido autorización.

Artículo 8. Concesión de autorización.

Podrá concederse autorización si el inmueble al que acceden los vehículos estuviera afecto a alguna de las finalidades previstas y con los requisitos y condiciones específicas que para cada uno de ellos se señala en esta Ordenanza.


Artículo 9. Autorización de acceso sin construcción de vado.

Por Resolución del órgano competente, podrá autorizarse la entrada de vehículos a los inmuebles sin necesidad de que se construya previamente vado, si el uso a realizar, por su escasa entidad, ha de ser de breve duración, a los vehículos que por su peso y características, no han de causar daños en la acera o si existen circunstancias apremiantes para la realización de la actividad de que se trate.

Artículo 10. Efectos de la autorización del vado.

La autorización de vado producirá sus efectos respecto del titular de la misma y de quienes en cada momento sean usuarios del inmueble por cualquier título legítimo.

Las obligaciones que se regulan en esta Ordenanza, serán cumplidas por el titular de la autorización.

El otorgamiento de la autorización de vado, previo pago en su caso de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal y cumpliendo todas las obligaciones que se señalan en esta Ordenanza, producirá los siguientes efectos:

1.- Permitirá la construcción del correspondiente vado en la forma prevista en esta Ordenanza, previa licencia de obras menores.

2.- Permitirá la entrada y salida de vehículos al inmueble durante las horas y días para los que la autorización hubiera sido otorgada.

Salvo en los vados horarios familiares en los que se autoriza la entrada o salida de los vehículos al mismo marcha atrás, en el resto de los vados es obligatorio que los vehículos entren y salgan frontalmente.

En las maniobras de entrada y salida se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa de tráfico.

Con el fin optimizar el uso de los espacios públicos, se permitirá la parada de vehículos en la zona de calzada del vado, siempre que ésta coincida con una zona de estacionamiento autorizado, sin que el conductor pueda descender del mismo. Esta autorización finalizará en el momento que sea requerido para que deje libre el vado para el uso legal del mismo.

Igualmente, en los vados no comunitarios, se permitirá al titular del vado la parada y/o estacionamiento de vehículos en la zona de calzada del vado, siempre que ésta coincida con una zona de estacionamiento autorizado.

Artículo 11. Transmisión de la titularidad de la autorización.

En los supuestos de transmisión de la autorización, siempre que no se produzca un cambio de destino, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que correspondan al transmitente.

La transmisión deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento mediante escrito. En tanto no se produzca dicha comunicación el transmitente y adquiriente quedarán solidariamente sujetos a las obligaciones y responsabilidades que se deriven para el titular de la autorización.

Artículo 12. Denegación de autorización.

No se concederá autorización en los siguientes supuestos:

1º.- En zonas ocupadas por jardines o arbolado o cuando la proximidad del vado a los mismos hubiese de impedir su normal desarrollo o conservación.

2º.- En esquinas o chaflanes de edificios. En todo caso el límite exterior más próximo del vado distará al menos cinco metros de la esquina o chaflán, medidos en la alineación exterior de la acera.

3º.- A una proximidad inferior a 10 metros de los semáforos midiendo desde la línea que, en caso de parada, no hubiese de ser rebasada por los vehículos, distancia siempre medida desde el límite exterior del vado.

4º.- Cuando por la anchura u otros caracteres de la vía pública no resultase posible acceder al inmueble si no es realizando una única maniobra frontal de giro, si ha de entorpecerse la circulación de otros vehículos o, si por el peso u otras características de los vehículos que hayan de acceder al inmueble, éstos han de causar daños en la acera o calzada.

5º.- Si por la anchura de la acera o por la intensidad del tráfico peatonal la existencia o, en su caso, la excesiva proliferación de vados, hiciese peligroso o hubiese de restringir apreciablemente aquel tránsito u otro tipo de uso general. Como principio general no se concederá más de un vado a aquellos locales destinados a guardar vehículos con capacidad inferior a 80 plazas de aparcamiento.

6º.- En los casos en los que se rebasara alguno de los límites previstos en este artículo para la autorización y dichos límites puedan modificarse, la supresión o traslado de los elementos que los determinan, como sucede en los supuestos '1' y '3' de este artículo, podrá acordar la Administración Municipal dicho traslado o supresión a costa de los interesados y previa, en su caso, la indemnización procedente.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones de vados

Artículo 13. Solicitudes de autorización de Vado.

La petición de autorización de vado deberá de contener los siguientes extremos:

1º.- Clase de vado que se solicite, haciendo referencia a las horas y días en que sea necesario su uso.

2º.- Situación del inmueble, señalando la vía pública sobre la que ha de construirse el vado y, en su caso, numeración de la finca.

3º.- Actividad que determine la construcción del vado.

4º.- En los casos en que así esté exigida la capacidad mínima de extensión y vehículos, referencia expresa a que se reúnen estos requisitos.

5º.- Los demás extremos que se señalan en relación con cada una de las finalidades que determinan la construcción del vado previstas en dicho artículo.

6º.- Declaración de que el vado no está comprendido en alguno de los supuestos de denegación.

Presentada la instancia y documentación a que se refiere este artículo en el registro correspondiente, pasarán a los Servicios Técnicos Municipales implicados al objeto de que por éstos se emita el informe sobre la procedencia técnica del otorgamiento de la autorización

Artículo 14. Traslado del expediente a Tesorería.

Una vez recaída resolución favorable, se dará cuenta de la misma a Tesorería al objeto de que por la misma se proceda a la liquidación de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal.

Artículo 15. Inscripción en el Registro de Vados.

1.-Recaída la resolución concediendo el vado y antes de proceder a archivar el expediente, se procederá a su inscripción en el correspondiente Registro que al efecto existirá en las dependencias municipales.

2.-Para la inscripción en el Registro, a cada autorización se le dará un número que será correlativo y quedará reflejado en las correspondientes placas.

3.-En el Registro de Vados se reflejará también la situación del inmueble, los metros lineales de ocupación, superficie del mismo, el número máximo de plazas para las que se autoriza, la finalidad a que se destina y todos los extremos y condiciones específicas con que se hubiera concedido la autorización.

Artículo 16. Inspección por los Servicios Técnicos Municipales.

1.- En los casos en los que por la aplicación de lo dispuesto en este Capítulo, sea necesario la realización de obras por particulares, previo permiso de obras menores, éstas serán fiscalizadas por los Servicios Técnicos Municipales, los cuales emitirán, en cada caso, informe sobre si las obras o actuaciones exigidas se han realizado correctamente.

2.- En el supuesto de que el informe a que se refiere el apartado anterior expresase deficiencias o anomalías de cualquier tipo en las obras o actuación realizada, éstas deberán subsanarse en el plazo de 15 días. En otro caso será de aplicación lo regulado en esta Ordenanza respecto de la revocación de la autorización.

Artículo 17. Caracteres de las placas de vado.

1.-Las placas de vado tendrán las características fijadas por la Administración Municipal para una adecuada policía de los mismos y al menos: los metros lineales autorizados, si la prohibición de estacionamiento es permanente u horaria, el número máximo de plazas de aparcamiento, los días a que la misma se refiere, las horas durante las que haya de regir, así como el número de registro de la autorización y el emplazamiento del mismo señalándose el código de la calle y el número.

2.-La Alcaldía podrá establecer distintivos diferentes así como varias modalidades de placas en relación con cada uno de ellos sin perjuicio de la existencia de otras comunes.

Artículo 18. Falta de señalización.

La falta de la señalización exigida en cada vado o su disconformidad con los términos de la respectiva autorización, impedirá a su titular el ejercicio del aprovechamiento, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

CAPITULO V

Obligaciones de los titulares de autorizaciones de vado

Artículo 19. Cumplimiento de obligaciones por parte de los titulares de las autorizaciones.

Los titulares de las autorizaciones reguladas de vado estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en esta Ordenanza y en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 20. Condiciones de los Vados.

Los vados deberán reunir y mantener las siguientes condiciones:

1.-En el espacio de acceso al local el rebaje del bordillo deberá de pintarse como señal de tráfico: línea amarilla discontinua significativa de la prohibición de estacionamiento.

2.-Las dos placas serán colocadas por el titular a ambos lados de la puerta, fachada o construcción de que se trate.

3.-La pavimentación del vado para el uso de los vehículos, será igual al de la acera pero con un cimiento de un espesor mínimo de 20 cm. sobre terreno consolidado, de acuerdo con las normas fijadas por el Servicio de Vialidad, debiendo solicitarse y obtenerse en todo caso el correspondiente permiso de obras menores.

4.-De existir elementos de cierre, éstos no podrán abrir hacia el exterior del inmueble sobresaliendo de la línea de la fachada.

Artículo 21. Obras a realizar en el vado por parte del titular.

Las obras de construcción, reforma o supresión del vado, serán realizadas por el titular de la autorización bajo la inspección técnica municipal, excepto cuando en aquélla se determine su ejecución por los Servicios Técnicos Municipales. Antes del inicio de las obras referidas y con el fin de coordinar las mismas con el resto de los usuarios de las vías, así como para recibir las instrucciones pertinentes para su correcta señalización, el titular lo comunicará a la Oficina Municipal.

En los casos en que sea necesaria licencia de obra para que el inmueble pueda servir a la finalidad de guardería de vehículos, sólo se procederá a la construcción del vado una vez que hayan finalizado las obras en aquél.

El titular de la autorización está obligado a realizar en el vado todas las obras de cualquier clase, que tengan por objeto el mantenimiento y adecuación del uso común y general aceptado por aquél, a cuyo efecto el Ayuntamiento podrá ordenar las reparaciones y modificaciones que estime conveniente y a cuenta del titular.

Las condiciones a que se refiere el artículo anterior se conservarán siempre en un estado idóneo, siendo por cuenta del titular la realización de todas las actuaciones encaminadas a su construcción.

Todos los costes que se produzcan para que el vado reúna las condiciones señaladas en el artículo anterior, así como las necesarias para el mantenimiento serán a cargo del titular del vado, el cual deberá de satisfacer al Ayuntamiento en la forma dispuesta en la Ordenanza Fiscal los gastos que la actuación municipal hubiese ocasionado.

Las autorizaciones de acceso sin construcción de vado producirán para sus titulares la obligación de reparar los daños que hubieran podido causarse en la calzada o acera.


Artículo 22. Respeto al tránsito peatonal en los vados.

Los usuarios de los vados y demás espacios destinados al acceso de vehículos a los inmuebles quedarán obligados a respetar el tránsito peatonal que tendrá, en todo caso, carácter preferente.


CAPITULO VI

Anulación de autorizaciones de vado


Artículo 23. Revocación de las autorizaciones.

Las autorizaciones quedarán sin efecto cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación, así como cuando se adoptasen nuevos criterios de apreciación

Artículo 24. Procedimiento de revocación

1.-Previamente a la revocación de la autorización por las causas previstas en el artículo anterior se requerirá al titular de las mismas para que en el plazo de 15 días cumpla las obligaciones cuyo incumplimiento motive el requerimiento con el apercibimiento de que de persistir en el mismo se iniciará expediente de revocación.

2.-A los efectos previstos en el párrafo anterior la Policía Local comunicará al Negociado de Licencias y Autorizaciones si se ha procedido al cumplimiento de las obligaciones transcurrido el plazo fijado al efecto.

3.-Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se procediese en el sentido del requerimiento efectuado, se dejará sin efecto la autorización.

Artículo 25. Efectos de la revocación y/o extinción.

1.-Revocada o extinguida la autorización, el que hubiese sido titular deberá reponer el espacio destinado a entrada de vehículos a su estado originario. A estos efectos, revocada o extinguida la licencia, se concederá a su titular el plazo de un mes para que proceda en el sentido indicado en este artículo.

2.-Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya procedido a la reposición la Administración Municipal procederá a la ejecución subsidiaria a cuenta del obligado.


Artículo 26. Realización de usos en vía pública sin autorización.

1.-La realización de cualquiera de los usos regulados en esta Ordenanza, en las vías de dominio municipal sin que haya sido concedida autorización, conllevará:

a.- El impedimento del uso de paso de vehículos al inmueble y la retirada de las placas que se hubieran situado en la entrada del mismo.

b.- La imposición de multa cuyo importe no excederá de la cuantía máxima prevista en esta Ordenanza de conformidad con la Legislación de Régimen Local.

c.- El requerimiento para que en el plazo de 15 días se proceda a solicitar la correspondiente autorización o a reponer el espacio destinado a la entrada de vehículos a su estado originario.

2.-Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior sin que se haya procedido en el sentido indicado en el mismo, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.


CAPITULO VII

Vados infracciones y régimen sancionador


Artículo 27. Denuncia.

Formulada una denuncia por incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ordenanza, la comprobación de los hechos denunciados será llevada a cabo por los funcionarios municipales, solicitando la colaboración de la Guardia Civil, si fuera necesario.


Artículo 28. Infracciones.

Se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves.

Artículo 29. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves a la presente Ordenanza las siguientes:

1ª.- No actualizar la autorización ante cambio de actividad o de titular.

2º.- No retirar las placas una vez finalizada la autorización.

3ª.- Señalizar más metros de los autorizados.

4ª.- Realizar la señalización sin supervisión de los técnicos municipales.

5ª.- Instalar rampas u otro medios o elementos para facilitar el acceso al vado.

6ª.- No realizar obras en vado estando obligado a realizarlas.

7ª.- Realizar las obras de acondicionamiento sin comunicar el comienzo de las mismas al ayuntamiento.

8ª.- Cualquier otra acción u omisión a la presente Ordenanza que no alcance la calificación de grave o de muy grave.


Artículo 30. Infracciones Graves.

Se consideran infracciones graves a la presente Ordenanza las siguientes:

1ª.- Acceder los vehículos a los inmuebles careciendo de autorización de vado.

2ª.- Modificar el contenido de la Autorización.

3ª.- Colocar placas de vado sin tener autorización.

4ª.- Señalizar un vado sin tener autorización.

5ª.- Utilizar señales no homologadas por esta Ordenanza para la señalización de vado.

6ª.- Utilizar las señales de vado en lugar diferente al autorizado.

Artículo 31. Infracciones Muy Graves.

Se consideran infracciones muy graves a la presente Ordenanza las siguientes:

1ª.- Modificar el contenido de las placas.

2ª.- No restablecer al estado original la vía pública una vez finalizada o revocada la autorización para el vado.

Artículo 32. Sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local:

1ª.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.

2ª.- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros.

3ª.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros.


Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, en cuyo caso se aplicará una reducción del 50 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denuncia por el instructor del expediente.

La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.

Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.



CAPÍTULO VIII

El estacionamiento en espacios regulados

Artículo 32. Espacios regulados.

Se consideran como tales los espacios habilitados al efecto por el Ayuntamiento de Uruñuela, para el estacionamiento de vehículos con prohibición de estacionamiento, dentro del término municipal o en alguna de sus zonas, así como las plazas de estacionamiento limitado en vías urbanas.

CAPITULO IX

Autorización de estacionamiento en espacios regulados

Artículo 33. Autorización del Ayuntamiento.

Previamente a la utilización de espacios regulados para el estacionamiento de vehículos, será necesario que por el Ayuntamiento, se haya concedido autorización.

Artículo 34. Concesión de autorización.

Podrá concederse autorización de estacionamiento en espacios regulados, a los vehículos incluidos en el artículo 13 bis de la Ordenanza de Tráfico y utilización de las vías públicas en el término municipal de Uruñuela y con los requisitos y condiciones específicas que para cada uno de ellos se señala en esta Ordenanza; sin perjuicio de que, motivadamente, la autoridad municipal pueda autorizar el estacionamiento de otro tipo de vehículos, distintos a los que se exponen a continuación:

- Caravanas.

- Auto caravanas.

- Todo tipo de camiones y vehículos y/o remolques acondicionados para actividades mercantiles (foodtruck, churrería, tómbolas, venta ambulante etc.).

- Camiones.

Artículo 35. Efectos de la autorización de estacionamiento en espacios regulados.

La autorización de vado producirá sus efectos exclusivamente respecto del titular de la misma y del vehículo o vehículos vinculadas a la misma.

Las obligaciones que se regulan en esta Ordenanza, serán cumplidas por el titular de la autorización.

El otorgamiento de la autorización de estacionamiento en espacios regulados, previo pago en su caso de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal y cumpliendo todas las obligaciones que se señalan en esta Ordenanza, producirá los siguientes efectos:

Permitirá el estacionamiento en espacios regulados, conforme a las indicaciones y señalizaciones del Ayuntamiento de Uruñuela y con las limitaciones expresadas en la propia autorización.

Artículo 36. Transmisión de la titularidad de la autorización.

En los supuestos de transmisión del vehículo, siempre que no se produzca un cambio de destino y reúna los requisitos expresados en esta ordenanza, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que correspondan al transmitente.

La transmisión deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento mediante escrito. En tanto no se produzca dicha comunicación el transmitente y adquiriente quedarán solidariamente sujetos a las obligaciones y responsabilidades que se deriven para el titular de la autorización.

Artículo 37. Denegación de autorización.

No se concederá autorización en los siguientes supuestos:

1º.- Falta de acreditación de la titularidad del vehículo.

2º.- Falta de vigencia de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

3º.- Falta de Permiso de Circulación del Vehículo.

4º.- No acreditar residencia del titular en la localidad de Uruñuela.

5º.- No estar al corriente de pago del Impuesto de Circulación.

6º.- No Acreditar la vigencia del seguro obligatorio del vehículo.


CAPÍTULO X

Procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones de estacionamiento en espacios regulados.

Artículo 38. Solicitudes de autorización de estacionamiento en espacios regulados.

La petición de autorización de estacionamiento en espacios regulados deberá de contener los siguientes extremos:

1º.- Datos del vehículo: Matricula, modelo, color y año de matriculación.

2º.- Datos del Titular del vehículo.

3º.- Actividad para la que se emplea el vehículo.

4º.- Documentación a aportar:

- Fotocopia del DNI o NIE.

- Certificado de empadronamiento en el municipio de Uruñuela.

- Copia del Permiso de circulación del vehículo.

- Copia de la Ficha Técnica, también llamada Tarjeta ITV (si ha pasado anteriormente la ITV).

- Acreditación del seguro obligatorio del vehículo.

Presentada la instancia y documentación a que se refiere este artículo en el registro correspondiente, pasarán a los Servicios Técnicos Municipales implicados al objeto de que por éstos se emita el informe sobre la procedencia técnica del otorgamiento de la autorización.

Artículo 39. Traslado del expediente a Tesorería.

Una vez recaída resolución favorable, se dará cuenta a Tesorería al objeto de que por la misma se proceda a la liquidación de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal.

Disposición final primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición final segunda.- A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril.

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