Gobierno de La Rioja

Núm. 112
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 28 de agosto de 2020
AYUNTAMIENTO DE URUÑUELA
III..2533

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de vados y el estacionamiento de vehículos en espacios regulados en el municipio de Uruñuela

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en Sesión celebrada el 28 de mayo de 2020, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 68 del 5 de junio de 2020, anuncio relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de vados y el estacionamiento de vehículos en espacios regulados en el municipio de Uruñuela, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo que incluye el reglamento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

Uruñuela a 25 de agosto de 2020.- El Alcalde-Presidente, Carmelo Benito Guinea Pascual.

Texto íntegro del acuerdo Plenario de fecha 28 de mayo de 2020:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de vados y el estacionamiento de vehículos en espacios regulados en el municipio de Uruñuela

Artículo 1.- Concepto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 CE y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 al 25 RDLeg 2/2004, se establece la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de vados y el estacionamiento de vehículos en espacios regulados en el municipio de Uruñuela, que se regulará por la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la ocupación, utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por la entrada o paso de vehículos a los edificios y solares a través de las aceras, así como la reserva de la vía pública para estacionamiento exclusivo en espacios regulados.

Artículo 3.- Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones de vado y las autorizaciones de estacionamiento en espacios regulados.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.


Artículo 4.- Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.


Artículo 5.- Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se autorice o desde que se inicie el aprovechamiento si se procedió sin la preceptiva autorización.

En el supuesto de autorizaciones ya otorgadas, el devengo será periódico y tendrá lugar el día 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso, el periodo impositivo se computará por trimestres.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal será la que se determine por la aplicación de las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

Las Tarifas de la Tasa serán las siguientes:

1. Vados permanentes en cocheras particulares de uso personal o familiar: Cuota de 45 € al año.

2. Cocheras colectivas y garajes comerciales o industriales, distinguiendo:

- a.- Cocheras colectivas de comunidades de vecinos/ propietarios:

- Cuota de 45 € al año hasta 4 plazas.

- Cuota de 10 euros al año por cada plaza de garaje a partir de 5 plazas.

- b.- Cocheras de explotación comercial particular: cuota de 15,84 euros al año por plaza.

3. Estacionamiento en espacio regulado: 70 € al año por plaza.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por garaje comercial, el destinado directamente a la actividad de alquiler de plazas, se encuentre o no con la pertinente Licencia de apertura sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al Ayuntamiento.

En los supuestos de alquiler de plazas de garaje, el sujeto pasivo será, en primera instancia, el propietario de las mismas, sin perjuicio de que pueda repercutir la cuota tributaria al arrendatario.

Artículo 7.- Normas de gestión.

Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado por anualidades, excepto en los casos de alta o baja en los que se liquidará por trimestres.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza Fiscal deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, conforme a la ordenanza municipal de vados y estacionamiento en espacios regulados.

Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso realizados los ingresos complementarios que procedan.

En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado mediante autoliquidación.

Una vez autorizada la ocupación se cederá la correspondiente placa de vado municipal, no pudiendo utilizarse cualquier otra placa no homologada por este Ayuntamiento.

Se entenderá prorrogada la utilización de la vía pública mientras no se presente la declaración de baja por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento. Condición imprescindible para darse de baja será la devolución de la placa de vado al Ayuntamiento, en caso contrario, continuará dado de alta en el padrón de vado.

En caso de pérdida, robo, extravío, o deterioro de la placa, previa comprobación por la autoridad correspondiente, se abonará el importe de 20 euros.

Las licencias tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros y su incumplimiento dará lugar a la anulación de la licencia.

La utilización fraudulenta de la placa de vado municipal, conllevará la imposición de una multa por importe de 300 €.

Artículo 8.- Obligación de pago.

La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal nace:

1.- Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia mediante autoliquidación, siendo el plazo de pago en periodo voluntario de un mes.

2.- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, en el plazo de dos meses desde la aprobación definitiva del padrón.

Artículo 9.- Gestión del cobro.

Anualmente se procederá a la aprobación del Padrón correspondiente, el cual será expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante un plazo de 15 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones oportunas. En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado.

El anuncio de exposición al público se publicará en Boletín Oficial de La Rioja.

El plazo de pago en periodo voluntario será de dos meses desde la aprobación definitiva del padrón.

De no tener saldo suficiente en la cuenta, no pudiendo satisfacer los recibos en los plazos establecidos, se aplicarán los recargos del art. 28 de la Ley General Tributaria 58/2003.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones Tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final única.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor con efectos del día siguiente a ser publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Rioja de acuerdo con lo previsto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


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