Resolución de la Alcaldía de 9 de octubre de 2020, por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo para ayudas al tejido económico (microempresas y autónomos), para el mantenimiento de la actividad económica en el municipio, en el contexto de la emergencia socio-económica provocada por la crisis sanitaria del coronavirus COVID19 y las medidas decretadas de confinamiento y suspensión de actividades (extracto)
BDNS: 527935
Primero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la subvención objeto de esta convocatoria fueron aprobadas a través de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo mediante acuerdo de Pleno de fecha 25 de enero de 2018 y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 55 el día 11 de mayo de 2018.
Segundo. Beneficiarios.
1) Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las microempresas y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Arnedo y que cumplan los siguientes requisitos:
a) En función del sector de actividad: Que además desarrollen su actividad en los ámbitos comercial, educativo, de actividades de hostelería y restauración, turismo y otros adicionales, cuya actividad presencial o de apertura al público haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, en su caso. Recogidas en el Anexo I: Grupos y epígrafes del IAE objeto de subvención.
b) En función del tipo de empresa:
Autónomos, sean personas físicas o societarias.
Microempresas, definidas a efectos de esta convocatoria como aquellas empresas con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excede de 2 millones de euros.
c) En función de la antigüedad: Que estén constituidas y funcionando desde al menos el 1 de enero de 2020.
Tercero. Objeto.
Conceder ayudas para paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Arnedo, contribuyendo a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguando la reducción drástica de ingresos.
Cuarto. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima.
La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 150.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 4330-47900 de los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Arnedo para el año 2020.
El importe de la subvención concedida a cada entidad resultará de la distribución del importe máximo de la dotación presupuestaria anteriormente señalada, entre todos los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes.
Cumplir los requisitos para tener la condición de beneficiarios, y acreditar los gastos objeto de la subvención.
Sexto. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo establecido para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Arnedo en la siguiente dirección URL: (https://www.arnedo.com/webroot/files/impresos/impreso_19.pdf ) y se presentarán en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Arnedo dirección de acceso al procedimiento: (https://sede.arnedo.es), sin perjuicio de los demás medios de presentación establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Documentación.
La prevista en el artículo 11 de la convocatoria.
Octavo. Gastos subvencionables.
- Arrendamiento bienes muebles vinculados a la actividad (no se incluyen aquellos que lleven opción de compra distintos a aquellos que sean utilizados como vivienda habitual durante el periodo de cierre obligatorio por el Estado de Alarma, y siempre y cuando el arrendatario/a no sea socio/a partícipe de persona física o jurídica que actúe como arrendador.
- Cuotas de la hipoteca del local de actividad.
- Gastos correspondientes a primas de seguros de la actividad, prorrateando el importe de la prima por el periodo subvencionable
- Gastos de suministros: Agua, Energía (electricidad y gas) y telecomunicaciones (telefonía e internet) durante el periodo de cierre obligatorio por el Estado de Alarma.
En ningún caso serán subvencionables el IVA, tasas e impuestos, ni aquellos gastos que no estén estrictamente vinculados a la actividad empresarial, así como aquellos en los que se pueda incurrir como consecuencia de un uso privado de las personas socias de la empresa, dirigentes, gerentes, propietarios o familiares.
Noveno. Plazo de realización de la actividad y plazo de justificación de la subvención.
La fase de justificación está acumulada a la fase de presentación de solicitudes, ya que se trata de una concesión de ayudas excepcionales, destinadas a autónomos y microempresas cuya actividad presencial o de apertura al público haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, por lo que el periodo referido de acreditación y justificación de gastos, ya ha finalizado a la fecha de presentación de la solicitud.
Décimo.
La Resolución referenciada es definitiva en vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos: recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Resolución, con arreglo a los artículos 8 y 46 de la Ley de esa Jurisdicción de 13 de julio de 1998 o potestativamente podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Alcalde en el plazo de un mes, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de las Administraciones Públicas. El interesado, no obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Arnedo a 13 de octubre de 2020.- El Secretario General, Ángel Medina Martínez.