Gobierno de La Rioja

Núm. 135
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 9 de octubre de 2020
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..2992

Aprobación definitiva del establecimiento de la prestación del servicio público de centro de acogida temporal de animales

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 29 de junio de 2020 de Aprobación Inicial del establecimiento de la prestación del servicio público de centro de acogida temporal de animales en Calahorra, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 83 de 8 de julio de 2020, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo a efectos de su entrada en vigor.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que hubiera recibido resolución a éste, lo deberá entender desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de seis meses.

Si recibe la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo contra el presente acuerdo, ante el órgano judicial y en el plazo señalados en el párrafo anterior.

'2/2020/SE-SPU: Establecimiento de la prestación del servicio público de centro de acogida temporal de animales en Calahorra

Visto el expediente relativo al establecimiento del servicio público de Centro de Acogida de animales.

Vista la Memoria Técnica elaborada por la Comisión constituida para el estudio del establecimiento del servicio público de Centro de Acogida de animales.

Visto el informe de la Secretaría General y el informe favorable emitido por la Interventora municipal, evaluando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera de la entidad en relación con el servicio público referido.

Considerando que el Ayuntamiento de Calahorra se encuentra en el ejercicio de una competencia propiaconforme a lo establecido en la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que en su artículo 22 regula los llamados Centros de acogida de animales de compañía, determinando que en las poblaciones de más de diez mil habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe existir un centro de acogida de animales de compañía con capacidad suficiente para hacer frente a las necesidades de esos municipios y de los de su área de influencia.

Considerando que el artículo 200 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, establece que las entidades locales acordarán de manera expresa la creación del servicio público local y aprobarán el Reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo. Asimismo

determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios.

Considerando que la competencia para la aprobación del expediente es del Pleno de la Corporación por aplicación del artículo 22.f) de la Ley Reguladora de las bases de Régimen Local, con el quórum de mayoría simple.

Considerando que el expediente instruido ha sido tramitado conforme prescribe la legislación aplicable, por lo que procede su toma en consideración por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Texto Refundido de las disposiciones legales Vigentes en materia de de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 22.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Visto el dictamen de la Comisión informativa de Urbanismo y Medio Ambiente en sesión de fecha 22 de junio de 2020.

El Pleno del Ayuntamiento por mayoría, con once votos a favor (10 del Partido Socialista y 1 de Izquierda Unida) y diez votos en contra (6 del Partido Popular, 3 del Partido Ciudadanos y 1 de Vox) de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación, 

ACUERDA

Primero.- Establecer el servicio público de Centro de Acogida de Animales en Calahorra, en régimen de libre concurrencia, que será gestionado por gestión directa por la propia Entidad Local.

Segundo.- Tomar en consideración la Memoria justificativa de la prestación del servicio de Centro de acogida de animales, la cual, junto con el Reglamento regulador de la prestación del servicio, será sometida a trámite de información pública por plazo de treinta días naturales, computables desde la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, debiendo estar a disposición del público la Memoria completa y la documentación anexa, en el tablón de anuncios del portal de transparencia del Ayuntamiento de Calahorra y en el apartado de la web 'Participa', a efectos de que cualquier interesado pueda presentar cuantas alegaciones y observaciones estimen pertinentes.

Tercero.- Si durante el periodo de información pública, no se presentaren reclamaciones en relación con la aprobación inicial, se elevará a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, procediéndose a publicar dicho acuerdo definitivo de establecimiento del servicio público en el Boletín Oficial de La Rioja.'

Calahorra a 5 de octubre de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.

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