Gobierno de La Rioja

Núm. 112
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 28 de agosto de 2020
AYUNTAMIENTO DE URUÑUELA
III..2534

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las subvenciones para la rehabilitación de edificios en el casco urbano de Uruñuela

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en Sesión celebrada el 28 de mayo de 2020, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 68 del 5 de junio de 2020, anuncio relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de las subvenciones para la rehabilitación de edificios en el casco urbano de Uruñuela, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo que incluye el reglamento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley. 

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

En Uruñuela, a 25 de agosto de 2020.- El Alcalde-Presidente. Carmelo Benito Guinea Pascual.

Texto íntegro del acuerdo Plenario de fecha 28 de mayo de 2020:


Modificación de la Ordenanza reguladora de las subvenciones para la rehabilitación de edificios en el casco urbano de Uruñuela


Modificaciones.

Modificación del artículo 2º, que queda redactado como sigue:

Artículo 2º - Alcance

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Ordenanza las obras de rehabilitación de edificios en los que concurran las siguientes condiciones:

A) Relativas a los inmuebles:

1. Los edificios han de encontrase en el casco urbano de Uruñuela, en el área delimitada en el plano que figura como Anexo III a esta Ordenanza

2. Deberán tener una antigüedad superior a 25 años, excepto para las obras de eliminación de barreras arquitectónicas.

3. No se encontrarán sujetos a limitaciones que impidan el uso previsto, ni estarán calificados como fuera de ordenación, total o parcialmente

B) Relativas a las obras a realizar:

1. Las obras a subvencionar consistirán en la rehabilitación o conservación de la fachada de los edificios.

2. Se entenderán como obras de rehabilitación las encaminadas a obtener la adecuación de fachadas y cubiertas de las viviendas y la eliminación de barreras arquitectónicas, tales como las siguientes:

a) El revocado y pintado de fachadas

b) La reposición o nueva colocación de carpinterías exteriores de fachadas

c) Reparación de balcones

d) La colocación de canalones y bajantes de cubiertas

e) La reparación de aleros.

f) La sustitución de bañera por plato de ducha.

g) La colocación de rampas de acceso a la vivienda.

h) La ampliación de anchura de puertas para permitir el paso de sillas de ruedas.

 

Texto íntegro de la Ordenanza reguladora de las subvenciones para la rehabilitación de edificios en el casco urbano de Uruñuela

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º - Finalidad

El objeto de la presente Ordenanza es fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones tendentes a la rehabilitación de los inmuebles situados en el casco urbano de Uruñuela, garantizando a sus titulares el acceso a las mismas en igualdad de trato, bajo los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 2º - Alcance

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Ordenanza las obras de rehabilitación de edificios en los que concurran las siguientes condiciones:

A) Relativas a los inmuebles:

1. Los edificios han de encontrase en el casco urbano de Uruñuela, en el área delimitada en el plano que figura como Anexo III a esta Ordenanza

2. Deberán tener una antigüedad superior a 25 años, excepto para las obras de eliminación de barreras arquitectónicas.

3. No se encontrarán sujetos a limitaciones que impidan el uso previsto, ni estarán calificados como fuera de ordenación, total o parcialmente

B) Relativas a las obras a realizar:

1. Las obras a subvencionar consistirán en la rehabilitación o conservación de la fachada de los edificios.

2. Se entenderán como obras de rehabilitación las encaminadas a obtener la adecuación de fachadas y cubiertas de las viviendas y la eliminación de barreras arquitectónicas, tales como las siguientes:

a) El revocado y pintado de fachadas

b) La reposición o nueva colocación de carpinterías exteriores de fachadas

c) Reparación de balcones

d) La colocación de canalones y bajantes de cubiertas

e) La reparación de aleros.

f) La sustitución de bañera por plato de ducha.

g) La colocación de rampas de acceso a la vivienda.

h) La ampliación de anchura de puertas para permitir el paso de sillas de ruedas.

Artículo 3º - Beneficiarios

Podrán solicitar subvenciones para rehabilitación de viviendas las personas físicas o jurídicas que promuevan las obras, sean o no propietarios de los inmuebles sobre los que se actúa

Artículo 4º - Cuantía de las subvenciones

1. Los recursos precisos para atender a las ayudas económicas previstas en esta Ordenanza serán como máximo los que anualmente se consignen en la correspondiente aplicación presupuestaria del Presupuesto Municipal aprobado para cada ejercicio económico

Agotado el crédito existente en dicha aplicación presupuestaria, las solicitudes que se reciban con posterioridad podrán ser objeto de lista de espera a efectos de su posible admisión en próximos ejercicios, si bien la inclusión en dicha lista de espera no generará derecho alguno a favor del solicitante, relativo a la necesidad de dotar nuevamente la aplicación presupuestaria

2. El importe de la subvención a conceder será del 15 por 100 del coste de ejecución material de las obras, con un importe máximo de 300,00 euros.

A efectos de determinar el coste de ejecución material de las obras se estará a lo dispuesto en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Artículo 5º - Concurrencia con otras subvenciones

1 .El importe de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, supere el coste de las obras subvencionadas.

2. Si se produjera la referida concurrencia se procederá a reducir proporcionalmente el importe de la subvención a conceder, modificar el acuerdo de concesión de la subvención ya concedida, o exigir el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la obra subvencionada, en el caso de que la subvención municipal hubiera sido abonada .

CAPITULO II

Tramitación de las solicitudes

Artículo 6º - Documentación a presentar

1.La solicitud de subvención deberá efectuarse mediante instancia dirigida al Alcalde, ajustada al modelo oficial que se incluye como Anexo I a esta Ordenanza, que será facilitada a los interesados en las oficinas municipales, pudiendo descargarse igualmente desde la página web del mismo (http://www.aytourunuela.com/), a la que se acompañarán los siguientes documentos, todos ellos originales o debidamente cotejados por funcionario municipal autorizado para ello:

a) Fotocopia del DNI del solicitante

b) Si se actuase en representación de una persona jurídica se presentará el CIF de la misma, la escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y la correspondiente escritura de apoderamiento a favor de quien firme la solicitud

c) Declaración responsable del solicitante relativa a la inexistencia de concurrencia con otras ayudas recibidas, o en su defecto, declaración enumerando las ayudas e importes recibidos, a la que se adjuntará copia de las correspondientes resoluciones o acuerdos de concesión de tales ayudas.

d) Licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Uruñuela.

e) Documento acreditativo del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a la licencia urbanística concedida por las obras a realizar.

f) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, así como certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Uruñuela

g) Copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, correspondiente al edificio a rehabilitar, del último ejercicio cuyo periodo cobratorio en periodo voluntario hubiese concluido

h) Presupuesto de la obra suscrito por el contratista o industrial que haya de realizarla En el caso de que sea preceptiva la intervención de un facultativo, se habrá de presentar el correspondiente proyecto técnico

i) Consentimiento de los ocupantes por cualquier título de la vivienda o viviendas objeto de rehabilitación, cuando se trate de personas distintas del propietario que solicita la subvención, así como de los propietarios y ocupantes por cualquier título de fincas limítrofes o enclavadas en el mismo inmueble, si las obras de rehabilitación les afectan directa o indirectamente

j) Acta de conformidad de las obras firmada por la correspondiente Comunidad de Propietarios, si estuviese constituida, o en su defecto por la totalidad de los propietarios del inmueble

k) Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada en el modelo habilitado al efecto por el Ayuntamiento de Uruñuela

l) Reportaje fotográfico del estado del edificio antes del inicio de las obras

2.Cuando la solicitud de ayuda económica presente defectos subsanables, se formulará el oportuno requerimiento para que, en el improrrogable plazo de diez días, el interesado subsane los defectos, con advertencia de tenerle por desistido de su petición en caso contrario

Artículo 7º - Lugar y plazo de presentación

Las solicitudes, junto con la necesaria documentación, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Uruñuela o, en su defecto, por medio de alguna de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2017, en el plazo máximo de los treinta días hábiles siguientes al de la notificación de la concesión de la correspondiente licencia de obras, y siempre con anterioridad al inicio de las obras.

Artículo 8º - Tramitación y resolución

1 Recibidas las solicitudes se procederá a informar las mismas por los servicios técnicos y jurídicos, sobre el cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente Ordenanza, así como por la Intervención Municipal sobre la existencia de crédito y cuantas otras cuestiones considere necesario

2 El expediente, junto con los informes correspondientes será sometido a la Alcaldía que resolverá sobre la denegación o concesión de la ayuda solicitada, así como, en este último supuesto, sobre el importe de la misma

3 Transcurridos tres meses, contados desde la presentación de la instancia y documentación completa en el Ayuntamiento, sin que el peticionario haya recibido la correspondiente notificación, podrá entender desestimada su petición

4 La subvención únicamente se percibirá una vez finalizadas las obras, y cumplimentados los demás requisitos exigidos en esta Ordenanza

Artículo 9º - Justificación de la subvención

Una vez finalizadas las obras, el beneficiario de la subvención dispondrá de un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de terminación de las mismas, para formular la solicitud de pago, mediante escrito dirigido al Sr Alcalde ajustada al modelo oficial que se incluye como Anexo IV a esta Ordenanza, que será facilitada a los interesados en las oficinas municipales, pudiendo descargarse igualmente desde la página web del mismo (http://www.aytourunuela.com/), al que se acompañará necesariamente la siguiente documentación:

a) Certificado del final de la obra suscrito por el facultativo o persona que las haya ejecutado, o en su defecto declaración firmada por el beneficiario acreditando la finalización de las mismas

b) Factura detallada emitida por el contratista encargado de la realización de las obras, en la que quede acreditado el coste real y efectivo de las obras realizadas, debiendo reunir los requisitos exigidos por la normativa aplicable

c) Copia de la liquidación definitiva girada por el Ayuntamiento de Uruñuela en concepto del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en el supuesto de que se hubiesen producido diferencias entre el coste previsto y el coste real de dichas obras

d) Declaración del beneficiario en la que se acredite que no han surgido variaciones respecto a la obtención de otras ayudas para la realización de las obras con relación a la declaración presentada en el momento de la solicitud o expresiva de las variaciones habidas, en su caso

e) Certificado expedido, a petición del beneficiario, por el Ayuntamiento de Uruñuela, en el que se acredite que el mismo se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal

f) Reportaje fotográfico del estado del edificio una vez finalizadas las obras

Artículo 10º - Pago de la subvención

1 Comprobada por los servicios técnicos la adecuación de las obras efectivamente realizadas a las normas de esta Ordenanza y emitidos cuantos otros informes fuesen necesarios, el expediente será resuelto por la Alcaldía.

2 Adoptada la resolución de concesión de la subvención y una vez cumplimentados los trámites internos de ejecución del gasto público se dará traslado del mismo a la Tesorería Municipal para que proceda al pago de la cuantía subvencionada

3 La concesión de ayudas se efectuará por riguroso orden de presentación de solicitudes hasta que se agote el crédito presupuestario correspondiente a cada ejercicio. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de crédito podrán ser tenidas en cuenta en ejercicios sucesivos

4 Concedida una subvención con arreglo a esta Ordenanza, no se podrá solicitar una nueva subvención para la misma finalidad, durante un periodo de tiempo de cinco años, a contar desde la resolución de la concesión

Artículo 11º - Reintegro

1 Al margen de otras responsabilidades, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos requeridos

b) Incumplimiento de la finalidad para la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión

c) Haberse producido la concurrencia de subvenciones a que se refiere esta Ordenanza, y por la cuantía del exceso obtenido sobre el coste de la actuación subvencionada

2 La resolución de reintegro será adoptada por el propio órgano que concedió la subvención, previa instrucción del expediente correspondiente en el que se dará audiencia al interesado

3 La resolución será notificada al interesado con indicación de la forma y plazo para efectuar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se procederá a aplicar el procedimiento de recaudación en vía de apremio

Disposición adicional primera. Régimen Jurídico

Las presentes ayudas se regirán, en lo no establecido en esta Ordenanza, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las restantes normas de derecho administrativo, por las normas complementarias contenidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Los procedimientos regulados en la presente Ordenanza se ajustarán, en lo que no sea incompatible, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional segunda. Registro y tratamiento de datos.

A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las personas solicitantes deberán autorizar expresamente al Ayuntamiento la inclusión y publicidad de los datos básicos relevantes referidos a las ayudas recibidas

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido

La presentación de la solicitud de ayuda lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de la publicación citada.

Disposición derogatoria

La presente Ordenanza, que consta de once artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final, entrará en vigor tras su aprobación definitiva una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo de aplicación a partir de su entrada en vigor y permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.



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