Resolución 900/2020, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2020 de las subvenciones destinadas a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas (extracto)
BDNS: 528361
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/528361)
Primero. Bases Reguladoras.
La Orden ATP/35/2020, de 9 de julio, por la que se regula la aplicación del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.
Segundo. Objeto.
La concesión de ayudas estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas
Tercero. Beneficiarios.
Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en el artículo 3 de la Orden ATP/35/2020, de 9 de julio.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones, por un importe total de ciento cincuenta y cinco mil euros(155.000 euros), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.47300 'Ayudas sector agrario COVID-19'.
La ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Orden ATP/35/2020, de 9 de julio, con un máximo de 100 animales por beneficiario. Este máximo de 100 animales se aplica de manera independiente al ovino y al caprino.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2020, dentro del plazo establecido, de la solicitud de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, recogidas en el artículo 3 de Orden ATP/35/2020, de 9 de julio. El listado de solicitantes se adjunta en el Anexo I de la resolución de convocatoria. El plazo para manifestar la renuncia o, en su caso, alegar error por omisión, será de diez días desde la publicación del presente extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24671)
2.- Procedimiento de concesión.- La concesión de esta subvención se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva.
3.- Instrucción y tramitación.- Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración, y por el orden en que se indica a continuación:
1) Tener la condición de joven agricultor de acuerdo con el artículo 25.b) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre: 15 puntos
2) Explotación calificada como prioritaria: 10 puntos
3) Cumplir los requisitos para ser beneficiario de alguna de las ayudas ovino/caprino de las secciones 5ª,6ª o 9ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, en la campaña 2020: 10 puntos
4) Haber sido beneficiario de alguna de las ayudas ovino/caprino de las secciones 5ª,6ª o 9ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, en la campaña 2019: 10 puntos
5) Haber sido beneficiario de alguna de las ayudas ovino/caprino de las secciones 5ª,6ª o 9ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, en la campaña 2018: 5 puntos
6) Explotación ubicada en zona desfavorecida: 5 puntos
La puntuación mínima requerida será de 10 puntos.
En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se romperá el empate a favor del solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio, y en caso de persistir el empate se actuará de igual manera con los siguientes hasta romper el empate.
4.- Obligaciones.-. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden reguladora y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.
5.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.
6.- Pago de la ayuda.- El pago de la subvención se realizará mediante trasferencia bancaria, en la cuenta corriente consignada por el solicitante para el pago de la Solicitud Única.
Logroño a de 15 de octubre de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.