Gobierno de La Rioja

Núm. 136
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 14 de octubre de 2020
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..3028

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de campañas para el fomento de la adopción de animales (perros y gatos) y gestión de colonias de gatos. Año 2020

Artículo 1. Objeto, ambito de aplicación y vigencia.

1. El objeto de las presentes Bases es regular las condiciones y procedimientos para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Logroño, destinadas a financiar la realización por parte de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro de proyectos, programas o actos que persigan determinados objetivos relacionados con las competencias municipales de Bienestar Animal. En concreto, esta convocatoria se descompone en dos bloques independientes.

2. El Bloque A (Fomento de la adopción de animales) tiene los siguientes objetivos

Actividades que fomenten, promocionen, faciliten o propicien la adopción de animales (perros y gatos), especialmente los procedentes del Centro de Acogida de Animales Municipal.

3. El Bloque B (Colonias de gatos) tiene los siguientes objetivos

Gestión de colonias felinas de Logroño basado en el sistema CES (captura, esterilización y suelta).

4. El ámbito de aplicación territorial de estas bases será el término municipal de Logroño.

5. La concesión de las subvenciones objeto de la presentes Bases queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de dicha concesión.

6. La vigencia de estas Bases se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020

Artículo 2.  Requisitos a cumplir por los beneficiarios de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos y las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen en estas bases.

2. Con carácter general podrán ser beneficiarias :

Asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño, que entre los principales fines establecidos en sus estatutos estén la protección y bienestar de los animales y que desarrollen su actividad en el municipio de Logroño.

En cualquier caso, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño con al menos un año de antigüedad a contar desde la fecha de publicación de estas bases y con sede social en el municipio de Logroño.

La actividad o programa propuesto se debe realizar dentro del término municipal de Logroño.

Artículo 3. Exclusiones.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en las presentes bases aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que no estén registradas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño o aun estándolo:

Tengan una antigüedad menor de un año en el citado registro a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Propongan actividades que estén recogidas en el Programa Municipal de Educación Ambiental o ya sean desarrolladas o estén previstas su desarrollo directamente por el Ayuntamiento..

Programas o actividades cuyos fines no estén recogidos en el objeto de las presentes bases regulado en el artículo 1 de las mismas.

Artículo 4. Crédito presupuestario al que se imputa la subvención.

La cantidad prevista para subvenciones en materia de bienestar animal para el año 2020 es de 10.000 euros para el Bloque A y de 15.000 euros para el Bloque B, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G1 311.20 489.99

Artículo 5. Solicitudes, documentación, plazo.

Las solicitudes se presentarán electrónicamente, en el plazo de 10 días, contados desde el primer día siguiente hábil al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Logroño (https://sedeelectronica.logrono.es) o en los restantes lugares y por los medios previstos en el Artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando a la instancia general de solicitud la siguiente documentación:

a) Número de inscripción en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño.

b) Copia del NIF.

c) Memoria explicativa detallada del programa o actividad para la que se solicita subvención explicando contenido, personas responsables, temporalización, ubicación, número de animales potencialmente destinatarios, indicadores del impacto local y su seguimiento, y toda aquella información que permita conocer el alcance y contenido de lo propuesto. Como máximo, cada entidad podrá solicitar subvención para la realización de dos actividades /programas.

d) Presupuesto pormenorizado de gastos ingresos por cada programa o actividad con desglose para cada uno de los apartados que lo conformen.

e) Declaración responsable de las subvenciones solicitadas o recibidas de institución pública o privada con intención de solicitar a otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas.

f) Declaración responsable que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

El Plazo se iniciará a partir del siguiente día hábil al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja, finalizando a las 24:00 horas del último día de plazo.

El órgano competente podrá recabar de la entidad solicitante la documentación que considere necesaria para valorar el proyecto como la capacidad para ejecutarlo.

Los solicitantes con la presentación de la solicitud, autorizan expresamente el tratamiento automatizado de los datos contenidos en la misma y, en su caso, al cruce de los mismos con otras Administraciones Públicas o Entidades Institucionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del objeto de la presente subvención.

Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

En el supuesto de que una vez revisada la solicitud presentada por el interesado resultara que la documentación obligatoria estuviera incompleta o defectuosa, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que en el caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será notificada al solicitante, en los términos del artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

En relación con los Bloques A y B en que se estructura esta convocatoria, los interesados que cumplan los requisitos de participación en la presente convocatoria podrán presentarse a uno o ambos bloques. Sólo podrán presentar una propuesta por Bloque.

Artículo 6. Criterios de valoración.

La asignación de la cuantía disponible se realizará mediante un reparto proporcional entre todas las solicitudes presentadas que obtengan en la valoración una puntuación igual o superior a 35 puntos (50% del máximo posible de puntos). Aquellas que no obtengan el mínimo requerido serán desechadas. El importe concedido no será superior al 90% del coste de la actividad subvencionada.

La valoración se realizará conforme a los siguientes criterios:

Descripción del proyecto/actividad propuesto:

Contenido y metodología hasta 30 puntos

Impacto hasta 20 puntos

Número de días de duración (Sólo para bloque A) hasta 10 puntos

Número de colonias destinatarias (Sólo para bloque B) hasta 10 puntos

Evaluación del programa: definición de indicadores de evaluación del programa y compromiso de seguimiento posterior de la ejecución del programa para conocer el retorno o impacto hasta 10 puntos

Artículo 7. Instrucción, resolución, notificación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, con arreglo a los principios de objetividad, concurrencia pública y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Dirección General de Medio Ambiente será la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento y la Junta de Gobierno Local el órgano competente para la concesión o denegación de la subvención.

3. Una vez aplicados los criterios de concesión referenciados en estas Bases, la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento elaborará una propuesta de resolución de la concesión de subvención que será elevada al órgano concedente, que estará debidamente motivada, previa comprobación de que los beneficiarios están al corriente de pagos en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Esta propuesta, aprobada por Junta de Gobierno Local, será notificada a las Entidades interesadas para que en el plazo de 10 días puedan presentar alegaciones.

5. Examinadas las alegaciones aducidas a su favor por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión, la cuantía y se especificará la evaluación efectuada conforme a los criterios de evaluación previstos en las bases. Dicha propuesta de resolución definitiva se propondrá a la Junta de Gobierno para su aprobación.

6. Se considerará admisible la reformulación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. El Acuerdo de resolución definitiva será notificado a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el Acuerdo no podrá exceder de seis meses a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativa la solicitud de concesión de la subvención.

3. Contra el citado Acuerdo de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de unes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Logroño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución de concesión.

4. El Ayuntamiento remitirá, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación, las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

Artículo 9. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma: el 80 % una vez aprobado del acuerdo de concesión de la subvención, el 20% restante cuando los beneficiarios justifiquen haber realizado un gasto igual o superior a la subvención.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como cuando sea deudor por cualquier causa frente la Tesorería municipal, por deudas líquidas, vencidas y exigibles.

Artículo 10. Justificación.

1. Las Entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados y el coste de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención concedida.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria.

3. No se consideran gasto subvencionable las dietas o/y honorarios de los miembros de la junta directiva o asociación solicitante, aun formando parte de un programa objeto de esta subvención.

4. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período señalado para la justificación. En esta convocatoria se considerarán como gastos con posibilidad de subvención aquellos realizados durante el periodo Enero-Noviembre de 2020 (ambos inclusive), siempre que estén directamente relacionados con los programas-actividades seleccionados y cumplan los demás requisitos exigibles reflejados en las presentes Bases.

5. Las Entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de manera visible en el material que utilicen el logotipo del Ayuntamiento de Logroño, a efecto de la difusión de las actuaciones financiadas y la mención Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Logroño.

6. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar hasta el 30 de noviembre de 2020, en el Registro General del Ayuntamiento de Logroño o en los restantes lugares y por los medios previstos en el Artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

- Memoria evaluadora de las actividades o proyectos realizados con el suficiente nivel de detalle que permita evaluar el cumplimiento del programa-actividad subvencionada

- Memoria económica justificativa del coste de las actividades (relación de gastos e ingresos de las actividades). Debe justificarse el 100% del presupuesto de la actividad subvencionable.

7. Los documentos que soporten la justificación de gastos (facturas,), que se circunscribirán únicamente al proyecto que justifican, figurarán extendidos a nombre de la entidad perceptora de la subvención, especificando detalladamente el material suministrado o el servicio prestado. Además, incluirán en todo caso los siguientes datos:

- Número de factura, datos identificativos, denominación o razón social del expedidor, NIF y domicilio. Datos identificativos del destinatario. Lugar y fecha de emisión.

8. En caso de que la justificación del gasto aportada no alcance la totalidad de la subvención concedida, el Ayuntamiento reducirá proporcionalmente la cuantía de la subvención concedida.

Artículo 11. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o no adopción del comportamiento que fundamenten la concesión de la subvención.

c) Así como el resto de los supuestos contenidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

3. Serán responsables solidarios del reintegro de la subvención el/los beneficiarios de la misma y en su caso todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.

Artículo 12. Compatibilidad.

Estas subvenciones podrán ser compatibles con otras subvenciones públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad subvencionada.

Artículo 13. Regimen de infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las previstas en los artículos 56 (Infracciones leves), 57 (Infracciones graves), y 58 (Infracciones muy graves) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias, según lo establecido en los artículos 59 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al duplo (infracciones graves) o del doble al triple (infracciones muy graves) de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Normativa aplicable.

En todo lo no establecido específicamente en las presentes Bases Reguladoras, será de aplicación a la concesión de las subvenciones lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de carácter administrativo.

Logroño a 7 de octubre de 2020.- El Alcalde-Presidente, Pablo Hermoso de Mendoza González.

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