Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para la realización de actuaciones dentro del Programa Moves II (extracto)
BDNS: 523300
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/522105)
Primero. Bases reguladoras.
Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II).
Segundo. Objeto.
Convocar subvenciones para la realización de las siguientes actuaciones, de entre las recogidas en el artículo 7 de las bases reguladoras del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible ( Programa MOVES II ):
a) Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.
b) Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
c) Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
Tercero. Beneficiarios.
1.- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, que tengan su domicilio de la actividad en la Comunidad Autónoma de la Rioja, cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, beneficiarios posibles para las actuaciones 1 y 2.
2.- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja y no incluidas en el anterior apartado, beneficiarios posibles para las actuaciones 1 y 2.
3.- Las comunidades de propietarios con residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3, beneficiarios posibles para la actuación 2.
4.- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W., beneficiarios posibles para las actuaciones 1 ,2 y 4, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5.- Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, beneficiarios posibles para las actuaciones 1,2 y 4.
Todos los beneficiarios deberán tener su residencia fiscal en España.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto para la presente convocatoria de ayudas por importe de 580.365,32 euros, y se imputa a las siguientes partidas presupuestarias según los tipos de beneficiarios, que realicen las actuaciones subvencionables según lo indicado en los apartados uno y dos.
a) Profesionales autónomos y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y ejerzan una actividad económica de carácter lucrativo.
2020 / 09.08.4715.770 40.182,94 euros
2021 / 09.08.4715.770 294.674,91 euros
De acuerdo con el cumplimiento del artículo 12.9 de las bases reguladoras se establece el siguiente reparto del presupuesto convocado, entre las actuaciones subvencionables para este tipo de beneficiario:
Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas. 200.420,10 euros
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. 107.715,07 euros
Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo. 26.722,68 euros
b) Personas físicas, Comunidades de propietarios y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W que no ejerzan actividad económica con ánimo de lucro.
2020 / 09.08.4715.783.00 15.406,76 euros
2021 / 09.08.4715.783.00 112.982,90 euros
De acuerdo con el cumplimiento del artículo 12.9 de las bases reguladoras se establece el siguiente reparto del presupuesto convocado, entre las actuaciones subvencionables para este tipo de beneficiario:
Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas. 83.508,38 euros
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. 44.881,28 euros
c) Entidades Locales que integran la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2020 / 09.08.4715.761.04 14.054,14 euros
2021 / 09.08.4715.761.04 103.063,67 euros
De acuerdo con el cumplimiento del artículo 12.9 de las bases reguladoras se establece el siguiente reparto del presupuesto convocado, entre las actuaciones subvencionables para este tipo de beneficiario:
Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas. 50.105,03 euros
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. 26.928,77 euros
Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo. 40.084,01 euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará transcurrido un año desde dicha publicación.
Los solicitantes deberán presentar la solicitud junto con la documentación anexa que se indica en la misma, empleando los modelos de impresos oficiales que se recogen junto con la convocatoria.
Sexto. Otros datos de interés.
1.- Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja
2.- Solicitudes: Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado Oficina Electrónica (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es).
Además de su presentación por vía electrónica, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004,de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 16.4 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dentro del procedimiento para la tramitación de la presente línea de ayudas, se pondrán a disposición de los solicitantes unos modelos oficiales de documentos, que deberán emplearse para la tramitación de la solicitud y la justificación de la misma. Dichos modelos son los que se adjuntan como Anexos a la presente convocatoria.
3.- Documentación: La documentación a aportar junto con la solicitud es la que se relaciona en el modelo de solicitud anexo a la convocatoria.
4.- Procedimiento de concesión: Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de entrada de expediente completo hasta el agotamiento de los fondos, y según los límites establecidos en el apartado 3 de esta convocatoria de presupuesto máximo aprobado, por actuación y tipo de beneficiario.
La tramitación, gestión y resolución de las ayudas se regula en el artículo 10 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio. En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El órgano encargado de instruir y resolver las ayudas convocadas, es la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.
Logroño a 11 de septiembre de 2020.- El Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, Alejandro Dorado Nájera.