Gobierno de La Rioja

Núm. 128
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 25 de septiembre de 2020
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
III..2817

Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja para 2019

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correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja para 2019 (Código número 26000652011993), que fue suscrito con fecha 23 de diciembre de 2019, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por los delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 17 de septiembre de 2020. El Director General de Empleo Diálogo Social y Relaciones Laborales. Ignacio Arreche Goitisolo.


Convenio Colectivo para el personal al Servicio del Consejo Regulador de la Denominación Origen Calificada 'Rioja'

CAPÍTULO I

Ámbito de Aplicación

Artículo 1. Partes que lo conciertan.

El presente Convenio, ha sido negociado de una parte por representación legal de la empresa, y de otra parte, por los delegados de personal, cuyos nombres y Documento Nacional de Identidad aparecen al pie de la página 13, bajo la firma de cada uno de ellos. La representación legal de la empresa lo es en función de los poderes otorgados por el Pleno del Consejo Regulador en fecha 27 de septiembre de 2017 y los delegados de personal han sido elegidos según acta del 3 de mayo de 2019 presentada ante Relaciones Laborales y Salud Laboral el día 14 del mismo mes.

Artículo 2. Finalidad, ámbito funcional y territorial.

El presente convenio establece las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada 'Rioja'.

Artículo 3. Ámbito personal.

Por personal afecto al presente Convenio se entiende el trabajador que desempeña sus actividades para el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» en virtud de relación jurídico-laboral de carácter común.

Artículo 4. Ámbito temporal.

1.- El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 en todas sus materias.

2.- El citado Convenio se entenderá denunciado automáticamente al cumplirse la vigencia en él establecida, manteniendo el contenido íntegro del Convenio en tanto en cuanto no sea sustituido por un nuevo Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la negociación ante la otra representación, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la representación que ostenta y los ámbitos del Convenio y las materias objeto de negociación.

Artículo 5. Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio.

1.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de este Convenio, una Comisión de Interpretación y Seguimiento, compuesta paritariamente por dos representantes del Consejo Regulador y dos representantes de los Trabajadores.

2.- Las funciones de la Comisión paritaria serán entre otras:

a) La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Convenio.

b) La interpretación y aplicación del contenido del mismo.

c) Las labores de mediación y consulta sobre aquellas cuestiones o controversias que pudieran derivarse de su aplicación.

d) Establecer los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a cuyo tenor se estará para establecer aquéllos.

3.- La Comisión tendrá como lugar de reuniones la sede del Consejo Regulador. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones.

4.- Los asuntos planteados ante esta Comisión serán resueltos por acuerdo de la misma, para lo cual se exigirá el voto favorable de cada una de las dos representaciones, levantándose un acta de cada reunión que será firmada por todos los asistentes.

Para los asuntos que se planteen a esta Comisión, sus miembros podrán recabar los informes o asesoramientos técnicos que consideren oportunos.

Planteada la consulta o discrepancia, la Comisión paritaria deberá reunirse en el plazo de quince días a contar desde la fecha que se le notifique. Esta Comisión dispondrá de un plazo máximo de tres meses para comunicar su acuerdo o decisión. Este plazo podrá ser ampliado siempre que estén de acuerdo cada una de las dos representaciones.

A falta de acuerdo o transcurrido el plazo para adoptarse el mismo sin culminarse aquél, las partes, podrán utilizar las vías administrativas o judiciales según proceda.

5.- La Comisión paritaria también será la encargada de establecer aquellas medidas que sirvan para promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

A fin de mejorar el acceso a todas las profesiones y de cara a detectar y solventar los casos de segregación ocupacional, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Se utilizarán los informes estadísticos sobre la plantilla como instrumento para detectar situaciones de discriminación. Se asegurará que la condición de mujer no sea criterio para despidos o supresiones de puestos de trabajo.

Se podrán crear comisiones mixtas para la igualdad de oportunidades.

Se garantizará la no-discriminación de las mujeres en el empleo, así como el derecho a una igualdad de oportunidades efectiva entre hombres y mujeres.

Se contratará o promocionará a los trabajadores únicamente en función de sus calificaciones y cualidades profesionales, con independencia de su raza, color, género, religión, nacionalidad, orientación sexual y origen social.

CAPÍTULO II

Organización del Trabajo



Artículo 6. Organización del Trabajo.

1.- La facultad de organización y dirección del trabajo corresponde al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

2.- Por el Consejo Regulador se elaborarán normas reguladoras de asistencia y rendimiento en el trabajo que, garantizando los derechos de los trabajadores, permitan una mayor eficacia de los servicios, oídos los Delegados de Personal.

Artículo 7. Trabajos de superior e inferior categoría.

1.- La realización de trabajos de categoría superior e inferior, responderá a necesidades excepcionales y perentorias, y durará el tiempo mínimo imprescindible.

2.- El mero desempeño de un trabajo de superior categoría nunca consolidará el salario ni la categoría superior. El único procedimiento válido para consolidar una categoría es la superación de las oportunas pruebas convocadas. No obstante, desde el primer día en que se desempeñe el trabajo de superior categoría, se tendrá derecho al salario establecido para ésta.

3.- La realización de trabajos de superior categoría no podrá ser autorizada por un tiempo superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años. En este tiempo, oídos los Delegados de Personal, el Consejo Regulador podrá proponer la creación de la vacante presupuestaria correspondiente o, de existir ésta, la cobertura de la misma, sin que en ningún caso el mero desempeño de trabajos de superior categoría sea considerado un mérito en la respectiva convocatoria.

4.- Por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad, podrá destinarse a un trabajador a tareas correspondientes a la categoría inmediatamente inferior a la suya, por un tiempo máximo de quince días consecutivos, y de un mes en un año, manteniéndose la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, siendo comunicado el hecho a los Delegados de Personal.

CAPÍTULO III

Clasificación del Personal

Artículo 8. Por razón de permanencia.

Por razón de permanencia, el Personal se clasifica en Personal de plantilla y personal temporal, o con contrato en prácticas, de interinidad, por acumulación de tareas o por servicio determinado.

Artículo 9. Por razón de su función.

1.- Por razón de su función, el Personal se clasifica en los distintos Grupos Profesionales definidos en el Anexo I.

2.- A cada una de las funciones o categorías definidas dentro de cada Grupo le corresponde la retribución establecida en los cuadros anexos. La posesión de cualquier título al margen de la relación laboral, esto es, que no haya sido exigido en la correspondiente prueba selectiva, no tendrá efectos en orden a consolidar categoría distinta de la propia.

3.- Los trabajadores afectos a este Convenio se integran en los siguientes Grupos:

Grupo I - Comprende el personal para el que se exige ser Licenciado.

Grupo II - a, b, c, d y e. Comprende el personal para el que se exige ser Diplomado.

Grupo III - a, b, c, d, e, f y g. Comprende el personal al que se exige estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Grupo IV - a, b y c. Comprende el personal al que se exige estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Grupo V - a y b. Comprende el personal al que se exige estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Grupo VI - 1 y 2. Comprende el personal al que se exige estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

CAPÍTULO IV

Formación Profesional y Acción Social



Artículo 10. Derechos en orden a la formación y perfeccionamiento.

Se considerará como trabajo efectivo la asistencia a los cursos de perfeccionamiento organizados por el Consejo Regulador o que se consideren de interés por el mismo, cuando coincidan con el horario laboral. En todo caso, la organización y condiciones de desarrollo de los mismos se harán en colaboración con los Representantes del Personal.

Artículo11. Acción Social.

1.- Se abonará el 100% del salario efectivamente percibido a los trabajadores en situación de IT derivada de contingencias comunes y profesionales.

2.- El Consejo Regulador concertará un seguro colectivo para su personal de plantilla, por el que se indemnizará con 32.952 euros y 54.901 euros en el año 2019 para los supuestos de muerte o invalidez permanente total o absoluta, respectivamente, para el personal que debe viajar por razón de su trabajo, y con 21.189 euros para el año 2019, para el resto de este personal, por dichos conceptos derivados de contingencias profesionales y accidentes en general.

3.- Los trabajadores que sean declarados en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de contingencias profesionales, tendrán derecho a continuar al servicio del Consejo Regulador en condiciones de trabajo acordes a su estado físico, sin detrimento de sus retribuciones, siempre y cuando exista puesto de trabajo adecuado al efecto.

4.- El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada 'Rioja' asumirá los gastos de responsabilidad civil de su personal de plantilla, salvo dolo o imprudencia temeraria, para lo cual concertará un Seguro de Responsabilidad Civil.

5.- Los Delegados de Personal propondrán medidas tendentes a la adecuación de aquellas condiciones que, en materia de acción social, pudieran suponer un detrimento singular respecto de la anterior situación de determinados trabajadores.

6.- El Consejo Regulador participará en los gastos ocasionados por prótesis de óptica, audiometría, dentales y otros no financiados por la Seguridad Social y necesarios para el personal de plantilla, con una aportación de hasta el 75 % de las facturas con un límite máximo de 121 euros por trabajador y año. Esta aportación se fija en 2.283 euros para el año 2019 en cómputo global. La gestión de este fondo se efectuará conjuntamente entre el Consejo Regulador y los Delegados de Personal. En su distribución tendrán prioridad los gastos por prótesis de óptica y audiometría, aplicándose el remanente, si lo hubiera, a las prótesis dentales y restantes ayudas. Si una vez efectuado el reparto aún quedase remanente, se distribuirá de forma proporcional entre las facturas presentadas.

7.- El Consejo Regulador proporcionará al personal las siguientes prendas de trabajo:

- Guantes y prenda de trabajo funcional para el almacén.

- Botas y prenda de trabajo funcional para visitas de viñedos y toma de muestras para calificación.

CAPÍTULO V

Provisión de Vacante, Selección y Contratación

Artículo 12. Provisión de vacantes y contratos en prácticas.

Se favorecerá la promoción interna del personal que ostente una antigüedad reconocida de dos años.

Asimismo se informará a los trabajadores con contratos de duración determinada sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.7 del Estatuto de los Trabajadores.

La provisión de puestos a cubrir, tanto para personal de plantilla como temporal, se basará en uno de los siguientes sistemas: a) bien mediante oferta pública b) bien mediante convocatoria pública de las pruebas selectivas por los procedimientos de concurso, oposición o concurso-oposición; c) bien a través de una empresa especializada en selección de personal, por los procedimientos al uso; d) o bien por cualquier combinación de los sistemas mencionados, todo ello presidido por la máxima trasparencia, ecuanimidad y publicidad.

Para cualquiera de los sistemas que se elija, las bases de las convocatorias, los baremos aplicables o los requisitos exigidos, en su caso, serán los fijados por el Consejo Regulador, oídos los Delegados de Personal.




Artículo 13. Selección y Contratación.

1.- La selección y contratación del personal en el ámbito funcional del presente convenio, se atendrá a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como al de publicidad.

2.- Las normas de contratación habrán de someterse a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y resto de la normativa vigente en esta materia.

3.- La totalidad de los contratos de trabajo se formalizará por escrito, e incluirán el período de prueba, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. De estos contratos, se entregará copia a los Delegados de Personal, en la forma y plazos que establezca la legislación al respecto.

El Consejo Regulador de la D.O.Ca. 'Rioja' facilitará periódicamente, a los Delegados de Personal, información relativa a los contratos firmados.

4.- Los órganos de selección, en su caso, se constituirán en cada convocatoria y estarán formados por un número impar de miembros, uno de los cuales, al menos, será designado por los Delegados de Personal, debiendo estar en posesión de igual o superior nivel académico.

5.- Entre la publicación de la convocatoria y la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, mediará un tiempo mínimo de diez días hábiles. Entre la publicación de la convocatoria y el inicio de las pruebas selectivas, no mediará un plazo superior a tres meses para los grupos III a VI, ni superior a nueve meses para el resto.

La lista definitiva de aprobados se publicará en la sede del Consejo Regulador, o bien será comunicada por éste de forma fehaciente, en un plazo no superior a un mes desde la finalización de las pruebas. La incorporación se realizará en el plazo fijado por el Consejo Regulador, que nunca será superior a los dos meses siguientes a la comunicación de los resultados.

CAPÍTULO VI

Retribuciones y Gastos

Artículo 14. Retribuciones.

Las retribuciones para el año 2019 serán, para todos los trabajadores al servicio del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada 'Rioja' incluidos en este Convenio de conformidad con el artículo 2º, las que se establecen en el Cuadro de Retribuciones Año 2019, adjunto como Anexo III.a. Así mismo se determina que las retribuciones a partir del 31 de diciembre de 2019 serán las que rezan en el Anexo III.b.

Artículo 15. Estructura Salarial.

1.- Salario Base.

El Salario Base de los trabajadores acogidos a este Convenio, es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo, sin inclusión de los Complementos a que, en su caso, hubiera lugar, y cuya cuantía se establece para cada una de las funciones o categorías definidas dentro de cada Grupo en el correspondiente cuadro.

2.- Complementos Salariales.

a) Antigüedad: El personal que hubiese prestado al menos tres años de servicio ininterrumpido percibirá, en concepto de Complemento de Antigüedad por cada tres años de servicio, la cantidad fija mensual que se establece en el respectivo cuadro. Se devengará a partir del día primero del mes de su vencimiento.

b) Complemento de Permanencia: El personal, consolidará el Complemento Personal fijado para cada año, una vez superado el período de prueba, y con efectos económicos retroactivos al momento de incorporación del trabajador.

c) Complemento de Puesto: Es el complemento establecido en función de la adscripción formal a un puesto de trabajo.

d) Complemento de Disponibilidad: Es el complemento establecido para el personal con jornada laboral de 40 h. semanales y 1.748 horas anuales, al tiempo que valora la especial dedicación y unido a la función que se desempeña. Dicho Complemento queda determinado en el cuadro de retribuciones correspondiente.

3.- Gratificaciones Extraordinarias:

Los trabajadores acogidos al presente Convenio, percibirán tres gratificaciones extraordinarias, en los meses de junio, septiembre y diciembre. Su cuantía será de treinta días de salario base y antigüedad cada una de ellas. En el caso de trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año la percepción será proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 16. Horas extraordinarias.

1.- Queda suprimida la realización de horas extraordinarias con carácter habitual.

2.- Sólo podrán realizarse horas extraordinarias cuando vengan exigidas por una necesidad urgente. Asimismo, cuando no sea posible de otro modo atender tareas o trabajos de necesaria y urgente ejecución, podrán realizarse horas extraordinarias, dentro de los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores.

3.- Las horas extraordinarias se abonarán conforme se refleja en el cuadro respectivo. Si fuesen desempeñadas entre las 23,00 horas y las 8,00 horas, su compensación económica resultará incrementada en un 30% en relación con lo previsto en el precitado cuadro.

4.- En el caso de que no se estipulase regulación alguna en contrato de trabajo y previo mutuo acuerdo, se podrá compensar las horas extraordinarias librando a razón de 1 hora 42 minutos (1,70 horas) de trabajo por cada hora extraordinaria.

5.- Con carácter general, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año.

CAPÍTULO VII

Jornada, Horario, Vacaciones, Permisos y Licencias

Artículo 17. Jornada.

1.- La jornada de trabajo será de 40 horas semanales para el personal con Complemento de Disponibilidad. Para este colectivo la jornada laboral en cómputo anual será de 1.748 horas. En el caso de los Grupos V y VI la jornada, tanto semanal como en cómputo anual, se regirá por lo establecido en cada contrato. La jornada de trabajo será de 37 horas y media semanales para el resto del personal. Para este último colectivo la jornada laboral en cómputo anual será de 1.639 horas.

2.- El personal disfrutará de una pausa en la jornada de trabajo, por un período de veinte minutos si su jornada corresponde a lo previsto en el punto anterior, o bien de la parte proporcional a la reducción de ésta, computable como trabajo efectivo y se realizará según las instrucciones del superior inmediato, que cuidará sea sin menoscabo del funcionamiento de los servicios.

3.-La jornada laboral durante las Fiestas de San Mateo en Logroño será de 9 de la mañana a 2 de la tarde, salvo pacto en contrario en virtud de contrato de trabajo individual.

Artículo 18. Horario.

La jornada semanal de trabajo para el personal fijo de plantilla, interino o con contrato en prácticas, con Complemento de Disponibilidad será de 40 horas semanales con jornada partida y se realizará con carácter general de lunes a viernes, con el calendario y horario que, para cada año, se firme entre los representantes de los trabajadores y el jefe de personal, a salvo lo previsto en el artículo 16.1.

Para el personal fijo de plantilla, interino o con contrato en prácticas sin Complemento de Disponibilidad la jornada semanal de trabajo será de 37 horas y media y se realizará, con carácter general, de lunes a viernes de las 8 a las 15 horas, y dos horas y media una tarde a la semana.

Durante el período comprendido entre los meses de noviembre y junio, ambos inclusive, no se trabajará los viernes por la tarde.

En los meses de julio y agosto se realizará una jornada continuada por todo el personal fijo de plantilla, interino o con contrato en prácticas cuyo horario se extenderá de las 8 a las 15 horas.

Para el resto del personal la jornada se atendrá a lo suscrito en los respectivos contratos de trabajo para cada uno de los casos.

Debido a las circunstancias especiales del trabajo que desempeñan algunos trabajadores pertenecientes a los Grupos I y II, podrá acordarse un horario flexible ajustado a las exigencias del puesto de trabajo o a las necesidades del servicio.




Artículo 19. Trabajo en sábados, domingos y festivos.

Se entiende por trabajo en sábado, domingo o festivo, a los solos efectos de este artículo, el realizado entre las 21 horas de la víspera, y las 22 horas del sábado, domingo o día festivo de que se trate, los cuales tendrán el mismo tratamiento a efectos retributivos. Tendrán la consideración de festivos los días 24, 31 de diciembre y 15 de mayo, así como las tardes de la semana de San Mateo.

Artículo 20. Vacaciones.

1.- Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de 23 días laborables, o de los días que en proporción correspondan si el tiempo trabajado fuera menor (a razón de doceavas partes por mes trabajado).

2.- Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

3.- El período vacacional será acordado para cada trabajador de conformidad con su superior jerárquico. En cualquier caso habrá de observarse el principio de que el disfrute de vacaciones no menoscabe ninguno de los Servicios del Organismo.

En el resto de los casos, y si existiese desacuerdo entre los empleados, se establecerá una fórmula de aplicación rotatoria.

4.- En caso de que las vacaciones anuales estuviesen programadas de antemano y el trabajador no pudiese comenzar a disfrutarlas por IT, podrá hacerlo en fechas distintas, aunque hubiera terminado el año natural. En este supuesto, será necesario que el trabajador afectado lo ponga en conocimiento del jefe de personal, con quince días de antelación.

No obstante lo anterior, cuando el citado período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

5.- Los días 15 de mayo, 24 y 31 de diciembre y el ajuste en la jornada ordinaria en las Fiestas de San Mateo de Logroño, a salvo lo dispuesto en contrato de trabajo individual.

6.- En lo atinente al periodo vacacional se disfrutará, con carácter general, un mínimo de quince días en período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. A su vez con fecha límite en el 15 de abril de cada año el personal fijo de plantilla formulará al Jefe de Personal una petición individual de vacaciones que comprenderá al menos el detalle de 18 días laborables. Recibidas las peticiones y valoradas por el Jefe de cada Servicio, el Jefe de Personal comunicará con fecha límite 31 de mayo las fechas de vacaciones definitivamente asignadas a cada empleado.

La solicitud del resto de los días hasta completar la totalidad de las vacaciones se presentará con una antelación mínima de un mes en el caso de disfrute de la totalidad de los mismos y con quince días de antelación para peticiones de uno o dos días.

Artículo 21. Permisos retribuidos y Suspensiones con reserva del puesto de trabajo.

1.- Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempos siguientes:

1.1. Veinte días naturales, en caso de matrimonio.

1.2. Un día por matrimonio de padres, hermanos o hijos.

1.3. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Discrecionalmente, el Consejo Regulador, estudiados los motivos excepcionales que concurran en determinados casos, podrá incrementar el plazo señalado.

1.4. Un día por traslado de domicilio habitual.

1.5. Por el tiempo imprescindible para la asistencia a consultas médicas que deba realizar el trabajador durante su jornada de trabajo, o a consultas médicas de su cónyuge o descendientes o ascendientes.

1.6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y/o personal.

Se entiende por deber de carácter público y/o personal:

a) La asistencia a Tribunales de Justicia, previa citación.

b) La asistencia de los concejales a Plenos de Ayuntamientos.

c) La asistencia a reuniones o actos motivados por la actividad de asociaciones cívicas, por aquellos trabajadores que ocupen cargos directivos en las mismas y hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración Pública.

d) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

e) La asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones, con nombramiento de la autoridad pertinente como miembros del mismo.

1.7. Para concurrir a exámenes finales liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales cuando la formación obedezca a lo previsto en el artículo 10, los días de su celebración y el tiempo imprescindible para su realización si se efectúan fuera de la localidad de residencia habitual.

1.8. Por el tiempo necesario para la realización de los cursos de perfeccionamiento, reciclaje y capacitación organizados por el Consejo Regulador y de aquellos considerados de interés por el mismo.

1.9. Los trabajadores disfrutarán de un día adicional de vacaciones por cada diez años de antigüedad en la empresa.

2.- En el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho a una suspensión de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizada las dos semanas de descanso obligatorio, la madre solicitase reincorporarse a su puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado 5º.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá a sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitiva, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo con el Consejo Regulador.

3.- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos que acuerde con el Consejo Regulador.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

4.- Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

5.- En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cinco semanas, ampliables en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso regulados en el apartado 2º.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el apartado 2.sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas establecidas en el apartado 2º, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

El periodo de suspensión será ininterrumpido, salvo la última semana del periodo total a la que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento, dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del periodo de suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50% previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el periodo de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente a que se refiere el párrafo anterior.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

6.- Asimismo, la empleada o el empleado con hijos de tres años de edad, podrá disfrutar de una flexibilidad de una hora de entrada y salida del trabajo, siempre que queden salvadas las necesidades del servicio, para que, durante la primera semana del inicio del curso, pueda acompañarlos al centro escolar.

Artículo 22. Permisos no retribuidos.

1.- Los trabajadores acogidos al presente Convenio, podrán solicitar licencias sin sueldo por asuntos propios. Su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años.

2.- Dichas licencias serán concedidas por el Consejo Regulador siempre que pueda asegurarse el funcionamiento del servicio, oídos los Delegados de Personal.

CAPÍTULO VIII

Excedencias

Artículo 23. Excedencia voluntaria.

1.- Los trabajadores de plantilla tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuesto de acogimiento tanto permanente como pre adoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El trabajador podrá solicitar su reincorporación inmediata en la empresa en el momento en que cesara la causa por la que solicitó la excedencia.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

2.- Los trabajadores de plantilla que lleven como mínimo un año al servicio del Consejo Regulador podrán solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3.- El trabajador excedente deberá solicitar su reingreso o, en su caso, la prórroga de la excedencia por un período no inferior a un año ni superior al máximo, al menos treinta días antes de que finalice el período de su disfrute. Si no se produjera solicitud expresa del trabajador en el tiempo mínimo marcado, se extinguirá la relación laboral.

4.- El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Finalizado el mismo, y hasta la terminación del período de excedencia, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante fuera inferior categoría a la que antes ostentaba, podrá optar a ella y/o esperar a que se produzca la que a su categoría corresponda.

Artículo 24. Excedencia forzosa.

1.- La excedencia forzosa se concederá a los trabajadores de plantilla por la designación o elección para cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo.

2.- Durante la permanencia en dicha situación, el trabajador tendrá derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad.

3.- El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente a la fecha en que tenga lugar el cese en el cargo público o sindical.

CAPÍTULO IX

Derechos Sindicales






Artículo 25. Representantes de los trabajadores.

La representación de los trabajadores corresponde a los Delegados de Personal y tendrán los derechos, deberes y garantías regulados, respectivamente, en los artículos 64 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y Título IV de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

CAPÍTULO X

Régimen Jurídico

Artículo 26. Normas aplicables.

En materia de régimen disciplinario, regirá lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO XI

Seguridad e Higiene en el Trabajo

Artículo 27. Reconocimiento médico.

Todos los trabajadores tendrán derecho a reconocimiento médico una vez al año, si bien, la periodicidad vendrá determinada por los riesgos inherentes al puesto de trabajo, según indique el servicio de prevención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/95 y preceptos concordantes.

Artículo 28. Delegado de Prevención de Riesgos Laborales.

El Consejo Regulador tendrá un Delegado de Prevención de Riesgos Laborales, tarea desempeñada por Mª Ángeles Soria Pinillos, en quien concurre también la cualidad de Delegada de Personal.


ANEXO I

Definición de Categorías Profesionales

GRUPO I

Titulados/as Superiores:

Son aquellos/as trabajadores/as que, estando en posesión del título académico correspondiente, expedido por Facultad Universitaria o Escuela Técnica Superior, realizan las funciones propias de su titulación y las específicas del puesto que se ocupe dentro del organigrama del CR. La mera posesión del título no presupone la clasificación del/la trabajador/a en esta categoría.


GRUPO II

a - b - c - d - e

Titulados/as de Grado Medio:

Son aquellos/as trabajadores/as que, estando en posesión del título profesional correspondiente, expedido por Escuelas Técnicas o de Grado Medio, realizan las funciones propias de su titulación y las específicas del puesto que se ocupe dentro del organigrama del CR. La mera posesión del título no presupone la clasificación del/la trabajador/a en esta categoría.

Responsable de Promoción y RRPP:

Es el/la trabajador/a que, estando en posesión del título de Bachiller Superior, GS o FP2 y con preparación adecuada, realiza actividades que, partiendo de directrices generales muy amplias, requieren un alto grado de autonomía y responsabilidad de ejecución en los cometidos específicos señalados en cada caso por este Organismo, incluidas las funciones encomendadas al personal de su unidad. Se exigirán amplios conocimientos de, al menos, dos idiomas. La mera posesión del título no presupone la clasificación del/la trabajador/a en esta categoría.

Responsable de Proyectos:

Es el/la trabajador/a que, estando en posesión del título de GS o FP2 y con preparación adecuada, se responsabilizará del proyecto de educadores/as desarrollado por la organización a nivel mundial, del desarrollo de la estrategia y proyectos enoturísticos y de la asistencia en el diseño de campañas de marketing, promoción, relaciones públicas y comunicación que desarrolle el Organismo, así como de las campañas o proyectos delegados o encargados por la dirección.


GRUPO III

a. Responsable de informática:

Es el/la trabajador/a que, estando en posesión del título de Bachiller Superior, GS o FP2 y con preparación adecuada, controla la función específica de su unidad de trabajo, según órdenes recibidas de sus superiores, cuidando de su correcta ejecución y con responsabilidad directa sobre las funciones encomendadas al personal de su unidad. Se encargará específicamente de la planificación y supervisión del trabajo normal de su sección o unidad, según el plan de trabajo establecido por su jefe/a inmediato/a. La mera posesión del título no presupone la clasificación del/la trabajador/a en esta categoría.

b. Oficial Administrativo/a de 1ª:

Es el/la trabajador/a que, poseyendo el título de Bachiller superior, GS o FP2, rama administrativa, a las órdenes del Secretario o Jefe/a de una unidad, técnica o administrativa, realiza, con responsabilidad e iniciativa, cualificadas actividades de carácter burocrático que requieren una preparación específica reconocida para desempeñar trabajos de secretaría. Realiza labores de atención al público y evacuación de consultas en el área de su competencia, así como cualquier informe, a solicitud de su responsable jerárquico, dentro del ámbito de las funciones desarrolladas. Deberá poseer conocimientos de: Contabilidad (General y Pública); nociones de Estadística; Informática a nivel de usuario; técnicas de archivo y de organización y simplificación del trabajo administrativo; mecanografía y taquigrafía; etc.

c. Oficial Contable:

Es el/la trabajador/a que, poseyendo el título de Bachiller Superior, GS o FP2, rama administrativa, a las órdenes del Secretario o del/la Jefe/a de una unidad técnica o administrativa, desarrolla, trabajos de contabilidad, cuentas a pagar, confección de nóminas y Seguros Sociales, preparación y administración de contratos de trabajo, tramitación de altas y bajas en la Seguridad Social, organización de archivos, emisión de recibos y documentos de pago, caja, preparación de datos y otros trabajos cualesquiera para los que es preciso estar en posesión de los conocimientos teórico-prácticos adecuados. Asimismo, deberá poseer conocimientos de mecanografía y del manejo de terminales de ordenador. Realiza labores de atención al público y evacuación de consultas en el área de su competencia, así como cualquier informe, a solicitud de su responsable jerárquico, dentro del ámbito de las funciones desarrolladas.

d. Oficial Administrativo/a de 2ª:

Es el/la trabajador/a que, poseyendo el título de Bachiller superior, GS o FP2, rama administrativa, o equivalente, a las órdenes del Secretario o Jefe/a de una unidad, técnica o administrativa, realiza, con responsabilidad e iniciativa, cualificadas actividades de carácter burocrático (atención al público, evacuación de consultas, informes, control, revisión y proceso de datos, emisión de recibos, facturas, documentos, certificados) que requieren una preparación específica reconocida. Deberán poseer conocimientos de informática a nivel de usuario/a; técnicas de archivo y de organización y simplificación del trabajo administrativo; mecanografía, etc.

e. Técnico especialista:

Es el/la trabajador/a que, estando en posesión del título de GS o FP2 o equivalente, realiza las funciones propias de su titulación así como aquellas otras que pudieran ser encomendadas en virtud de lo acordado en su contrato de trabajo. La mera posesión del título no presupone la clasificación del/la trabajador/a en esta categoría.

f. Técnico en Marketing Internacional:

Es el/la trabajador/a que, estando en posesión del título de GS o FP2 o equivalente, a las órdenes del/la Jefe/a de una unidad, técnica o administrativa, realiza las funciones propias de su titulación así como aquellas otras que pudieran ser encomendadas en virtud de lo acordado en su contrato de trabajo. La mera posesión del título no presupone la clasificación del/la trabajador/a en esta categoría.

g. Responsable de Comunicación y Relación con los Medios:

Es el/la trabajador/a que, estando en posesión del título de GS o FP2 y con preparación adecuada, a las órdenes de la Dirección General y Dirección de Marketing y Comunicación se responsabilizará de desarrollar una relación proactiva y de seguimiento de medios de comunicación nacionales e internacionales, del diseño y coordinación de la comunicación del Organismo, particularmente su ejecución en el ámbito on line, tanto en el ámbito de las campañas de promoción de promoción exterior interaccionando con las agencias que colaboran con el Consejo, como de la comunicación corporativa del desarrollo del plan de medios necesario, off y on line, de la estrategia de comunicación interna y externa, así como de la generación de contenidos, de proponer y responsabilizarse de la política y orientación en materia de redes sociales, atender misiones inversas de prensa, entrevistas y contactos y colaborar en la gestión de eventos.


GRUPO IV

a. Encargado/a-Almacenero/a:

Es el/la trabajador/a que, estando en posesión del título de GM, FPI o Graduado Escolar, a las órdenes del/la jefe/a de una unidad administrativa, se encarga de la atención a los Servicios Generales y Mantenimiento del Organismo. Llevará el control del almacén de los valores documentados del CR (Ce. Y P.); ordenará dicho almacén (por tipo y añadas), efectuará las entregas a los inscritos, y hará los pedidos de adquisición de Ce. Y P. a las imprentas correspondientes. En ausencia o impedimento del/la Conserje-Recepcionista atenderá al público, por el tiempo imprescindible, de manera que no se menoscabe el servicio. Deberá poseer carnet de tipo B para efectuar los traslados que se hagan necesarios.

b. Auxiliar Administrativo/a:

Es el trabajador que, estando en posesión del título de G.M., FPI o Graduado Escolar, a las órdenes del/la jefe/a de una unidad técnica o administrativa, realiza operaciones repetitivas o simples, relativas a trabajos de oficina, tales como correspondencia, archivo, cálculos sencillos, confección de documentos, fichas, registros, etc. Deberá poseer los conocimientos teórico-prácticos generales adecuados a las actividades que desarrolla. Asimismo, deberá poseer conocimientos de mecanografía y del manejo de terminales de ordenador.

c. Conserje-Recepcionista:

Es el/la trabajador/a que estando en posesión del título de GM, FPI o Graduado Escolar, a las órdenes del/la jefe/a de una unidad administrativa, realiza operaciones repetitivas o simples, relativas a trabajos de registro de correspondencia, centralita telefónica, atención a las necesidades del Centro y recepción de visitas, procurando la conservación adecuada de las distintas dependencias del Organismo. Deberá poseer conocimientos del manejo de terminales de ordenador y carnet de conducir tipo B para efectuar los traslados que se hagan necesarios, entrega de correspondencia y paquetería, y trámites ante los Organismos con los que se relaciona el CR. Asistirá en labores de entrega de Ce. Y P. al Encargado-Almacenero, realizando esta tarea en ausencia de éste así como en labores de Mantenimiento y Servicios Generales.


GRUPO V

a. Ayudante Técnico/a Inspección Viñedos:

Es el/la trabajador/a que, a las órdenes del/la jefe/a de una unidad técnica, realiza operaciones de inspección sobre los viñedos de segundo año para verificar su adecuación a las autorizaciones de plantación.

b. Ayudante Técnico/a Especialista Plan de Calificación:

1. Ayudante Técnico/a Especialista Toma de Muestras: Es el/la trabajador/a que realiza la recogida de muestras en las distintas bodegas inscritas en la Denominación de Origen Calificada Rioja en cada Campaña.

2. Ayudante Técnico/a Especialista Aforos: Es el/la trabajador/a que colabora con los Servicios Técnicos asistiendo a los Cosecheros en la confección de Declaraciones de Cosecha y Elaboración de cada campaña.

3. Ayudante Técnico/a Especialista Coordinador/a de Cata: Es el/la trabajador/a que organiza las Catas y realiza la recopilación de los datos en cada Campaña.


GRUPO VI

Subalternos: Vigilante de Vendimia; Conductor/a; etc.

1. Conductor/a: Es el/la trabajador/a que, estando en posesión del permiso de conducir adecuado, conoce el manejo y entretenimiento de vehículos ligeros, estando a disposición del Organismo para realizar el traslado de pequeño material, recogida y distribución de muestras por los Centros de Análisis y Catas.

2. Vigilante de Vendimia: Es el/la trabajador/a que vigila durante cada vendimia la labor agrícola consistente en el pesaje y entrega de uva por los/las viticultores/as en las básculas que se le indiquen o que, dentro de este ámbito de control, procede a la grabación de los datos originados en la Campaña de Vendimia o bien procede a la recogida de los mismos a lo largo de los diferentes puntos de control de cara a su procesamiento.

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