Gobierno de La Rioja

Núm. 129
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 28 de septiembre de 2020
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
I..92

Orden DEA/54/2020, de 23 de septiembre, de modificación de la Orden 2/2013, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja


Por Orden 2/2013, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se crearon unas ayudas destinadas a la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de enseñanzas universitarias presenciales, para aquellos estudiantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Orden, se encuentren matriculados en un centro o universidad española, ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Que como consecuencia de la aplicación de las medidas derivadas del estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), la Secretaría de Estado de Educación ha incluido el artículo 24.7 en la Resolución por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2020-2021, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Que esta Dirección General considera esta nueva medida, que afecta al cálculo del porcentaje de créditos superados, necesaria. Por lo tanto, y para ajustar nuestra legislación a las disposiciones de la Administración General del Estado, se procede a realizar la siguiente modificación.

En su virtud, el Consejero de Desarrollo Autonómico, a propuesta de la Dirección General de Universidad y Política Científica, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; y 8.1.1.g) del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 2/2013, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se añade una nueva Disposición transitoria única con la siguiente redacción:

'Disposición transitoria única. Cálculo del porcentaje de créditos superados en el curso 2019-2020.

Para calcular el porcentaje de créditos superados no se tendrán en cuenta los créditos correspondientes a asignaturas matriculadas en el curso 2019-2020 que, como consecuencia de la aplicación de las medidas derivadas del estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), no le hayan podido ser evaluados al estudiante. En estos casos, el porcentaje de créditos superados se calculará sobre el número de créditos o asignaturas efectivamente evaluadas o que hubieran podido ser evaluadas'.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

La presente modificación será de aplicación a las convocatorias de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya tramitación se haya iniciado antes de su entrada en vigor.





Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 23 de septiembre de 2020.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ignacio Castresana Ruiz-Carrillo.

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