Gobierno de La Rioja

Núm. 124
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 18 de septiembre de 2020
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..2741

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso del Área de estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos-vivienda homologados

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 29 de junio de 2020 de Aprobación Inicial de la Ordenanza Reguladora del uso del Área de estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos-vivienda homologados del Ayuntamiento de Calahorrapublicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 83 de 8 de julio de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Calahorra a 14 de septiembre de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.


María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja), certifico que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de junio de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

'6/2019/AY-OYR: Ordenanza reguladora del uso del Área de estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos-vivienda homologados del ayuntamiento de Calahorra

Vista la propuesta Técnica de la Ordenanza Reguladora del uso del Área de estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos-vivienda homologados del Ayuntamiento de Calahorra formulada por el Concejal responsable de Turismo, a efectos de tramitación y aprobación.

Visto el informe de la Secretaría General, considerando que el texto de la Ordenanza propuesta cumple con las determinaciones legales en cuanto a régimen competencial, cumplimiento de la consulta Pública previa y se relaciona con el establecimiento de un servicio público, cuyo expediente se tramita en paralelo y que será aprobado por el Pleno de la corporación en la misma sesión que la Presente Ordenanza.

Visto el dictamen de la Comisión informativa de Calidad de Vida en sesión de fecha 23 de junio de 2020.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación, Acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora del uso del Área de estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos-vivienda homologados del Ayuntamiento de Calahorra, conforme al texto que consta en la propuesta que se adjunta.

Segundo.- Someter el expediente a información pública, por un periodo de treinta días, mediante Edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios, en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la sección de Transparencia de la web municipal, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar observaciones, reclamaciones o reparos, encontrándose publicado el texto íntegro de la ordenanza aprobada en el siguiente enlace de la web municipal, así como en el apartado Participa.

Junto con el documento de la Ordenanza deberá estar expuesta al público la Memoria justificativa del establecimiento del servicio público, que se aprobará simultáneamente con esta ordenanza en expediente 1/2020/SE-SPU.

Tercero.- Dar audiencia en el expediente por el mismo plazo, en el caso de que hubiera, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios en el término municipal que estén inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones vecinales.

Cuarto.- Si no se presentasen reclamaciones, se elevará sin más trámite a definitivo el acuerdo inicial, procediéndose a la publicación del texto íntegro del Reglamento aprobado en el Boletín Oficial de La Rioja a efectos de su entrada en vigor, que tendrá lugar transcurridos 15 días desde la publicación del mismo. Asimismo se publicará en la web municipal.'


Texto íntegro de la Ordenanza del uso del Área de estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos-vivienda homologados del Ayuntamiento de Calahorra,

PREÁMBULO

La movilidad en caravana o autocaravana (caravaning) como forma de turismo itinerante aparece en Europa y se populariza a finales de los años sesenta del siglo XX en países pioneros como el Reino Unido, Alemania, Francia e Italia, y desde entonces ha experimentado un crecimiento significativo. España se suma tímidamente a comienzos de la década de 1980 y es el país europeo donde más está creciendo en los últimos años.

España comenzó a tomar conciencia de la expansión de este modelo desplazamiento en el año 2004, con la aprobación del nuevo Reglamento de circulación y estacionamiento de vehículos a motor, en el que se reconocía por primera vez la existencia de vehículo autocaravana como vehículo-vivienda, tal como ocurre en otros países de nuestro entorno.

Posteriormente, como fruto de los trabajos del GT 3-53, constituido a raíz de la moción aprobada por unanimidad por el Senado el 9 de mayo de 2006, la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior formuló la Instrucción de 28 de enero de 2008, 08/V-74 en un intento de clarificar aspectos normativos, y elaboró el Manual de movilidad en Autocaravana por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico.

Desde 2014 las matriculaciones de autocaravanas han crecido más de un 210%. En total, en 2019 se matricularon 2.399 caravanas, lo que supone un incremento superior al 31 % respecto a 2018, y se ha convertido en una de las ofertas de ocio vacacional en contacto con la naturaleza más demandada, con un parque móvil que supera los 300.000 vehículos.

España es el país en el que más crece el caravaningproporcionalmente, a las que se suman las más de 200.000 que visitan el país a lo largo del año, algunas de paso a países como Marruecos o Portugal. Esto ha ocasionado que el tráfico en número de vehículos ha ido en constante aumento hasta superar el millón de unidades.

Debe tenerse en cuenta que esta actividad ha ido desvinculándose progresivamente en toda Europa de la relacionada con el camping, el campismo, y la acampada, ya que la autonomía del vehículo genera una demanda de movilidad diferente. En este sentido pues, es necesario que, desde los distintos niveles de la administración, se adopte un papel activo en la ordenación de la movilidad en autocaravana con el fin de corregir las disfunciones que existen actualmente y, al mismo tiempo, satisfacer las necesidades de un sector socioeconómico en expansión.

El incremento en el número de autocaravanas en España ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir las mejoras necesarias en materia de reglamentación, infraestructuras, señalización, servicios y planificación turística sobre dichos vehículos, así como el desconocimiento general de la autocaravana por la sociedad.

Según la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (ASEICAR), en menos de una década, este tipo de zonas habilitadas se ha cuadruplicado, pasando de 183 a 904. Cada mes, se inaugura una media de 5 nuevas aéreas. De las 183 existentes en 2010 se ha pasado a 904 en 2018. Una cifra todavía lejana de las 6.000 que hay en Francia.

La Constitución Española de 1978, en su título VIII, dedicado a la organización territorial del Estado, en el capítulo III, artículo 148.1.18 45 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. En desarrollo de dicha previsión el artículo 8.9 de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, el Parlamento asumió la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo para la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Ley 2/2001, de 31 de mayo de Turismo de La Rioja, aprobada a su amparo, en su artículo 15 en materia de campamentos o campingsremite a su desarrollo reglamentario. Desarrollo reglamentario efectuado mediante el vigente Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de turismo de La Rioja, cuyo artículo 75 establece la prohibición expresa de acampada libre en todo el territorio riojano y remite la regulación del estacionamiento de autocaravanas a las respectivas ordenanzas municipales.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -tras la modificación operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local-, artículo 4.1, las entidades ostentan potestad reglamentaria, y el artículo 25.2 b) del mismo cuerpo legal, atribuye competencia a los ayuntamientos para la gestión de sus intereses, y en dicho ámbito competencial puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades de sus ciudadanos y convecinos. Así como lo preceptuado en su Título IX, referido al régimen de infracciones y sanciones en el ámbito local.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 39, establece que el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación de la persona conductora.

El Ayuntamiento de Calahorra, a través de la Concejalía de Turismo es consciente de la necesidad de regular esta forma de movilidad y pernoctación, toda vez que se ha completado la ejecución de la urbanización del área pública municipal de estacionamiento y se encuentra lista para su uso.

Las razones de interés general y fines perseguidos expuestos justifican la iniciativa de su regulación, como medio de dotarla de seguridad jurídica y estableciendo las necesarias garantías para los caravanistas, gestores municipales (policía, turismo, servicios económicos, parque de servicios, etc.), y para la ciudadanía en su conjunto; fomentando el desarrollo económico, cultural y de ocio de Calahorra, constituyen la necesidad que ha justificado la elaboración de la presente Ordenanza respetando, además, en todo su articulado los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que deben presidir el ejercicio de la potestad reglamentaria local.

EL Ayuntamiento pretendía establecer una regulación nueva de esta actividad o complementaria de otras existentes por lo que siguiendo la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas que se realizó consulta pública mediante difusión por los medios habituales de comunicación de noticias. La consulta estuvo activa hasta el día 15 de noviembre de 2019 y han participado 6 personas, pudiéndose apreciar que la mayoría de las respuestas recibidas inciden en la necesidad de una zona de aparcamiento de autocaravanas, así como la creación de una Ordenanza que regule su uso y disfrute, con propuestas alternativas.

TÍTULO I

Finalidad de la ordenanza, instalaciones, definiciones

Artículo 1. Naturaleza y finalidad del servicio. Objeto e instalaciones. Carácter gratuito y rotacional.

1.- El área servicio de aparcamiento y pernocta reservada para autocaravanas del Ayuntamiento de Calahorra es un bien de dominio público destinado al servicio público de estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda homologados.

2.- La presente ordenanza tiene por finalidad la regulación del uso, ordenación y control de dicha área de servicio de estacionamiento, garantizando la seguridad de los usuarios y vecinos, la debida rotación y distribución de las plazas de estacionamiento público y gratuito entre quienes la utilicen y el cumplimiento de la prohibición de libre acampada establecida en la normativa autonómica del Gobierno de La Rioja.

3.- Dicha área de servicio, ubicada en parcela de propiedad municipal polígono 52, parcela 75, término Ambilla de Calahorra, comprende un espacio delimitado dentro del actual aparcamiento municipal ubicado al frente de la Catedral de Santa María de Calahorra. Delimitado e identificado mediante señalización horizontal y vertical, dispone de ocho plazas de estacionamiento, cuatro tomas de electricidad, un espacio destinado a la evacuación de aguas grises y negras, y una toma de electricidad.

Artículo 2. Seguridad.

El área de estacionamiento municipal para estacionamiento de autocaravanas y vehículos vivienda de Calahorra no tiene vigilancia municipal distinta de la del resto del municipio, no haciéndose el Ayuntamiento responsable de los daños que pudieran producirse en los vehículos por robos, desperfectos o similares.



Artículo 3. Acampada libre.

3.1 Se entiende por acampada libre la instalación de uno o más albergues móviles, caravana, autocaravana, tienda de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en las leyes y reglamentos correspondientes.

3.2 Se entiende por elementos de acampada aquéllos que puedan ser fácilmente transportables y estén exentos de cimentación. Queda incluido en el término acampada libre, la permanencia por un período de tiempo superior al regulado en la presente ordenanza y aquellas actividades que, a juicio de los agentes de la Policía Local entre en conflicto con cualquier Ordenanza municipal.

3.3 A efectos meramente indicativos, se considerará que una autocaravana o vehículo vivienda está aparcada y no acampada cuando:

a) Solo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas o los calzos de seguridad (no estén bajadas las patas estabilizadoras, ni instalado cualquier otro artilugio).

b) No ocupe más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no se despliegan elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

c) No produzca emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas usadas en la vía pública.

d) No emita ruidos molestos, tales como: la puesta en marcha de un generador de electricidad, volumen excesivo de los equipos acústicos en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.

3.4. Se prohíbe el estacionamiento en el núcleo urbano de Calahorra de caravanas o remolques separados de sus vehículos tractores, todos los días de 00:00 a 07:00, salvo sábados y festivos de 02:00 a 07:00.

3.5. En caso de que no se pueda ser utilizado porque se celebre algún evento en el aparcamiento de la Catedral, en cuyo entorno se ubica el aparcamiento de caravanas al que se refiere esta Ordenanza, el Ayuntamiento se obliga a indicar un lugar alternativo para la pernocta de forma temporal.

3.6. Se excluyen de esta prohibición las ferias y fiestas que así se declare por la autoridad municipal, quien podrá otorgar autorizaciones para aparcamiento fuera de este lugar especifico.

Artículo 4. Definiciones.

a) Autocaravana o vehículo-vivienda: Vehículo construido con el propósito especial para el transporte y alojamiento de personas, apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere la normativa estatal sobre tráfico, circulación de vehículos motor y seguridad vial, incluyendo el alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente

Se consideran como tal, los siguientes números de tipo de ficha técnica:

- 2448 (furgón vivienda).

- 3148 (vehículo mixto vivienda).

- 3200 (autocaravana sin especificar MMA menor o igual a 3500 kg.)

- 3248 (autocaravana sin vivienda de MMA menor o igual a 3500 kg).

- 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3500 kg).

- 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3500 kg).

b) Autocaravanista: Persona legalmente habilitada para conducir y utilizar la autocaravana, así como toda persona usuaria de la misma aún cuando no esté habilitada para conducirla.

c) Estacionamiento: Inmovilización de la autocaravana en la vía pública, de acuerdo con la normativa de tráfico y circulación vigente, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.

d) Acampada. El establecimiento de cualquier tipo de útiles, artilugios o enseres fuera del espacio propio de la autocaravana de tal modo que supere el perímetro de la autocaravana correctamente estacionada, tales como toldo desplegado, mesas, sillas, ventanas batientes o proyectables, que puedan invadir un espacio mayor que el del perímetro del vehículo.

e) Área de Servicio: Se denomina área de servicio a los espacios habilitados para el estacionamiento o parada de autocaravanas, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, pudiéndose abrir las ventanas con la única finalidad de ventilación, que disponga de algún servicio destinado a las mismas o sus usuarios, tales como puntos de suministro eléctrico, agua potable, aguas grises y aguas negras.

TÍTULO II 

Normas de uso del área de servicio y uso responsable de los servicios

Artículo 5. Normas de uso.

5.1.- Los vehículos estacionados respetarán en todo momento las delimitaciones y el sentido del espacio destinado a cada plaza. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos distintos, tales como caravanas, furgonetas, turismos, camiones, motocicletas, o cualquier otro que no esté homologado como autocaravana o vehículo-vivienda.

5.2.- Los vehículos estacionados respetarán en todo momento las delimitaciones horizontales del espacio acotado para cada plaza, absteniéndose en todo momento de sacar al exterior mesas, sillas, toldos, sombrillas, enseres de cualquier naturaleza, salvo en los lugares expresamente autorizados.

5.3.- El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otros/as usuarios/as.

5.4.- La persona conductora de la autocaravana o vehículo-vivienda lo inmovilizará de manera que no pueda desplazarse espontáneamente ni ser movido por terceras personas, y responderá por las infracciones cometidas como consecuencia de la remoción del vehículo causada por una inmovilización incorrecta.

5.5.-El período máximo de estancia es de 72 horas a contar desde el momento de la parada hasta el abandono de la plaza. Una vez abandonada la plaza, no se podrá volver a estacionar hasta transcurridas 24 horas desde el momento de su abandono, de tal forma que se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos para estos vehículos.

Solamente en casos de fuerza mayor o necesidad se podrá superar este tiempo máximo de estancia permitido, siendo obligatoria la autorización municipal a través de la Policía Local.

5.6.- Cuando el vehículo sobrepase el periodo máximo de estacionamiento, podrá ser retirado y trasladado al Depósito Municipal, inmovilizado mecánicamente o denunciado por los/as agentes de la Policía Local. Los gastos del traslado y permanencia en el Depósito Municipal o de inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella.

5.7.-Las personas usuarias dispondrán de un espacio destinado a la evacuación de aguas grises y negras producidas por las autocaravanas o vehículos-vivienda, así como de una toma de agua potable, en la que deberán mantener la higiene posteriormente a su uso. El tiempo máximo para la realización de estas tareas será de 45 minutos.

5.8.-Las personas usuarias dispondrán de cuatro tomas de luz que quedarán para uso exclusivo de los vehículos autorizados para estacionar en esta área de servicio cuya preferencia de uso será el orden de llegada.

5.9.-En la zona destinada al vaciado de depósitos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizada conforme a su finalidad.

5.10.-Se prohíbe expresamente el lavado de cualquier tipo de vehículo en la zona destinada al vaciado de depósitos y toma de agua.

5.11.-Las personas usuarias del área de servicio acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se imparta para el cuidado, respeto y buena vecindad, todo ello con el fin de preservar dicha zona, debiendo actuar responsablemente en la gestión de basura y residuos.

5.12.-El Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento del área de servicios para otros usos, sin que ello suponga ningún tipo de indemnización para los usuarios.


TÍTULO III 

Inspección, Competencia, Procedimiento y Régimen Sancionador

Artículo 6. Potestad de inspección.

El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás normativa vigente.

La Policía Local será competente de cuidar del cumplimiento de la presente Ordenanza.

La contravención o incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a la Policía Local ejercer las funciones de inspección y denuncia de las infracciones a la misma.

Artículo 7. Competencia y procedimiento sancionador.

7.1.- El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Calahorra o por la Concejalía en que se haya delegado dicha competencia, previa incoación del oportuno expediente al que le son de aplicación los principios del procedimiento sancionador contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.2.- El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

7.3.- La resolución del expediente deberá ser notificada en el plazo máximo de tres meses contado desde que se inició el procedimiento y decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas y aquéllas otras derivadas del procedimiento.

7.4.- Si no se hubiera notificado la resolución sancionadora transcurridos tres meses desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de la persona interesada o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución, salvo en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a las personas interesadas o se hubiera suspendido por actuaciones judiciales.


Artículo 8. Infraccionesy sanciones.

La contravención o incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en la presente Ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía- Presidencia, tendrán la consideración de infracción.


8. 1. Son infracciones leves las tipificadas en el cuadro siguiente a las que se les aplicará la sanción igualmente especifica.


Art. Apd. Infracciones leves. Tipificación de la infracción

Sanción

aplicable

euros

8.1 a) Colocar el vehículo en sentido diferente al indicado o fuera de la zona delimitada 200,00
8.1 b)

Colocar elementos fuera del perímetro del vehículo

(Toldos, mesas, sillas, patas niveladoras, etc)

300,00
8.1 d)

Estacionar en zonas reservadas para vehículos

distintos a los detallados en la presente Ordenanza

600,00
8.1 e) Estacionar en zona destinada a evacuación de depósitos y toma de agua potable 600,00
8.1 f)

No respetar la delimitación de la señalización horizontal para cada plaza,

dificultando o impidiendo la correcta circulación y estacionamiento de otros usuarios   

600,00
8.1 g) Superar el periodo máximo de estancia autorizado 600,00
8.1 h)

Emitir ruidos al exterior entre las 22:00 h y las 08:00 h,

o durante el día si sobrepasan los decibelios establecidos por la Ordenanza de ruidos

600,00
8.1 i) Realizar barbacoas o similares dentro del Área 600,00
8.1 c) Cualquier otra infracción de la Ordenanza no calificada como grave o muy grave. 500,00

8.2 .-Infracciones graves.


Art. Apd. Infracciones graves. Tipificación de la infracción

Sanción

aplicable

euros

8.2 a)

Incumplir la condiciones establecidas para el cuidado y preservación de la zona

o para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos         

800,00
8.2 b) Lavar el vehículo dentro del área de estacionamiento 800,00
8.2 c) Usar de forma fraudulenta los servicios prestados en el Área 1.000,00



8.3.- Infracciones muy graves.


Art.

Apd.

Infracciones muy graves. Tipificación de la infracción

Sanción

aplicable

euros

8.3

a)

No identificar al conductor o propietario del vehículo responsable de la infracción,

habiendo sido requerido para ello por autoridad competente

1.000,00

8.3

b)

Verter líquidos y residuos sólidos urbanos fuera de los lugares indicados para ello      

2.000,00

8.3

c)

Sustraer cualquier tipo de elemento perteneciente al área de servicio

3.000,00

8.3

d)

Deteriorar el mobiliario urbano, ensuciar o deslucir la zona de servicios,

sin perjuicio de la obligación de reparar los daños ocasionados

2.000,00

8.3

e)

Obstaculizar sin causa justificada el tráfico rodado de vehículos

2.000,00

8.3

f)

Comisión de dos o más infracciones en el plazo de un año

3.000,00

8.3

g)

Acampar en vías públicas, fuera de los lugares expresamente autorizados

1.000,00



8.4. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza, podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la ley 39/2015, de 1 de julio, de procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Indemnización por daños y perjuicios causados.

Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre, a todo infractor de lo dispuesto en esta Ordenanza le será exigible la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados que será determinada y exigida por la Alcaldía. Una vez determinada se procederá a requerirle para la reposición o pago de la indemnización correspondiente en el plazo de un mes, y transcurrido el mismo, sin haber atendido el requerimiento, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Medidas cautelares.

10.1.- Se procederá a la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública con el que se hubiere cometido la infracción en los supuestos contemplados en la presente ordenanza y legislación vigente.

10.2.- En el caso de que se formulare denuncia por una infracción grave o muy grave, el agente denunciante podrá ordenar la expulsión y el abandono del vehículo infractor del área de servicio, de forma inmediata, sin perjuicio de que la medida cautelar adoptada pueda ser revocada o rectificada posteriormente en la forma establecida en la legislación de procedimiento administrativo vigente.

10.3.- Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizar su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo.

Artículo 11. Personas responsables.

11.1.- Será responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción; y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo, quienes tienen el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.

11.2.- Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.

11.3.- Igualmente serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

11.4.- Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

TÍTULO IV 

Reposición e Indemnización

Artículo 12. Reposición e indemnización.

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en este reglamento, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca y el Ayuntamiento procederá a su exacción por la vía administrativa de apremio conforme a lo prescrito en el artículo 28 de la Ley 40/2015.

Disposiciones finales.

Habilitación para el desarrollo y adecuación. Se faculta expresamente a la Alcaldía- Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente.

Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de la publicación integra de su texto en el Boletín Oficial de La Rioja.

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