Gobierno de La Rioja

Núm. 139
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 19 de octubre de 2020
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
III..3103

Resolución de 15 de octubre de 2020, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se modifica la convocatoria de las subvenciones destinadas al Plan de Reactivación Económica COVID-19, en régimen de concesión directa, al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y se aprueba su texto refundido (extracto)

BDNS: 511993, 511995, 511996, 511998, 511999, 512004, 512005, 512006

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las siguientes empresas, según cada uno de los programas previstos en los puntos a1) a a11) del apartado Segundo del presente extracto:

a) De los programas planes de prevención de riesgos laborales y de adquisición de activos/gastos de desinfección e higiene, contemplados en los programas de los apartados Segundo.a1) y a2), las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en alguna de las Secciones A a S de la CNAE-2009, a excepción de las empresas encuadradas en la División 64 (servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones) de la Sección K.

b) De los programas planes de reorganización estratégica y para la adaptación de productos, procesos y organización, de adquisición de activos para la reactivación del negocio y conectividad, y de reposicionamiento internacional, contemplados en los programas de los apartados Segundo.a3), a4) y a5), las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en alguna de las Secciones A a S de la CNAE-2009, a excepción de las siguientes empresas:

- Las empresas encuadradas en la División 64 (servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones) de la Sección K de la CNAE-2009.

- Las empresas que puedan ser beneficiarias de los programas contemplados en los apartados Séptimo, Octavo y Noveno, de la convocatoria.

- Las empresas que puedan ser beneficiarias de los programas contemplados en los apartados Décimo, Undécimo y Duodécimo, de la convocatoria.

No obstante, las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la División 10 (industria de la alimentación) o en la División 11 (fabricación de bebidas) de la Sección C de la CNAE-2009 podrán ser beneficiarias, además de los programas previstos en los apartados Segundo y Tercero, de los programas contemplados en los apartados Cuarto, Quinto y Sexto, y en los apartados Décimo, Undécimo y Duodécimo siempre que en este último caso realicen con carácter secundario una actividad turística.

c) De los programas de adquisición de activos fijos para pymes de comercio minorista, de plan de innovación en la gestión comercial, y de plan de implantación tecnológica en el comercio minorista, contemplados en los programas de los apartados Segundo.a6), a7) y a8), las empresas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (pyme) y cuya actividad principal esté encuadrada en la División 47 (comercio al por menor, excepto de vehículos a motor y motocicletas) de la Sección G de la CNAE-2009, con excepción de los grupos 47.3 (comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados), 47.8 (comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos) y 47.9 (comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos).

d) De los programas de apoyo para la elaboración planes de relanzamiento de la actividad empresarial turística, de apoyo al despliegue de actuaciones derivadas del plan de relanzamiento, y de adquisición de activos para el rediseño de la prestación de servicios, productos y experiencias turísticas, contemplados en los programas de los apartados Segundo.a9), a10) y a11):

- Las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la División 55 (servicios de alojamiento) o en la División 56 (servicios de comidas y bebidas) de la Sección I de la CNAE-2009.

- Las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la División 10 (industria de la alimentación) o en la División 11 (fabricación de bebidas) de la Sección C de la CNAE-2009, siempre que realicen con carácter secundario una actividad turística.

- Las empresas inscritas en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos del Gobierno de La Rioja, tengan el establecimiento y ejerzan la actividad empresarial en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quedan expresamente excluidas las viviendas de uso turístico.

2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las administraciones públicas, organismos y demás entidades del sector público estatal, autonómico o local.

Segundo. Objeto.

a) Siempre vinculado a la situación y efectos provocados por la crisis e infección Covid-19, podrán subvencionarse los siguientes gastos e inversiones:

a1). Los costes de elaboración de un plan de prevención de riesgos laborales vinculado a los efectos provocados por la infección del virus Covid-19, según se describe en el apartado Segundo de la convocatoria.

a2). Las inversiones en activos fijos materiales nuevos consistentes en obra civil, instalaciones, maquinaria, equipos y sistemas de limpieza y desinfección; de control y monitorización de accesos; de aislamiento o compartimentación; de control o medida de temperatura corporal u otros parámetros biológicos; las pruebas de detección y/o anticuerpos del Covid-19; o cualquier otra inversión necesaria para la minimización de los riesgos laborales provocados por el Covid-19; mascarillas y geles desinfectantes o hidroalcohólicos, según se describe en el apartado Tercero de la convocatoria.

a3). Los costes de elaboración de un plan de reorganización estratégica y para la adaptación de productos, procesos y organización a la nueva situación creada por efectos del Covid-19, según se describe en el apartado Cuarto de la convocatoria.

a4). La adquisición de activos fijos nuevos para la reactivación del negocio y conectividad, según se describe en el apartado Quinto de la convocatoria, consistentes en:

- Inversiones necesarias para la conexión con banda ancha y cualquier otra inversión tecnológica necesaria como consecuencia de la crisis del Covid-19 (adquisición de productos electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, incluyendo hardware, software, aplicaciones, servicios y contenidos para acceso a internet, incluidos los programas informáticos, y páginas web con gestión de contenidos), con los límites establecidos en la convocatoria.

- Obra civil e instalaciones técnicas necesarias como consecuencia de la crisis Covid-19.

- Adquisición de activos inmateriales y activos fijos materiales nuevos: inmuebles, maquinaria, equipos y cualquier otro activo necesario como consecuencia de la crisis Covid-19. En el caso de adquisición de elementos de transporte externo serán subvencionables siempre que el vehículo adquirido se encuadre dentro de alguna de las categorías descritas en convocatoria.

a5). Los costes de elaboración de un plan de reposicionamiento internacional ante la nueva situación creada por efectos del Covid-19, según se describe en el apartado Sexto de la convocatoria.

a6). La adquisición de activos fijos nuevos para pymes de comercio minorista, según se describe en el apartado Séptimo de la convocatoria, consistentes en: Obra civil e instalaciones de cualquier tipo (técnicas, fontanería, electricidad, seguridad, accesibilidad, tanto externas como internas, para la adecuación física del local a las necesidades surgidas como consecuencia de la crisis del Covid-19); Honorarios de redacción de proyectos de obra e instalaciones, así como los honorarios de dirección y certificación final de las obras; Mobiliario y equipamiento; Maquinaria; Elementos de transporte externo siempre que el vehículo adquirido se encuadre dentro de alguna de las categorías descritas en convocatoria.

a7). Los costes de elaboración de un plan de innovación en la gestión comercial ante la nueva situación creada por efectos del Covid-19, según se describe en el apartado Octavo de la convocatoria: Prospecciones y estudios de mercado, planes de marketing y estudios de diagnosis o mejora en las diferentes áreas del comercio.

a8). Los costes de un plan de implantación tecnológica en el comercio minorista ante la nueva situación creada por efectos del Covid-19, según se describe en el apartado Noveno de la convocatoria, consistentes en:

- Hardware: ordenadores, tablets, periféricos (impresoras, TPV, lector de códigos de barras, u otros dispositivos periféricos) e instalaciones de red (cableados, routers, switches, u otros dispositivos de instalaciones de red), así como cualquier otra inversión en tecnologías de la información y de las comunicaciones, con los límites establecidos en la convocatoria.

- Software, incluidos los sistemas integrados de gestión y similares.

- Páginas web con gestor de contenidos que deberán cumplir con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la norma UNE 139.803 actualizada.

- Comercio electrónico: Tienda virtual con pasarela de pagos.

- Gastos de consultoría para la implantación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).

- Servicios de dinamización en redes sociales, generación de contenido digital, publicidad en internet, servicios de e-mail marketing, concursos y promociones en redes sociales (excluidos los regalos).

- Diseño y realización de catálogo on line.

a9). Los costes de elaboración de un plan de relanzamiento de la actividad empresarial turística tras el Covid-19, según se describe en el apartado Décimo de la convocatoria, para la reformulación de modelo de negocio: diagnóstico, formulación estratégica, propuesta de actuaciones para la implantación de teletrabajo u otras actividades y servicios.

a10). Los costes de despliegue de actuaciones derivadas del plan de relanzamiento de la actividad empresarial turística, según se describe en el apartado Undécimo de la convocatoria, consistente en: La asistencia técnica para el desarrollo de nuevos métodos y procesos de prestación del servicio, así como para su mejora significativa, y la asistencia técnica para la realización de planes para elaboración de nuevos porfolios de productos y para el rediseño de productos y servicios innovadores que impulsen la digitalización de los servicios.

a11). La adquisición de activos para el rediseño de la prestación de servicios, productos y experiencias turísticas, según se describe en el apartado Duodécimo de la convocatoria, consistentes en: Activos fijos nuevos y obras de reforma para la remodelación y mejora de la prestación del servicio; Activos tecnológicos para su incorporación en cualquiera de los procesos de la prestación del servicio (inspiración, decisión, reserva, disfrute y fidelización), con los límites establecidos en la convocatoria.

b) El trabajo de elaboración de los planes descritos en los apartados a1), a3), a5), a7), a9) y a10), podrá realizarse por asistencia técnica externa, con recursos propios (interna), o por una combinación de ambas. El alcance de éstos será el descrito en la convocatoria.

c) El gasto y/o inversión mínima, máxima o módulo subvencionable será la establecida en cada uno de los apartados Segundo a Duodécimo de la convocatoria.

d) No se establece límite en el número de solicitudes a presentar por las empresas al amparo de esta convocatoria, admitiéndose todas las presentadas por aquellas desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes en las condiciones establecidas en la Orden reguladora y en esta convocatoria.

e) Para la presente convocatoria se establece un tipo fijo de subvención del 100% sobre los módulos o inversión subvencionable establecidos, en cada caso, en cada uno de los apartados Segundo, Cuarto, Sexto, Octavo, Décimo y Undécimo de la convocatoria.

f) Para la presente convocatoria se establece un tipo fijo de subvención del 70% sobre los módulos o inversión subvencionable establecidos, en cada caso, en cada uno de los apartados Tercero, Quinto, Séptimo, Noveno y Duodécimo de la convocatoria.


Tercero. Bases reguladoras.

Orden DEA/33/2020, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, para el Plan de Reactivación Económica Covid-19, en régimen de concesión directa, al amparo del -Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19- (Boletín Oficial de La Rioja número ­­74, de 19 de junio de 2020) y su modificación mediante Orden DEA/58/2020, de 8 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 136, de 14 de octubre de 2020).

Cuarto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 29.300.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 3 de noviembre de 2020, incluido.

Serán subvencionables los gastos o inversiones correspondientes realizados a partir del día 2 de abril de 2020.

Sexto. Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria).

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Decimoséptimo de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Decimonoveno de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Logroño a 15 de octubre de 2020.- El Gerente, Fernando San José Martínez.

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