Gobierno de La Rioja

Núm. 131
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 2 de octubre de 2020
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
I..95

Orden DEA/56/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19

La reciente situación inesperada y sobrevenida ante la crisis provocada por la llegada del COVID-19 ha provocado que numerosos trabajadores de La Rioja se han visto afectados por expedientes de regulación temporal de empleo. La percepción de la correspondiente prestación por parte del Servicio Estatal Público de Empleo es insuficiente en muchos casos para cubrir las necesidades económicas de los trabajadores con menores ingresos salariales correspondientes al salario mínimo interprofesional o por disponer de contratos a tiempo parcial, lo que minora el importe de la prestación durante el tiempo de suspensión o reducción de jornada laboral.

Es por ello que se hace necesario establecer una Orden de ayudas para fomentar el mantenimiento de los puestos de trabajo mediante el incremento de los ingresos de estos trabajadores durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 en los que estén vigentes los expedientes de regulación temporal de empleo que les afecten, permitiendo así la obtención de un complemento en sus ingresos en ese período y la posterior incorporación de nuevo a su puesto de trabajo en el momento en que ello sea posible.

Corresponde al Gobierno de La Rioja establecer objetivos y prioridades relativas a Intermediación y Políticas Activas de Empleo, cuya competencia de ejecución le ha sido transferida por el Estado.

El Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 24 de octubre, establece que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Constitución Española, la política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las Comunidades Autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, así como la reducción y la debida protección de las situaciones de desempleo.

La tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de la administración, por lo que en la elaboración y regulación de las disposiciones sobre procedimiento administrativo de ayudas y subvenciones se ha incorporado a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento el uso generalizado de medios electrónicos según se prevé en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dado que los potenciales solicitantes son trabajadores con contrato laboral en activo hasta la suspensión por expedientes de regulación temporal de empleo, con acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Además se prevé el posible funcionamiento electrónico entre órganos de las administraciones públicas en los términos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del Sector Público. Potenciar la disponibilidad de sistemas y tramitación electrónica, sin papel, basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no solamente sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a los ciudadanos y empresas, sino que también refuerza la garantía de los interesados.

Las subvenciones reguladas en esta Orden quedan sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre de 2013) por tanto excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108 apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En la regulación de estas subvenciones se ha aplicado el principio de igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y el principio rector de garantía de la igualdad efectiva de oportunidades y la no discriminación en el mercado de trabajo, prestando especial atención a las personas que más la precisen.

En su virtud, el Consejero de Desarrollo Autonómico, a propuesta de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprueba la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19 durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 que dispongan de menores ingresos en este período para complementar la prestación por desempleo que perciben, con la finalidad de paliar la merma sufrida de sus rentas disponibles.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones reguladas en esta Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General competente en materia de empleo. La concesión de las subvenciones establecidas en la misma estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que con tal fin se establecen, sin perjuicio de la financiación estatal a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de la financiación del Fondo Social Europeo a través del correspondiente Programa Operativo.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que, durante los meses de julio, agosto o septiembre de 2020, se encuentren afectadas por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada laboral mediante expedientes de regulación temporal de empleo, basados en los artículos 22 y 23 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y sean titulares de la prestación contributiva por desempleo aprobada a través de la Dirección Provincial del SEPE en La Rioja.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de esta ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse afectados por la suspensión o reducción de su contrato mediante ERTE en vigor durante los meses de julio, agosto o septiembre de 2020 y tener reconocida prestación contributiva por desempleo al efecto en todos o alguno de los citados meses.

b) Cotizar a la Seguridad Social, en la fecha anterior al inicio de la suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada, por una base de cotización por contingencias comunes igual o inferior a 31,67 euros diarios.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

e) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Estar empadronadas en un municipio de La Rioja.

2. Los requisitos previstos en el apartado anterior que no sean verificados por la Dirección General competente en materia de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

Artículo 5. Régimen aplicable.

Las subvenciones previstas en esta Orden están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre de 2013).

CAPÍTULO II

Medidas para para la concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19

Artículo 6. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda a conceder será de 100 euros al mes durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 para cada trabajador que en todos o alguno de dichos meses sea perceptor de prestación por desempleo motivada por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19.

2. Estas ayudas están sujetas a IRPF.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias tendrán las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la ley General Subvenciones y además estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Presentar junto a la solicitud de ayuda declaración responsable de tener derecho a la prestación por desempleo derivada de un expediente de regulación temporal de empleo por COVID cuya base reguladora diaria sea igual o inferior a 31,67 euros/día.

2. Facilitar cuantos datos e información relativos a las subvenciones solicitadas o concedidas le sean requeridas por la Dirección General competente en materia de empleo y comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención.

3. Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

4. Someterse a las actuaciones de com¬probación por la Dirección General competente en materia de empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes del Gobierno de La Rioja, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

CAPÍTULO III

Procedimiento de solicitud, concesión, abono y normas de tramitación

Artículo 8. Solicitud de las subvenciones.

1. La solicitud de la subvención irá dirigida al titular de la Consejería competente en materia de empleo y se presentará debidamente cumplimentada en el modelo normalizado establecido y acompañada de la documentación exigida en su caso, dentro del plazo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. Los solicitantes de las subvenciones están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/empleo-formacion/es/ayudas-subvenciones, en el Área temática Empleo y Formación a través del procedimiento autorizado al efecto desde donde pueden cumplimentarse para su posterior firma y envío. Para ello se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, y en su caso, con firma electrónica, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

4. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito en este artículo, será inadmitida. Cuando la solicitud de subvención se realice presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Para la presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico correspondiente.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General competente en materia de empleo consultará a las diferentes Administraciones Públicas y obtendrá directamente la información legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención, incluida la de carácter tributario estatal y autonómico y la de la Seguridad Social, así como mediante la aplicación PIDO de la Seguridad Social y a través de los Servicios de Verificación y consulta de Datos de Identidad, Plataforma de Intermediación SVD y las plataformas públicas de información a las que tenga acceso.

8. En el caso de que los solicitantes se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, debiendo aportar los Certificados originales de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Comunidad Autónoma de La Rioja y al corriente en el cumplimento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda, así como vida laboral en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la suspensión o reducción de jornada laboral, acreditación de estar afectado por un expediente de suspensión o reducción de jornada laboral durante los meses de julio, agosto o septiembre de 2020, documento NIF del solicitante, DNI/NIE del representante legal en su caso y documento acreditativo de tener derecho a la prestación por desempleo derivada de un expediente de regulación temporal de empleo por COVID cuya base reguladora diaria sea igual o inferior a 31,67 euros/día, así como la certificación de estar empadronado en un municipio de La Rioja.

Artículo 9. Convocatoria.

La convocatoria de ayudas se iniciará a partir de la publicación de la correspondiente resolución del consejero competente en materia de empleo, que indicará la disposición que establezca las bases reguladoras y su publicación, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, el objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención, requisitos para solicitar la subvención, los órganos competentes, el plazo de presentación de solicitud, resolución y notificación, documentación a presentar y los recursos que cabe interponer contra la misma.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, es el de concesión directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y correspondiente del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las subvenciones se concederán previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, y se realizará según el orden de entrada de las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en cada caso siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden, hasta el límite del crédito presupuestario establecido.

3. La convocatoria y su extracto se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja.

4. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, si bien podrá fijarse mediante resolución una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 11.Tramitación e instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia de empleo, que realizará de oficio y a través de medios electrónicos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados información o documentación adicional necesaria para resolver.

2. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la dirección general competente en materia de empleo consultará a las diferentes Administraciones Públicas y obtendrá directamente la información legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención, incluida la de carácter tributario estatal y autonómico y la de la Seguridad Social, a través de los Servicios de Verificación y consulta de Datos de Identidad, Plataforma de Intermediación SVD y las plataformas públicas de información a las que tenga acceso.

Artículo 12. Resolución.

1. La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de empleo.

2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

3. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención concedida, las condiciones de obligado cumplimiento y los recursos que cabe interponer contra la misma.

4. La resolución será notificada a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación se realizará por medios electrónicos, a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración.

Artículo 13. Justificación y pago.

1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 30 del decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de La Rioja y ello sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones derivadas de su otorgamiento.

2. La concesión y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la ayuda se realizará en un solo acto, una vez acreditadas las condiciones que fundamentan la concesión de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta Orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, ya sean nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo las prestaciones por desempleo derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19 correspondientes a los meses de julio, agosto o septiembre de 2020.

Artículo 15. Recursos.

1. Las resoluciones adoptadas pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con los artículos 123 y 14 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

2. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.




Artículo 16. Seguimiento y comprobación.

1. La Dirección General competente en materia de empleo podrá realizar periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de los beneficiarios a través del acceso a medios telemáticos.

2. La Dirección General competente en materia de empleo podrá requerir al beneficiario cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionables.

Artículo 17. Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario.

1. El beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta bancaria a nombre de la Dirección General competente en materia de empleo, indicando que responde a la devolución de una ayuda, el número del expediente y programa de concesión de la misma.

2. El órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario.

Artículo 18. Procedimiento de reintegro.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el presente artículo, además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 185 a 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de la Rioja y en los artículos 41 y 42 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Cuando se produzcan actuaciones de falseamiento de la justificación de la actividad subvencionada, así como cualquier actuación incursa en fraude de ley.

d) Cuando el interesado obstaculice o se niegue a someterse a las actuaciones de com-probación por la Dirección General competente en materia de empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes del Gobierno de La Rioja, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

4. Procederá la exención de la obligación de reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca el fallecimiento o el reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la incapacidad permanente en sus grados de total para la profesión habitual, absoluta para toda profesión u oficio o gran invalidez del beneficiario se le podrá declarar exenta de la obligación de reintegro de la subvención. Para la aplicación de dicha exención, será necesaria la acreditación de la causa por los causahabientes del beneficiario en el caso de fallecimiento o por el propio beneficiario en los casos de reconocimiento de la incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Asimismo será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstas en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.




Artículo 20. Publicidad.

Las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 6 de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Referencias de género en el lenguaje.

En los casos en que esta Orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos de carácter personal.

En el tratamiento de los datos de carácter personal derivados de esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que requiera la aplicación y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 30 de septiembre de 2020.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ignacio Castresana Ruiz-Carrillo.

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