Gobierno de La Rioja

Núm. 138
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 16 de octubre de 2020
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
II.B.385

Aprobación de las bases y de la convocatoria para la provisión de 18 plazas de operario. Dos reservadas a discapacidad

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, en sus sesiones celebradas los días 18 de diciembre de 2019 y 7 de octubre de 2020, aprobó las bases y convocatoria para la cobertura de dieciocho plazas de Operario, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo Agrupación Profesional, pertenecientes a las Ofertas de Empleo Público 2016 y 2018.

Las bases están expuestas íntegramente en la página web, cuya dirección es: (www.logro-o.org), siendo su contenido el que se adjunta seguidamente:

Este Acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que estime pertinente.

Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. Previamente y con carácter potestativo, en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto.

Logroño a 7 de octubre de 2020.- El Alcalde-Presidente, Pablo Hermoso de Mendoza González.


Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad como funcionario de carrera, por el procedimiento de Concurso Oposición, de dieciocho plazas de Operarios de la Plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, Grupo Agrupación Profesional, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo APF.

1.2 Las plazas convocadas se encuentran vacantes e incluidas en la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Logroño, correspondiente al año 2016 (5) y 2018 (13).

1.3. De las dieciocho plazas objeto del presente proceso selectivo, dos se reservan para ser cubiertas por el turno de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33%, o que tengan legalmente tal consideración.

Los o las aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad, solo podrán hacerlo por dicho turno.

En el supuesto de que la plaza reservada del turno de personas con discapacidad no sea cubierta, se acumularán a las plazas del turno general.

Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad será necesario que se indique expresamente en la instancia, de lo contrario se entenderá que opta por el turno libre. Deberá tener oficialmente reconocida la discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias y aportar junto con la misma, copia compulsada del certificado oficial que acredite tal condición.

Una vez cubierta las plazas del turno reservado a personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que no superen el proceso selectivo por dicho turno, resultando su puntuación obtenida superior a la obtenida por otros aspirantes de acceso general, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

1.4 A los titulares de las plazas les incumbirá el desempeño de los cometidos propios de los puestos de trabajo a los que resulten adscritos, recogidos en la Estructura Organizativa y Definición de Puestos de Trabajo.

1.5 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1.991, de 7 de Junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; y a las normas de esta convocatoria. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La composición del tribunal ha de entenderse a la vista de las peculiaridades organizativas del Ayuntamiento de Logroño.

La jornada de trabajo, podrá ser continuada, partida o en régimen de peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo según resulte de la Relación de Puestos de Trabajo Municipal. Deberá utilizar los medios mecánicos que para el desempeño de sus competencias aporte la Administración.

1.6 Los titulares de las plazas quedarán sujetos al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1 Para ser admitido en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

2.1.1. Ser español, o en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en lo que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

2.1.2. Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente o en condiciones de obtenerlo al término del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la homologación por el Ministerio de Educación español.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza.

2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.6. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la Administración Local.

2.1.7. Haber abonado la Tasa por Derechos de Examen, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración Municipal.

2.1.8. Estar en posesión del carnet de conducir Clase B.

2.2 Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

Tercera. Publicidad de la convocatoria y de las pruebas.

3.1 Tanto la convocatoria como sus Bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Rioja.

3.2 El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria.

3.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal del Ayuntamiento de Logroño, sito en la planta 1ª de la Casa Consistorial y en la web del Ayuntamiento de Logroño con, al menos, doce horas de antelación, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Los resultados de cada una de las pruebas, así como cualquier otro anuncio o comunicación distinto de los anteriores, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal del Ayuntamiento de Logroño, pudiendo utilizarse para ello, la página web del Ayuntamiento.

Cuarta. Instancias.

4.1 Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Logroño, que se facilitará en el Registro General y que se encuentra disponible en la página web: (www.logro-o.org), acompañándose de los documentos que se aporten para ser valorados en el concurso y el documento acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen.

La tasa por derechos de examen se formalizará mediante el sistema de autodeclaración obtenida directamente a través de la página web del Ayuntamiento de Logroño (www.logro-o.org) o facilitada por la Dirección General de Conocimiento y Competencias Profesionales.

El pago de la tasa se podrá realizar en cualquier entidad bancaria autorizada en el documento autodeclaración; a través de la página Web del Ayuntamiento por pago electrónico (tarjeta o cargo en cuenta); o en las Oficinas Municipales de Recaudación.

Conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 16 de las vigentes en esta Administración Municipal mediante la que se regula la Tasa por Derechos de Examen, la instancia se acompañará del documento acreditativo de pago de la cantidad de 31,97 euros. Para los sujetos pasivos que en el momento de la solicitud se encuentren en situación de desempleo, la tasa será de 1,02 euros

4.2 Las personas que opten por el turno de discapacidad deberán expresamente indicarlo en su instancia y aportar junto la misma certificado acreditativo expedido por la administración competente de tener una discapacidad igual o superior al 33%, asimismo deberán adjuntar informe del Centro de Base de los Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja u órgano equivalente que acredite la compatibilidad del aspirante para el desempeño de las tareas y funciones de la plaza. Dicho informe tendrá carácter no vinculante para la obtención del grado de apto laboral emitido por el Servicio de Prevención y Salud en el reconocimiento médico previsto.

El Ayuntamiento podrá recabar informes complementarios para determinar la capacidad funcional del aspirante para las funciones habitualmente desarrolladas por los funcionarios integrados en las plazas objeto de las presentes bases.

4.3 Deberán presentarse dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, a través del Registro General Auxiliar de la Dirección General de Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño, o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.4 En las instancias deberá manifestarse por cuál de los dos turnos (libre o personas con discapacidad) se opta. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos. De no hacerse constar nada al respecto se entenderá que se opta por el turno libre.

Los aspirantes que opten por el turno de personas discapacitadas y precisen adaptaciones para la realización de los ejercicios deberán solicitarlo en la instancia, concretando la adaptación que se precise, en el caso de que éstas sean necesarias y deberán acreditar la compatibilidad con las tareas y funciones de la plaza a la que aspiran.

Las adaptaciones de tiempo deberán ajustarse a lo previsto en al Orden PRE1822/2006, de 9 de junio, del Ministerio de la Presidencia o norma legal posterior que la sustituya.

El Tribunal de selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que correspondan concederá o denegará las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas.

Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato de ejercicio a realizar.

4.5 Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

5.2 Expirado el plazo de presentación de instancias, el  Alcalde-Presidente dictará la resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y contendrá, lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, la composición del Tribunal de Selección, así como la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente DNI e indicación de las causas, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo en el artículo 68 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3 Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

5.4 Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 4.2, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente, ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al Excmo. Sr. Alcalde, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

Sexta. Tribunal de selección.

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se indican:

Presidente:

- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Logroño.

Vocales:

- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Logroño.

- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Logroño.

- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Logroño.

- Un funcionario de carrera de cualquier otra Administración Pública.

Secretario:

- Un funcionario de carrera de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales o funcionario que designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento.

El Secretario no será miembro del Órgano colegiado, siendo competente para actuar en las reuniones del Tribunal con voz y sin voto, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Podrán designarse suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.

La designación de los miembros del Tribunal, se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal del Ayuntamiento de Logroño y en la página Web municipal.

6.2 Las personas designadas deberán abstenerse de actuar si en ellas concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley.

El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.

La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

6.3 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 2.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás normas que le resulten de aplicación.

Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestionas tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.

6.4 Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.

6.5 Conforme a lo establecido en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo el Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera.

Séptima. Comienzo y desarrollo del Concurso-Oposición.

7.1 El sistema selectivo de los aspirantes será el de Concurso-Oposición.

7.2 Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.

7.3 El orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo que celebre con carácter general para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el presente año y sea publicado en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, todo ello a salvo de la ordenación que pueda realizar el tribunal en pruebas de realización simultánea.

Los aspirantes serán convocados, en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

7.4 La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Fases del sistema de selección.

El desarrollo del sistema de selección será el siguiente:

A) La Fase de Concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos. Teniendo tal consideración únicamente los originales, fotocopias compulsadas, y certificados de empresa cuando se refieran a contratos de trabajo, salvo aquellos otorgados con el Ayuntamiento de Logroño, relación laboral que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.

Cuando los documentos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Logroño, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el Ayuntamiento de Logroño recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si no pudieran recabarse los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Consistirá en el examen y valoración de los méritos, conforme se establece seguidamente:

1.- Servicios prestados en plaza de Operario en el Ayuntamiento de Logroño: por cada mes completo o fracción superior a un mes: 0,10 puntos.

2.- Servicios prestados en plaza de Operario en cualquier otra Administración Pública, excepto Ayuntamiento de Logroño: por cada mes completo o fracción superior a un mes: 0,075 puntos.

3.-Servicios prestados como personal funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, excepto servicios computados en apartados 1 y 2: por cada mes completo o fracción superior a un mes: 0,01 puntos.

La puntuación máxima en los apartados 1, 2 y 3, no podrá superar 11 puntos.

4.- Cursos y jornadas de formación y perfeccionamiento:

- Impartidos por el Ayuntamiento de Logroño. Se admitirán los que aun no habiéndose impartidos por el Ayuntamiento de Logroño, hayan sido autorizados por el Ayuntamiento e impartidos por cualquier otra entidad, pública o privada.

- Impartidos por centros de formación de funcionarios, dependientes de las Administraciones Públicas.

- Impartidos por Universidades, públicas o privadas (excluyéndose aquellos estudios que sean necesarios para la obtención de un Título oficial. Se excluyen también los máster)

- Los impartidos por la Federación Española de Municipios y Provincias.

- Los impartidos por los Servicios Públicos de Empleo o cualquier otro Organismo o entidad pública que se encuadre en la Administración Pública, estatal o autonómica.

- También serán valorables los incluidos en los Planes de Formación Continua impartidos por las distintas entidades, sindicatos o centros formadores de dichos Planes, así como los impartidos por los Colegios Profesionales o Consejos de Colegios Profesionales.

En todos los casos anteriores, las actividades formativas que se valoren por el Tribunal, deberán tener relación directa con las plazas objeto de la convocatoria.

Por cada hora formativa certificada 0,02 puntos.

Únicamente se valorarán aquellas acreditaciones de acciones formativas que especifiquen la duración en horas de las mismas.

La puntuación máxima en este apartado 4 no podrá superar 2,5 puntos.

La puntuación máxima obtenida en esta fase no podrá superar la cifra de 13,50 puntos.

B).- Fase de Oposición:

Los ejercicios de la oposición serán tres, todos ellos obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre el Temario adjunto en el Anexo, de sesenta y cinco (65) preguntas con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, durante el periodo máximo de una hora y treinta minutos. Las sesenta (60) primeras preguntas son las ordinarias y evaluables, y las cinco (5) últimas, las extraordinarias y de reserva. Las cuales sustituirán por su respectivo orden, a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular.

En este ejercicio se obtendrán 5 puntos, con el 50% de las respuestas admitidas y acertadas del cuestionario.

Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará pública en la página Web del Ayuntamiento de Logroño y en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal, la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección.

Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal se hará pública con la lista de aspirantes aprobados del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de aprobados.

El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes examinados, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Segundo Ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba de conocimiento de materiales y herramientas utilizados o susceptibles de ser utilizados en las actuaciones u obras municipales. Los aspirantes serán llamados al objeto de que identifiquen los materiales y herramientas que se les exponga. A tal fin, se mostrarán en una mesa los elementos, numerados y deberán rellenar un cuestionario tipo test de respuestas, sin que se conozca la identidad de cada uno de los aspirantes y con un número de 50 preguntas (añadiendo 5 de reserva) y tres posibles contestaciones, siendo solo una de ellas válida.

El Tiempo máximo para esta prueba será de una hora. La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, debiéndose obtener 5 puntos para superarlo.

Cada pregunta contestada correctamente sumará 0,2 puntos, la pregunta no contestada sumará 0 puntos y la erróneamente contestada restará 0,066 puntos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de una o varias pruebas de carácter físico, de habilidad o de agilidad y que deberán tener relación con las especialidades de las plazas a cubrir, teniendo por objeto determinar la capacidad de los aspirantes para el ejercicio de las tareas y funciones que le son propias a un operario.

El tiempo total máximo en la realización de la/s prueba/s será a libre criterio del tribunal, en todo caso no superior a 30 minutos. La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.

La determinación del contenido de la prueba (s) deberá ser fijada y expuesta a los aspirantes por el Tribunal en el momento de hacerse pública la calificación del segundo ejercicio y con suficiente antelación a su celebración.

En la información que se facilite a los aspirantes por el Tribunal habrá de establecerse con suficiente precisión los criterios y baremos que se utilizarán para la puntuación de la(s) prueba (s).

En el supuesto de que alguna de las pruebas implicase ejercicio físico deberá baremarse y ponderarse las calificaciones en función del sexo del aspirante, con objeto de dar cumplimiento a la normativa de igualdad de género.

La ejecución de la pruebas se realizarán en el mismo día para todos los aspirantes.

La realización de esta prueba será supervisada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Logroño en orden a velar por el cumplimiento de las normas de aplicación en materia de Prevención de Riesgos Laborales. El incumplimiento de dichas normas por los aspirantes supondrá su eliminación.

Novena. Calificación de las fases del sistema de selección.

9.1 Calificación de la Fase de Concurso.

La valoración de los méritos se efectuará conforme al baremo establecido en las presentes Bases.

Los puntos de la fase de concurso no serán tenidos en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sumándose únicamente a los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición.

9.2 Calificación de la Fase de Oposición.

Los tres ejercicios de la fase de Oposición serán eliminatorios, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar cada uno de los ejercicios. Se calificarán de acuerdo con los criterios de corrección recogidos en la Base 8ª de la presente convocatoria. La calificación de los ejercicios deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

9.3 El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y en la Fase de Concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo de los ejercicios de la oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio precedente al citado. Si aun así persistiere se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la base 7.2. de la presente convocatoria

Décima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

10.1 Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal del Ayuntamiento y en la página Web municipal, la relación de los aspirantes aprobados con derecho a plaza por orden de puntuación, proponiendo el nombramiento para las plazas convocadas a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total hasta el máximo de plazas convocadas, precisándose que el número de aprobados con derecho a plaza no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

10.2 El Tribunal elevará al Alcalde-Presidente la propuesta de aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Será nulo el nombramiento como funcionario de la Entidad Local de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

10.3 Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento de Logroño, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la convocatoria que se exigen en la Base Segunda y que son:

Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del DNI vigente, del Título Académico referido en la Base Segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

Certificado médico que acredite poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones de la plaza. .Dicho informe tendrá carácter no vinculante para la obtención del grado de apto laboral que será emitido por el Servicio de Prevención y Salud en reconocimiento médico que se realice al efecto.

Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

10.4 Quiénes tuvieran la condición de funcionario público de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación de Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de cuantas circunstancias consten en su Hoja de servicios.

10.5 Dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

10.6 Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal calificador, el aspirante incluido en la misma deberá tomar posesión en el plazo que determine la Administración Municipal, conforme a las prescripciones contenidas en la legislación vigente; aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.

Para la toma de posesión, el interesado comparecerá durante cualquiera de los días expresados, y en horas de 9 a 14 en la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando, habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que viniera desempeñando.

Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.

A tal efecto, y en los diez primeros días del plazo de toma de posesión, deberá efectuar solicitud de compatibilidad.

10.7. Tras la toma de posesión, se procederá a la publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el Boletín Oficial de La Rioja.

Undécima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas Bases.











ANEXO

Parte Primera: Materias Comunes.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. La Organización Territorial del Estado. Principios generales.

Tema 2.- Organización y competencias municipales en los municipios de Gran Población: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde La Junta de Gobierno Local. El Pleno. Otros órganos.

Tema 3.- Función Pública Local: Derechos y deberes de los Funcionarios de Administración Local. Derechos económicos. Clases de funcionarios y personal al servicio de la Entidad Local.

Tema 4.- Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.


Parte Segunda: Materias Especificas.

Tema 1.- Materiales que se emplean en la construcción de las calzadas, aceras, parques y jardines. Herramientas manuales para el movimiento de tierras. Características y finalidad de cada uno de ellos.

Tema 2.- Ajardinamiento de espacios públicos. Estaquillado. Semillas. Preparación del terreno. Abonados y riegos. Maquinaria manual que se emplea en jardinería.

Tema 3.- Carretillas elevadoras. Clasificación y descripción de los elementos principales. Normativa aplicable. Notas técnicas de prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de referencia: NTP 214, 713, 714 y 715 en sus apartados que no hayan sido derogados.

Tema 4.- Elementos que constituyen las instalaciones de un servicio de abastecimiento de aguas: Captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución. Descripción y funcionalidad.

Tema 5.- Redes municipales de alcantarillado. Tipología. Materiales. Acometidas. Limpieza de la red. Aliviaderos. Depuradoras de aguas residuales.

Tema 6.- Materiales cerámicos y de hormigón que se emplean normalmente para la construcción de muros, forjados y cubiertas. Materiales incluso asfálticos que se emplean en la pavimentación de viales.

Tema 7.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo: Derechos y obligaciones. Responsabilidades y tipos de sanciones. Disposiciones que afectan a las obras de construcción. Disposiciones mínimas de Equipos de Protección Individual.

Tema 8.- Los distintos servicios que discurren por zona de dominio público: en fachadas, aceras o calzadas, para atender a las edificaciones. Distancias. Precauciones a tener en cuenta en las obras de aceras y calzadas con cada uno de ellos. Las instalaciones interiores de los edificios.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir