Gobierno de La Rioja

Núm. 155
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 16 de diciembre de 2013
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA CUENCA DEL CIDACOS
III.C.2983

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasas del Servicio de Ayuda a Domicilio

Adoptado por esta Mancomunidad el acuerdo provisional de derogación y creación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Se expuso al público durante el plazo de treinta días, mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 131 de fecha 18 de octubre de 2013, no habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo, queda definitivamente adoptado los acuerdos de derogación y creación de la Ordenanza Fiscal derogada y creada.

A continuación se inserta el texto íntegro de los acuerdos de derogación y creación de la Ordenanza Fiscal reguladora de Tasa del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Contra dicho acuerdo y Ordenanza, podrá interponerse de conformidad con los artículos 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, R. D. Legislativo 2/2004, de 5 marzo y 52.1 y 113 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Autol, 12 de diciembre de 2013.- El Presidente, Juan-Antonio Abad Pérez.

D. José-Eugenio Calvo Blanco, Secretario de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos (La Rioja).

Certifico:

Que el Consejo de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2013, entre otros adoptó los siguientes acuerdos:

4.- Aprobación inicial Ordenanza Fincal de la tasa del servicio de ayuda a domicilio.

Vista la propuesta de la Presidencia e informes obrantes en el expediente sobre la nueva Ordenanza fiscal de la Tasa del Servicio de Ayuda a Domicilio de acuerdo con lo preceptuado en texto refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba por unanimidad de todos los miembros presentes, con el carácter provisional, como señala el artículo 17.1 de dicha Ley y artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, la derogación de la actual y la creación de la siguiente Ordenanza:

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de ayuda a domicilio

Articulo 1.- Fundamento

En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Art. 106 de la Ley 7/1995 de 21 de Abril reguladora de las Base de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los Art. 15 a 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo de 2/2004 de 5 de Marzo de esta Mancomunidad establece la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Articulo 2.- Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. Este servicio proporciona una serie de atenciones y cuidados, mediante personal cualificado, de carácter personal, domestico, psico-social, educativo y técnico que se prestan en el domicilio a; personas en situación de dependencia, en función de las directrices recogidas en la Ley 39/2006 y su desarrollo normativo, familias o personas en situación de riesgo o exclusión social y menores en situación de riesgo, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno habitual.

Articulo 3.- Sujetos Pasivos

1.-Tienen la condición de beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio, toda aquella persona física que, en atención a sus circunstancias sea receptora o usuaria del expresado Servicio Público que le habrá sido prescrito previamente por los Servicios Sociales y habrá obtenido previamente la oportuna autorización administrativa, siendo requisito imprescindible el estar empadronado en cualquiera de los Municipios que comprende esta Mancomunidad, exceptuando aquellos casos en los que el beneficiario rote por diferentes domicilios en cuyo caso será la familia la que debe estar empadronada.

2.-Las personas interesadas en ser beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio, deberá solicitarlo a la Mancomunidad del Cidacos a través de los Servicios Sociales, cuyo personal, los TT.SS. procederán al estudio de las circunstancias personales, familiares' del solicitante informando favorablemente o no la prestación del servicio público en función de las mismas y estableciendo en el supuesto de que las solicitudes superen la capacidad de la Mancomunidad de atender simultáneamente todos los servicios demandados, una escala de prioridades, tal y como recoge el Reglamento de Ayuda a Domicilio, Titulo VI Art. 15, punto 15.4

Articulo 4.- Obligación de Pago

1.-Están obligados al pago de la tasa por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio todos los Beneficiarios de la prestación del expresado Servicio Público.

2.-La obligación de pagar la tasa objeto de la presente propuesta, nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio público de referencia.

3.-Cuando por causas no imputables al obligado pago de la Tasa, el Servicio no se prestara, se procederá la devolución del importe satisfecho.

Articulo 5.- Normas de Gestión

1.-Los Servicios Sociales Municipales, fijaran previamente el número de horas y días de atención a los usuarios en función de su modalidad y las disponibilidades del servicio.

Con carácter general se establece que las prestaciones de atenciones domesticas a los usuarios no podrán superar las tres horas semanales ni ser inferior a las dos horas semanales.

En casos de usuarios que tengan reconocida la situación de Dependencia, se estará a lo dispuesto en el documento Regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio de esta Mancomunidad del Cidacos; Titulo IV. Periodicidad y Límites en la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. Art 11.

En relación a los menores en situación de riesgo, se atendrá a lo dispuesto en el Art 12, y el Art. 13 en relación a personas o familias colectivo de exclusión social.

2.- El establecimiento de la tasa de cada beneficiario de SAD se establecerá teniendo en cuenta la siguiente diferenciación:

2.1.-Para usuarios que no tengan reconocida la Situación de Dependencia fundamentada en la Ley 39/2006, personas o familias en riesgo o exclusión social y menores en riesgo:

La Tasa se fijara en función de la Renta per Cápita de la Unidad de Convivencia. Se computaran como ingresos todos aquellos con los que cuente la unidad de convivencia en concepto de nóminas, prestaciones alquileres'

2.2.-Para usuarios que tengan reconocida la Situación de Dependencia fundamentada en la Ley 39/2006:

La Tasa se fijará en función de los ingresos únicamente de la persona dependiente.

Se computaran como ingresos todos aquellos con los que cuente la persona dependiente en concepto de nóminas, pensiones, prestaciones, alquileres' estableciendo la tasa según el resultado de dividir estos ingresos entre el número de miembros de la Unidad familiar, en el caso de que no haya otros ingresos que los del dependiente.

Si hay otros ingresos en la Unidad Familiar se computaran los del Dependiente, sin dividir entre el número de miembros y estableciendo un índice corrector dividiendo por 1,5.

3.-Para fijación de la tasa de cada beneficiario, se tendrán en cuenta, como gastos deducibles los siguientes supuestos:

3.1.-Cuando la vivienda donde se presta el servicio, que deberá ser la residencia habitual del beneficiario, lo fuera en régimen de alquiler, el coste del alquiler se deducirá como gasto de los ingresos computables. En el caso de usuarios que tengan reconocida la situación de Dependencia, para beneficiarse de esta deducción, el contrato de alquiler de la vivienda habitual deberá figurar a nombre de la propia persona dependiente.

3.2.-Cuando el beneficiario rote por diferentes domicilios se computaran como ingresos de la unidad de convivencia, los del beneficiario, sin que en este caso se apliquen reducciones o descuentos excepto la aplicación de los coeficientes reductores previstos en los casos de prestación de SAD por aplicación del PIA.

3.3.-En el caso de que el solicitante viva solo, se le aplicara un índice de corrección, dividiendo su renta mensual entre 1,5.

3.4.-Cuando alguno de los miembros de la Unidad Familiar sea usuario de otro servicio complementario dentro del Sistema de Servicios Sociales, tales como Centro de Día, Teleasistencia, guardería, Centro Ocupacional, comedor social' a efectos de determinar la renta mensual se descontara el importe íntegro que el usuario abona por el servicio

4.- La documentación exigible a cada uno de los miembros de la unidad de convivencia es la que se establece en el Título VI del reglamento 'En relación con los procedimientos'

Se podrá exigir cualquier otro documento que se considere necesario para justificar adecuadamente la situación económica del solicitante y/o su unidad familiar

5.- Cada año se procederá a revisar la solicitud mediante carta al usuario indicándole la documentación precisa pudiendo variar la tasa a aplicar si se hubieran modificado sus circunstancias

En caso de negativa por parte del usuario a aportar la documentación solicitada por los SS.SS- tanto para solicitar el Servicio como para su renovación anual, se procederá al archivar el Expediente o a suspender el servicio en caso de que ya se estuviera prestando. Así mismo se procederá en la misma forma caso de detectarse alguna negligencia en la documentación aportada

6.- Las liquidaciones correspondientes a las deudas por esta Tasa se practicarán por los SS.SS Municipales mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mesq, en función de los servicios prestados el mes anterior-

Articulo 6.- Tipo de Gravamen o Cuota Tributaria

1.- La cantidad a abonar por los usuarios se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas

RENTA MENSUAL PER CAPITA

TASA HORA

IGUAL O SUPERIOR AL 40 % E INFERIOR AL 57 % DEL IPREM

1,10

IGUAL O SUPERIOR AL 57 % E INFERIOR AL 63 % DEL IPREM

1,65

IGUAL O SUPERIOR AL 63 % E INFERIOR AL 70 % DEL IPREM

2,06

IGUAL O SUPERIOR AL 70 % E INFERIOR AL 80 % DEL IPREM

2,44

IGUAL O SUPERIOR AL 80 % E INFERIOR AL 90 % DEL IPREM

2,92

IGUAL O SUPERIOR AL 90 % E INFERIOR AL 100 % DEL IPREM

3,51

IGUAL O SUPERIOR AL 100 % E INFERIOR AL 110 % DEL IPREM

4,20

IGUAL O SUPERIOR AL 110 % E INFERIOR AL 120 % DEL IPREM

5,05

IGUAL O SUPERIOR AL 120 % DEL IPREM

6,09


I.P.R.E.M. año 2013 532,51 €/mes

Cuando el usuario precise entre 6 y 10 horas semanales de servicio dirigidas al cuidado personal, a efectos del cálculo del porcentaje de aportación del usuario, al servicio se aplicará el tramo inmediatamente anterior al que por renta per cápita le corresponda.

Cuando el usuario precise entre 11 y 20 horas semanales de servicio de atención personal, a efectos del cálculo del porcentaje de aportación del usuario, al servicio se aplicarán dos tramos inmediatamente anteriores al que por renta per cápita le corresponda.

Cuando a un usuario, una vez aplicados los índices correctores que le correspondan, le corresponda 0 € de tasa, se le aplicará el primer tramo, asignándole una Tasa de 1,10 €

Se establece la posibilidad de Exención de cuota para aquellos usuarios y/o unidades familiares con especiales dificultades previo Informe Social de la Trabajadora Social de referencia

Articulo 7.- Exenciones, Deducciones y Modificaciones

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos con normas con rango de Ley.

Articulo 8.- Administración y Cobranza

1.- Las deudas derivadas de la aplicación de la Tasa por la prestación del S.A.D. podrán exigirse por el procedimiento Administrativo de apremio.

2.- En lo no regulado por estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación.

Articulo 9.- Infracciones y Sanciones

Todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan a las mismas se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, en la General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan

Articulo 10.- Fecha de Aprobación y Vigencia

La presente Ordenanza Fiscal surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo de la Mancomunidad y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresas,

Disposiciones Finales

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza regirán las normas del Reglamento General de Recaudación, y las disposiciones que en su caso se dicten.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de Enero del 2014 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

El presente acuerdo deberá publicarse en el B.O.R. y en el Tablón de Edictos de esta Corporación, para que, en el plazo de 30 días hábiles puedan presentarse reclamaciones y sugerencias

Elevar a definitivo el presente acuerdo; si en el periodo de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.

La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse, el día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente de orden y con el Vº Bº del Sr. Presidente Juan Antonio Abad Pérez, en Arnedo, a once de diciembre de dos mil trece.

Vº Bº El Presidente, El Secretario.

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