Gobierno de La Rioja

Núm. 117
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 7 de septiembre de 2020
AYUNTAMIENTO DE CORDOVÍN
III..2601

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la limpieza de solares y parcelas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de limpieza de solares y parcelas, cuyo texto íntegro se hace público,para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ordenanza municipal reguladora de la limpieza de solares y parcelas.

PREÁMBULO

Es conocida la situación de deficiente limpieza y ornato público que se genera en los solares sin edificar, acumulación de basuras con el consiguiente incremento de malos olores y la constitución de focos de infección de efectos muy negativos tanto para la salubridad e higiene pública como para la estética del municipio.

A la vista de esta situación se hace necesaria la intervención municipal, encuadrada en la disciplina urbanística mediante la creación de un instrumento jurídico ágil y eficaz, de aplicación en todo el término municipal, que sirva para mejorar notablemente el grado de limpieza y seguridad del municipio.

En esta Ordenanza se desarrolla el deber de la Propiedad de mantener sus parcelas y sus solares en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y las demás que exigen las leyes para servir de soporte a los usos establecidos en la ordenación urbanística, así como la obligación general de respetar y contribuir a preservar el paisaje urbano y el patrimonio arquitectónico; deberes y obligaciones que vienen reguladas en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

También se definen quiénes son los sujetos obligados, cuáles son sus obligaciones y los actos prohibidos.

La fundamentación legal de esta ordenanza se recoge en su artículo 1 y contiene una regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras haberse constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

De otra parte, esta ordenanza no supone carga administrativa innecesaria o accesoria alguna.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamentación legal.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo preceptuado en los artículos 6 y 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y artículo 197 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 2. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de limpieza y mantenimiento de los solares y parcelas del municipio, tengan o no instalaciones, construcciones o edificaciones.

A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

-Solar: las parcelas legalmente divididas o conformadas que, teniendo características adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento que les asigne el plan, estén además urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas por el mismo.

-Parcela: Cada una de las porciones de suelo en las que, en su caso, se subdivide una manzana.

-Residuos: se entiende por residuos, cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse. Se considerarán residuos: las basuras, escombros, mobiliario, materias orgánicas o minerales, animales muertos, heces de animales, vegetación espontánea, y en general, los residuos domésticos e industriales.

Artículo 3. Sujetos obligados.

La presente Ordenanza es de obligado cumplimiento para:

Todas las personas, tanto físicas como jurídicas, que sean propietarios o poseedores por cualquier título de solares y parcelas dentro del término municipal de Cordovín.

Los promotores, constructores o técnicos que lleven a cabo actuaciones urbanísticas en parcelas o solares.

Terceras personas que incumplan la prohibición de arrojar residuos a solares y parcelas.

CAPÍTULO II

Limpieza de solares y parcelas

Artículo 4. Obligación de limpieza de los Solares y Parcelas.

Los propietarios, y demás obligados al cumplimiento de la presente ordenanza, deberán mantener las parcelas, solares y terrenos debidamente limpios con eliminación de capa vegetal y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales.

La limpieza de solares y parcelas se realizará de forma periódica así como su desratización y/o desinfección.

Las operaciones de limpieza y desbroce de hierbas y restos vegetales no podrán realizarse mediante quemas.

No se entenderá por limpieza de solar o parcela la tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados. Esta situación estará sujeta a licencia municipal.

Artículo 5. Prohibición de arrojar residuos.

Se prohíbe verter cualquier tipo de residuo en los solares y parcelas situados en todo el término municipal, salvo en los espacios expresamente autorizados para depósito o reciclaje, como puedan ser los puntos verdes, eco-parques u otros.

Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los solares, parcelas y terrenos, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza y a mantenerlo en las debidas condiciones de salubridad y ornato.

Igualmente, sin perjuicio de las acciones que correspondan conforme a derecho de los dueños de los solares y parcelas contra los infractores, los propietarios serán sancionados por el Ayuntamiento conforme a la normativa sectorial y a esta Ordenanza.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 6. Orden de ejecución y ejecución forzosa limpieza solar o parcela.

En el supuesto de incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará la limpieza y/o ejecución del solar o parcela, con arreglo a las prescripciones de esta ordenanza. La orden de ejecución contendrá descripción de la actuación a realizar e indicación del plazo de ejecución, previo informe de los Servicios Técnicos y oído el propietario.

La orden de ejecución supondrá la concesión de la licencia u otra autorización urbanística que corresponda para realizar la actuación ordenada, siendo exigible al obligado los mismos documentos y requisitos que para la obtención de autorización urbanística, incluida la liquidación de tributos que corresponda.

El coste de las obras necesarias para el mantenimiento y limpieza, correrán a cargo de los propietarios.

En el supuesto de incumplimiento de la orden de ejecución, el Ayuntamiento procederá, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa del acto administrativo, utilizando los medios del art. 100 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o disposición que la sustituya.

Artículo 7. Orden de ejecución limpieza de las parcelas y solares.

1. Incoación del expediente

Los expedientes de limpieza de solares, parcelas y terrenos, podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.

2. Requerimiento individual

Se procederá al requerimiento, por medio del órgano competente, a los propietarios para que puedan aportar alegaciones o documentación por un plazo de diez días.

No se procederá a tal requerimiento si, previo informe de los técnicos municipales, las medidas a ejecutar fueran de carácter urgente.

3. Tramitación.

De no presentar alegaciones ni documentos en el plazo establecido, o las presentadas fueran desestimadas, se incoará el expediente de orden de ejecución, y por medio del órgano competente, se ordenará a los propietarios la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.

La resolución indicará los requisitos de ejecución y plazo para la misma en proporción a la entidad de la actuación ordenada.

4. Incoación de expediente sancionador

Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución forzosa regulada en los apartados siguientes se incoará expediente sancionador por infracción urbanística a efectos, previos los trámites pertinentes, con la imposición de la correspondiente sanción.

5. Ejecución forzosa

En el caso de no haber cumplido con lo establecido en la presente ordenanza o, en su caso, en el requerimiento formulado por el órgano competente, el Ayuntamiento podrá usar de la facultad de ejecución forzosa prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo que se establezca en la leyes urbanísticas es vigor. A tal efecto, se formularán los trabajos a realizar que fuere necesario acometer en el solar, parcela o terreno afectados por la ejecución forzosa.

Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado.

Transcurrido el plazo de audiencia, por el órgano competente se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos.

El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o empresa que determine mediante adjudicación directa. Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal.

En armonía con lo dispuesto en el artículo 102 de la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria serán a cargo del sujeto obligado, siendo exigibles por la vía de apremio administrativo.

CAPÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Artículo 8. Consideración de infracciones.

-Se consideran infracciones administrativas en relación con las materias a las que se refiere esta Ordenanza, los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido.

-Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se establece el artículo siguiente.



Artículo 9. Tipificación de las infracciones.

Se consideraráninfracciones leves

-En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en esta ordenanza y que no estén recogidos como graves o muy graves.

-El mal estado de limpieza del solar o terreno incluido en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza por motivo de existencia de vegetación espontánea y/o desniveles.

Se consideraráninfracciones graves

-La posesión de un solar o terreno incluido en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, sin el adecuado estado de limpieza conforme a la Ordenanza vigente en cuanto a alguno de estos aspectos: contener basuras, escombros, mobiliario, materiales de desecho y, en general, desperdicios de cualquier clase, existencia de animales, malos olores o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades.

-El estado de un solar, parcela u obra sin estar en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.

-No respetar las medidas preventivas de protección contra incendios incumpliendo el deber de mantener libre de maleza o de cualquiera otro material que facilite la propagación del fuego, dentro de las distancias de seguridad señaladas en esta ordenanza.

-El incumplimiento de la orden de ejecución dictada por el órgano competente de los trabajos necesarios para mantener los terrenos, parcelas y solares en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

-El incumplimiento de los requerimientos municipales sobre corrección de deficiencias advertidas en los solares o terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, que supongan más de una infracción leve.

-La quema de vegetación o residuos como sistema de limpieza de los solares o terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza.

Se considerarán infracciones muy graves:

-Arrojar cualquier tipo de residuo a los solares o parcelas, por parte de los propietarios o por terceras personas.

-El incumplimiento de los requerimientos municipales sobre corrección de deficiencias advertidas en los solares o terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza que supongan más de una infracción grave o la conjunción de una grave y alguna leve. Además, se tendrán en cuenta las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad y las reglas para la aplicación de sanciones contenidas en la normativa aplicable.

Artículo 10. Multas.

La cuantía de las multas con que se sancionen las infracciones se ajustará a las prescripciones de la legislación local:

-Infracciones leves: 200 euros.

-Infracciones graves: 400 euros.

-Infracciones muy graves: 600 euros

Además de la multa, la administración Municipal ordenará la restauración de la legalidad en cuanto al cumplimiento de la presente ordenanza.

Disposición Transitoria.

Los propietarios a los que les resulte de aplicación la presente Ordenanza y que en el momento de su entrada en vigor tengan solares y parcelas que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato público, dispondrán del plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la misma para ajustarse a las condiciones impuestas en ésta.

Transcurrido el plazo mencionado se podrá ordenar la adecuación de dichos solares y parcelas a las condiciones de esta Ordenanza, así como, en su caso, imponer las sanciones previstas en la misma.



Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicaciónen el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cordovín a 31 de agosto de 2020.- El Alcalde-Presidente, Alfonso Alonso Martínez.

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