Resolución 899/2020, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden FOM/81/2018, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Anualidad 2021 (extracto)
BDNS: 528359 y 528360
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/528359) (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/528360)
Primero. Bases Reguladoras.
La Orden FOM/81/2018, de 22 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, de fecha 24 de octubre de 2018, establece las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al alquiler de vivienda, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, estableciendo el procedimiento por el que han de regirse. (Boletín Oficial de La Rioja número 124, de 24 de octubre de 2018)
Segundo. Objeto.
Convocar la subvención regulada en la Orden FOM/81/2018, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la anualidad 2021, en sus dos modalidades, programa de ayuda al alquiler de vivienda y programa de ayuda a los jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente.
Tercero. Beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas vienen establecidos en el artículo 3 de la orden reguladora.
Teniendo en cuenta sus dos modalidades, los beneficiarios del programa de ayuda al alquiler de vivienda, vienen establecidos en el artículo 10 de dicha orden y el programa de ayuda a los jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente quedan establecidos en el artículo 16 quienes podrán ser los beneficiarios de dichas ayudas.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto por importe total de tres millones cuatrocientos doce mil euros (3.412.000,00 euros), con cargo al ejercicio 2021 y a las siguientes aplicaciones presupuestarias, con el desglose por programas que a continuación se detallan, para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, previo a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja:
Partida presupuestaria Programa de ayudas Importe convocado
05.04.2611.482.01 Ayuda al alquiler de vivienda 1.600.000,00
05.04.2611.482.03 Ayuda a los jóvenes. Línea de ayudas al alquiler de vivienda habitual y permanente. 1.812.000,00
TOTAL 3.412.000,00
La cuantía de gasto prevista podrá redistribuirse entre los dos programas o verse incrementada siempre y cuando haya crédito disponible, tal y como establece el artículo 23.bis.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuantía de la subvención:
a) En el programa de ayuda al alquiler de vivienda: Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40 % de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.280 anuales por vivienda. La cuantía individualizada de la subvención se determinará a prorrata entre todos los beneficiarios, siendo siempre superior para los colectivos prioritarios, con el límite del 40 % anterior.
En el supuesto de beneficiarios que en la fecha de la solicitud de la ayuda tengan más de 65 años de edad, esta ayuda podrá ser de hasta el 50 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.850 euros anuales por vivienda.
b) En el programa de ayudas a jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente: Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 50 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente con un máximo de 2.850 euros anuales por vivienda. La cuantía individualizada de la subvención se determinará a prorrata entre todos los beneficiarios.
La ayuda se calculará tomando como referencia el importe del recibo del alquiler correspondiente a la última mensualidad vencida a fecha de la publicación de la convocatoria de las ayudas. En el caso del joven que desee acceder a un arrendamiento de vivienda la ayuda se calculará tomando como referencia el importe mensual del alquiler previsto en la solicitud. En ambos casos, el importe de la ayuda concedida permanecerá invariable en el periodo concedido, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta del alquiler por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y concluirá el día 30 de noviembre de 2020.
Modelo: Los modelos normalizados de solicitud son los que figuran como Anexo I a la resolución de convocatoria
Lugar: Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda (calle Marqués de Murrieta, número 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai número 1, de Logroño) o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de Vivienda
Presentación: La presentación de la solicitud junto con la documentación indicada en la misma, se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, o bien en la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Otros datos de interés.
1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en las siguientes direcciones de la página web del Gobierno de La Rioja:
Enlace ayudas alquiler general
(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=22627)
Enlace ayudas alquiler jóvenes
(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24510)
2.- Procedimiento de concesión.- El régimen de concesión será el de concurrencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo en el artículo 1 de la Orden FOM/81/2018, de 22 de octubre.
3.- Instrucción.-. La instrucción y tramitación del expediente se realizará conforme a lo previsto en los artículos 22 y 23 de la orden de bases reguladoras.
4- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se publicará en el Servicio de Atención al Ciudadano, en el Tablón de anuncios virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) y en el Boletín Oficial de La Rioja, concediendo un plazo de diez días hábiles a los interesados para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de resolución provisional, la misma devendrá definitiva.
La titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución definitiva en la que se detallarán los beneficiarios a los que se concede la subvención, la cuantía total concedida y su importe mensual, así como la desestimación del resto de las solicitudes
5.- Justificación.- Presentación de la justificación para el pago de la ayuda una vez concedida.
Para percibir la ayuda serán requisitos imprescindibles:
a) Estar al corriente del pago periódico del alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
El beneficiario presentará, entre los días naturales 1 y 15 de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre del año 2021, los justificantes de pago de la renta de alquiler mediante transferencia o ingreso en la cuenta bancaria del propietario.
En los documentos bancarios de ingreso deberá constar:
- Identificación completa (nombre, apellidos, DNI/NIE) de la persona que realiza el pago y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador y el beneficiario de la ayuda con la persona que realiza el pago, y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador y el beneficiario de la ayuda con la persona que realiza el pago, y el importe y concepto por el que se realiza el pago, con indicación del mes al que corresponde y la vivienda objeto de arrendamiento.
- El importe y concepto por el que se realiza el pago, con indicación del mes al que corresponde y la vivienda objeto de arrendamiento.
No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras. En todo caso, se excluirán como documentación acreditativa del pago de la renta los recibos manuales.
La documentación justificativa se presentará en la sede de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, en las oficinas del Servicio de atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja o telemáticamente en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de Vivienda.
Transcurrido dicho plazo sin presentar la justificación documental del pago de la renta de alquiler de los meses correspondientes, el beneficiario perderá su derecho a percibir la ayuda de las mensualidades no justificadas en tiempo y forma, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades pendientes que le hubiesen sido concedidas, si mantiene el cumplimiento de los requisitos para el pago de las mismas indicados en esta orden, lo que se notificará al interesado mediante resolución motivada. La justificación parcial de la mensualidad de renta no dará derecho al cobro del importe proporcional de la subvención correspondiente a dicha justificación.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6.- Pago de la ayuda.- Previa justificación del pago del alquiler de las mensualidades correspondientes, las ayudas se abonarán bimensualmente por el importe concedido, mediante resolución de reconocimiento de la obligación del Consejero con competencias en materia de vivienda, en la que constará la relación nominal de los beneficiarios y el importe reconocido a cada uno de ellos.
La ayuda se percibirá con efectos desde el día 1 de enero de 2021, en la cuenta indicada en la ficha de terceros.
Logroño a de 15 de octubre de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.