Gobierno de La Rioja

Núm. 131
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 2 de octubre de 2020
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
I..94

Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

El sector agroalimentario y pecuari

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o riojano es uno de los pilares fundamentales de la economía riojana, contribuyendo a la formación de un entramado socio económico, dinámico y estable. Así mismo, crea y fija empleo en las áreas rurales, desarrolla producciones ligadas a una calidad diferenciada y mejora los niveles de renta y bienestar.

Las Ferias Agroalimentarias, las ferias de ganado o aquellas actividades de información y promoción de productos agroalimentarios constituyen una fuente directa e indirecta de ingresos, creando lazos de confianza y proximidad con sus consumidores y reforzando el valor y reconocimiento de los productos locales. Para las asociaciones o ayuntamientos que organizen o las promocionen hacen que se generen mayor actividad comercial, generando dinamismo economico y riqueza en la comarca, atrayendo un mayor flujo de visitantes y turistas.

Las ferias, los mercados y las actividades de información y promoción generan en el consumidor una oferta de productos de elevada calidad, permiten adquirirlos directamente, además de aportar un componente ludico y social muy relevante, dando en algunos caos cambios de conducta en los habitos de consumo o en las decisiones de compra.

En los últimos tiempos las ferias, mercados y las actividades de promoción están viviendo un resurgimiento, gracias a que los consumidores valoran cada vez más y otorgan mayor confianza a los productos que le llegan directamente desde el productor. Pero este impulso ha de verse favorecido por una continua mejora de la calidad de los alimentos, su seguridad alimentaria y también la calidad del servicio, así como su creatividad e innovación en la presentación e información de los mismos. El mantenimiento de la diversidad que ofrece la producción agrícola riojana es algo que interesa y preocupa.

La economía rural puede beneficiarse con la celebración de ferias agroalimentarias y ganaderas, particularmente las desarrolladas en zonas de montaña cuyo sector agrícola representa una parte significativa de su economía y cuyos costes de producción son elevados. En este sentido, la organización de cualquier tipo de actividad promocional de productos agrícolas puede contribuir y servir de complemento a la política de desarrollo rural.

Se sabe también que las actividades orientadas a satisfacer la creciente demanda de productos locales pueden fortalecer y desarrollar la competitividad de las zonas rurales. El abastecimiento de los sistemas de alimentos locales no solo constituye una salida para los productores agrarios, sino que también favorece las actividades posteriores a la producción primaria, transformación, distribución y venta al por menor y tiene así un efecto multiplicador en la comunidad local al generar oportunidades de empleo.

Es responsabilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población la adopción de instrumentos para apoyar y promover este sector desde pautas de desarrollo rural, promoviendo la agricultura local y los sistemas de producciones locales.

Las bases reguladoras que se aprueban por esta Orden se dictan al amparo de las competencias exclusivas que se atribuyen a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el artículo 8.Uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3/1982), en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, respetando lo establecido en el marco normativo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural , Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. Esta Orden tiene por objeto, establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por parte de la Consejería con competencias en promoción y calidad agroalimentaria, a través del procedimiento de concurrencia competitiva y destinadas a la realización de actividades:

a) de organización y participación activa en ferias ganaderas u otras actividades promocionales relacionadas con la ganadería, celebradas en municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) de organización y celebración en ferias agroalimentarias incluidas las vitivinícolas u otras actividades promocionales relacionadas, en municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) de colaboración o participación activa en ferias o actividades agroalimentarias promocionales incluidas las vínicas celebradas en el ámbito nacional e internacional a través de: degustaciones, catas, patrocinios, material promocional, recetarios o cualquier otra actividad promocional del producto agroalimentario que represente.

2. La finalidad de las ayudas recogidas en el artículo es la siguiente:

a) Evitar que la vocación ganadera en La Rioja tienda a extinguirse, apoyando fundamentalmente a las comarcas serranas donde la ganadería extensiva es la principal fuente de renta. Estas ferias ganaderas deberán: crear espacios de encuentro entre el sector ganadero, mostrar diferentes ejemplares representativos de la zona, divulgar y difundir la producción de la ganadería extensiva como modelo de producción cárnica de calidad sostenible en el territorio y acercar a la población urbana a las técnicas y modos de vida ganadera.

b) Promocionar el recurso agroalimentario más representativo del municipio riojano donde se celebre la feria o actividad promocional agroalimentaria, intentando aportar en la medida de lo posible una proyección más allá del propio cultivo, que atraiga visitantes a la población en la que se desarrolle e incluso puedan generar riqueza, puestos de trabajo y contribuyan al asentamiento de la población.

c) Favorecer la participación de nuevos productores y productos en la cadena alimentaria, estimulando la demanda de estos mediante la información a los consumidores, distribuidores y profesionales de la alimentación de la existencia, el significado y las ventajas de su origen.

d) Favorecer el patrimonio cultural, la diversidad de la producción agrícola, la con¬servación del espacio natural, el asentamiento rural así como poner en valor las producciones en montaña, la agricultura local y los sistemas de alimentos locales.

e) Resaltar las características o ventajas específicas de los productos agroalimentarios producidos tradicionalmente en La Rioja y su vínculo con el medioambiente, consiguiendo un mejor posicionamiento y reconocimiento en los mercados interno y externo, ayudados también por nuestra afamada gastronomía.

Artículo 2. Beneficiarios y ámbito territorial.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden de bases reguladoras los siguientes beneficiarios que organicen o participen activamente en ferias, actividades de difusión y/o exposiciones de productos agroalimentarios y/o vínicos, incluido también el ámbito ganadero:

a) Ayuntamientos.

b) Las asociaciones de ganaderos.

c) Las asociaciones que representen, defiendan y promocionen los intereses socio-económicos de algún sector agroalimentario determinado incluido el vitivinícola, que tengan una estructura y funcionamiento democrático, no tenga fines lucrativos y que sean independientes a poderes públicos, partidos y sindicatos.

2. Los beneficiarios deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma y las obligaciones del beneficiario, le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la acción subvencionada llevada a cabo por el beneficiario. Las acciones subvencionables deben quedar recogidas en el plan de actuación, señalado en el artículo 5 de la Orden de bases, que proyectará una serie de acciones a desarrollar durante un periodo de doce meses. Cuando el periodo subvencionable no coincida con el año natural, este se concretará en la resolución de convocatoria.

Podrán considerarse como subvencionables los gastos que cumplan las especificidades siguientes siempre que estén contemplados en el plan de actuación presentado por el solicitante de las ayudas:

a) Gastos generados en la organización y celebración de actividades vinculadas directamente con el producto agroalimentario a promocionar, tales como: maridajes, catas, concursos o talleres de cocina, entrega de trofeos o premios simbólicos y patrocinios que no superen los 300 euros. Serán subvencionables los gastos de restauración y catering en los que se ofrezca el producto a promocionar combinado con otros alimentos o incluido en diversas preparaciones, si bien el primero deberá tener carácter protagonista. El producto amparado dado a degustar, deberá estar directamente vinculado con la acción a subvencionar y será subvencionable como máximo al 50%.

b) Gastos generados en la organización y celebración de actividades vinculadas directamente con la ganadería, tales como: concursos, entrega de trofeos o premios simbólicos y patrocinios que no superen los 300 euros/pax, etc., incluyendo también las actividades diversas que colaboren directamente en el acercamiento de la ganadería y su modo de vida a los visitantes. También se considerarán subvencionables los incentivos para los ganaderos que participen en el desarrollo de las ferias de ganado: 6 euros/cabeza para ganado equino que se presente, 6 euros/cabeza para ganado vacuno que se presente y 1 euros/cabeza para ganado ovino que se presente y con un máximo de 1 euros/Km para transporte de ganado que participe.

c) Gastos de organización, acondicionamiento o asistencia de una feria u otro tipo de acto promocional organizado directamente por el beneficiario o por un tercero: derechos de inscripción, alquiler de espacio, seguro, transporte de material y producto, consumo eléctrico, limpieza, canon de montaje y desmontaje, diseño stand, alquiles de carpas y mobiliario, red informática, decoración del recinto o stand, seguridad, limpieza y azafatas/os etc.

d) Material de información y difusión de la feria o actividad promocional y en general: carteles, trípticos, pancartas, recetarios, diseño, creación y actualización de páginas web y aplicaciones (apps), creación de contenidos para plataformas y redes sociales, actuaciones en prensa escrita, radio, televisión, etc. En el caso de desarrollar un área formativa dentro del entorno promocional del producto con la presencia de un ponente, será subvencionable el desplazamiento, alojamiento y remuneración de un máximo de dos ponentes por acción y 300 euros/ponente.

e) Gastos de personal propio o externo, generados los días de celebración de la acción incluyendo los dos días anteriores y uno posterior, con un máximo de tres personas. En caso de que se incluyan gastos de personal para la organización previa de la actividad o su promoción, se deberá adjuntar una tabla horaria donde se especifique las horas dedicadas a estas actividades y el coste horario. En la tabla del anexo I de la presente Orden se presentan los importes máximos subvencionables para los gastos de personal según las diferentes categorías.

f) Desplazamiento y alojamiento de hasta dos personas por beneficiario para acciones promocionales celebradas fuera de España, que no incluirán en ningún caso los gastos de manutención. Se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 96, de 1 agosto 2006), de modo, que el personal contratado que desempeñe funciones para las que se requiera titulación universitaria (licenciatura, diplomatura, grado o master) quedará asimilado al grupo 21 y el resto al grupo 31.

Artículo 4. Convocatorias.

1. La convocatoría de ayudas se realizará con carácter anual mediante resolución de convocatoria aprobada por el titular de la Consejería con competencias en materia de calidad y promoción agroalimentaria en La Rioja y su extracto será publicado en el Boletín Ofical de La Rioja.

2. La convocatoria fijará, entre otras cuestiones, el periodo de solicitud, la aprobación del gasto, el plazo máximo de justificación de las actuaciones, y la intensidad de ayuda aplicable a esa convocatoria, en caso de modificarse los porcentajes que fija la presente orden de bases.

CAPÍTULO SEGUNDO

Procedimiento de concesión

Artículo 5. Solicitudes: plazo y formas de presentación.

1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta Orden, presentarán la solicitud o solicitudes de ayuda, según el caso, debidamente cumplimentadas, conforme al Anexo I de la Resolución de Convocatoria y acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación genérica:

1º Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF).

2º Copia de los estatutos de la entidad o asociación solicitante., en su caso,

3º Ficha de alta a terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería con competencias en materia de Hacienda), o de modificación de datos (se adjuntará como Anexo II de la Resoluión de Convocatoria).

4º Declaración actualizada de no estar sujeto a IVA (en su caso).

5º Declaración responsable de no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma actividad de cualquier ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales

b) Plan de actuación donde se detallen las acciones y actividades que van a realizarse debiendo de contener como mínimo:

1º Enumeración de las acciones/actividades a realizar clasificadas según la tipología de actuaciones especificando el lugar donde se desarrollarán. Las acciones irán desglosadas en actividades.

2º Descripción lo más detallada posible de cada una de las actividades propuestas.

3º Presupuesto detallado por actividades y fechas de las acciones a realizar.

4º Resultados previstos o impacto esperado. Para cada una de las actuaciones deberá indicarse como mínimo, el tipo de público destinatario, el número de personas a las que van dirigidas y/o la repercusión esperada.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de La Rioja, salvo que en las respectivas resoluciones de convocatoria se especifique otro plazo diferente.

3. En el modelo de solicitud de ayuda se incluirá la posibilidad de que el solicitante autorice a la Consejería con competencias en promoción y calidad agroalimentaria para recabar los certificados que acrediten que el beneficiario está al corriente de obligaciones tributarias y, a su vez, se informará al interesado de la posibilidad de oponerse a la obtención del correspondiente certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. En caso de no autorización u oposición del interesado, éste deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos de dichos extremos.

Este ofrecimiento de la solicitud no se considerará por los solicitantes de las ayudas que estén exentos de acreditar tales obligaciones.

4. Las solicitudes y documentación complementaria deberán presentarse telemáticamente a través del catálogo de servicios de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja según lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en el apartado de agricultura de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria aprobada por el Consejero con competencias en promoción y calidad agroalimentaria, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el siguiente punto, y adjudicar con el límite fijado en la resolución de convocatoria de la subvención.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, y en su caso, ponderación de los mismos.

1. La prelación de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano gestor y resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración, que se diferenciarán según beneficiario y acción, con un máximo de 120 puntos:

a) Según el tipo de beneficiario:

1º Si el beneficiario es una asociación que representa, defiende y promociona los intereses socio-económicos de algún sector agroalimentario determinado incluido el vitivinícola, 30 puntos.

2º Si el beneficiario es una asociación gestora de un centro tecnológico agroalimentario, 25 puntos.

3º Si el beneficiario es una asociación de ganaderos, 15 puntos.

4º Si el beneficiario es un ente de la administración local, 10 puntos.

b) Según el tipo de feria o acción promocional a desarrollar:

1º Si la acción concreta está vinculada estrechamente con la actividad ganadera y tiene lugar:

    En un municipio de montaña: 30 puntos.

    En un municipio NO de montaña: 20 puntos

2º Si la acción concreta está vinculada estrechamente con la promoción de algún producto agroalimentario no vitivinícola, 20 puntos.

3º Si la actuación concreta está vinculada estrechamente con la promoción de algún producto vitivinícola, de 15 puntos.

c) Según el lugar donde se realice la feria o la acción promocional:

1º Si la acción concreta se realice en municipios de La Comunidad Autónoma de La Rioja:

   De menos de 1.000 habitantes: 30 puntos.

   De entre 1.000 y 3.000 habitantes: 20 puntos.

   De entre 3.000 y 6.000 habitantes: 10 puntos.

   De más de 6.000 habitantes: 5 puntos.

2º Si la acción concreta, se realiza fuera de la Comunidad Autónoma pero dentro del territorio nacional, 20 puntos:

3º Si la acción concreta se realiza fuera del territorio Nacional, 30 puntos.

d) Según la implantación en el tiempo de la acción en el lugar donde se realice:

1º Si la acción lleva realizándose menos de 5 años, 30 puntos.

2º Si la a acción lleva realizándose entre 5 y 10 años: 20 puntos.

3º Si la acción lleva realizándose entre 11 y 20 años: 15 puntos.

4º Si la acción lleve realizándose más de 21 años: 10 puntos.

5º Si la acción se compone de varias actividades con diferentes años de implantación e incluso lugares, 15 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación entre solicitudes, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en el primer apartado 1.a) y así sucesivamente en los siguientes apartados según se encuentran ordenados hasta agotar el presupuesto. Si el empate se mantiene, se tendrá en cuenta el orden de registro para establecer la prioridad, de modo que la solicitud de ayuda registrada antes en el tiempo, será prioritaria.

3. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes denegados siguientes ordenados por su puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes, total o parcialmente, y siempre que los nuevos beneficiarios dispongan de margen suficiente para cumplir con el plazo de justificación de las ayudas.

4. La puntuación otorgada en los distintos criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y la puntuación mínima para beneficiarse de esta subvención podrá modificarse en la resolución de convocatoria anual.

Artículo 8. Cuantía individualizada.

1. La intensidad de la ayuda podrá alcanzar un máximo del 70% de los gastos subvencionables en todas las solicitudes que puedan beneficiarse de esta subvención, siempre que el total de la ayuda a conceder no exceda del presupuesto aprobado.

2. Cuando el gasto previsto en las solicitudes que puedan beneficiarse de esta subvención exceda del límite presupuestario otorgado, para aquellas solicitudes cuya puntuación sea superior o igual a 35 puntos, se aplicarán los siguientes baremos ligados a los puntos obtenidos por el expediente:

a) Entre 35 - 40 puntos: 55% gastos subvencionables.

b) Entre 41- 60 puntos: 60% gastos subvencionables.

c) Entre 61-80 puntos: 65% gastos subvencionables.

d) >81 puntos: 70% gastos subvencionables.

3. Salvo que se disponga de dotación presupuestaria suficiente para atender íntegramente todas las solicitudes, después de conceder la ayuda según los parámetros del apartado anterior, se repartirá a prorrata el crédito restante entre las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de treinta y cinco puntos de forma proporcional a la puntuación obtenida por cada una de ellas en los criterios de prioridad hasta agotar el presupuesto. Cuando no haya suficiente dotación presupuestaria para conceder a este último tramo de solicitantes, aquellas solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de treinta y cinco puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

4. La intensidad de la ayuda especificada en el punto anterior podrá ser modificada en la resolución de convocatoria.

Artículo 9. Procedimiento de instrucción y concesión.

1. La Dirección General competente en materia de promoción y calidad agroalimentaria será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen actuaciones no incluidas en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de dichas solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El órgano gestor a la vista de las solicitudes seleccionadas, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión, que además de los datos económicos contendrá las posibles limitaciones o cualquier otra variación sobre la solicitud. La propuesta de resolución se notificará a los beneficiarios mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Si no presenta alegaciones, la propuesta notificada se considerará aceptada y se formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión, que servirá de base a la resolución de concesión.

7. Si presenta alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión que servirá de base a la resolución de concesión.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. La resolución de concesión de subvenciones corresponde al titular de la Consejería con competencias en promoción y calidad agroalimentaria, salvo las delegaciones de competencias que pudieran efectuarse.

2. La resolución, además de contener el beneficiario o relación de beneficarios a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Deberá contener, como mínimo, los puntos y la cuantía concedida y el porcentaje de subvención.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO TERCERO

Derechos y obligaciones de los beneficiarios

Artículo 11. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado, y se financiarán íntegramente a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja con cargo a la aplicaciones presupuestarias que se especifiquen anualmente en la Resolución de convocatoria.

2. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio.

Artículo 12. Forma y requisitos para el pago de la ayuda.

1. Los pagos se calcularán en función de los gastos justificados. La autoridad competente examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará los importes que resulten subvencionables tras la realización de los controles administrativos, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las dos reducciones previstas en el presente artículo, cuando proceda.

2. Reducción motivada por diferencias entre el importe concedido y el importe justificado.

a) En caso de que el importe justificado subvencionable sea igual o superior a la cantidad concedida, el importe a pagar se ajustará a la cantidad concedida.

b) Si el importe pagadero al beneficiario, tras el examen de la admisibilidad del gasto, es inferior a la cantidad concedida en los siguientes porcentajes, se aplicarán las siguientes reducciones en el pago;

1º El importe justificado y subvencionable es inferior al concedido inicialmente, pero es mayor o igual al 65% y menor al 70 %, se disminuirá en 5 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado.

2º El importe justificado y subvencionable es mayor o igual al 60 % y menor al 65 % se disminuirá en 10 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado.

3º El importe justificado y subvencionable es mayor o igual al 50 % y menor al 60 % por ciento, se disminuirá en 15 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado.

4º No se concederá ayuda si está por debajo del 50 por ciento.

3. La cuantía máxima del conjunto de la ayuda a conceder a un beneficiario no podrá superar el 50% del importe de la partida presupuestaria correspondiente para el ejercicio en curso.

4. La aplicación de las reducciones previstas en los apartados anteriores no tiene carácter sancionador y se considerará compatible con la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley General de Subvenciones, cuando proceda.

Artículo 13. Ejecución y justificación.

1. El plazo concreto para la ejecución y justificación se fijará en la resolución de convocatoria, debiéndose acreditar la ejecución y justificación de gastos previstos, y notificarse al instructor en el plazo fijado.

2. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la aplicación de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión conforme a lo previsto en los artículos 30 y 31 del citado Decreto 14/2006.

3. La justificación de la subvención irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago que se adjunta como Anexo III a la resolución de convocatoria de la subvención.

b) Una memoria con una descripción detallada de las actividades desarrolladas dentro del plan de actuación propuesto, el calendario de actuaciones y el lugar donde se han desarrollado. Las acciones irán desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una valoración de los resultados obtenidos.

c) Justificantes de los gastos realizados, como nóminas, facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de haber sido pagados todos los gastos subvencionables. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo. Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

d) Tabla con la cuenta justificativa, que se adjuntará como Anexo IV en la resolución de convocatoria de subvención.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de tres proveedores diferentes al objeto de acreditar que se ha adjudicado en favor de la propuesta más ventajosa económicamente salvo que se acrediten debidamente las razones que justificaron el encargo a favor de otra oferta más conveniente desde el punto de vista de la eficacia.

f) Un ejemplar de todo el material divulgativo y publicitario editado y de cualquier otro producto tangible en relación con las acciones ejecutadas, así como reportaje fotográfico y audiovisual en formato digital de las mismas.

g) Contratos de las actividades de promoción llevadas a cabo, si procede, y documentación acreditativa de los mismos, que incluya presupuesto, objeto y condiciones.

h) Para la justificación de los patrocinios, acuerdo de patrocinio firmado y factura correspondiente a los gastos a nombre del beneficiario.

i) Comunicación del importe obtenido por el beneficiario como ganancia y relacionado con la actividad subvencionable.

j) Podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.

4. La justificación de la subvención concedida a Corporaciones Locales para financiar gastos corrientes podrá consistir en un certificado emitido por su Intervención General u órgano de control equivalente, en el que se acredite la efectiva realización del gasto sin que sea necesario el pago del mismo.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma de modo que se vea afectada la viabilidad del proyecto supondrá que no se tramitará el abono de la ayuda.

Artículo 14. Pago.

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas se hará de una sola vez, previa justificación y le corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de promoción y calidad agroalimentaria, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el Órgano instructor.

2. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, el órgano Instructor emitirá un informe propuesta de resolución provisional de pago, en la que conste los gastos justificados, los gastos subvencionables, el porcentaje de subvención y la cuantía a abonar.

3. La resolución provisional de pago, cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones:

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución de pago pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva de pago.

Artículo 15. Recursos.

Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrán interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación o publicación, según sea el caso, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, según sea el caso, recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Artículo 16.  Modificación del plan de acción aprobado.

1. Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por cualquier causa ajena a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido, ni una bajada del importe concedido en un porcentaje superior al 10%, ni cambios en la admisibilidad, ni variaciones de la puntuación a la baja.

2. Las modificaciones propuestas deberán estar suficientemente motivadas, garantizando que no se vulnera la aplicación de los criterios de valoración que determinó su resultado en la prelación de solicitudes y que cumplen los requisitos para ser subvencionadas. Finalmente, deberán ser autorizadas por el centro gestor.

Artículo 17. Desistimiento y renuncia.

1. El solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la publicación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. El Director General con competencias en materia de promoción agroalimentaria, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a ese solicitante se refiera.

2. La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. El Director General con competencias en materia de promoción agroalimentaria, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a ese beneficiario se refiera.

Artículo 18. Compatibilidad.

La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 19. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE)1306/2013, de 17 de diciembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

2. En caso de reintegro de ayudas se estará a lo establecido en los artículos 54 y siguientes del Reglamento (UE) 1306/2013, de 17 de diciembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 19/2014, de 28 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos de calidad agroalimentaria y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado y se aprueba la convocatoria pública para 2014.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 29 de septiembre de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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