Gobierno de La Rioja

Núm. 139
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 19 de octubre de 2020
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..3064

Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convoca el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral de la cualificación instrucción en yoga (AFD616_3)

Antecedentes de hecho:

1.- La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cual

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ificaciones y de la Formación Profesional, establece un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia a las actuales demandas económicas y sociales a través de diferentes modalidades formativas. Para ello, se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, siendo uno de sus fines, evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición, tal como establece el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Entre los instrumentos y acciones del sistema se recoge en el artículo 4, apartado 1, letra b) el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

2.- Ese procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales, regulado mediante el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, tiene por objeto evaluar y acreditar las competencias que las personas han adquirido a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

3.- Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, a quienes corresponde la convocatoria y gestión de los procesos, mediante el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, se determinó el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, a que hace referencia el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

4.- En virtud de la disposición final tercera del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se aprobó el Decreto 32/2011, de 29 de abril, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como por vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5.- El artículo 8 de dicho Decreto establece que el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación en La Rioja se iniciará mediante resolución de convocatoria pública que se realizará por el titular de la Consejería con competencia en materia de educación o de la Consejería con competencia en materia de empleo, indistintamente, a propuesta del Departamento de Cualificaciones de la Rioja, previa aprobación por el Consejo de Formación Profesional de la Rioja.

6.- El Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina en su artículo 1 que la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponden las competencias en materia de educación, formación profesional integrada, cultura, deporte, juventud así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

7.- El Consejo de Formación Profesional de La Rioja acordó, en su reunión de fecha 6 de febrero de 2018, que se efectúen diversas convocatorias de reconocimiento de competencias profesionales conforme se disponga de personas habilitadas como asesoras y evaluadoras para su realización y en función de la disponibilidad presupuestaria; entre ellas, cualificaciones relacionadas con juventud, tiempo libre y deporte. La Asociación de Profesores de Yoga de La Rioja y la Asociación La Luz del Yoga han puesto de relieve el interés de la acreditación de las competencias profesionales en esta actividad y han promovido que pueda realizarse aportando profesionales para la realización del asesoramiento y la evaluación.

8.- El Departamento de Cualificaciones de La Rioja, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, propuso efectuar la convocatoria de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como por vías no formales de formación, de la cualificación Instrucción en yoga (AFD616_3), con 50 plazas, con fecha 5 de octubre de 2020.

Fundamentos de derecho:

1.- Ley 3/2003, de 3 de mayo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3.- Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

5.- Decreto 32/2011, de 29 de abril, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como por vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6.- Acuerdo del Consejo de Formación Profesional de La Rioja, adoptado en su reunión de fecha 6 de febrero de 2018, sobre convocatorias de reconocimiento de competencias profesionales a efectuar.

7.-  Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020.

Visto lo anterior, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, previa propuesta del Departamento de Cualificaciones de La Rioja, de fecha 5 de octubre de 2020, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Efectuar la convocatoria de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como por vías no formales de formación, de la cualificación Instrucción en yoga (AFD616_3), con 50 plazas, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura con arreglo a los siguientes términos:

Primero. Objeto de la convocatoria.

Convocar en la Comunidad Autónoma de La Rioja el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y por vías no formales de formación de las unidades de competencia incluidas en la cualificación Instrucción en yoga (AFD616_3).

Segundo. Finalidad del procedimiento.

1. Las personas que, de acuerdo con lo establecido en esta resolución, accedan al procedimiento y consigan demostrar su competencia profesional en una o varias unidades de competencia, obtendrán la acreditación de las mismas.

Dicha acreditación, conforme al Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, tiene alcance y validez en todo el territorio del Estado.

2. Asimismo, dichas personas obtendrán información sobre la oferta formativa disponible para adquirir las competencias que no hayan podido demostrar o para completar su itinerario formativo de cara a obtener un certificado de profesionalidad o bien otra titulación en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo.

Tercero. Unidades de competencia y plazas convocadas.

1. Las unidades de competencia que se convocan, relacionadas en el anexo I a esta resolución, son las incluidas en la cualificación Instrucción en yoga (AFD616_3).

2. Las personas interesadas en la convocatoria podrán efectuar su solicitud en una o varias unidades de competencia.

3. El número de plazas convocadas es de 50. Las plazas que durante el procedimiento queden vacantes por desistimiento podrán ser cubiertas con solicitantes que inicialmente no fueron seleccionados.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.10 del Decreto 32/2011, de 29 de abril, las personas solicitantes que reuniendo los requisitos de acceso no entren en el cupo de las plazas convocadas, podrán ser objeto de asesoramiento, evaluación y acreditación en etapas posteriores, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, lo que se les notificará como mínimo con quince días hábiles de antelación al inicio de la fase de asesoramiento.

Cuarto. Requisitos de acceso.

Las personas que deseen participar en el reconocimiento objeto de esta convocatoria deberán cumplir, a fecha de publicación de esta resolución, los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.

2. Tener 20 años cumplidos.

3. Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se soliciten acreditar:

a) En el caso de experiencia laboral: Justificar al menos 3 años de experiencia, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) En el caso de formación: Justificar al menos 300 horas de formación, en los últimos 10 años hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

4. No estar cursando ni en posesión de títulos de formación profesional o de certificados de profesionalidad en los que esté incluida la cualificación profesional cuya acreditación se solicita.

Quinto. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deberán formalizar su solicitud, para lo que podrán utilizar el modelo que se adjunta como anexo II a esta resolución y que está a su disposición en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Para la tramitación de la solicitud será precisa la siguiente información o documentación:

a) DNI en vigor.

En el caso de personas extranjeras, la opción que proceda de entre las siguientes: NIE, certificado de registro de ciudadanía comunitaria, tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, autorización de residencia en España en vigor o autorización de residencia y trabajo en España en vigor.

b) Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de curriculum vitae europeo que figura como anexo III a esta resolución.

c) Para la justificación de la experiencia laboral:

1.- Para quienes trabajen por cuenta ajena:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera la afiliación, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

- Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. Con el fin de facilitar la presentación de la certificación de la empresa, podrá utilizarse el modelo que figura como anexo IV a esta resolución.

2.- Para personas trabajadoras como autónomas o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. Con el fin de facilitar la presentación de dicha descripción, podrá utilizarse el modelo que figura como anexo V a esta resolución.

3.- Para quienes trabajen como personas voluntarias o becarias:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. Con el fin de facilitar la presentación de dicha descripción, podrá utilizarse el modelo que figura como anexo VI a esta resolución.

d) Para las competencias profesionales adquiridas mediante formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que la o el solicitante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos, las horas de formación y las fechas en que se realizó. Asimismo, deberá constar la entidad que expide el documento acreditativo de la formación recibida. Si la duración de la formación está expresada en créditos, se deberá especificar su equivalencia en horas.

e) Declaración relativa al requisito de acceso establecido en el apartado cuarto, punto 4 de esta resolución. Con el fin de facilitar la presentación de dicha declaración, podrá utilizarse el modelo que figura como anexo VII a esta resolución.

f) Volante de empadronamiento, si se reside en algún municipio de La Rioja.

g) Relación de méritos declarados y documentos acreditativos de los mismos (experiencia laboral y formación no formal relacionadas con las competencias profesionales que se soliciten acreditar) según el modelo que figura en el anexo II de esta resolución.

h) Las personas candidatas, con el fin de facilitar la fase de asesoramiento, también podrán presentar cumplimentados los cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia de la cualificación (disponibles en la web del Instituto Nacional de las Cualificaciones: Acreditación - Instrumentos de apoyo al PEAC), así como la documentación que consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se hayan inscrito.

3. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa exigidos en la convocatoria y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados, podrán realizar su solicitud provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación mediante alguna prueba admitida en derecho.

En estos casos, será precisa la emisión de un informe sobre la procedencia o no de la participación de la persona aspirante en el procedimiento, que será realizado por una de las personas nombradas como asesoras al objeto de esta convocatoria; si el informe es positivo, la solicitud provisional será admitida como tal solicitud y, si es negativo, será rechazada.

4. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

5. La documentación a presentar podrá ser original o copia. Si la solicitud se presentara de forma electrónica, se deberán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos; en este caso, se deberá efectuar y presentar la declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, de la veracidad de la documentación presentada y de que se dispone de los documentos originales que así lo acreditan, que se pondrán a disposición de la Administración cuando le sean requeridos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28.7 y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. En el supuesto de existir discrepancia en la información derivada de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (o del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera la afiliación), los contratos de trabajo, las certificaciones de las empresas, las descripciones de la actividad desarrollada y las certificaciones de las organizaciones donde se hayan prestado las asistencias, prevalecerá la que figura en la primera fuente de las aquí mencionadas.

7. La falsedad en los datos declarados o aportados conllevará la exclusión de esta convocatoria.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud, que deberá ir firmada, junto con la documentación exigida, podrá presentarse electrónicamente, si dispone de firma digital, a través de la oficina virtual del Gobierno de La Rioja u otros registros administrativos electrónicos, o de forma presencial, previa solicitud de cita si es preciso, en cualquier oficina de registro administrativo; ello conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos y en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para presentar la solicitud de inscripción es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Séptimo. Información y orientación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 32/2011, de 29 de abril, las personas que así lo soliciten tendrán derecho a ser informadas y orientadas sobre el procedimiento objeto de esta convocatoria (naturaleza, fases, acceso, derechos y obligaciones, acreditaciones oficiales que se pueden obtener y efectos de las mismas).

Con tal fin, y si la situación derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19 lo permite, durante el plazo de admisión se realizará al menos una sesión informativa; la fecha, el lugar y el horario de la misma se harán públicos a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el portal de internet del Gobierno de La Rioja: área temática de Empleo y Formación, apartado de Cualificaciones profesionales y en el tablón de anuncios del Departamento de Cualificaciones de La Rioja.

2. La orientación que se les ofrezca facilitará que las personas interesadas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento. Para ello, podrán ser utilizados los cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia objeto de esta convocatoria que están disponibles en la web del Instituto Nacional de las Cualificaciones: Acreditación - Instrumentos de apoyo al PEAC.

Octavo. Admisión de solicitantes.

1. Presentadas las solicitudes, si existiera algún error, defecto o ausencia en las mismas o en la documentación que debe acompañarlas, el Departamento de Cualificaciones de La Rioja requerirá la subsanación de los mismos para que en el plazo de diez días hábiles se proceda a ello, entendiendo que, si así no se hiciera o si persistiera el defecto, las o los solicitantes desisten de su petición.

2. Si el número de solicitantes que cumplen los requisitos de acceso fuera mayor al de plazas convocadas, el Departamento de Cualificaciones de La Rioja procederá a la selección de las personas candidatas a atender de acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de esta resolución.

3. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de acceso y, si procede, efectuada la selección de candidatas y candidatos, el Departamento de Cualificaciones de La Rioja efectuará la propuesta provisional de las personas admitidas (seleccionadas y no seleccionadas), según la puntuación obtenida, y las excluidas. La propuesta será publicada: en el tablón de anuncios electrónico, o tablón virtual, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja; en el portal de internet del Gobierno de La Rioja: área temática de Empleo y Formación, apartado de Cualificaciones profesionales; y en el tablón de anuncios del Departamento de Cualificaciones de La Rioja. Las personas solicitantes dispondrán de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación, para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.

4. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez analizadas las mismas, el Departamento de Cualificaciones de La Rioja, en el plazo de diez días, previo visto bueno de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, elevará la propuesta de resolución al responsable de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

5. El responsable de la Consejería resolverá la admisión de solicitantes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la elevación de la propuesta de resolución definitiva.

La Resolución se publicará, según determina el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común: en el tablón de anuncios electrónico, o tablón virtual, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja; en el portal de internet del Gobierno de La Rioja: área temática de Empleo y Formación, apartado de Cualificaciones profesionales; y en el tablón de anuncios del Departamento de Cualificaciones de La Rioja.

El plazo máximo para resolver la admisión y para su publicación será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

6. Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Noveno. Criterios para la selección de solicitantes a atender.

1. En el supuesto de que el número de solicitudes que reúnan los requisitos de acceso sea superior al de las plazas convocadas, se seleccionará a las y los solicitantes conforme a los siguientes criterios:

1º  Tendrán preferencia sobre las demás las personas que residan en La Rioja.

2º  Además, en cada uno de los bloques de prioridad, se seleccionará a quienes obtengan mayor puntuación, conforme a los siguientes criterios de baremación:

a) Por cada año de experiencia laboral (personas trabajadoras por cuenta ajena o como autónomas o por cuenta propia) en los últimos diez años relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar: 6 puntos. Se computarán fracciones inferiores proporcionalmente a la duración del contrato y la jornada realizada.

b) Por cada 25 horas de formación recibida en los últimos diez años relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar: 1,0 punto hasta un máximo de 24 puntos.

Si dicha formación no hubiera sido impartida al amparo de las Administraciones Públicas, la puntuación se reducirá en un 50%.

c) A estos efectos, no se considerarán los cursos de duración inferior a 10 horas ni la asistencia a jornadas, congresos, simposios y eventos similares.

3º  En caso de empate, el criterio de selección a aplicar será la edad, teniendo prioridad quien sea mayor.

2. A los efectos previstos en esta disposición, se considerará la situación de la persona solicitante en la fecha de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Décimo. Fases del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales, conforme a lo establecido en el Decreto 32/2011, de 29 de abril, se divide en tres fases: asesoramiento, evaluación y acreditación y registro de la competencia profesional.

Undécimo. Fase de asesoramiento.

1. El asesoramiento de las personas seleccionadas es de carácter obligatorio. Tendrá carácter individualizado o colectivo y se realizará de forma presencial, en una o varias sesiones, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 32/2011, de 29 de abril, de acuerdo con la metodología establecida por el Instituto Nacional de las Cualificaciones y el Manual de Gestión del Reconocimiento de Competencias Profesionales de La Rioja.

2. Las personas seleccionadas deberán presentarse a las sesiones de asesoramiento en las fechas, horas y lugares que se les comunique. La fecha de la primera sesión se hará pública en la Resolución de personas admitidas (seleccionadas y no seleccionadas) y excluidos a la convocatoria; las restantes sesiones les serán comunicadas por su asesor o asesora, debiendo quedar constancia de ello. La no presentación a una sesión, cuando haya sido comunicada conforme a lo aquí establecido, será entendida como desistimiento de seguir continuando en el procedimiento, salvo causa justificada y debidamente acreditada de la ausencia.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 del Decreto 32/2011, de 29 de abril, el Departamento de Cualificaciones de La Rioja propondrá, con carácter previo al inicio de la fase de asesoramiento, el nombramiento de las personas que actuarán como asesoras en esta convocatoria. El nombramiento se efectuará por el responsable de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud conforme al artículo 20.1 de dicho Decreto.

4. Al finalizar la fase, cada asesor o asesora comunicará a sus candidatos y candidatas la fecha, la hora y el lugar de la cita para la primera sesión de la fase de evaluación, debiendo quedar constancia de ello.

5. El lugar previsto para la realización de esta fase es el IES La Laboral, de Lardero, sin menoscabo de que excepcionalmente pueda realizarse alguna sesión en otros lugares, previamente autorizados por el Departamento de Cualificaciones de La Rioja.

Duodécimo. Fase de evaluación.

1. La evaluación de las personas que decidan acceder a esta fase será realizada conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 32/2011, de 29 de abril, y de acuerdo con la metodología establecida por el Instituto Nacional de las Cualificaciones y el Manual de Gestión del Reconocimiento de Competencias Profesionales de La Rioja.

2. Conforme a los artículos 20.1 y 23.1 del Decreto 32/2011, de 29 de abril, el Departamento de Cualificaciones de La Rioja propondrá el nombramiento de las personas que actuarán como evaluadores en esta convocatoria y de las comisiones de evaluación correspondientes, con carácter previo al inicio de la fase de evaluación. Los nombramientos se efectuarán por el responsable de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. Las comisiones de evaluación actuarán conforme a lo regulado en el artículo 23 de dicho Decreto y serán funciones de los evaluadores las recogidas en el artículo 22 del mismo.

Dado el número de plazas convocadas, la comisión de evaluación podrá estar constituida, excepcionalmente, por cuatro miembros.

3. La comisión de evaluación celebrará una primera sesión de evaluación con quienes, habiendo realizado la fase de asesoramiento, hayan decidido continuar y realizar la de evaluación; en ella les expondrá el objetivo de la fase y la forma en que tendrá lugar, así como la planificación previa, a la que alude el artículo 13.3 del Decreto 32/2011, de 29 de abril, conforme a la que se desarrollará la fase. Esa primera sesión tendrá lugar como mínimo diez días hábiles antes de la primera actuación contemplada en la planificación.

4. El lugar previsto para la realización de esta fase es IES La Laboral, de Lardero, sin menoscabo de que excepcionalmente pueda realizarse alguna sesión en otros lugares, previamente autorizados por el Departamento de Cualificaciones de La Rioja.

5. Las personas participantes deberán presentarse en las fechas, las horas y los lugares indicados para la evaluación. La no presentación, cuando exista constancia de su recepción de la comunicación, será entendida como desistimiento de seguir continuando en el procedimiento, salvo causa justificada y debidamente acreditada de la ausencia.

6. Los resultados provisionales de la evaluación se reflejarán en un acta provisional y serán comunicados a las personas candidatas, informándoles de que, contra dichos resultados, podrán presentar reclamaciones ante la comisión de evaluación. En los expedientes de evaluación deberá quedar constancia de la recepción de dicha comunicación por aquellas.

El plazo para la presentación de las reclamaciones será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a recibir la comunicación. Las reclamaciones podrán presentarse electrónicamente, si dispone de firma digital, a través de la oficina virtual del Gobierno de La Rioja u otros registros administrativos electrónicos, o de forma presencial, previa solicitud de cita si es preciso, en cualquier oficina de registro administrativo; ello conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos y en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Una vez atendidas las reclamaciones, si las hubiere, la comisión de evaluación emitirá los resultados definitivos mediante el acta final, que trasladará al Departamento de Cualificaciones de La Rioja.

Decimotercero. Fase de acreditación y registro de la competencia profesional. Efecto de las acreditaciones obtenidas.

1. El responsable de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud dictará resolución haciendo constar los resultados del procedimiento, que será notificada a las personas interesadas.

Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.




Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2. Las personas que hayan superado el proceso de evaluación recibirán la acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 32/2011, de 29 de abril.

3. La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

Decimocuarto. Del plan de formación.

El Departamento de Cualificaciones de La Rioja informará a las personas que hayan concluido el procedimiento objeto de esta resolución, de sus posibilidades de formación con las orientaciones pertinentes, según proceda:

a) para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.

b) para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Decimoquinto. Permisos individuales de formación.

Para facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas seleccionadas que estén trabajando podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.7 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.

Decimosexto. Abstención y recusación.

1. Las personas nombradas asesoras y evaluadoras deberán abstenerse de asesorar o evaluar a las candidatas cuando entre aquellas y estas concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. De producirse tal circunstancia, las primeras deberán ponerlo en conocimiento del Departamento de Cualificaciones de La Rioja, si realizan el asesoramiento, o a la Presidencia de la comisión de evaluación de la que formen parte y esta al Departamento de Cualificaciones de La Rioja.

3. Asimismo, las y los aspirantes podrán recusar a personas nombradas asesoras y evaluadoras cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptimo. Compensaciones económicas.

1. Las personas nombradas para actuar como asesoras o evaluadoras en esta convocatoria percibirán, una vez finalizada su participación en el procedimiento, las compensaciones económicas que se prevén en el artículo 20 del Decreto 32/2011, de 29 de abril.

2. El importe máximo de las compensaciones económicas a percibir por cada una de ellas será el resultante de multiplicar 3 asistencias por el número de aspirantes que se les hayan asignado (se entenderá que el número de aspirantes que se asignan a cada integrante de la comisión de evaluación es el resultante de dividir el número total de participantes en la evaluación entre el número de componentes de la comisión).

3. Las personas que hayan actuado como asesoras o evaluadoras en la convocatoria, deberán presentar una declaración de las asistencias realizadas; si el número de estas fuera inferior al máximo determinado, el importe a percibir será el derivado de las asistencias realizadas.

4. A tales efectos, la presente convocatoria queda adscrita a la categoría tercera de las establecidas en el anexo III del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razones de servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja (el importe de una asistencia es de 46,88 euros, excepto para quienes ostenten la presidencia y la secretaría de la comisión de evaluación, en cuyo caso es de 51,09 euros).

5. Asimismo, las personas que actúen como asesoras o evaluadoras en la convocatoria, podrán percibir las indemnizaciones por los gastos de viaje precisos para la realización de los trabajos derivados de su participación, previstas en el del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razones de servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya justificación se efectuará conforme a lo establecido en este.

Decimoctavo. Gastos, asignación presupuestaria y financiación.

1. Para afrontar el gasto derivado de las compensaciones económicas y las indemnizaciones por gastos de viaje contemplados en el apartado anterior se prevé un gasto máximo de 15.000,00 euros, que se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.05.2412.233.

2. La presente actuación está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través del programa Acredita, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, contribuyendo en la ejecución de las prioridades de la comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.

Decimonoveno. De la gestión de calidad.

La ejecución de esta convocatoria del reconocimiento de competencias profesionales se someterá al Consejo de Formación Profesional de La Rioja, que evaluará el logro de los objetivos fijados en esta convocatoria y el cumplimiento de lo establecido en ella.

Vigésimo. Ficheros con datos de carácter personal.

Los datos de quienes participen en esta convocatoria entrarán a formar parte del Fichero Evaluación y acreditación de competencias profesionales (solicitantes) o en el Fichero Asesores y evaluadores de competencias profesionales, ambos regulados mediante la Orden 7/2016, de 28 de junio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería, modificada por la Orden 11/2017, de 3 de octubre, de la Consejería de educación, Formación y Empleo

Vigésimo primero. Publicación.

De acuerdo con el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Vigésimo segundo. Recursos.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.



Vigésimo tercero. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Logroño a 7 de octubre de 2020.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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