Gobierno de La Rioja

Núm. 128
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 25 de septiembre de 2020
CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
III..2832

Resolución 654/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para la ampliación del plazo para la presentación de cuenta justificativa de la convocatoria para el ejercicio 2020 de las subvenciones reguladas mediante orden PRE/51/2018, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de proyectos editoriales de prensa escrita en medios locales y comarcales

Vistos:

Primero.- El artículo 12 de la Orden PRE/51/2018, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de proyectos editoriales de prensa escrita en medios locales y comarcales, que indica que la cuenta justificativa se presentará en el plazo que fije la Resolución de convocatoria.

Segundo.- El apartado noveno de la Resolución 217/2020, de 13 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones para el fomento de proyectos editoriales de prensa escrita en medios locales y comarcales, en el que se fija el plazo de justificación de las subvenciones hasta el 15 de octubre de 2020.

Tercero.- El Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto, por el que se modifican las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se dispone que las competencias en materia de ejecución administrativa de la política informativa y de comunicación corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Cuarto.- El Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se dispone que la competencia en materia de comunicación corresponden al titular de la citada consejería.

Quinto.- El artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que:

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- El artículo 32 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que:

La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, en ejercicio de las funciones que le han sido legalmente atribuidas,

RESUELVE

Único. Ampliar el plazo para la presentación de la cuenta justificativa, fijado en el apartado noveno de la Resolución 217/2020, de 13 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones para el fomento de proyectos editoriales de prensa escrita en medios locales y comarcales, hasta el 16 de noviembre de 2020.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Logroño a 18 de septiembre de 2020.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.

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