Gobierno de La Rioja

Núm. 128
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 25 de septiembre de 2020
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
III..2810

Resolución 792/2020, de 17 de septiembre, del Rector en funciones de la Universidad de La Rioja, por la que se ordena la publicación de las bases reguladoras de la Universidad de La Rioja para las convocatorias de becas de iniciación a la investigación

Con fecha 17 de septiembre de 2020 el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja aprobó las bases reguladoras de la Universidad de La Rioja para las convocatorias de becas de iniciación a la investigación.

En virtud de lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y 179 de la Ley 11/2013 de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, este Rectorado,

RESUELVE

Único: Ordena publicación en el boletín oficial de La Rioja, de las bases reguladoras que figuran en el Anexo adjunto.

Logroño a 17 de septiembre de 2020.- El Rector en funciones, Julio Rubio García.


ANEXO

Bases reguladoras de la Universidad de La Rioja para las convocatorias de becas de iniciación a la investigación.

Exposición de motivos.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades contempla la importancia de la formación de investigadores, así como el establecimiento de una política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes universitarios.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional o en su caso el que tenga atribuidas competencias para los niveles educativos universitarios, viene convocando cada curso ayudas de carácter especial denominadas becas de colaboración, destinadas a facilitar que los alumnos del último curso de estudios universitarios presten su colaboración en los Departamentos universitarios, en régimen de compatibilidad con sus estudios, iniciándose así en tareas de investigación directamente vinculadas con los estudios que están cursando. Tales becas de colaboración están especialmente destinadas a los alumnos que acrediten mejores expedientes académicos.

En esta línea, la Universidad de La Rioja (en adelante UR) ha venido convocando becas iniciación a la investigación en condiciones similares a las becas de colaboración fundamentalmente en lo que se refiere a: duración de la beca, proyecto a desarrollar, tiempo de colaboración y dotación económica.

El compromiso de la UR con la iniciación en la formación investigadora de sus estudiantes se pone de manifiesto con la financiación de becas en el ámbito del Grado y en el de Máster universitario.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo primero. Objeto.

1. Este documento tiene como objeto establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de las becas de iniciación a la investigación de la Universidad de La Rioja.

2. El objeto de las becas es promover la iniciación en las tareas de investigación de los estudiantes de la UR en un departamento de la universidad.

3. El número de becas para cada curso y su distribución entre estudiantes de Grado y de Master universitario se determinará en cada convocatoria.

4 Estas ayudas están sujetas a retención de IRPF en los términos que determine la legislación vigente. Asimismo, la Universidad de La Rioja cotizará por estas ayudas a la Seguridad Social.

Artículo segundo. Naturaleza, duración y características de las becas.

1. La duración de la beca será de ocho meses a contar desde la fecha de incorporación. La convocatoria podrá modificar la duración de la misma.

2. La dotación de la beca para cada uno de los beneficiarios vendrá determinada en la convocatoria. La Universidad de La Rioja cotizará por estas ayudas a la Seguridad Social.

La concesión de esta beca no conlleva la exención del pago por parte del beneficiario de los precios públicos por servicios académicos.

3. Podrá disfrutarse esta ayuda en un único curso académico y por una sola vez.

4. Exclusivamente en candidaturas a becas para estudiantes de Grado:

a) Si los beneficiarios de convocatorias anteriores hubieran disfrutado como becarios por un período de tiempo inferior a cuatro meses podrán presentar solicitud en esta convocatoria, salvo en los supuestos de renuncia sin motivo justificado.

b) No podrán disfrutar de esta beca, aquellos candidatos que hayan obtenido en años anteriores beca de colaboración del Ministerio de Educación y Formación Profesional o en su caso el que tenga competencias para los niveles educativos universitarios o beca de iniciación a la investigación de la Universidad de La Rioja.

5. En ningún caso el disfrute de la beca de iniciación a la investigación tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y la UR.

6. La colaboración prestada por el becario estará directamente vinculada con sus estudios y no supondrá, en ningún caso, la realización de tareas propias de un puesto de trabajo.

Artículo tercero. Beneficiarios.

1. Podrán participar en las convocatorias los alumnos universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar formalmente matriculado en el curso que determine cada convocatoria en la Universidad de La Rioja en enseñanza oficial conducente a la obtención de título de Grado o de Máster universitario.

b) Para alumnos de Grado no estar en posesión o en disposición legal de obtener el título académico de Grado.

c) Para alumnos de Máster no estar en posesión o en disposición legal de obtener el título de Máster universitario.

d) Para los candidatos que opten a una beca para estudiantes de Grado, será necesario haber superado al menos el 50% de los créditos o asignaturas totales de la titulación por la que presenta su solicitud.

2. El solicitante deberá acreditar estar en posesión de los requisitos exigidos en este artículo en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

CAPITULO II

Procedimiento de selección

Artículo cuarto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La forma y el plazo de presentación de solicitudes serán los que se determine en cada convocatoria. El plazo de solicitud se iniciará desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de cada convocatoria.

2. Junto con el impreso de solicitud se deberá de adjuntar la documentación que establezca la correspondiente convocatoria. Entre ellos, los siguientes:

a) Proyecto de colaboración. El proyecto deberá venir avalado y puntuado por el Departamento por el que se presenta el candidato, que necesariamente tendrá que impartir docencia en su titulación.

b) Certificación académica oficial de los estudios por los que accedió al Máster universitario. Exclusivamente para los candidatos a beca para Máster universitario que hayan realizado los estudios previos fuera de la Universidad de La Rioja. En la certificación deberá constar la nota media del expediente académico.

Las certificaciones académicas expedidas en idiomas distintos al español deberán acompañarse de la correspondiente traducción jurada.

3. Las solicitudes que no aporten la documentación requerida, serán excluidas.

Artículo quinto. Proyecto de colaboración.

1. El solicitante deberá presentar, con la solicitud, un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación de los Departamentos universitarios que imparten docencia en su titulación. El proyecto tendrá un contenido vinculado con tareas de investigación y con los estudios que esté cursando el candidato y se desarrollará en el propio Departamento o en el ICVV.

2. En el proyecto se describirán las funciones a realizar durante la colaboración, así como el régimen de dedicación y tareas que deberá cumplir el becario.

3. De acuerdo con lo especificado el artículo 8.2 de estas bases reguladoras, el proyecto deberá estar debidamente avalado y puntuado por el Departamento por el que se presenta el candidato, que necesariamente tendrá que impartir docencia en su titulación.

Artículo sexto. Procedimiento de selección.

1. El régimen de selección de los candidatos será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección que se indican en estas Bases Reguladoras y las correspondientes convocatorias.

2. El órgano competente para aprobar las convocatorias es el Rector y para publicarlas es el Vicerrector con competencias en materia de investigación. La convocatoria se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de La Rioja», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Vicerrector con competencias en materia de investigación publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja una relación provisional de admitidos que han presentado su solicitud en tiempo y forma de acuerdo con lo señalado en cada convocatoria y que, por tanto, pasarán a la fase de evaluación.

De igual forma y en el mismo momento, se publicará una relación provisional de excluidos u omitidos con las causas de exclusión de tiempo y/o forma de cada uno de los interesados, de acuerdo con lo señalado en cada convocatoria.

Los interesados cuyas solicitudes hayan resultado excluidas u omitidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.

4. Las solicitudes admitidas serán objeto de un proceso de evaluación por la Comisión de Valoración, que emitirá el correspondiente informe con la puntuación asignada y orden de prelación de cada candidato conforme el artículo 8 de estas bases.

5. Una vez aplicados los criterios mencionados en el apartado anterior, el Presidente de la Comisión de Valoración hará pública una lista provisional y orden de prelación de las solicitudes admitidas, surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la citada lista, para presentar alegaciones.

Resueltas las alegaciones o, en su caso, finalizado el plazo sin haberse presentado el Vicerrector con competencias en materia de investigación aprobará y publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja dentro de la sección de investigación la lista definitiva de prelación de las solicitudes admitidas, así como la propuesta de selección de candidatos.

Publicada la lista definitiva de prelación, los candidatos tendrán un plazo de 5 días para aceptar el contrato postdoctoral para el que han sido seleccionados.

Si el contrato no es aceptado podrá ser cubierto por otro candidato admitido a la misma convocatoria, debiéndose respetar en todo caso el orden de prelación establecido por la Comisión.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el correspondiente Boletín Oficial.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

7. Vista la propuesta de selección de los candidatos de la Comisión de valoración, el Rector dictará resolución por la que se adjudicarán las ayudas.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, o previamente, de forma potestativa, recurso de reposición ante el Rector conforme con lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Artículo séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de selección de los candidatos corresponde al Vicerrector con competencias en materia de investigación.

2. Las solicitudes admitidas serán evaluadas por la Comisión de Valoración respetando los principios de objetividad, mérito y capacidad.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Vicerrector con competencias en materia de investigación, o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un miembro de la Comisión de Investigación en representación del profesorado, designado por el Presidente de la Comisión de Valoración.

- El Director de la Escuela de Máster y Doctorado o la estructura con sus competencias que la sustituya, o persona en quien delegue.

- El Presidente del Consejo de Estudiantes, o persona en quien delegue.

Secretario: Jefe del Servicio de con competencias en materia de investigación o persona en quien delegue.

Una vez designados los miembros de la Comisión de Valoración, ésta se hará pública en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja dentro de la sección de investigación.

3. La resolución del procedimiento corresponderá al Rector.

Artículo octavo. Evaluación de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. Serán criterio a tener en cuenta en la evaluación de las solicitudes la puntuación otorgada por el Departamento al proyecto de colaboración y la nota media del expediente académico.

2. Proyecto de colaboración. Los Departamentos universitarios valorarán el proyecto de colaboración al que se refiere el artículo 5 de estas bases reguladoras. La convocatoria determinará la puntuación máxima. En la valoración del proyecto se tendrá en cuenta, entre otros.

a) Contenido innovador del proyecto.

b) Aplicación del trabajo a desarrollar.

c) Posible continuidad en futuros proyectos de investigación.

d) Introducción de las nuevas tecnologías en los métodos de trabajo.

3. Expediente académico de las solicitudes presentadas a becas de Grado. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios del expediente académico:

a) Valoración del expediente académico de los solicitantes en base 10.

b) Las calificaciones obtenidas en tercera convocatoria serán penalizadas, así como las calificaciones obtenidas en cuarta y sucesivas convocatorias. En la convocatoria se determinará la penalización de cada una de ellas y la penalización máxima.

c) Los alumnos que tengan superadas todas las asignaturas matriculadas en cursos anteriores serán bonificados de acuerdo con lo que determine en la convocatoria.

4. Expediente académico de las solicitudes presentadas a becas de Máster. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios del expediente académico:

A la nota media del expediente académico del título por el que accedió al Máster universitario que esté cursando se le aplicará un coeficiente de ponderación en función de la titulación de acceso que se indicará en la convocatoria. Para la aplicación del coeficiente de ponderación se tendrá en cuenta las titulaciones agrupadas según el Real Decreto 1954/1994 de 30 de septiembre:

- Titulaciones técnicas.

- Titulaciones experimentales.

- Titulaciones de ciencias jurídicas, sociales y humanidades.

Artículo noveno. Reparto de las solicitudes.

1. En la convocatoria se indicarán las becas que se asignan a cada Departamento, de acuerdo con los siguientes criterios:

2. Para los estudiantes de Grado, en general, una beca por cada Departamento de la UR.

Si por alguno de los Departamentos de la UR no se presentase ninguna solicitud que cumpla los requisitos de la presente convocatoria, la beca correspondiente a dicho Departamento se declarará desierta y será concedida al candidato siguiente en puntuación, con independencia del Departamento.

3. Para los estudiantes de Máster universitario, en general, se asignarán las becas del siguiente modo:

a) Una beca al Vicerrectorado de Investigación que corresponderá a un candidato con titulación de Química y matrícula en el Máster de Química y Biotecnología para desarrollar sus tareas en el Servicio de Laboratorios y Talleres.

b) A cada una de las ramas de conocimiento del RD 1393/2007 o normativa que le sustituya: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura. A estos efectos, se tendrá en cuenta la rama de conocimiento de la titulación del Máster correspondiente a la matrícula del candidato. La adscripción de la titulación a la rama de conocimiento será la establecida en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) (https://www.educacion.gob.es/ruct)

c) El resto de las becas, si las hubiera, se asignarán a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación con independencia de la rama de conocimiento de origen.

d) Una vez realizado el reparto, si alguna de las ramas de conocimiento establecidas en el apartado b) quedaran sin candidato, la beca correspondiente a dicha rama de conocimiento se declarará desierta y será concedida al candidato siguiente en puntuación, con independencia de la rama de conocimiento de origen.

CAPITULO III

Obligaciones de los beneficiarios

Artículo décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Quienes resulten beneficiarios de esta beca tendrán las obligaciones que determine la convocatoria. Entre las que estarán las siguientes.

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiario de la beca a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tomar posesión de su condición de becario en el plazo que determine la convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.

d) Seguir durante el curso correspondiente los estudios en los que se encuentran matriculados.

e) Prestar su colaboración durante el tiempo que se determine en la convocatoria a contar desde la fecha de incorporación al destino correspondiente, en los términos recogidos en el proyecto de colaboración.

f) Presentar, dentro del mes siguiente a la finalización de la beca, en el Servicio con competencias en investigación, certificación acreditativa del departamento de haber prestado la colaboración en los términos previstos en el proyecto y en la presente convocatoria. Esta certificación surtirá los efectos de justificación interna de la subvención concedida previstos en la Ley 38/2003.

2. Esta beca es compatible con cualquier ayuda al estudio de carácter personalizado e incompatible con las becas de colaboración de estudiantes en Departamentos universitarios convocadas por Ministerio de Educación y Formación Profesional o en su caso el que tenga atribuidas las competencias para los niveles educativos universitarios.

3. La presentación de solicitud supone la aceptación de las normas fijadas en cada convocatoria, así como las que los Órganos competentes de la UR establezcan para el adecuado seguimiento económico y científico de su uso.

4. La eventual ocultación o falseamiento de datos o el incumplimiento de las bases conllevará la revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.

Disposición adicional primera. Práctica de las notificaciones.

Las notificaciones, por parte de la UR a los interesados, se practicarán por medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento que regula la Administración Electrónica en la UR.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos personales recogidos con motivo de la presentación de la solicitud de estas ayudas serán tratados con la estricta finalidad de la concesión y gestión de las mismas, ateniéndose a las bases de la correspondiente convocatoria.

Asimismo, se informa de que los datos tratados no serán cedidos salvo los casos previstos legalmente, con especial atención a las obligaciones contenidas en atención al cumplimiento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

2. Se informa igualmente de que, en cumplimiento de la normativa citada, si la información personal tratada contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

3. La publicación de la resolución se llevará a cabo bajo el estricto respeto de la normativa de protección de datos.

4. Los candidatos que soliciten estas ayudas y participen en el proceso correspondiente podrán ejercer frente a la Universidad de La Rioja, responsable del tratamiento de sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los mismos, de lo que serán informados en los correspondientes impresos habilitados al efecto.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Queda habilitado el Vicerrector con competencias en materia de investigación para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para su aplicación e interpretación.

Disposición adicional cuarta. Uso de lenguaje no sexista.

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a cargos, personas o colectivos incluida en este documento en masculino, se entenderá que incluye tanto a mujeres como a hombres.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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