Aprobación definitiva del establecimiento de la prestación del servicio público de aparcamiento de autocaravanas
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 29 de junio de 2020 de Aprobación Inicial del establecimiento de la prestación del servicio público de aparcamiento de autocaravanas en Calahorra, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 83 de 8 de julio de 2020, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo a efectos de su entrada en vigor.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que hubiera recibido resolución a éste, lo deberá entender desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de seis meses.
Si recibe la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo contra el presente acuerdo, ante el órgano judicial y en el plazo señalados en el párrafo anterior.
María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja), certifico que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de junio de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"1/2020/SE-SPU: Establecimiento de la prestación del servicio público de aparcamiento de autocaravanas en Calahorra
Visto el expediente relativo al establecimiento del servicio publico de aparcamiento de autocaravanas en régimen de libre concurrencia.
Vista la Memoria Técnica elaborada por la Comisión constituida para el estudio del establecimiento del servicio público de Autocaravanas.
Visto el informe de la Secretaría General y el informe favorable emitido por la Interventora municipal , evaluando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera de la entidad en relación con el servicio público referido.
Considerando que el Ayuntamiento de Calahorra se encuentra en el ejercicio de una competencia propia determinada en el artículo 25, letras d) equipamientos; g) estacionamiento de vehículos; h) turismo y h) salubridad pública de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Considerando que el artículo 200 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, establece que las entidades locales acordarán de manera expresa la creación del servicio público local y aprobarán el Reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo. Asimismo determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios.
Considerando que la competencia para la aprobación del expediente es del Pleno de la Corporación por aplicación del artículo 22.f) de la Ley Reguladora de las bases de Régimen Local, con el quórum de mayoría simple.
Considerando que el expediente instruido ha sido tramitado conforme prescribe la legislación aplicable, por lo que procede su toma en consideración por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Texto Refundido de las disposiciones legales Vigentes en materia de de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 22.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Visto el dictamen de la Comisión informativa de Calidad de Vida en sesión de fecha 23 de junio de 2020.
El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación,
ACUERDA
Primero.- Establecer el servicio público de Aparcamiento de Autocaravanas en Calahorra, en régimen de libre concurrencia, que será gestionado por gestión directa por la propia Entidad Local.
Segundo.- Tomar en consideración la Memoria justificativa de la prestación del servicio de Aparcamiento de Autocaravanas, la cual, junto con la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio, será sometida a trámite de información pública por plazo de treinta días naturales, computables desde la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, debiendo estar a disposición del publico la Memoria completa y la documentación anexa, en el tablón de anuncios del portal de transparencia del Ayuntamiento de Calahorra y en el apartado de la web "Participa", a efectos de que cualquier interesado pueda presentar cuantas alegaciones y observaciones estimen pertinentes.
Tercero.- Si durante el periodo de información pública, no se presentaren reclamaciones en relación con la aprobación inicial, se elevará a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, procediéndose a publicar dicho acuerdo definitivo de establecimiento del servicio público en el Boletín Oficial de La Rioja."
Calahorra a 14 de septiembre de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.