Gobierno de La Rioja

Núm. 112
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 28 de agosto de 2020
AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR
III..2538

Aprobación definitiva de modificación la ordenanza reguladora de concesión de ayudas al estudio para libros, material didáctico y becas de comedor

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria ordinaria celebrada el 7 de julio de 2020 el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de ayuda al estudio para los libros, material didáctico y becas de comedor, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Rioja nº 85 de fecha 13 de julio de 2020,queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 151 de la Ley 1/2002 de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación de la ordenanza entrará en vigor, una vez trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL, computando el plazo desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación, se inserta el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas al estudio para libros, material didáctico y becas de comedor:

Exposición de motivos

El derecho a la educación asiste a todos los ciudadanos siendo obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a posibilitar el acceso a la formación en situación de igualdad.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25 atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar servicios públicos que afecten no sólo a las necesidades, sino también a las aspiraciones de comunidad vecinal.

Además, en el artículo 37 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de la Rioja, se faculta a los municipios para realizar actividades complementarias de las propios de otras Administraciones Públicas, sobre todo aquellas materias que más directamente afecten a los ciudadanos, y en particular, entre otras, en la relativa a la educación.

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas para financiar los gastos corrientes de libros y material didáctico, así como gastos de comedor escolar, de aquellos niños/as, que estando empadronados en Fuenmayor, reúnan las condiciones que se señalan a continuación.

Artículo 2. Dotación Presupuestaria.

Los recursos para atender a las ayudas económicas previstas en esta Ordenanza serán como máximo los que se consignen en la correspondiente partida presupuestaria.

Artículo 3. Beneficiarios.

Requisitos de los beneficiarios:

- Estar empadronado en el municipio de Fuenmayor toda la Unidad familiar a fecha 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.

- Estar escolarizado en las etapas de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria, ESO, Formación Profesional o Bachillerato en centros educativos sostenidos con fondos públicos en el ámbito de Fuenmayor, en el curso para el que se adjudican las ayudas. También podrán ser subvencionadas las enseñanzas que no se impartan en el municipio de Fuenmayor, siempre que sea en centros sostenidos con fondos públicos.

-No podrán ser beneficiarios de ayudas de libros los alumnos que estén escolarizados en 3º, 4º, 5º y 6º de Primaria, o en 1º y 2º de Formación Profesional, ya que en dichos cursos está implantada la gratuidad de libros.

-Que la renta 'per cápita' de la Unidad Familiar del ejercicio correspondiente, no supere el umbral máximo que se fije en la convocatoria anual:

- En el caso de las becas de libros y comedor: que la renta 'per cápita' de la Unidad Familiar del ejercicio correspondiente, no supere el umbral de 8.000 euros anuales. Los datos de los ingresos de la convocatoria en curso se solicitarán a la Agencia Estatal Tributaria, referidos a la declaración de la renta del año anterior o serán aportados por los interesados en caso de no presentar declaración, mediante certificados y documentos oficiales.

- En el caso de becas para material escolar: Que la renta 'per cápita' de la Unidad Familiar del ejercicio correspondiente, no supere el umbral de 6.000 euros anuales. Los datos de los ingresos de la convocatoria en curso, se solicitarán a la Agencia Tributaria, referidos a la declaración de la renta del año anterior o serán aportados por los interesados en caso de no presentar la declaración, mediante certificados y documentos oficiales.

Artículo 4. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1.-Situación económica

La puntuación asignada a cada solicitud se obtendrá multiplicando el salario mínimo interprofesional vigente durante el año a que se refiere la última declaración del I.R.P.F. exigida en la convocatoria, fijado en euros/mes por 33 y dividiendo el resultado entre la renta 'per cápita' de la unidad familiar.

A efectos del cómputo de la renta 'per cápita' se tendrá en cuenta la que figure en concepto de saldo neto de rendimientos e imputaciones de renta, en los documentos aportados por la Agencia Estatal Tributaria, relativos al ejercicio exigido en la convocatoria, dividido entre el número de miembros de la Unidad Familiar. En el caso de no haber efectuado Declaración de la Renta en el año exigido en la convocatoria se tendrán en cuenta los rendimientos que figuren en los documentos aportados por la Agencia Estatal Tributaria

A efectos de estas bases, se considera unidad familiar la determinada en los términos expresados en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

En los supuestos en que la solicitud sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las cuales las Administraciones tributarias no dispongan datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta de su Unidad Familiar referente al ejercicio económico exigido en la convocatoria.

Si los ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional, se considerará este como ingresos mínimos de la Unidad Familiar.

2. Puntuaciones adicionales por situación familiar

Familia numerosa: 1 punto

Familia monoparental: 1 punto

Por minusvalía física, psíquica o sensorial, acreditada mediante certificado oficial de reconocimiento, de algún miembro de la unidad familiar superior al 33%: 1 punto.

Entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases se establecerá un orden de preferencia de acuerdo con la puntuación obtenida. Obtendrán la ayuda aquella/as solicitantes que previa valoración por la Sección de Educación, hayan obtenido mayor puntuación y hasta el límite definido por la cantidad que a tal efecto consigne el Ayuntamiento de Fuenmayor en sus presupuestos.

En caso de igualdad de puntos entre solicitantes, las ayudas se adjudicarán por orden inverso al de la cuantía de la renta per cápita de la familia del solicitante, y en última instancia de acuerdo con el orden de registro municipal de la solicitud.

Artículo 5. Formalización de la solicitud y documentación requerida.

1. Anualmente, mediante Resolución de Alcaldía se efectuará la convocatoria de ayudas, y las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que será facilitado por el propio Ayuntamiento.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas, en original o copia debidamente cotejada por funcionario autorizado, de los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, o del pasaporte o número de identificación de extranjeros, en su caso

2. Fotocopia del Libro de familia (y si procede de familia numerosa)

3. Fotocopia de sentencia de separación o divorcio (si procede)

4. Ficha de alta a terceros con nº de cuenta corriente en el que se abonará el importe de la ayuda, en su caso.

5. Certificado de convivencia de la Unidad Familiar en el que conste la residencia ininterrumpida en el municipio de Fuenmayor a fecha 31 de diciembre del año anterior al curso escolar objeto de subvención.

6. Factura de compra o documento justificativo admitido por el tráfico administrativo mercantil del material adquirido emitido por establecimiento autorizado, no serán admitidos los tickets de compra.

7. Justificantes de ingresos económicos de todos los miembros mayores que aparezcan en el certificado de convivencia:

-Declaración del IRPF del ejercicio correspondiente

-Si la Declaración del IRPF de los cónyuges, pareja y/o hijos se ha hecho por separado, se presentarán todas las declaraciones individualizadas. O, si procede, Certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria (Administración de Hacienda correspondiente). Para las personas que no han trabajado nunca (vida laboral negativa).

-En caso de jubilación u otra prestación: Certificado de la pensión percibida

8. Declaración de solicitudes de ayudas o becas para el mismo fin a otras entidades públicas o privadas:

a. En el caso de haber solicitado otra ayuda o beca para la misma finalidad (ayudas para la adquisición de libros y material didáctico), se establecerá un plazo de 10 días para renunciar a una de las becas solicitadas, dada la incompatibilidad de las presentes ayudas, con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad, por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, adjuntando la hoja de renuncia dentro del plazo establecido anteriormente.

En el caso del CEIP Cervantes de Fuenmayor, la hoja de renuncia será proporcionada en la Secretaría del centro educativo, en el resto de Centros Educativos donde esté matriculado el alumno solicitante, deberá aportarse un documento oficial, dicho documento podrás ser proporcionado al solicitante por el centro respectivo, no existiendo un modelo específico y debiendo quedar acreditado en el mismo que se ha efectuado una renuncia firme.

b. En el caso de no haber solicitado otra ayuda o beca para la misma finalidad (ayudas para la adquisición de libros y material didáctico), a otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, se presentará en el plazo establecido, junto con la solicitud de ayudas al estudio, informe negativo no haber solicitado beca alguna en el centro educativo donde está matriculado el alumno solicitante, emitido por el mismo.

En el supuesto de no presentar cualquiera de los documentos establecidos en el punto a y b, según corresponda, se procederá a una denegación provisional de la ayuda solicitada, concediendo un plazo de diez días para su subsanación, en caso contrario se dictará resolución definitiva de denegación.

3. La no aportación de alguno de los documentos señalados anteriormente dará lugar a un requerimiento al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Documentos complementarios.

1.- Por la Alcaldía se podrá requerir los documentos complementarios que estime precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada solicitante, a los únicos efectos de garantizar la correcta adjudicación de las ayudas.

2.- De igual manera la Alcaldía podrá solicitar información complementaria a las Administraciones Públicas competentes en los casos que fuera necesario para resolver la solicitud formulada.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas la Alcaldía, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Fuenmayor, situado en Avda. Ciudad de Cenicero, 2, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes, será el que se fije en la convocatoria anual de ayudas al estudio para libros, material didáctico y comedor escolar. No se aceptarán solicitudes presentadas fuera del plazo establecido. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Alcaldía podrá recordar las fechas para la presentación de las solicitudes de ayudas, así como cuantos extremos considera necesario.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

- En concepto de libros la cuantía será del 85% del gasto justificado, previa presentación de facturas correspondientes en el plazo establecido.

- En concepto de material escolar, previa presentación de las facturas correspondientes en el plazo establecido, se abonará el importe máximo de 40€, para las rentas de hasta 6.000 euros /Renta Per Cápita de la Unidad Familiar. Será preciso acreditar gastos por importe igual o superior a la subvención concedida. Se entenderá por material escolar, aquello que determinen los Centros Educativos y que normalmente son requeridos para el proceso educativo.

- En concepto de comedor escolar, las cuantías serán las siguientes:

Hasta 4.000 euros/ Renta Per Cápita de la Unidad Familiar: 85% del gasto mensual de comedor.

De 4.001 euros a 5.000 euros/ Renta Per Cápita de la Unidad Familiar: 75 % del gasto mensual de comedor

De 5.001 euros a 6.000 euros/ Renta Per Cápita de la Unidad Familiar: 60% del gasto mensual de comedor.

De 6.001 euros a 7.000 euros/Renta Per Cápita de la Unidad Familiar: 50% del gasto mensual de comedor.

De 7.001 euros a 8.000 euros/Renta Per Cápita de la Unidad Familiar: 40 % del gasto mensual de comedor.

Artículo 9. Modo de pago de las ayudas del comedor.

- El pago de la beca de comedor se realizará directamente a los beneficiarios de las ayudas, en el número de cuenta aportado en la solicitud.

- Se abonarán, con carácter general, en los quince de primeros días del mes siguiente al de utilización del comedor.

- Si los beneficiarios de la beca no acuden al comedor durante siete días sin justificar, automáticamente se les dejará de abonar la ayuda.

Artículo 10. Incompatibilidades con otras ayudas de carácter similar.

Las subvenciones y ayudas contempladas en las presentes bases y en la convocatoria que se efectúe, serán incompatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad, por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, debiendo comunicarlo al órgano concedente tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Tramitación.

La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la vista de la documentación presentada, corresponderá a la Concejala de Servicios Sociales formular la propuesta de resolución.

Artículo 12. Resolución.

Será competente para resolver las solicitudes de ayuda el órgano municipal que lo sea para la disposición del gasto, sin perjuicio de la delegación que pueda efectuarse a favor de la Junta de Gobierno Local.

A los efectos de lo previsto en el artículo 21 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda será de tres meses contados a partir del día de la conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas. De no recaer resolución expresa en dicho plazo la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1.-El beneficiario la ayuda deberá destinar la misma la finalidad para la que se le concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia regular a clase y presentación a exámenes.

2. El disfrute de las ayudas que son objeto de la presente ordenanza implica la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de ayuda, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

3. Los beneficiarios de ayudas deberán comunicar, mediante escrito dirigido a la Alcaldía, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entidades Públicas o Privadas.

Artículo 14. Régimen de Responsabilidades

1.-Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza, están sujetos al régimen de responsabilidades determinado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2.-El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en los artículos 52 a 58 y 66 a 69 de la citada Ley General de Subvenciones

3.-Podrán imponerse las sanciones que así mismo, se tipifican en los artículos 59 a 63 de la referida ley.

4.-Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos que señala el artículo 65 de la ley.

Disposición final primera. Legislación aplicable.

En lo no regulado en la presente Ordenanza, se estará a lo que se establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza, que consta catorce artículos, y dos disposiciones adicionales, entrará en vigor tras su aprobación definitiva una vez publicada en el Boletín Oficial de la Rioja, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, siendo de aplicación a partir de su entrada en vigor permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

Fuenmayor a 24 de agosto de 2020.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.


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