Resolución de 2 septiembre de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para el reconocimiento y designación de centros y tutores de prácticas para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de grado y máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria, de formación profesional y enseñanza de idiomas y del curso de formación pedagógica y didáctica para los profesores técnicos de formación profesional y enseñanzas deportivas durante el curso 2020-2021
Vistos:
1. La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja.
3. El anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica de Educación, que establece las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
4. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
5. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
6. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
7. El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Idiomas y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
8. La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
9. La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.
10. La Orden 5/2015, de 12 de agosto, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para el reconocimiento y designación de centros y tutores de prácticas para el desarrollo del Prácticum de los títulos oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria, de Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas (BOR de 19 de agosto de 2015).
Por ello, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,
RESUELVE
Primero. Objeto.
Convocar para el curso 2020-2021, el procedimiento para el reconocimiento y la designación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como de los correspondientes profesores tutores de estos centros, en los que se vaya a llevar a cabo la realización de las prácticas de los estudios de los títulos oficiales de grado y máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como las prácticas del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas. Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones que la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, confiere a las Universidades en cuanto al Plan de Estudio conducente a la obtención del título.
Segundo. Solicitudes.
La dirección de los centros presentará la solicitud, según modelo que se adjunta como anexo, vía telemática en la Oficina electrónica de la página Web del Gobierno de La Rioja, para lo que deberá disponerse de un certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad electrónico.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el día 26 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
Logroño a 2 de septiembre de 2020.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.