Resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se dictan nuevas medidas de prevención específicas para el municipio de Alfaro, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 7 de septiembre de 2020 adoptó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se dictan nuevas medidas de prevención específicas para el municipio de Alfaro, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVO
Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 7 de septiembre de 2020, cuyo texto se transcribe a continuación:
'Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se dictan nuevas medidas de prevención específicas para el municipio de Alfaro, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Primero. Objeto.
Es objeto del presente acuerdo establecer las medidas de prevención e higiene obligatorias que constan en los apartados siguientes, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, extraordinaria y urgente ocasionada por la COVID-19, en el municipio de Alfaro, que se entienden sin perjuicio de la aplicación de las restantes medidas sanitarias adoptadas con carácter general por el Consejo de Gobierno, en cuanto no se opongan a las presentes.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Las medidas previstas serán de aplicación en el municipio de Alfaro de Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas y de las medidas que estas adopten en su ejercicio.
Tercero. Restricciones de entrada y salida del municipio de Alfaro, de carácter obligatorio.
1. Se restringe la libre entrada y salida de personas en el municipio de Alfaro, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y centros de enseñanza obligatoria.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
c) Retorno al lugar de residencia habitual.
d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2. Se permite la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dicho municipio, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio afectado, si bien se desaconsejan los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles. Asimismo, se recomienda a la ciudadanía limitar los contactos sociales al mínimo imprescindible.
4. Corresponderá a la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados la apreciación de lo dispuesto en los apartados e) y f).
Cuarto. Otras medidas de carácter obligatorio
Se adoptan asimismo las siguientes medidas referidas a todo el término municipal:
a) Se suspenden todas las actividades de establecimientos de hostelería y restauración, excepto las actividades de alojamiento hotelero (Hotel, Hotel-Residencia, Pensión, Hospedaje, etc.), de preparación y distribución de comida a domicilio y de servicio en terrazas.
b) Se cierran las zonas comunes de los alojamientos hoteleros citados.
c) Se suspenden todas las actividades deportivas colectivas.
d) Se suspenden todas las actividades en centros y establecimientos deportivos, culturales, artísticos, recreativos, de espectáculos y ocio que concurran en espacios cerrados.
e) Se restringe la concentración de personas en bodas, bautizos, comuniones, velatorios, funerales, entierros y celebraciones religiosas a un máximo de 10 personas.
f) Se suspenden las actividades en las academias que imparten enseñanza no reglada.
Quinto. Seguimiento y aplicación de las medidas.
Las medidas preventivas previstas en este acuerdo serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Acuerdo del Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería de Salud.
Asimismo, la persona titular de la Consejería de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica, medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.
Sexto. Control del cumplimiento de las medidas de este acuerdo.
Los diversos servicios de inspección, sean municipales, autonómicos o estatales, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo.
Los posibles incumplimientos se sancionarán, en los términos previstos en el Capítulo VII del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19; en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en su caso, en el título XI de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en nombre de la Consejera de Salud y del Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, por las autoridades en las que se delega la competencia, en la actualidad Consejero de Gobernanza y Servicios a la Ciudadanía y Director General de Justicia e Interior, al que el servicio de inspección actuante deberá remitir las actas correspondientes que den cuenta de hechos susceptibles de constituir infracción.
Séptimo. Acuerdos del Consejo de Gobierno y Resoluciones de la Consejería de Salud dictados como consecuencia de la COVID-19.
Se mantienen en vigor otros acuerdos y resoluciones dictados con ocasión de la COVID-19, que no se opongan, contradigan o resulten incompatibles con este Acuerdo.
Octavo. Entrada en vigor y Eficacia.
El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y mantendrá su eficacia durante los 7 días naturales siguientes a su publicación, siendo prorrogable, en función de la evolución de la situación epidemiológica del municipio, por acuerdo motivado del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud.
Noveno. Colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El Gobierno, y las diferentes consejerías en el ámbito de sus respectivas competencias, solicitarán la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar la correcta ejecución de las medidas que se establecen en este acuerdo.
Décimo. Ratificación judicial.
Se dará traslado de este acuerdo a la Dirección General de los Servicios Jurídicos en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo segundo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el conjunto de medidas adoptadas. A este efecto, se adjuntará el correspondiente informe justificativo, elaborado por la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.
Logroño a 7 de septiembre de 2020.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, Bernabé Palacín Sáenz.