Gobierno de La Rioja

Núm. 124
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 18 de septiembre de 2020
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..2739

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio municipal de comedor social

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 29 de junio de 2020 de Aprobación Inicial de la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Comedor Social publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 83 de 8 de julio de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Calahorra a 14 de septiembre de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.



 María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja), certifico que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de junio de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

'7/2019/AY-OYR: Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del servicio municipal de Comedor Social del Ayuntamiento de Calahorra.

Vista la propuesta Técnica de la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Comedor Social formulada por la Concejala responsable del servicio, a efectos de su tramitación y aprobación.

Visto el informe de la Secretaría General, considerando que el texto de la Ordenanza propuesta cumple con las determinaciones legales en cuanto a régimen competencial, cumplimiento de la consulta Pública previa y se relaciona con el establecimiento de un servicio público, cuyo expediente se tramita en paralelo y que será aprobado por el Pleno de la corporación en la misma sesión que la Presente Ordenanza.

Visto el dictamen de la Comisión informativa de Derechos Sociales en sesión de fecha 23 de junio de 2020.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación,

ACUERDA

Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de comedor Social del Ayuntamiento de Calahorra.

Segundo.- Someter el expediente a información pública, por un periodo de treinta días, mediante Edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios, en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la sección de Transparencia de la web municipal , para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar observaciones, reclamaciones o reparos, encontrándose publicado el texto integro de la ordenanza aprobada en el siguiente enlace de la web municipal, así como en el apartado Participa.

Junto con el documento de la Ordenanza deberá estar expuesta al público la Memoria justificativa del establecimiento del servicio público, que se aprobará simultáneamente con esta Ordenanza en expediente 3/2020/SE-SPU.

Tercero.- Dar audiencia en el expediente por el mismo plazo, en el caso de que hubiera, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en el término municipal que estén inscritas en el registro correspondiente de asociaciones vecinales.

Cuarto.- Si no se presentasen reclamaciones, se elevará sin más trámite a definitivo el acuerdo inicial, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la ordenanza aprobada en el Boletín Oficial de La Rioja a efectos de su entrada en vigor, que tendrá lugar transcurridos 15 días desde la publicación del mismo. Asimismo se publicará en la web municipal.'


Texto íntegro de la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Comedor Social:

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Calahorra es titular en propiedad de un local que se encuentra ubicado en calle Aragón número 12 Bajo.

El Ayuntamiento consciente de la existencia en el municipio de personas y familias que por determinadas causas se encuentran en una situación de vulnerabilidad, emergencia social, precariedad económica, riesgo de exclusión social, en situación de dependencia o discapacidad que les impide o dificulta la realización de un adecuada alimentación, permitiendo que puedan llevar su vida habitual en el entorno socio-familiar en el que residen.

Conocedores de la existencia de los llamados Sin Techo, personas que están de paso por la ciudad, con sus especiales características que hacen que en muchas ocasiones no perciban prestaciones o ayuda alguna, por no cumplir los requisitos establecidos para acceder a los recursos.

El Ayuntamiento pretende la puesta en marcha del Servicio de Comedor Social como un instrumento más a la integración social, asegurando una alimentación sana y equilibrada y basada en criterios de calidad alimenticia, de acuerdo a las necesidades de cada persona.

El Ayuntamiento de Calahorra se encuentra, en este caso, en el ejercicio legítimo de una competencia propia por aplicación del artículo 25.2 e) sobre atención inmediata a personas en situación o en riesgo de exclusión social, de la ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Se ha constatado que las necesidades de una alimentación digna y adecuada son muchas por lo que mediante la presente ordenanza se pretende regular el acceso al Servicio de Comedor Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en cumplimiento de los principios de buena regulación, ha sido realizada la previa y preceptiva consulta pública, cuyos resultados han sido debidamente valorados en la redacción del texto de la Ordenanza.

Se justifica el cumplimiento del principio de necesidad y eficacia porque esta nueva propuesta normativa satisface el interés general al regular adecuadamente los derechos y deberes de los potenciales usuarios del servicio que se presta.

Igualmente cumple el principio de proporcionalidad, puesto que responde a la idea de lograr una mayor equidad entre los derechos de las personas usuarias y además, se ha constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las mismas.

Dadas las anteriores premisas, se hace precisa esta propuesta de Ordenanza que cumple con los principios de buena regulación que se contienen en el art. 129 de la vigente Ley 39/2015 de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aplicación, además, del principio de transparencia, constan las razones y argumentos que justifican esta iniciativa en este Preámbulo y, además, tras la aprobación inicial se abrirá un periodo de información pública y audiencia de las asociaciones interesadas conforme es preceptivo en la normativa básica de Régimen Local.

El texto redactado, cumple con la prescripción del artículo 14, párrafo 11 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que fija como uno de los criterios de actuación de las Administraciones Públicas, la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y en este sentido, sin recurrir a un recurso que consideramos inadecuado, como es la utilización de los mismos sustantivos en femenino y masculino, que producen una reiteración que aleja al texto de la norma de la corrección lingüística y de los objetivos de sencillez y comprensión, se han procurado utilizar términos neutros y genéricos que cumplen con el criterio expresado.

Cumple asimismo con el principio de eficiencia, tratando de racionalizar la gestión de bienes municipales.

La Ordenanza se encuentra incluida en el Plan Anual Normativo para el ejercicio 2018, aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 28 de diciembre de 2017, Resolución número 2354, refundido en el Plan Anual Normativo para el año 2020, conforme consta public

ado en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Calahorra.

CAPÍTULO I 

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto, definición, ámbito de aplicación.

1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la prestación del servicio de Comedor Social en el municipio de Calahorra.

2.- El servicio de comedor social es un servicio público de carácter social destinado a proporcionar comida y/o cena a personas en situación de vulnerabilidad social o exclusión social que precisen apoyo para la cobertura de sus necesidades básicas alimenticias, posibilitando el mantenimiento de una alimentación sana y equilibrada, basada en criterios de calidad alimenticia de acuerdo a las necesidades de cada persona.

3.- El servicio que se regula en esta ordenanza se desarrolla en el término municipal de Calahorra, en un local de propiedad municipal, sito en calle Aragón número 12 Bajo de Calahorra e inscrito en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento con el número de bien 15-235, dentro del ámbito de competencias municipales en materia de Derechos Sociales.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Los derechos de acceso al Servicio de Comedor Social se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente, por la presente Ordenanza y por la ordenanza fiscal aplicable, en su caso, y demás normas jurídicas aplicables, disponiendo en Ayuntamiento de Calahorra de todas las facultades de ejecución de sus actos y acuerdos que le otorga la normativa vigente.


CAPÍTULO II

Servicio de comedor social

Artículo 3. Actuaciones incluidas.

Se entenderá por servicio de comedor social:

a. La prestación del servicio de comidas (al mediodía) y/o cenas en el comedor habilitado al efecto por el Ayuntamiento de Calahorra.

b. La prestación del servicio de comidas (al mediodía) y/o cenas en el domicilio del usuario.

Se consideran actuaciones excluidas de este servicio el traslado de la persona desde su domicilio al comedor o cualquier otra que no sea la reflejada anteriormente.

Artículo 4. Modalidades, capacidad y características del servicio de comedor social.

Existirán dos modalidades de servicio presencial y a domicilio.

El servicio presencial tendrá una capacidad máxima de 30 plazas diarias, siendo posible ampliar este número en situaciones excepcionales, con la autorización del Ayuntamiento doblando el servicio de comedor en dos turnos de comidas y dos turnos de cenas.

El servicio de comidas a domicilio no tiene límite de capacidad.

En situaciones excepcionales el Ayuntamiento de Calahorra puede sustituir el servicio presencial en su totalidad por servicio domiciliario.

El menú será establecido previamente, teniendo en cuenta la edad y estado de salud (menores, mayores, diabéticos, hipertensos etc).

Artículo 5. Días y horarios de atención.

Con carácter general el servicio será prestado de lunes a domingo, durante todo el año, a excepción de aquellos días que se determinen por el Ayuntamiento de Calahorra con motivo de celebración de festividades u otras causas, incluso de fuerza mayor.

El horario del servicio presencial y de comidas a domicilio será:

- Comida: 13:00 horas a 14:30 horas

- Cena: 19:30 horas a 21:00 horas

Si es preciso ampliar el número de beneficiarios del servicio presencial, a dos turnos, se ampliará de igual modo el horario de comedor.


CAPÍTULO III

Usuarios del comedor social

Artículo 6. Usuarios del servicio de comedor social.

Las personas usuarias del servicio de comedor social son:

a) Personas y/o grupos familiares que se encuentren en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, que serán valorados por los Servicios del Área de Derechos Sociales a la vista de los informes sociales, médicos, económicos... que se consideren oportunos en cada caso.

b) Personas sin hogar que serán derivadas por recursos sociales de carácter no municipal con quienes así se haya acordado.

Artículo 7. Reconocimiento de la condición de usuario del servicio de comedor social.

A.- Podrán ser usuarios del servicio de comedor social aquellas personas y/o grupos familiares que se encuentren en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados con un año de antelación a la fecha de solicitud en el término municipal de Calahorra.

Requisito que, excepcionalmente, puede ser obviado previa propuesta motivada de excepcionalidad de requisito emitida por los servicios técnicos del Área de Derechos Sociales.

b) Ser mayor de 18 años y/o menor acompañado.

c) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Tener unos ingresos inferiores a la cuantía que pueda corresponderle por Renta de Ciudadanía. De modo excepcional, se facilitará el acceso al comedor social, a pesar de tener ingresos que alcance la cuantía de R.C., existan dificultades personales (físicas o psíquicas) que impidan a las personas usuarias procurarse una alimentación diaria adecuada.

- Personas que tengan reconocida la situación de dependencia que les impida o dificulte la realización de comidas o una adecuada alimentación.

- Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que les impida o dificulte la realización de comidas o una adecuada alimentación.

d) No padecer enfermedades infecto-contagiosas que puedan poner en peligro el estado de salud del resto de las personas usuarias.

En caso de padecerla deberá comunicarlo y podrá ser usuario del comedor social en la modalidad domiciliaria.

e) Valerse por sí mismo y no necesitar apoyo de otra persona para la ingestión de alimentos.

En caso de precisar apoyos de un tercero para la ingestión de alimentos deberá comunicarlo y podrá ser usuario en la modalidad domiciliaria.

f) No padecer trastornos graves de conducta y/o comportamiento con los/as demás usuarios del comedor social.

En caso de padecerlos deberá comunicarlo y podrá ser usuario del comedor social en la modalidad domiciliaria.

Si durante la prestación del servicio presencial se comprueba la existencia de dichos trastornos se suspenderá la modalidad de servicio presencial y tras la aceptación del usuario se iniciará la modalidad de servicio de comida a domicilio.

g) Aceptar el compromiso formal de cumplir las normas por las que se rige el Comedor Social, facilitando, si fuese preciso, informes médicos para el establecimiento de la modalidad de servicio, adecuación o modificación de la dieta.

h) Aceptar el compromiso formal de abono puntual del precio público aplicable al servicio.

B.- Las personas sin hogar podrán ser beneficiarios del servicio de comedor social una vez cada dos meses, aceptando las normas por las que se rige el Comedor Social.

Artículo 8. Derechos y deberes de los usuarios.

1.- Derechos de los usuarios del comedor social:

a) Los usuarios tienen derecho a la dignidad, a ser atendidos con respeto, corrección y comprensión, en las debidas condiciones de seguridad e higiene, y a no ser objeto de discriminación.

b) Tienen derecho a ser tratados con respeto a su privacidad y a la confidencialidad de la información que les concierne y a que los datos que obren en su expediente sean tratados según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) Tienen derecho a disponer de cuanta información resulte necesaria para acceder al servicio.

d) Tienen derecho a que se realice, en plazos razonables de tiempo, una evaluación de sus necesidades, a fin de garantizar, en su caso, su acceso y prestaciones que resulten más adecuados para responder a las mismas.

e) Tienen derecho a que los servicios y centros a los que tienen acceso cumplan los requisitos materiales, funcionales y de personal previstos en la normativa que les sea aplicable.

f) Tienen derecho a presentar al Ayuntamiento sugerencias, quejas y reclamaciones concernientes al funcionamiento o a la mejora del servicio y a recibir respuestas de los mismos.

g) Tienen derecho al conocimiento y a la defensa de sus derechos, entendiéndose por tal el derecho a acceso a los cauces de información, participación, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo de sus derechos.

h) Tienen derecho a que se adapten los menús a sus necesidades de salud. Las peticiones de dietas específicas deberán estar prescritas por un facultativo médico.

i) Tienen derecho a renunciar a la prestación del servicio.

2.- Deberes de los usuarios de comedor social:

a) Tienen la obligación de facilitar, colaborar y tratar con corrección y respeto a los profesionales intervinientes en la prestación del servicio, así como al resto de comensales u otras personas que acudan al centro.

b) Aportar al Área de Derechos Sociales los documentos necesarios para valorar su situación social.

c) Comunicar al Área de Derechos Sociales las circunstancias personales sobrevenidas que conlleven una alteración en cualquiera de los aspectos de la prestación del servicio que se realiza.

d) Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del comedor social.

e) Respetar el horario establecido para la prestación del servicio.

f) Abonar el precio público aplicable conforme al cálculo establecido en la Ordenanza Fiscal.

g) Comunicar con, al menos 24 horas de antelación, la baja, inasistencia o cualquier cambio en lo que respecta a la asistencia al comedor social indicando los motivos existentes.

h) Queda prohibido por motivos de seguridad, higiene y buena convivencia:

- La entrada de todo tipo de animales, salvo excepciones previstas legalmente para apoyo a personas con discapacidad.

- El acceso al comedor social en evidentes condiciones de embriaguez o con síntomas de consumo de estupefacientes.

- Introducir o sacar del comedor social comida, bebida, menaje

El incumplimiento reiterado de alguna de estas obligaciones dará lugar a la suspensión o extinción del servicio de conformidad con el procedimiento regulado en este reglamento.



CAPÍTULO IV

Procedimiento de acceso

Artículo 9. Solicitud y documentación.

A.- Para aquellas personas y/o grupos familiares que se encuentren en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, la solicitud de acceso al servicio de comedor social regulado en la presente ordenanza se realizará, previa petición de la persona interesada, en impreso normalizado dirigido al Área de Derechos Sociales firmado por la persona solicitante y presentado en el Registro de entrada del Ayuntamiento o solicitud telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calahorra.

Junto con la solicitud deberá adjuntar:

- Fotocopia del DNI, NIF y libro de familia en caso de solicitud de asistencia de menores.

- Justificante de ingresos familiares (fotocopia del contrato y nóminas) de todos los miembros de la unidad de convivencia de más de 16 años.

- Certificado de si percibe o no prestación o subsidio por desempleo.

- Resolución de concesión de Renta de Ciudadanía.

- Certificado de la Seguridad Social que acredite si percibe o no pensión y/o prestaciones y, si es positivo, importe de la misma.

- Copia de la última declaración del IRPF, o certificado negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentarla.

- Autorización de solicitud del certificado catastral de bienes rústicos e urbanos de todos los miembros de la unidad familiar.

- Informe médico (si precisa dieta especial).

- Certificado de situación de dependencia.

- Certificado de reconocimiento de grado de discapacidad.

- Documento para domiciliación bancaria.

No será necesaria la aportación de aquellos documentos a los que el Ayuntamiento de Calahorra pueda acceder, tal como señala la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 28.2, siempre que la persona interesada o su representante legal autoricen que dichos datos serán consultados directamente por la entidad local.

Si la documentación presentada junto con la solicitud fuera incompleta o defectuosa, se le requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su solicitud.

En cualquier momento del proceso la persona interesada puede desistir de su solicitud, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito. Este hecho conllevará el archivo del expediente.

La Administración Municipal podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados.

Igualmente podrá reclamar las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria con el fin de garantizar la correcta cumplimentación del expediente.

B.- Las personas sin hogar presentarán su solicitud en el recurso social de carácter no municipal con quienes así se haya acordado; el cual valorada la necesidad y comprobado el cumplimiento de haber trascurrido dos meses desde la última utilización del servicio de comedor social municipal derivará al beneficiario al servicio, poniéndolo en conocimiento de la empresa gestora del recurso.

Mensualmente el recurso social de carácter no municipal con quienes se haya acordado la derivación de las personas sin hogar al comedor social municipal remitirá el listado de las personas derivadas según modelo facilitado por el Área de Derechos Sociales.

Artículo 10. Tramitación.

La tramitación, valoración y propuesta de resolución de las solicitudes serán realizadas por los técnicos en Trabajo Social del Área de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Calahorra. Los técnicos analizarán la documentación presentada, realizarán una entrevista personal con el/los solicitantes y cuantas gestiones procedan para valorar la necesidad de recibir el servicio.

Los servicios técnicos en Trabajo Social elaborarán un informe social-propuesta preceptivo que determinará:

- El cumplimiento de los requisitos de acceso al servicio y de presentación de la solicitud.

- En su caso, propuesta motivada de excepcionalidad de requisitos, por circunstancias personales, familiares y sociales de la persona solicitante y, en su caso, de su unidad familiar.

- En su caso, propuesta motivada de denegación.

Artículo 11. Resolución.

Una vez estudiada, valorada la solicitud y atendiendo al informe social preceptivo del área técnica, se elevará propuesta de concesión o denegación por parte de la Alcaldía de la Corporación, desde dónde se dictará la resolución oportuna.

La resolución positiva deberá incluir los siguientes aspectos:

- La incorporación inmediata o su inclusión en la lista de espera.

- La duración, tipo, intensidad y la aportación económica correspondiente al beneficiario.

La resolución negativa deberá incluir los siguientes aspectos:

- Indicar el incumplimiento de los requisitos de admisión recogidos en el presente reglamento.

La resolución habrá de producirse en el plazo máximo de dos meses desde la entrada de la solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento o solicitud telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calahorra. Dicho plazo se suspenderá cuando se requiera la subsanación de las solicitudes por el tiempo que medie entre la notificación y su cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Transcurrido el plazo previsto sin que se haya adoptado resolución expresa y sin perjuicio de la obligación de resolver, se podrá entender desestimada la solicitud a efectos de permitir al interesado la interposición del recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.

Contra la resolución, que será notificada en los plazos y con las formalidades exigidas por la ley, podrá interponerse los recursos pertinentes conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Admisión al Servicio.

La incorporación al servicio vendrá determinada por la existencia de plazas vacantes en el momento en que se produzca la resolución.

En caso contrario, la adjudicación efectiva de plaza se realizará a través de Lista de Espera que vendrá determinada por la fecha de registro de entrada, salvo casos urgentes en los que se tendrá en cuenta la carencia de ingresos económicos para cubrir las necesidades alimenticias y que deberán quedar acreditados en el informe social propuesta.

Una vez admitido/a en el Servicio de Comedor Social, se llevará acabo un control y seguimiento de la persona usuaria para evaluar la asistencia y el adecuado uso del recurso, proponiendo las modificaciones pertinentes y evaluando junto con los beneficiarios la consecución de los objetivos propuestos.

El Ayuntamiento no se hace responsable de la pérdida o sustracción de joyas, dinero u otros objetos de valor de las personas usuarias, siendo los usuarios responsables de sus objetos personales.

Artículo 13. Precio del Servicio.

El precio público a abonar por los usuarios se ajustará a lo previsto en la Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la Tasa Pública por la prestación de este Servicio.

CAPÍTULO V

Suspensión y extinción del servicio

Artículo 14. Pérdida de la condición de usuario del Servicio de Comedor Social.

Se perderá la condición de usuario del servicio de comedor social cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por voluntad o renuncia del usuario.

2. Por fallecimiento del usuario.

3. Estimar el técnico responsable que ya no es el recurso idóneo para el usuario.

4. Dejar de reunir los requisitos que motivaron su inclusión como beneficiario del servicio.

5. Por incumplimiento reiterado por parte del usuario de las normas y deberes que rigen el Comedor Social.

6. Valoración por parte del técnico responsable, de la conveniencia de la derivación del usuario a otro tipo de servicio que se ajuste a las nuevas necesidades del usuario.

7. Por el impago de dos o más mensualidades en el periodo de un año natural, sin que exista causa justificada para ello.

8. Por ausencia no justificada de siete días, ya sean estos consecutivos o alternativos dentro de un mes natural.

9. Las faltas de respeto, insultos, amenazas o agresiones físicas o psicológicas a compañeros o personal del comedor.

10. No aportar la documentación que pudiera ser requerida para el seguimiento del servicio.

Artículo 15. Suspensión y extinción del Servicio de Comedor Social.

1.- Baja a instancia del usuario.

Las solicitudes de baja voluntaria del Servicio de Comedor se presentarán ante el Ayuntamiento en el modelo normalizado de instancia a disposición de los ciudadanos.

Recepcionada la solicitud de baja se adoptará acuerdo mediante resolución de la Concejala Responsable al objeto de hacer efectiva la baja del servicio.

2.- Baja de oficio.

Cuando se dé alguna de las causas que conllevan la pérdida de la condición de usuario y que se especifican en el artículo 14, apartados del 3 al 10 de esta Ordenanza, la instrucción del expediente oportuno, mediante Decreto de Alcaldía, y a propuesta del técnico responsable con el visto bueno de de la Concejala Responsable, se determinará la baja de oficio del servicio, previa audiencia al interesado.

Dicha resolución será notificada al usuario y a la entidad prestadora del servicio en los plazos y formalidades exigidos por la Ley.

Si el usuario muestra su voluntad de incorporarse nuevamente al servicio tras la extinción de su prestación tendrá que realizar una nueva solicitud que será tramitada según lo especificado en esta Ordenanza.

En caso de que tras la extinción el usuario tenga pagos sin realizar, se solicitará su abono antes de conceder de nuevo el servicio.

3.- Suspensión o modificación en la prestación del servicio.

Por causas acreditadas de interés público, el Ayuntamiento de Calahorra podrá modificar el modo de prestación del servicio e incluso suprimirlo por el tiempo estrictamente necesario para resolver la causa que motive la suspensión o prestación de este servicio, sin que los usuarios tengan derecho a resarcimiento, compensación o indemnización alguna.

Artículo 16. Ausencia y bajas temporales del Servicio de Comedor Social.

1. Las ausencias y bajas temporales voluntarias y previstas, deberán ser comunicadas mediante instancia municipal al Ayuntamiento de Calahorra, con al menos dos días de antelación. En caso de no comunicarse se procederá al cobro íntegro de la cuota que corresponderá al mes de producirse.

2. El servicio podrá ser suspendido temporalmente por:

- Ausencia/cambio temporal del domicilio

- Hospitalización

- Motivos de salud

3. En caso de baja temporal y si se desea reserva de plaza, se deberá abonar el 20 % de la cuota fijada como garantía de reserva. El plazo máximo de reserva será de dos meses consecutivos, pasados los cuales la persona usuaria causará baja definitiva en el servicio. Se podrá prorrogar dicho plazo en circunstancias excepcionales valoradas por el técnico responsable. No obstante el Ayuntamiento se reserva el derecho de cubrir esa plaza con carácter temporal con otra persona demandante del servicio para una eficacia y eficiencia mayor en el funcionamiento del servicio.

Artículo 17. Protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales y cualquier otra información facilitada por los interesados formarán parte del fichero de Servicios Sociales titularidad del Ayuntamiento de Calahorra con la finalidad de tramitar los expedientes que se deriven de la presente Ordenanza. Los datos podrán ser cedidos al Gobierno de La Rioja así como a otras Administraciones Públicas para la correcta gestión y tramitación del recurso solicitado. Se reconoce la posibilidad a todos los interesados en el expediente de ejercitar los derechos de acceso, rectificación al Ayuntamiento de Calahorra, Glorieta de Quintiliano, número 1. 26500 Calahorra.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles siguientes a la publicación integra de su texto en el Boletín Oficial de La Rioja.

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