Gobierno de La Rioja

Núm. 128
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 25 de septiembre de 2020
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..2848

Resolución 803/2020, de 23 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que aprueba la convocatoria pública 2019 y 2020, para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden 6/2017, de 25 de octubre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)

BDNS: 524896

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/524896)

Primero. Bases Reguladoras.

La Orden 6/2017, de 25 de octubre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 125, de 27 de octubre de 2017).

Segundo. Objeto.

Por la presente Resolución se convoca para el año 2019 y 2020 la subvención regulada en la Orden 6/2017, de 25 de octubre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. Cuantía.

A través de la presente Resolución se aprueba por importe de cincuenta mil euros (50.000,00 euros), con cargo al ejercicio 2020 y a la partida presupuestaria 05.04.2611.482.02 para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y concluirá el día 15 de octubre de 2020.

El modelo normalizado de solicitud es el que figura como Anexo I de la resolución de convocatoria y está disponible en la página web (www.larioja.org).

La presentación de las solicitudes junto con la documentación indicada en la misma se realizará por vía telemática, según previene el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación a la que se refiere el artículo 9.2 de la orden reguladora.

Quinto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja 6 (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=22628)

2.- Procedimiento de concesión.- El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Orden 6/2017, dee 25 de octubre.

3.- Instrucción.- La instrucción y tramitación del expediente se realizará conforme a lo previsto en los artículos 12 y 13 de la orden reguladora.

La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en el artículo 7 de la Orden reguladora.

Se consideran gastos subvencionables los definidos en el artículo 6 de la orden reguladora y que hayan sido soportados en el último año vencido a la fecha de la convocatoria, es decir, para la convocatoria del año 2019, los gastos soportados en el año 2018, y para la convocatoria del año 2020, los gastos soportados en la anualidad 2019, que de manera indubitada respondan a la gestión del alquiler social de las viviendas. En definitiva, los gastos subvencionables en esta Convocatoria serán los soportados por las entidades sin ánimo de lucro en la gestión del alquiler social de las viviendas desde el día 1 de enero de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2019.

4- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

5.- Pago de la ayuda.- La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a de 23 de septiembre de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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