Gobierno de La Rioja

Núm. 122
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 16 de septiembre de 2020
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..2722

Aprobación definitiva del Reglamento de segunda actividad en la policía local del Ayuntamiento de Logroño

El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:

1.- El acuerdo de Pleno de fecha 16 de abril de 2020, por el que se aprueba inicialmente el Reglamento de Segunda Actividad de Policía Local, sometido a exposición pública durante el plazo de treinta días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

2.- El anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Rioja número 71, de 12 de junio de 2020.

3.- Las alegaciones presentadas por Miguel Ruales Trapero en representación de UGT RIOJA, con fecha de 25 de junio contra el articulado del Reglamento de Segunda Actividad de Policía Local del Ayuntamiento de Logroño.

4.- El informe emitido por la Jefatura de Asesoría Jurídica y por la Directora General del Conocimiento y Competencias Profesionales de fecha 24 de agosto de 2020, en el que fundamentan la desestimación de las alegaciones presentadas por UGT RIOJA.

Las alegaciones se desestiman teniendo en cuanta los siguientes argumentos:

El proyecto del Reglamento de Segunda Actividad del Ayuntamiento de Logroño, ha sido objeto de negociación, en el seno de la mesa general de negociación, tal y como constatan las actas de fecha 17 de febrero, 2 y 6 de marzo de 2020, por lo que no procede la alegación referida a la vulneración del artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Indicar que el artículo 140 de la Constitución establece que: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos.

Así mismo en el artículo 4 de la Ley de Bases de Régimen Local reconoce la potestad reglamentaria y de autoorganización, siempre dentro de los límites que imponga la ley. A ello hay que añadir la Carta Europea de Autonomía Local.

Es incuestionable la capacidad municipal para dictar un Reglamento, máxime de orden interno, como el que es objeto de aprobación.

En cuanto a las alegaciones concretas al articulado, indicar que el hecho de que determinados artículos sean resumen o referencia al marco legal la Ley 5/2010, de 14 de mayo y al Reglamento Marco aprobado por Decreto 3/2015, de 6 de febrero, no indican que el texto sea incompleto, ilegal, o nulo, fundamentando en la aplicación supletoria de las mismas. Es por ello que se desestiman las alegaciones contra los artículos 1 al 6, 8 y 9, 11 y 13).

La alegación concreta al artículo 7, respecto al significado de la palabra movilidad, no procede su estimación, estamos ante un Reglamento de carácter interno y exclusivamente aplicable a la Policía Local del Ayuntamiento de Logroño tal y como establece el artículo 2 y 3 del presente Reglamento, la movilidad por tanto viene referida a cambio de puesto de trabajo dentro del catálogo, desde nuestro punto de vista no ha lugar a confusión.

En cuanto a la alegación al artículo 10 tampoco cabe su estimación, fundamentando en la capacidad de autorganización municipal.

En cuanto al artículo 12, pase a segunda actividad por razón de la edad, la voluntariedad se deduce prácticamente de todo el articulado del Reglamento, especialmente de lo dispuesto en el artículo 12.2, donde el personal interesado deberá cursar escrito... aquí también nos vemos obligados a reiterar que conforme al artículo 2 del Reglamento, la supletoriedad de la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es a todos los efectos.

Por otra parte, alega que no se recogen en el Reglamento puestos de segunda actividad y la evaluación por Tribunal médico. Se desestiman las alegaciones fundamentado en que los puestos de trabajo de segunda actividad, vienen determinados y reservados en el Catalogo y Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Logroño, no siendo competencia de este Reglamento su reserva.

En cuanto a la elección de Tribunal médico para su valoración, la pérdida de tiempo es una opinión, no un fundamento que constate la legalidad del texto.

Por ultimo indicar, que no procede declarar la nulidad del articulado del Reglamento de Segunda Actividad por no encontrarnos ante ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.- El artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, los artículos 91 a 98 del Reglamento Orgánico del Pleno, que regulan el procedimiento para la aprobación de las ordenanzas.

6.- El Dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha.

7.- La propuesta formulada por la Directora General del Conocimiento y Competencias Profesionales.

Adopta los siguientes,

ACUERDOS

Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por Miguel Ruales Trapero, en representación de UGT RIOJA, con fecha 25 de junio de 2020, en virtud de la fundamentación recogida en el expositivo cuarto del presente Acuerdo.

Segundo.- Aprobar definitivamente el texto del Reglamento de segunda actividad de Policía Local del Ayuntamiento de Logroño.

Tercero.- Proceder a la publicación íntegra del texto del Reglamento de Segunda Actividad de Policía Local del Ayuntamiento de Logroño en el Boletín Oficial de La Rioja.



Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local.

Exposición de motivos:

La segunda actividad se encuentra específicamente regulada en la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja, en su Capítulo III. Además, dentro del principio de autonomía local recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los Ayuntamientos podrán aprobar sus propios Reglamentos.

Por tanto, el Ayuntamiento de Logroño, a través de este Reglamento, pretende hacer compatible los derechos del personal funcionario de la Policía Local con los intereses generales de la organización.

Disposiciones generales:

Artículo 1. La segunda actividad es una situación administrativa especial del funcionariado del Cuerpo de la Policía Local que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio.

Artículo 2. El personal funcionario de policía local del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, en cuanto al pase o situación de segunda actividad, se define en el artículo 43 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, y se producirá por cualquiera de las causas recogidas en su artículo 44, en los términos y condiciones reguladas en el título V, capítulo III de dicha Ley; por lo determinado en el Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja; por la regulación contenida en el presente Reglamento y, supletoriamente, por lo previsto en la legislación vigente en materia de función pública.

Artículo 3. A la situación de segunda actividad se incorporará el funcionariado del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Logroño en los términos y con las condiciones previstas en el presente Reglamento.

La situación de segunda actividad figurará en el documento de identificación policial del personal funcionario.

Artículo 4. Las causas por las que se podrá pasar a la segunda actividad serán las siguientes:

- Edad

- Disminución acreditada de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.

Se permanecerá en situación de segunda actividad hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo en primera actividad, salvo que el pase a segunda actividad se produzca como consecuencia de la causa b) y ésta haya cesado.

Artículo 5. Corresponde a Alcaldía la competencia para resolver de oficio o a instancia de la persona interesada, los expedientes relativos a la segunda actividad.

Una vez adoptada la resolución para el pase a la situación de segunda actividad, se comunicará al Gobierno de La Rioja, para que tal circunstancia sea anotada en el Registro de Policías Locales.

Artículo 6. Las funciones que desempeñará el funcionariado en situación de segunda actividad serán, entre otras, las siguientes:

- Vigilancia de la seguridad de los edificios destinados a las dependencias municipales.

- Gestión y control del mantenimiento de los medios técnicos que el Cuerpo de Policía Local utiliza para cumplir con sus obligaciones: vehículos y material de la Policía Local, sistemas de transmisión y telecomunicaciones, intendencia (vestuario y equipamiento).

- Asistencia y apoyo a trabajos no operativos relacionados con investigación de accidentes de tráfico y otras actividades relativas a la seguridad vial.

- Tareas administrativas: atención al público; apoyo en la tramitación de licencias, permisos, autorizaciones y sanciones administrativas; apoyo en el análisis estadístico y en las tareas informáticas.

- Gestión de recursos humanos, de control y mantenimiento de medios materiales.

- Participación en actividades de formación del personal policial o aspirante.

- Actividades relativas a educación vial.

En general, todas aquellas actividades técnicas de asesoramiento, instrumentales de gestión y apoyo de la actividad policial o relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en los párrafos anteriores, siempre que éstas no impliquen actuaciones policiales operativas.

Todo miembro de la Policía Local que ocupe un puesto de segunda actividad, realizará su trabajo con la misma jornada y régimen horario que el resto de la plantilla policial. Por otro lado, con el fin de desarrollar de la forma más eficaz posible, las funciones inherentes al nuevo puesto de trabajo derivado del pase a situación de segunda actividad, el Ayuntamiento de Logroño propiciará las acciones formativas que considere necesarias y en las que el personal funcionario afectado deberá participar, siempre dentro de la jornada laboral.

Artículo 7. El funcionariado en situación de segunda actividad no podrá participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni a vacantes por movilidad, dentro del Cuerpo de Policía Local, salvo para puestos de trabajo del catálogo con reserva para esa segunda actividad.

No obstante, aquellos funcionarios o funcionarias que estando en situación de activo estuvieran realizando, en el momento de darse las circunstancias para el pase a la segunda actividad, las pruebas correspondientes de ascenso o promoción interna, se les pospondrá el pase a la segunda actividad hasta la finalización de las mismas.

El funcionariado que haya obtenido puesto, deberá permanecer en el destino un período mínimo de dos años. Una vez transcurrido dicho plazo, la persona interesada podrá concursar a otro destino de segunda actividad.

Artículo 8. Únicamente procederá la declaración de la segunda actividad desde la situación de servicio activo.

Artículo 9. Durante la permanencia en situación de segunda actividad, el funcionariado gozará de las mismas mejoras de carácter social que vienen reguladas en el convenio de aplicación al personal municipal.

Artículo 10. Los puestos de segunda actividad dentro de la Policía Local deberán atender a criterios de disponibilidad de personal, necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial.

En el mes de diciembre anterior al año en que se fuera a producir el pase de personal funcionario a la situación de segunda actividad, y después de escuchar a la junta de personal, el Ayuntamiento, motivadamente, con el fin de optimizar sus recursos, podrá dictar resolución limitando para dicho año y por categoría el número de funcionarios/as que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de los que, en orden inverso a la fecha en la que cumplan la edad, excedan de la cuota así fijada.

La adscripción a puestos de segunda actividad se efectuará cada año, por Jefatura de la Policía Local, teniendo en cuenta:

- Por razón de edad: la antigüedad en el Cuerpo de Policía Local, y en caso de empate se atenderá al criterio de mayor edad.

- Por razón de disminución acreditada de aptitudes psicofísicas: el grado de disminución acreditada, y en igualdad de condiciones se atenderá primero a la antigüedad, segundo a la persona de mayor edad.

En los supuestos en que la situación organizativa o de las plantillas no permita ocupar puestos de segunda actividad, la persona interesada podrá prorrogar la permanencia en el servicio activo cuando así lo solicite, hasta que queden vacantes puestos catalogados como de segunda actividad o hasta que se amplíe el número de estos puestos, o bien podrá pasar a la situación de segunda actividad sin destino hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la Corporación respectiva, sin que este plazo pueda exceder de un año.

Artículo 11. Régimen disciplinario y de incompatibilidad.

El funcionariado del Cuerpo de Policía Local en situación de segunda actividad estará sujetos a idéntico régimen disciplinario y de incompatibilidad que el funcionariado de policía en servicio activo.

Del pase a la segunda actividad por razón de edad.

Artículo 12.

1. El pase a la segunda actividad por cumplimiento de edad se producirá siempre y cuando se haya estado en situación de activo y prestando servicio un mínimo de quince años, de los que cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las siguientes edades:

- Escala técnica: 62 años.

- Escala ejecutiva: 60 años.

- Escala básica: 58 años.

2. Con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que tenga el derecho al pase a la situación de segunda actividad, el personal policial que esté interesado en pasar a esta situación deberá remitir escrito solicitando que se le adscriba a uno de los puestos de trabajo vacantes reservados por el Ayuntamiento para la segunda actividad, adjuntando para ello un orden de preferencia de destino.

Artículo 13.

1. El Ayuntamiento reservará anualmente en su plantilla o en la relación de puestos de trabajo un mínimo de plazas equivalentes a la previsión del pase de agentes a la situación de segunda actividad por razón de edad, teniendo en cuenta en todo caso, lo contenido en el artículo anterior. El pase a la situación de segunda actividad se producirá en el propio Cuerpo de Policía Local, prestando servicios policiales en los puestos de trabajo que el Ayuntamiento reservará en la relación de puestos de trabajo (RPT).

La declaración de segunda actividad por razón de edad generará la vacante correspondiente en el Cuerpo de Policía Local, la cual podrá ser presupuestariamente dotada en el ejercicio en el que se produzca o en el ejercicio siguiente.

2. Durante la permanencia del funcionario en la segunda actividad percibirá las retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado, incluidas las que correspondan a trienios, que continuarán perfeccionándose en dicha situación.

Del pase a la segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas:

Artículo 14.

Pasarán a la situación de segunda actividad el funcionariado del Cuerpo de Policía Local que, antes de cumplir las edades establecidas en el artículo 12 del presente Reglamento, tengan disminuidas de forma apreciable sus aptitudes físicas o psíquicas de modo que les impida el normal cumplimiento de sus funciones profesionales, previa instrucción del oportuno procedimiento de oficio o a solicitud de la persona interesada, siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente.

El Ayuntamiento, de oficio o a solicitud de la persona interesada, iniciará el procedimiento de pase a la segunda actividad. Dicho Tribunal médico estará formado por tres facultativos de la especialidad de que se trate y que pertenezcan al sistema público de salud de La Rioja o a los cuadros médicos de las entidades colaboradoras, uno a propuesta de la propia persona interesada, otro a propuesta del Ayuntamiento y el tercero a propuesta de la Consejería competente en materia de Salud, y cuyo régimen de actuación será el mismo que el de los órganos colegiados. En el supuesto de que el Ayuntamiento actúe de oficio, al inicio del expediente dará previa audiencia a la persona interesada, con anterioridad a los reconocimientos procedentes. No obstante, se iniciará de oficio en cualquier caso por parte del servicio de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Logroño, pasados seis meses desde una declaración de apto/a con limitaciones.

A los efectos de la apreciación de disminución física o psíquica por el tribunal médico, se valorarán las circunstancias que ocasionen limitaciones funcionales en la persona afectada que le impidan o aminoren de forma manifiesta y objetiva su capacidad profesional en la forma que se determine, teniendo en cuenta que no toda limitación tiene que suponer automáticamente una declaración de segunda actividad.

Los dictámenes del mencionado tribunal médico vincularán al órgano competente para declarar la segunda actividad.

Artículo 15.

1. Los facultativos podrán disponer la práctica de reconocimientos médicos periódicos, para la reevaluación de las aptitudes psicofísicas cuando las causas que originaron la disminución así lo aconsejen.

Esta circunstancia quedará reflejada en el dictamen, que fijará la fecha en la que se producirá el nuevo reconocimiento. En este caso si se produjera el pase a la situación administrativa de segunda actividad, en la Resolución de Alcaldía se determinará el carácter provisional de la misma, así como su revisión en función de los reconocimientos médicos que se practiquen.

2. La persona interesada podrá solicitar la realización de nuevos reconocimientos médicos anuales para su reingreso en el servicio activo, cuando considere que han desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas.

3. Desaparecidas las causas que motivaron la declaración de segunda actividad, y previo dictamen médico, se producirá el reingreso en el servicio activo del funcionariado y su nombramiento provisional en cualquiera de los puestos de trabajo vacantes del Cuerpo de Policía Local, preferentemente en el puesto de origen que el trabajador o trabajadora ocupaba antes de la declaración en segunda actividad.

Artículo 16.

1. El dictamen médico emitido a la vista de toda la documentación, será elevado a Alcaldía para que adopte la pertinente resolución.

2. El dictamen deberá contener los siguientes aspectos:

- La existencia o no de disminución de aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales.

- Si la citada disminución de aptitudes se prevé, o no, con carácter permanente.

- Si la insuficiencia en las aptitudes afecta o no a la función y actividades policiales desempeñadas por el funcionario o funcionaria.

- La pertinencia o no del pase a la segunda actividad.

Artículo 17.

El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a segunda actividad por causa de disminución de las aptitudes psicofísicas será de cuatro meses y el de revisión de tres meses contados desde la fecha de su iniciación. La declaración de caducidad del expediente por el transcurso del plazo, o la prórroga del mismo para resolver, se regulará por lo dispuesto en la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Disposición transitoria.

El personal policial que esté interesado en pasar a esta situación deberá remitir escrito a DG Personal solicitando que se le adscriba a uno de los puestos de trabajo vacantes reservados por el Ayuntamiento para la segunda actividad, adjuntando para ello un orden de preferencia de destino, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Disposición adicional.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño incluirá el presente Reglamento en el vigente Texto Regulador de las Condiciones de Empleo de la Función Pública Municipal.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 3 de septiembre de 2020.- El Alcalde-Presidente,  Pablo Hermoso de Mendoza González.

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