Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convocan las ayudas individualizadas de transporte escolar, para el curso 2020/2021 (extracto)
BDNS: 525586
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/523709)
Primero. Beneficiarios.
Alumnos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las mismas conforme al artículo 2 de la Orden 1/2016 de 29 de febrero, para el curso 2020/2021.
Segundo. Objeto.
Colaborar en la financiación de los gastos corrientes de transporte ocasionados a alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar gestionadas por la Consejería competente en materia de Educación, así como también en los gastos derivados de la residencia de determinados alumnos en centros educativos de Comunidades Autónomas limítrofes.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 1/2016, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las bases de las ayudas individualizadas de transporte escolar.
Cuarto. Cuantía.
Total de las subvenciones. 75.000,00 euros.
Quinto. Plazos.
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Si bien, para el alumnado matriculado en fecha igual o posterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja el plazo será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de matriculación.
Sexto. Otros datos de interés.
- Solicitudes: por los cauces habituales.
- Documentación: la prevista en la base sexta de la convocatoria.
- Volante de empadronamiento de la unidad familiar actualizado.
- Ficha de alta de terceros.
- Fotocopia de NIF/NIE de la persona titular de la cuenta.
- Para el alumnado que utiliza una ruta regular de escolares no gestionada por la Consejería competente en materia de Educación, apartado 3.2.e de la presente resolución: presupuesto expedido por la empresa de transportes titular de la línea de transporte regular de escolares, donde se indique el nombre y apellidos del alumno/a y el importe del gasto para todo el curso escolar.
- Para el alumnado que esté escolarizado en un centro de una comunidad autónoma limítrofe: certificación del centro educativo en el que conste el nivel de estudios en el que dicho alumnado está matriculado para el curso 2020/2021.
- Forma de pago: conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden.
- Justificación: mediante certificación del centro escolar.
Logroño a 22 de septiembre de 2020.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.