Gobierno de La Rioja

Núm. 114
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 1 de septiembre de 2020
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA
III..2576

Resolución de 31 de agosto de 2020, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, sobre régimen de contactos de menores bajo la guarda de la administración (COVID-19)

La Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del artículo 8 Uno 32, del Estatuto de Autonomía de La Rioja ostenta la competencia en materia de protección y tutela de menores que, en la actualidad, se ejerce a través de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, pudiéndose adoptar entre otras medidas, la asunción de guarda para ser ejercida en entornos alternativos de convivencia, ya sea en Centro/Hogar de protección, o bien en régimen de acogimiento familiar.

Fruto del aumento de la incidencia del coronavirus en La Rioja en este periodo estival, tomando en consideración los últimos brotes en la región, se torna como un objetivo claro preservar la salud y seguridad de los menores que se encuentran bajo la guarda administrativa. Ello, tal y como fue subrayado en diversas Órdenes por la autoridad central, habida cuenta del impacto diverso de esta pandemia, así como las medidas adoptadas en los diferentes hogares y familias, y respecto a la población especialmente vulnerable.

En consecuencia, tomando como punto de partida la experiencia adquirida por el Gobierno regional en su acomodación al ámbito de la protección de menores, es necesario modificar el régimen de contactos de los menores que se encuentren bajo la guarda de la Administración y tuvieran determinados por la Entidad Pública con sus progenitores, abuelos, hermanos y demás parientes y allegados.

Con esta medida, se persigue suspender, con carácter temporal y extraordinario, las salidas con pernocta que tuvieran establecidas por la Entidad Pública, estableciendo en sustitución un régimen de salidas que permitan el mantenimiento de estos contactos en condiciones de seguridad. Asimismo, para un adecuado desarrollo de las salidas que tienen determinados por la Entidad Pública todos los menores, se pretende determinar el mantenimiento de las condiciones de seguridad, higiene y distancia social de tipo preventivo establecidas en la Resolución de 2 de junio de 2020.

Todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 161, del Código Civil, en concordancia con la Ley 1/2006, de 28 de febrero de Protección de Menores de La Rioja.

Por cuanto antecede, el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico vigente en materia de protección de menores,

RESUELVE

Primero. Objeto.

- Suspender las salidas con pernocta que tuvieran establecidas por la Entidad Pública los menores que se encuentren bajo la guarda de la Administración con sus progenitores, abuelos, hermanos y demás parientes y allegados.

- Dicho régimen queda sustituido por salidas, cuya duración y frecuencia será concretada en interés de los menores, por los respectivos directores/coordinadores de los distintos Programas de Acogimiento Familiar y residencial.

- No obstante, la Dirección General competente en materia de protección de menores podrá autorizar con carácter excepcional estancias con pernocta atendiendo a las circunstancias concurrentes debidamente justificadas y al interés de los menores.

Segundo. Condiciones del régimen de contactos.

- Los contactos se realizarán preferentemente al aire libre. En caso de que las condiciones meteorológicas no sean favorables, se realizarán en un espacio que permita mantener las medidas de distanciamiento y que reúna las debidas condiciones de higiene y prevención (uso de mascarillas y lavado de manos)

- Las visitas no se podrán realizar si alguno de los menores o de las personas con quienes tienen autorizados los contactos y/o convivientes, presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

- El Equipo Técnico-Educativo de los respectivos Programas (acogimiento familiar / acogimiento residencial) se reserva el derecho de cancelar cualquier contacto, ante sospecha o riesgo de factores de contagio o cuando así se valore en interés del menor por apreciar circunstancias que pudiesen perjudicarle.

- En todo caso este régimen de contactos queda condicionado a la firma por parte de los menores- cuando sus condiciones de madurez lo permitan y, en todo caso, cuando tengan más de 12 años- y de las personas con quienes tienen autorizados los contactos, de un compromiso de las medidas de prevención y de las condiciones de salida que para cada uno se concrete por parte de los programas de Acogimiento Familiar y Residencial respectivos.

Tercero. Ámbito de aplicación.

- Este régimen será de aplicación para los menores que, en aplicación de la normativa vigente en materia de protección de menores, se encuentren bajo la guarda de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Este régimen se determina sin perjuicio de lo establecido por las autoridades competentes en función de la situación sanitaria en cada territorio, y los que se regule por la Administración Estatal y las Comunidades Autónomas de referencia.

- Este régimen no afectará a la regulación de contactos que se encuentren autorizados por el órgano jurisdiccional correspondiente para llevar a cabo a través del Punto de Encuentro Familiar u otra fórmula que se haya determinado por la correspondiente Resolución Judicial.

Cuarto. Carácter temporal y entrada en vigor.

- Las previsiones contempladas en esta Resolución tendrán carácter temporal y extraordinario, y entrarán en vigor al momento de su firma, sin perjuicio de las medidas de salud pública que se adopten por las autoridades competentes.

Logroño a 31 de agosto de 2020.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.

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