Resolución de 24 de agosto de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, relativa a la a la convocatoria pública de las ayudas para las incorporación de jóvenes agricultores para el año 2020
Hechos:
Primero.- Solicitudes de subvención presentadas dentro de
Segundo.- Que se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.
Tercero.- Que el importe a subvencionar se indica en el anexo I.
Cuarto.- Que, de acuerdo a lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020, las ayudas reguladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas con el 50,00 % por el FEADER, el 3,75 % por el MAPA y el 46,25 % restante por la Consejería de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente o con el porcentaje que se establezca en el momento de proceder al abono.
Quinto.- Que en fecha 22 de junio, se ha celebrado la Comisión de Examen y Evaluación prevista en el artículo 11 en la que se determinaron las solicitudes y presupuestos a subvencionar y nuevamente en fecha 17 de julio de 2020 para estudiar las alegaciones a la propuesta.
Sexto.- Que en fecha 26 de junio de 2020, se ha publicado la propuesta de resolución provisional, en la que se les concedía a los beneficiarios posibilidad de alegaciones.
Séptimo.- Propuesta de 20 de julio de 2020, del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y Reto Demográfico, en la que se informa:
Que en total se han presentado 41 solicitudes en la convocatoria y se han ordenado las solicitudes conforme a las prioridades indicadas en la resolución de convocatoria. Esta valoración con la puntuación y ordenación se detalla en el anexo P1 (ordenados por puntuación) y P2 (ordenados por titulares), de la propuesta publicada en fecha 26 de junio de 2020.
Que, según la Comisión de Examen y Evaluación, de todas las solicitudes, había 27 que cumplían los requisitos de elegibilidad por lo había presupuesto para todas estas solicitudes y 14 solicitudes que se proponía la denegación por diferentes motivos.
Que, se han presentado 10 alegaciones a la propuesta de resolución provisional.
De todas las alegaciones, se han admitido cinco alegaciones de sendos beneficiarios que se había propuesto la denegación. Como resumen:
Aprobar a 32 beneficiarios, denegar 8 solicitudes, 1 por renuncia que se relacionan, los aprobados en el Anexo I y los que no se aprueba con el motivo en el Anexo II
Que, en resumen, de las 41 solicitudes:
- En 32 se propone la concesión conforme a la Orden 7/2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores, hay presupuesto para ellas y se propone su aprobación conforme a los datos y los importes del anexo I.
- En 9 solicitudes se propone la denegación, de las cuales 1 por renuncia del interesado y 8 por no cumplir con alguno de los requisitos para ser beneficiario. Todos estos se relacionan en el Anexo II.
Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9 de la orden 7/2016 y según las solicitudes y los planes empresariales presentados, les corresponde una ayuda de acuerdo con el anexo adjunto y distribuida en los años 2021 y 2023, reflejada en el anexo I.
Que, la propuesta de concesión de los peticionarios adjuntos, cumplen con los requisitos de elegibilidad y han presentado los compromisos establecidos en el artículo 7 de la Orden 7/2016.
Octavo.- Informe favorable de fiscalización previa, de la Intervención Delegada de fecha 24 de agosto de 2020.
Fundamentos de Derecho:
Primero.- Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Segundo.- Orden 7/2016 de 18 de marzo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores.
Tercero.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones
Cuarto.- Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la comunidad autónoma de La Rioja.
Quinto.- Ley 1/2020 de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020.
Sexto.- Decreto 41/2019 de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.
Séptimo.- Resolución 2048/2019, de 20 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2020 de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores
Octavo.- La competencia para la resolución de los expedientes es de la Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería. (Boletín Oficial de La Rioja número 114, de 20 de septiembre).
En virtud de los hechos y fundamentos de derechos expuestos, la Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico,
RESUELVE
Primero.- Conceder las subvenciones en conjunto a 32 beneficiarios por un importe de 1.280.000 euros de los cuales 768.000 euros son con cargo al ejercicio presupuestario 2021 y 512.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2023, que corresponden todos estos importes, a la Prima de Primera Instalación de la relación de beneficiarios del anexo I.
Segundo.- Comprometer un gasto de 1.280.000 euros, de los cuales 768.000 euros son con cargo al ejercicio presupuestario 2021 y 512.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2023 de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.01 Incorporación de jóvenes agricultores para la relación de beneficiarios del anexo I.
Tercero.- Anular el gasto de 1.320.000 euros de la autorización de gasto de los cuales 792.000 euros son con cargo al ejercicio presupuestario 2021 y 528.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2023 de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.01 Incorporación de jóvenes agricultores para la relación de beneficiarios del anexo I correspondiente al excedente entre el importe Autorizado y no comprometido.
Cuarto.- Aceptar la renuncia presentada y denegar las 8 solicitudes restantes por no ser admisibles, que se incluyen dentro del Anexo II por los motivos que se relacionan.
Que el motivo explicativo de la denegación de las solicitudes que incumplen la condición de beneficiario, con el detalle particular de cada una, lo pueden consultar en la aplicación informática MAG Mejora y modernización de explotaciones agrarias a la que se accede a través de la página web (www.larioja.org/pdr), accediendo por consultas, medidas, observaciones de la propuesta.
Quinto.- En un plazo máximo de 9 meses desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de La Rioja Boletín Oficial de La Rioja, deberá presentar la solicitud de pago (modelo Anexo III) de la Orden 7/2016 con la documentación complementaria para la acreditación del inicio del plan empresarial.
Sexto.- Con anterioridad a que trascurran 18 meses desde la fecha de instalación, deberá presentar la solicitud de pago (modelo Anexo III) de la Orden 7/2016 con la documentación complementaria para la acreditación de la correcta ejecución del plan empresarial.
Condiciones generales:
1.1.-Las establecidas en los Reglamentos (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y 807/2014 de la Comisión.
1.2.-Cumplir con todos los compromisos establecidos en el artículo 7.b) de la Orden 7/2016.
Condiciones particulares:
2.1.- Inscripción de los elementos de la explotación en aquellos registros que dependiendo del tipo de la explotación estén obligados y, en particular, (Registro de Explotaciones Agrarias, de maquinaria, Registro de industrias agrarias, Registro de viñedo, Registro de Explotaciones Agrarias, Registro de la propiedad, Alta en la Agencia Tributaria, Alta en el régimen de autónomos de la Seguridad social etc).
2.2.- En aquellas explotaciones agrícolas en las que, en su plan empresarial se ha indicado que la maquinaria a utilizar en la explotación es arrendada, cedida, compartida etc., a la fecha de la correcta ejecución del plan empresarial, dicha maquinaria deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Excma. Sra Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Logroño a 24 de agosto de 2020.- La Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, Nuria Bazo Las Heras.