Gobierno de La Rioja

Núm. 136
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 14 de octubre de 2020
AYUNTAMIENTO DE CLAVIJO
III..3043

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del transito de ganado por el casco urbano

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 18 de Junio de 2020 de este Ayuntamiento sobre la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del tránsito de ganado por el casco urbano de Clavijo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 151 de la ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de la Rioja

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada ley 7/85, para general conocimiento, se inserta la parte dispositiva del acuerdo plenario y se hace público el texto definitivo de la Ordenanza aprobada.

Texto del acuerdo plenario:

Segundo.- Aprobación inicial de la ordenanza del tránsito del ganado.

Se da cuenta de la propuesta de ordenanza reguladora del tránsito de ganado por el casco urbano de Clavijo.

El Concejal José Emilio Labad Sicilia solicita una mejor redacción del artículo 14 que se refiere a la prescripción de las sanciones. Asimismo, pregunta por el pago de las sanciones.

A la vista del expediente incoado para la aprobación de la Ordenanza reguladora del tránsito de ganado por el casco urbano.

Que se ha realizado el trámite de consulta pública previa al que se refiere el artículo 133 de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Que por parte de los servicios administrativos de la Corporación se redactó el proyecto de ordenanza reguladora del tránsito de ganado.

Que ha sido emitido informe favorable de secretaria al referido proyecto.

- Teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 49 de la ley 7/85 reguladora de las Bases del Régimen Local

- Teniendo en cuenta lo que establece el artículo 133 de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo de las Administraciones públicas.

- Teniendo en cuenta lo que establece el artículo 151 de la ley 1/2003 de Administración Local de la Rioja.

El Pleno una vez finalizada la deliberación de los presentes, acuerda por unanimidad,

Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del tránsito de ganado por el caso urbano de Clavijo.

Segundo.- Someter dicha Ordenanza a información pública durante un plazo de treinta días mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja y el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Tercero.- Si durante el citado plazo de información pública no se presentan alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial se entenderá acuerdo de aprobación definitiva, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto.- Delegar en el Alcalde del Ayuntamiento la firma de cuantos tramites sean necesarios para la aprobación y publicación de la Ordenanza reguladora del tránsito de ganado.







Ordenanza municipal reguladora del tránsito de ganado por el casco urbano de Clavijo.

Exposición de motivos:

El artículo 25 apartado 2 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases del Régimen Local establece que los Municipios pueden ejercer las competencias, en los términos de la legislación del estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias; haciendo referencia en su letra g) tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.

Al mismo tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Bases del Régimen Local, la totalidad de las vías urbanas del término municipal forman parte del dominio público local y como tales son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Con el objeto de evitar los posibles perjuicios que el tránsito de ganado por el casco urbano pueda generar a los vecinos, se hace imprescindible la aprobación de una ordenanza reguladora que limite el transito de los animales por las vías urbanas del municipio, preservando y garantizando el buen uso de las mismas y evitando prácticas abusivas de los titulares de estos animales.

La potestad para dictar esta normativa municipal está fundamentada en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 150 y 151 de la Ley 1/2003 de 3 de Marzo de Administración Local de La Rioja.

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del tránsito de ganado por las vías urbanas del municipio, en concreto de los animales sueltos o en rebaño, siempre y cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria.

2. No se incluye en el objeto de esta Ordenanza la regulación de las vías pecuarias, que son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma, por las que discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito de ganado, o son destinadas a cualquier otro uso compatible y complementario con este.

3. El tránsito de ganado sobre vías públicas o terrenos de dominio público local se trata de un supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del mismo.

4. De conformidad con el artículo 1.2.b) del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1248/2003, a los animales suelos o en rebaño que se encuentren incorporados al tráfico en las vías del apartado c) del referido precepto entre otras, travesías, plazas, calles o vías urbanas; caminos de dominio público les será de aplicación dicha normativa, así como el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y los preceptos de las demás disposiciones que los desarrollen.

5. El Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza, de conformidad con la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el Reglamento General de Circulación, podrá motivadamente restringir y delimitar el paso por determinadas vías u oras, de tal manera que las molestias sean las menores.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La Ordenanza será de aplicación a las vías urbanas municipales de todo el término municipal de Clavijo, y deberá ser cumplida por toda persona física o jurídica.

Artículo 3. Conducción de animales.

Los animales deberán ir siempre acompañados de una persona mayor de dieciocho años capaz de dominarlos en todo momento, la cual deberá respetar las normas generales establecidas para los conductores de vehículos.

Artículo 4. Deberes de los propietarios de animales.

Las normas especiales respecto al tránsito de animales por las vías públicas son las siguientes:

1. No invadirán la zona peatonal, parques o jardines.

2. Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho y, si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de la misma; por excepción se permite conducir uno solo de los animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.

3. Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación; en el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente y, si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad a tiempo.

4. Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante y rojo hacia atrás y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.

5. En estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, siempre cederán el paso los animales a los vehículos, excepto en los siguientes supuestos:

- En las cañadas debidamente señalizadas.

- Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para estos.

- Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañadas.

6. Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía.

Artículo 5. Pasos y señalización.

1. En cumplimiento del artículo 50 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y el artículo 126 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial, el tránsito de animales se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de vehículos.

2. Los animales solo podrán ser conducidos para atravesar las vías urbanas por los siguientes pasos, debidamente señalizados, puesto que son las únicas vías de acceso posible:

- Zona del convento

- Camino de Albelda

3. Las horas en que pueden transitar los animales por dichas zonas son las siguientes, de tal manera que se perjudique lo menos posible la circulación del Municipio:

- De 7,00 a 11 horas.

- De 18,00 a 20,00 horas.

Artículo 6. Prohibiciones.

Se prohíbe las siguientes actuaciones:

1. Invadir la zona peatonal, los parques infantiles y las zonas verdes.

2. Que los animales queden sueltos y no sean conducidos por nadie.

3. Que los animales circulen por la calzada, excepto cuando sea imprescindible, y en ese caso circularán a aproximándose al máximo al borde derecho de la misma, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.

4. Que los animales atraviesen las vías por pasos no autorizados y no expresamente enumerados en esta Ordenanza, y no señalizados al efecto, o por otros lugares que no reúnan las necesarias condiciones de seguridad.

5. Que los animales circulen por vías no autorizadas.

6. Que los animales circulen sin custodia de persona alguna.

7. Que los animales conducidos en manada o rebaño no cumplan con las siguientes obligaciones:

- Ir al paso.

- Lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación

- En el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente y, si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad a tiempo.

8. Que, si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores no:

-Lleven en el lado más próximo al centro de la calzada luces en númeronecesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante y rojo hacia atrás y, en su caso, podrán constituir en solo conjunto.

9. Que, en estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, no cedan el paso a vehículos, excepto en los siguientes supuestos, en los que los animales tienen prioridad respecto a los vehículos:

- En las cañadas debidamente señalizadas.

- Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para estos.

- Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada.

10. Que se circule con el ganado fuera del horario establecido.

Artículo 7. Infracciones.

Las infracciones serán las reguladas en los artículos 75 a 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

A estos efectos las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves en los términos establecidos en dicha norma.

Artículo 8. Infracciones muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

- Que los animales circulen sin custodia de persona alguna.

- Que si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad no lleven en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones.

- La reincidencia en la comisión de dos o más infracciones graves dentro de un periodo de 12 meses.

Artículo 9. Infracciones graves.

Tendrán la consideración de infracciones graves la siguientes:

- Que los animales queden sueltos y no sean conducidos por nadie.

- Que los animales circulen por la calzada, excepto cuando sea imprescindible, y en este caso circularán aproximándose al máximo al borde derecho de la misma, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.

- Que los animales atraviesen las vías por pasos no autorizados y no expresamente numerados en esta Ordenanza, y no señalizados al efecto, o por otros lugares que no reúnan las necesarias condiciones de seguridad.- Que los animales circulen por vías no autorizadas.

- Que en estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, no cedan el paso a vehículos, excepto en los siguientes supuestos, en los que los animales tienen prioridad respecto a los vehículos: en las cañadas debidamente señalizadas, o cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para estos, o cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada.

- La reincidencia en la comisión de dos o más infracciones leves dentro de un periodo de 12 meses.

Artículo 10. Infracciones leves.

Serán constitutivos de infracción leves las siguientes:

- Invadir la zona peatonal sin causar daños.

- Que los animales conducidos en manada no vayan al paso.

- Que se circule con el ganado fuera del horario establecido.

Artículo 11. Sanciones.

A las infracciones cometidas serán sancionadas con arreglo a sanciones:

- infracciones leves con multa de 300 a 600 euros

- Infracciones graves con multa de 601 a 3.000 euros

- infracciones muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros.

Artículo 12. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

1.Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, así como al beneficio obtenido con la comisión de la infracción.

2. En todo caso, la sanción se impondrá teniendo en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de esta Ordenanza, por lo que cuando la suma de la sanción impuesta más el coste de La restitución de las cosas al estado anterior a la infracción, arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.

Artículo 13. Responsabilidad.

1. La responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

2. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente de él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por el orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

3. La responsabilidad solidaria quedarán referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta que podrá ser moderada por la Autoridad sancionadora. Cuando se trate de infracciones leves, previo el consentimiento de las personas referidas en el párrafo anterior, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por otras medidas también reeducadoras.

Artículo 14. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1 Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:

las infracciones muy graves prescribirán a los tres años,

las infracciones graves a los dos años

las Infracciones leves a los seis meses;

2 El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.



Articulo 15. Prescripción de las sanciones.

1 Las sanciones impuestas por las infracciones reguladas en esta ordenanza prescribirán en los siguientes plazos.

las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años,

las impuestas por faltas graves a los dos años

las impuestas por faltas leves al año.

2 El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 16. Procedimiento sancionador.

16.1 No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta norma sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y en la ley 40/2015 del régimen jurídico del Sector publico

16.2. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

Artículo 17. Autoridad competente.

La incoación del procedimiento sancionador, así como la imposición de las sanciones será competencia de la Alcaldía, conforme a lo establecido en la ley 39/2015 de 1deOctubredel Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local.

La función instructora se ejercerá por la Autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la incoación del procedimiento.

Disposición final.

La presente ordenanza en todos sus términos será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, entrando en vigor una vez que se haya cumplido el plazo de quince días previstos en el artículo 65.2 de la ley 7/85 de Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra dicho texto podrá interponerse, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 19 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del citado anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Clavijo a 8 de octubre de 2020.- El Alcalde-Presidente, Joaquín Martínez Martínez.

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