Resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 7 de septiembre de 2020, por el que se modifican las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de septiembre de 2020
El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 7 de septiembre de 2020 adoptó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se modifican las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de septiembre de 2020.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVO
Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 7 de septiembre de 2020, cuyo texto se transcribe a continuación:
'Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 7 de septiembre de 2020, por el que se modifican las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de septiembre de 2020.
Primero. Modificación del Título II 'Limitaciones de aforo y medidas de prevención, generales y específicas, por sectores', del Anexo del Acuerdo aprobado por Consejo de Gobierno del día 1 de septiembre de 2020, por el por el que se dictan nuevas medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se refunden, aclaran y armonizan otras acordadas con anterioridad, y se transponen las actuaciones coordinadas en salud pública frente a la gripe.
El Anexo del por el que se dictan nuevas medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se refunden, aclaran y armonizan otras acordadas con anterioridad, y se transponen las actuaciones coordinadas en salud pública frente a la gripe, queda modificado como sigue:
Limitaciones específicas:
La medida duodécima 1 'Velatorios y entierros', queda redactada en los siguientes términos:
Duodécima.1 Velatorios y entierros
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre. En espacios cerrados, el aforo máximo será del 50%, no pudiendo superar las 15 personas.
En el exterior del velatorio se expondrá públicamente el aforo máximo permitido.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva.
En todos los casos debe garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla.'
La medida duodécima 2 'Lugares de culto', queda redactada en los siguientes términos:
'Duodécima.2 Lugares de culto
Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 50% de su aforo. Debe garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y utilización de mascarilla.
La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
No se permitirá el uso de agua bendita y las abluciones rituales deberán realizarse en privado, en lugar diferente del de culto.
Durante el desarrollo de las celebraciones se evitará el contacto personal, el tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.'
La medida duodécima 3 'Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles', queda redactada en los siguientes términos:
'Duodécima.3 Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo.
Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso la separación de 1,5 metros de distancia, no superando el 50% de su aforo.
No estará permitida la utilización de pista de baile o espacio habilitado similar para ese uso, excepto para el baile nupcial entre los recién casados.'
La medida duodécima 5 'Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, bares, cafeterías, sociedades gastronómicas o recreativo-culturales donde se produzcan servicios de restauración', queda redactada en los siguientes términos:
'Duodécima.5 Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, bares, cafeterías, sociedades gastronómicas o recreativo-culturales donde se produzcan servicios de restauración.
Los establecimientos de hostelería, restauración, bares, cafeterías, sociedades gastronómicas o recreativo-culturales donde se produzcan servicios de restauración están obligados a:
a) Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.
b) Garantizar una distancia mínima entre los clientes de mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas, tanto en el interior del local como en terraza.
c) Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 01:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.
d) El uso de mascarilla será obligatorio excepto en el momento de realizar la ingesta de comida o bebida. Cuando se trate de ingesta que forme parte de un menú y no de lo que se conoce como consumo de tapas, pinchos o 'picoteo', la mascarilla no será obligatoria mientras dure el consumo del menú.
e) Queda prohibida la utilización de cachimbas, pipas de agua y similares.
f) Los establecimientos deberán realizar una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local dos veces al día y de los baños y aseos al menos cuatro veces al día.
g) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
h) Se recomienda no tener juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido en el local, salvo que se desinfecten tras su uso.'
La medida Duodécima.6 'Locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas', queda redactada en los siguientes términos:
'Duodécima.6 Locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
Los casinos, establecimientos de juego colectivo de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juego y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 50% del aforo.
Su horario de cierre será las 01:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros. Los clientes y el personal trabajador deberán utilizar mascarilla.
Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.
Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.
Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los trabajadores que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Los usuarios deberán hacer uso de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones establecidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.'
La medida Duodécima.7 'Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno', queda redactada en los siguientes términos:
Duodécima. 7. Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno
Se prohíbe la actividad de bares especiales (bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo), clubes, bares americanos, pubs, discobares, karaokes, discotecas y salas de fiesta conforme al catálogo recogido en el Anexo de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, Regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.'
La medida Duodécima. 15 'Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales', queda redactada en los siguientes términos:
'Duodécima. 15 Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales
Los museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales de cualquier titularidad y gestión, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades culturales o didácticas. Se reducirá al 50% el aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
En lo que respecta a las actividades culturales, en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia a 10 personas, incluido el monitor guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.'
La medida Duodécima. 17 'Plazas de toros, recintos e instalaciones taurinas', queda redactada en los siguientes términos:
'Duodécima.17 Plazas de toros, recintos e instalaciones taurinas
Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad taurina de espectáculos tradicionales, generales u otros, siempre que cuenten con butacas preasignadas, se mantenga la distancia de seguridad de 1,5 metros, se utilicen mascarillas y no se supere un máximo de 1.000 personas.
Se establecerán sistemas de entrada y salida que garanticen que no se producen aglomeraciones y que se respete la distancia de seguridad de 1,5 metros. Además, se proporcionará gel hidroalcohólico a la entrada y salida del recinto.
Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones establecidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.'
La medida Duodécima. 18. 'Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, centros de formación y similares, tanto públicas como privadas', queda redactada en los siguientes términos:
'Duodécima.18 Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, centros de formación y similares, tanto públicas como privadas.
La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, centros de formación y similares, tanto públicas como privadas, no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial siempre que se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros y se utilice mascarilla.
En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.'
La medida Duodécima. 19 'Actividad física y deportiva al aire libre', queda redactada en los siguientes términos:
'Duodécima.19 Ejercicio físico y Deporte al aire libre.
1. Se entiende por ejercicio físico la práctica de la actividad física de ocio y tiempo libre con un objeto recreativo, de desarrollo de relaciones sociales y de mejora de la salud.
El ejercicio físico al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de 10 personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros cuando no se trate de grupos de convivencia estable y la utilización de mascarillas.
2. Se entiende por deporte todo tipo de ejercicio físico que, mediante una participación organizada, y dirigida por personal cualificado, tenga por finalidad, además de la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.
La práctica de la actividad deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, en grupos de un máximo de 20 personas cuando el contacto físico no sea la base de la actividad.'
La medida Duodécima. 20 'Instalaciones y centros deportivos no federados', queda redactada en los siguientes términos:
'Duodécima.20 Instalaciones y centros deportivos no federados
En las instalaciones y centros deportivos para uso no federado, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta 15 personas en espacio cerrado, y hasta 20 al aire libre cuando el contacto físico no sea la base de la actividad, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido y que se garantice la distancia interpersonal de seguridad de 1,5metros.
Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros y no se superará el 30% del aforo.
Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente a la COVID-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones que deberá estar visible en cada uno de los accesos.
En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta al cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, y en el caso de que en estas instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.'
La medida Duodécima. 21 'Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica.', queda redactada en los siguientes términos:
'Duodécima 21. Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica.
La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse en cada espacio deportivo, de forma individual o colectiva, cuando el contacto físico no sea la base de la actividad, y hasta un máximo de 30 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos, manteniendo, siempre que sea posible, las distancias de seguridad. Se entiende por espacio deportivo cualquier cancha de fútbol 8, minibasket, etc.
Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total, consistentes en el ejercicio de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de 30 personas, manteniendo, siempre que sea posible, las distancias de seguridad.
Para la realización de entrenamiento y competiciones establecidas en este apartado, las federaciones deportivas de La Rioja deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva'.
La medida Duodécima. 22 'Celebración de eventos deportivos', queda redactada en los siguientes términos:
Duodécima 22. Celebración de eventos deportivos
La organización de los eventos deportivos se ajustará a los requerimientos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja, la normativa sectorial en vigor y por las normas que, en su caso, sean aprobadas por las autoridades competentes. Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito de la COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes.
Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores, y la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla por parte de estos. Las entidades organizadoras de eventos deportivos en la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán presentar a la Dirección General de Deporte, antes de que el evento tenga lugar, una declaración responsable en la que se señale que se cumplen los requisitos exigidos para su celebración. No podrán celebrarse eventos deportivos superiores a 100 participantes de forma simultánea, salvo en aquellos casos en que, en atención al extraordinario interés social de la actividad, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe vinculante de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.'
La medida Duodécima. 23 'Asistencia de público en instalaciones deportivas', queda redactada en los siguientes términos:
'Duodécima 23. Asistencia de público en instalaciones deportivas
Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del RealDecreto-ley21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que se garantice una distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, se utilice mascarilla, los asistentes permanezcan sentados y no se supere el 50% del aforo permitido, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe vinculante de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.
No obstante, para aquellos eventos deportivos con características particulares, en atención al extraordinario interés social de la actividad, podrá autorizarse por la Dirección General de Deporte, previo informe favorable de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, completar el 50% del aforo de la instalación, siempre que los organizadores de los eventos faciliten a los espectadores mascarillas tipo FP2, reduciendo así la distancia de seguridad al espacio ocupado por una localidad.'
La medida Duodécima. 25 'Piscinas', queda redactada en los siguientes términos:
'Duodécima. 25 Piscinas.
Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 50% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Las piscinas de 25 metros de uso deportivo que tengan sus calles delimitadas por corcheras, podrán ser utilizadas cada una de estas por seis nadadores. El cálculo para las piscinas de dimensiones más reducidas se hará a razón de 2 metros por nadador, con el límite de seis.
Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los usuarios. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares, a excepción de las piscinas de titularidad municipal o autonómica que por sus dimensiones sea complicado realizar estas señales, en cuyo caso se reforzará la labor de vigilancia de los trabajadores para que se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria. La utilización de mascarillas será obligatorio su uso excepto en el momento del baño y cuando una persona o un grupo de convivientes en el mismo domicilio esté tomando el sol en un lugar acotado y separado por más de 1,5 metros de los espacios acotados circundantes. Se recordará a los usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.
Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
La Consejería competente en materia de Deporte tendrá atribuida la facultad de determinar las condiciones en las que puedan realizarse otras actividades, y para dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de las relacionadas y reguladas en este apartado, sin perjuicio de la competencia de la Consejería de Salud para acordar lo que en su momento entienda procedente.'
La medida Duodécima. 29 'Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos', queda redactada en los siguientes términos:
'Duodécima 29. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, respetando la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.
En ambos casos el total de asistentes no podrá superar un aforo máximo del 75 %.'
La medida Duodécima. 30 'Actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil', queda redactada en los siguientes términos:
'Duodécima 30. Actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil
Se podrán realizar actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Sanidad y la disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19; así como aquellas otras condiciones que, en su caso, establezca la autoridad competente.
Cuando el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la asistencia máxima habitual de la actividad, con un máximo de 50 participantes, incluyendo los monitores.
Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el 50% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 25 participantes, incluyendo los monitores.
Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 10 personas, incluido el monitor. Las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.
Para lo no establecido en este apartado será la Consejería competente en las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil quien determine las condiciones en las que pueden realizarse otras actividades.'
Segundo. Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Tercero. Ratificación judicial.
Se dará traslado de este acuerdo, junto al citado de 1 de septiembre de 2020, a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo segundo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A este efecto, se adjuntará el correspondiente informe justificativo, elaborado por la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.
Logroño a 7 de septiembre de 2020.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, Bernabé Palacín Sáenz.