Aprobación definitiva del reglamento del procedimiento de gestión y concesión de las ayudas de emergencia social
El Consejo de la Mancomunidad Virgen de Allende, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2020, acordó aprobar inicialmente el proyecto de reglamento del procedimiento de gestión y concesión de las ayudas de emergencia social de la Mancomunidad Virgen de Allende.
1.- Texto íntegro del Acuerdo.
Certificado acuerdo del Consejo.
D. Alejandro Argudo Tubía, Secretario General de la Mancomunidad Virgen de Allende.
Certifico:
Que La Mancomunidad Virgen de Allende, en sesión ordinaria, celebrada el día 2 de junio de dos mil veinte, adoptó, entre otros, el acuerdo que a continuación se transcribe.
'Sexto.- Aprobación inicial del proyecto de reglamento del procedimiento de gestión y concesión de las ayudas de emergencia social de la Mancomunidad Virgen de Allende.
Expediente 13/2020
Se da cuenta del expediente para aprobación del Proyecto de Reglamento del procedimiento de gestión y concesión de las ayudas de emergencia social de la Mancomunidad Virgen de Allende y de conformidad con lo dispuesto en el artículos 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, artículo 56 del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia Régimen Local y 196 del R.O.F., por unanimidad de los asistentes, se acuerda:
Primero.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Reglamento del procedimiento de gestión y concesión de las ayudas de emergencia social de la Mancomunidad Virgen de Allende cuyo tenor literal figura en el expediente
Segundo.- Someter a exposición pública el proyecto de Reglamento del procedimiento de gestión y concesión de las ayudas de emergencia social de la Mancomunidad Virgen de Allende. anteriormente transcrito, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, y conceder audiencia a los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, por plazo de treinta días hábiles para que puedan formularse alegaciones y sugerencias.
Tercero.- De no presentarse alegaciones, el presente acuerdo se entenderá definitivo. '
Y Para que conste y surta los efectos que correspondan, expido la presente con el visto bueno del Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación Félix-Carmelo Ruiz Cossío, en Ojacastro, a 3 de julio dos mil veinte.
Vº Bº
El Presidente
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja número 83, de fecha 8 de julio dos mil veinte, sin que se hayan presentado alegaciones y sugerencias, queda elevado a definitivo el acuerdo inicial y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de de Régimen Local se procede a la publicación del texto íntegro del reglamento para su entrada en vigor. A cuyo tenor:
2.- Texto íntegro del Reglamento:
Reglamento del procedimiento de gestión y concesión de las ayudas de emergencia social de la Mancomunidad Virgen de Allende
Artículo 1. Definición.
Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas expresadas en dinero o en pago de bienes o servicios básicos que, encuadradas en las prestaciones básicas de los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención, se destinan para atender situaciones de urgente y grave necesidad de carácter transitorio, que no pueden ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
Artículo 2. Naturaleza.
Las ayudas de emergencia social tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de los recursos de la unidad de convivencia independiente y de cualquier clase de prestación pública prevista en la legislación vigente, que pudiera corresponder al beneficiario o a los miembros de la unidad de convivencia independiente en la que se integra.
Su naturaleza es de subvención, condicionada por tanto a las disponibilidades económicas determinadas en cada ejercicio presupuestario.
Artículo 3. Destinatarios.
3.1. Requisitos: para ser beneficiario/a de las Ayudas de Emergencia Social se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Acreditar el empadronamiento en cualquier municipio integrante de la Mancomunidad Virgen de Allende, al menos con un año de antelación a la solicitud.
b) Los solicitantes extranjeros deberán acreditar la residencia legal en España a través del correspondiente documento o tarjeta de residencia en vigor, o de certificado de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente o del Registro General de Extranjeros de la Comisaría General de Documentación del Ministerio del Interior.
c) Ser mayor de 18 años. No obstante, podrán ser beneficiarias las personas menores de dicha edad que tengan a su cargo personas menores o con discapacidad o procedan de instituciones de protección menores, así como los huérfanos de padre y madre.
d) Que económicamente no superen los siguientes límites de ingresos establecidos a continuación, una vez descontados los gastos derivados de alquiler o hipoteca de la vivienda, tomando como periodo de referencia los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud:
- El 90% del IPREM mensual en el supuesto de unidades familiares compuestas por un solo miembro.
- El 110% del IPREM mensual en el supuesto de unidades familiares compuestas por dos miembros.
- Se incrementa de forma acumulativa en un 10% del IPREM por cada miembro más que componga la unidad familiar.
e) Que no existan o se hayan agotado todas las posibilidades de obtención de ayudas por otros cauces.
f) Aceptar aquellas contraprestaciones estipuladas por los Servicios Sociales.
g) No haber rechazado una oferta de empleo o un curso de formación.
3.2. Cuando en una misma unidad familiar, existieran varias personas que pudieran ser beneficiarias de una Ayuda de Emergencia Social, ésta solo podrá otorgarse a una de ellas y, en caso de necesidad, se aplicará el criterio de concesión que recaerá en aquella que lo hubiera solicitado en primer lugar.
3.3. Tendrán prioridad aquellos núcleos familiares en los que convivan menores o discapacitados.
3.4. Tendrán prioridad las solicitudes cuya concesión resuelva definitivamente la necesidad planteada.
3.5. Cuando la urgencia y excepcionalidad lo hagan necesario no será preciso el cumplimiento de todas las formalidades exigidas, siempre que el representante del Ayuntamiento declare por escrito que se cumplen todos los requisitos, pero no pueden aportarse por el estado de alarma, excepción o sitio declarado por el Gobierno y que exista una valoración fundada de los técnicos de Servicios Sociales de la Mancomunidad y lo estime oportuno el órgano competente.
Artículo 4. Destino.
Las Ayudas de Emergencia Social se destinarán preferentemente para hacer frente a las siguientes necesidades y con las siguientes cuantías máximas:
a) Equipamiento Básico de la vivienda, con una cuantía máxima igual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en adelante IPREM, pudiendo incrementarse esta cantidad en un 10% por cada menor de la unidad familiar.
b) Necesidad básica alimenticia, con una cuantía máxima igual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en adelante IPREM, pudiendo incrementarse esta cantidad en un 10% por cada menor de la unidad familiar.
c) Alojamiento urgente derivado de una causa grave ajena a la voluntad del destinatario, con una concesión máxima de tres noches.
d) Gastos de alquiler de la vivienda habitual (hasta tres meses de alquiler) o derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda destinada a vivienda habitual.
e) Gastos de mantenimiento de la vivienda habitual.
f) Otras necesidades derivadas de circunstancias excepcionales a tener en cuenta por las trabajadoras sociales de la Mancomunidad, siempre que exista presupuesto destinado a tal efecto y con las condiciones que figuren en el convenio con la Consejería competente, cuando la necesidad sea justificada y a través del informe social de la trabajadora social debidamente firmado.
En supuestos excepcionales, podrán otorgarse ayudas en diferentes cuantías o conceptos de los anteriormente expuestos, cuando exista una valoración fundada de las trabajadoras sociales de la Mancomunidad y lo estime oportuno el órgano competente y siempre que sea justificable ese gasto para obtener la subvención en la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Normas de Procedimiento.
Iniciación.
Articulo 5. Solicitudes y Documentación.
Las solicitudes, se realizarán en las Unidades de Servicios Sociales de la Mancomunidad, según modelo normalizado (ANEXO I), debidamente firmado por el interesado, y serán acompañadas por la siguiente documentación:
- Fotocopia DNI / NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Declaración responsable sobre los ingresos y el patrimonio de los/as miembros de la unidad de convivencia independiente.
- Ficha de Alta a Terceros diligenciada y sellada por la entidad financiera.
- Volante de empadronamiento colectivo.
- Documento acreditativo de estar al corriente de pago con el ayuntamiento correspondiente.
- En caso de alquiler de vivienda habitual, copia del contrato de arrendamiento para justificar la existencia de un alquiler y declaración del arrendador de no haber percibido la renta y cuantía debida por el arrendatario.
- Cualquier otro documento que pudiera ser solicitado por los Servicios Sociales Municipales
Asimismo, cuando la urgencia y excepcionalidad lo hagan necesario no será preciso el cumplimiento de todas las formalidades exigidas, siempre que el representante del Ayuntamiento declare por escrito que se cumplen todos los requisitos, pero no pueden aportarse por el estado de alarma, excepción o sitio declarado por el Gobierno.
Artículo 6. Plazo de Presentación.
Las solicitudes de Ayudas de Emergencia Social podrán presentarse desde principios de año hasta el 15 de noviembre de cada año
Artículo 7. Eficacia de da Ayuda.
No podrán concederse más de dos ayudas de emergencia social durante un año para atender situaciones de urgente necesidad que se originen en una misma unidad de convivencia independiente; además deberá existir una distancia de seis meses entre la primera y la segunda ayuda concedida.
La cantidad máxima de ayudas de emergencia social será, en todo caso, de cuatro ayudas de esta naturaleza en un periodo de cuatro años. Agotadas estas concesiones no podrá volverse a solicitar una ayuda de emergencia social durante el plazo de dos años.
En supuestos excepcionales, podrá modificarse este criterio cuando exista una valoración fundada de los técnicos de Servicios Sociales de la Mancomunidad y lo estime oportuno el órgano competente.
Artículo 8. Obligaciones del Beneficiario.
Las personas beneficiarias de la Ayuda de Emergencia Social vendrán obligadas a:
a) El cumplimiento del fin o actividad que motivó la concesión de la ayuda.
b) Acreditación o justificación ante la Mancomunidad de la realización de la actividad subvencionada, y del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Mancomunidad a través de sus Servicios Sociales.
d) Comunicar a los Servicios Sociales de la Mancomunidad, la obtención de otras subvenciones o ayudas concurrentes.
e) Cumplir las contraprestaciones que, en su caso, hubieran sido estipuladas por los Servicios Sociales.
f) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
Artículo 9. Justificación, Reintegro y Control.
1. El beneficiario de la ayuda, una vez otorgada o concedida la misma para su percepción, deberá justificar plenamente la efectiva utilización para la finalidad que previamente determinó la concesión de la ayuda. Para ello deberá aportar factura o ticket original o fotocopia compulsada del gasto efectuado en un plazo máximo de 15 días a partir de la realización del gasto.
2. Si la utilización por el beneficiario de la Ayuda concedida no hubiera sido realizada efectivamente sobre la finalidad prevista, la Mancomunidad exigirá que los fondos recibidos sean reintegrados.
3. Los Servicios Sociales de Base podrán realizar las comprobaciones que estimen oportunas respecto a la Ayuda concedida y tendrán acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
4. El beneficiario procederá al reintegro de la Ayuda en los siguientes casos:
. Incumplimiento de las condiciones impuestas.
. Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la Ayuda.
. Incumplimiento de las obligaciones de justificar.
La Mancomunidad exigirá que los fondos recibidos sean reintegrados a la Hacienda de la Mancomunidad.
El procedimiento de reintegro de la Ayuda será el siguiente:
. El procedimiento se iniciará de oficio, a iniciativa de los Servicios Sociales de la Mancomunidad.
. En la tramitación del procedimiento se concederá al interesado un plazo de audiencia de 15 días.
. Finalizado el plazo de audiencia, el órgano correspondiente de la Mancomunidad, previos los informes oportunos, dictará resolución acordando la procedencia o no del reintegro.
Instrucción.
Artículo 10. Tramitación.
Las solicitudes se tramitarán desde los Servicios Sociales de la Mancomunidad y serán registradas reglamentariamente. Tras el estudio de la situación por parte de los técnicos en servicios sociales éstos emitirán un informe técnico debidamente firmado en el que plasmarán en su caso, la conveniencia de la percepción de la Ayuda.
Recibidas las solicitudes, se requerirá, en su caso, a los interesados, por parte de los profesionales de Servicios Sociales de Base, para que en el plazo de 10 días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa comunicación que les será notificada.
El Ayuntamiento de residencia del solicitante debe autorizar el gasto y aportar la diferencia del gasto no subvencionado, que en estos momentos es un 20% de la ayuda.
Los Servicios Sociales de Base realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir de los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/92.
Finalización.
Artículo 11. Resolución.
Corresponde al Presidente de la Mancomunidad resolver las solicitudes. Una vez emitido el informe técnico a que hace referencia el artículo anterior, se dictará la oportuna Resolución, concediendo o denegando la ayuda solicitada.
Las Resoluciones, que en todo caso serán motivadas, deberán notificarse a los solicitantes. Se entenderán estimadas las solicitudes en las que transcurridos tres meses desde su entrada en el Registro del Ayuntamiento, no se haya notificado resolución expresa, salvo que se haya requerido documentación al interesado y no se haya aportado.
Las Resoluciones de Concesión determinarán la cuantía y finalidad de las Ayudas, así como la persona perceptora de la misma, que podrá ser tanto el arrendador, el Ayuntamiento de la residencia del solicitante, un supermercado, una farmacia o cualquier otra persona física o jurídica prestadora de bienes y servicios.
En cualquier caso, la Mancomunidad podrá denegar la ayuda solicitada cuando, aun reuniendo el solicitante todos los requisitos necesarios para acceder a la misma, se hubiere agotado la correspondiente partida presupuestaria.
Contra dichas resoluciones se podrán interponer los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.
Ejecución.
Artículo 12. Abono de la Ayuda y Aportación Municipal.
El abono de la ayuda, una vez dictada la oportuna resolución concediendo la ayuda, se satisfará en un plazo máximo de 5 días hábiles, siempre en función de las necesidades y liquidez de los fondos.
Asimismo, en el plazo de cinco días hábiles, una vez que autorice el gasto el Ayuntamiento de la residencia del solicitante, se girará el correspondiente recibo de la diferencia del gasto no subvencionado, que en estos momentos es de un 20% de la ayuda.
Régimen de Infracciones y Sanciones.
Artículo 13. Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de ayudas las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:
a) La obtención de ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieren impedido o limitado.
b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la Ayuda fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.
c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la Ayuda.
d) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.
2. Serán responsables de las infracciones los beneficiarios de las ayudas.
Artículo 14. Sanciones.
1. Las infracciones se sancionarán mediante multa hasta del triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
2. La autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de las sanciones siguientes:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvención de la Mancomunidad.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Mancomunidad.
La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplado en el artículo 9.
Contra el presente Reglamento podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la presente publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ojacastro a 27 de agosto 2020.- El Presidente, Félix-Carmelo Ruiz Cossio.- El Secretario General, Alejandro Argudo Tubía.