Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de licencias de autotaxi
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Baños de Rio Tobía sobre imposición de la tasa por Tasa servicio de licencias autotaxi, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Texto íntegro del Acuerdo de imposición y ordenación de la tasa del Pleno de fecha 3 de julio de 2020.
Considerando que, de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2020, fue emitido informe por esta Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable.
Considerando que se realizó el trámite de Consulta Pública previa, a través del portal web del Ayuntamiento.
Considerando que, de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2020, se ha emitido informe técnico-económico para la imposición y ordenación de la tasa por Tasa servicio de licencias autotaxi.
Considerando que, de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2020, se ha emitido el informe de intervención elaborado por Secretaría.
Considerando que ha sido entregado por los Servicios Técnicos Municipales el proyecto de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Tasa servicio de licencias autotaxi.
Considerando que la Comisión Informativa de Hacienda emitió informe en el sentido de que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales citadas anteriormente y que las tarifas y cuotas fijadas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa se ajustan a los costes previsibles derivados de la realización de actividades administrativas de competencia local, el Pleno, por unanimidad de los asistentes se adopta el siguiente acuerdo:
Primero.- Probar provisionalmente la imposición de la tasa por Tasa servicio de licencias autotaxi, y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos en que figura en el expediente.
Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa.
Artículo 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por otorgamiento de licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler.
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler, de conformidad con el artículo 20.4.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se entiende por actividad municipal, técnica y administrativa:
- Concesión, expedición y registro de una licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler de los indicados en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo.
- El uso y la explotación de dichas licencias ínter vivos o mortis causa.
- Transmisión de licencias.
- Aplicación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior.
Artículo 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible así como las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulte beneficiadas por los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan
Concepto.- Concesión y expedición de licencia.
Importe.- 1.200 euros.
Artículo 7. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se conceda la licencia
Artículo 8. Normas de Gestión.
En los casos señalados en el artículo 5 [apartado 4], se elaborará el correspondiente Padrón fiscal, tramitándose el cobro conforme a la Normativa vigente.
Artículo 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 3 de julio de 2020, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Baños de Río Tobía a 3 de septiembre de 2020.- El Alcalde-Presidente, David Villoslada García.