Gobierno de La Rioja

Núm. 131
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 2 de octubre de 2020
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
III..2909

Resolución 681/2020, de 16 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueba el gasto y se convocan, para el año 2020, ayudas destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, en aplicación de la Orden de 30 de octubre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas (extracto)

BDNS: 524302

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 30 de octubre de 2006.

Segundo. Objeto.

Financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Tercero. Bases Reguladoras.

Orden de 30 de octubre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas. Boletín Oficial de La Rioja número 147, de 7 de noviembre de 2006.

Cuarto. Cuantía.

En la presente convocatoria se aprueba el gasto, de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros), para hacer frente a la convocatoria pública de 2020 de las subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo por el importe y con cargo a cada una de las partidas del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Desarrollo Autonómico o para el ejercicio 2020 que se detallan a continuación, ya previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería:

2020.0805.2411.470.05 Unidades de Apoyo en Centros Especiales de Empleo 50.000,00 euros

2020.0805.2411.480.09 Unidades de Apoyo en Centros Especiales de Empleo 100.000,00 euros

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter. del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente distribución tendrá carácter estimado, procediéndose a la distribución concreta en la resolución de concesión.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.




Sexto. Otros datos de interés.

- Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=14447) de la página web del Gobierno de La Rioja.

- Solicitudes. Los solicitantes de las ayudas están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en el modelo que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=14447 en el área temática Empleo y Formación).

- Obligaciones. El artículo 10.2 de la Orden establece que los beneficiarios vendrán obligados a justificar, dentro de los tres meses siguientes al periodo anual para el que se concedió la subvención, los gastos objeto de la misma, que deberá acreditarse mediante la aportación de las nóminas debidamente cumplimentadas y firmadas, correspondientes a los meses para los que se solicitó la subvención y documentos de cotización a la Seguridad Social correspondientes.

No obstante, con el fin de agilizar el abono de las subvenciones y finalizar el proceso de ejecución presupuestaria dentro del propio ejercicio de 2020, la justificación establecida en el artículo 10.2 de la Orden de 30 de octubre de 2006 a los efectos de la presente convocatoria, deberá aportarse antes del día 11 de diciembre de 2020. De este modo, los abonos previstos en el artículo 10.2 de la citada Orden no tendrán ya la consideración de pagos anticipados sino de gastos justificados, no siendo necesaria la constitución del correspondiente aval establecido en el artículo 8 de la orden reguladora.

Logroño a 16 de septiembre de 2020.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ignacio Castresana Ruiz-Carrillo.

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