Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja
El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVO
Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de octubre de 2020 cuyo texto se transcribe a continuación:
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Acuerdo tiene por objeto la adopción de medidas sanitarias preventivas, de carácter temporal y excepcional, adicionales y específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo conformes con las adoptadas por Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de fecha 30 de septiembre de 2020.
2. Las medidas establecidas en el presente Acuerdo serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Suspensión de medidas.
Quedan en suspenso los aforos y horarios de las medidas preventivas siguientes: Duodécima 1 (Velatorios y entierros), Duodécima 2 (Lugares de culto), Duodécima 4 (Establecimientos y locales comerciales), y Duodécima 5 (Hostelería y restauración"), incluso el consumo en barra, Duodécima 6 (Locales de juegos y apuestas), Duodécima 18 (Actividades en academias, autoescuelas "), Duodécima 20 (Instalaciones y centros deportivos no federados) en cuanto al número de personas que realizan la actividad deportiva en grupo; todas ellas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de septiembre de 2020, por el que se dictan nuevas medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se refunden, aclaran y armonizan otras acordadas con anterioridad, y se transponen las actuaciones coordinadas en salud pública frente a la gripe.
La suspensión de estas medidas, con el alcance citado, se mantendrá durante el tiempo en que surta efectos el presente acuerdo.
Tercero. Medidas de obligado cumplimiento, y de carácter transitorio.
Se establecen las siguientes medidas de obligado cumplimiento, de carácter transitorio:
1. Limitación de movimientos.
1.1. Se restringe la libre entrada y salida de personas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada, y autoescuelas.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
g) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.
En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los deportistas catalogados como de Alto Nivel que participen en Campeonatos de España de categoría absoluta o competiciones oficiales de ámbito internacional.
h) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
i) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
1.2. La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera del territorio de la Comunidad.
1.3. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en este Acuerdo.
2. Aforos, distancias y horarios
2.1. Lugares de culto: El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
2.2. Velatorios:
a) Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
b) La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.
2.3 Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:
a) Aforo máximo del cincuenta por ciento.
2.4 Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:
a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.
b) El consumo en barra no estará permitido.
c) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.
d) La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
2.5 Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio:
El aforo máximo será del cincuenta por ciento.
2.6 Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior.
a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.
b) La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.
c) En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
2.7 Horarios
a) El horario máximo de cierre serán las 21:00 horas para todos los establecimientos, con excepción de las farmacias, supermercados, cines y teatros, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad. No obstante, en los establecimientos que dispongan de la dispensación de pan y/o café para llevar (sin consumo en el propio establecimiento), así como los que preparen y sirvan comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa, podrán permanecer abiertos hasta las 23:00 horas.
b) Quedan excluidos de este horario de cierre:
Los comedores de hoteles y casas rurales que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de seis personas por mesa.
Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.
Cuarto. Aplicación de las medidas adoptadas en otros Acuerdos.
En todo lo no previsto específicamente en este Acuerdo, y en lo que sea compatible con él, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en los siguientes acuerdos y sus posteriores modificaciones:
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de septiembre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja 2 de septiembre), por el que se dictan nuevas medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se refunden, aclaran y armonizan otras acordadas con anterioridad, y se transponen las actuaciones coordinadas en salud pública frente a la gripe.
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 7 de septiembre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja 8 de septiembre), por el que se modifican las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de septiembre de 2020.
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 16 de septiembre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja 17 de septiembre), por el que se limita transitoriamente el número de personas que pueden estar reunidas en espacios públicos o privados y participar en otras actividades, se prohíbe la venta de alcohol, y se hacen recomendaciones a la población. Prorrogado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja 24 de septiembre), hasta las 00:00 horas del 8 de octubre. Por Acuerdo de 7 de octubre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja 8 de octubre), hasta las 00:00 horas del 15 de octubre de 2020. Por Acuerdo de 14 de octubre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja 15 de octubre), hasta las 00:00 horas del 29 de octubre.
Quinto. Deber de colaboración, vigilancia y control de las medidas adoptadas.
1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en este Acuerdo.
2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este Acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.
3. Los posibles incumplimientos se sancionarán, en los términos previstos en el Capítulo VII del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19; en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en su caso, en el título XI de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en nombre de la Consejera de Salud y del Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, por las autoridades en las que se delega la competencia, en la actualidad Consejero de Gobernanza y Servicios a la Ciudadanía y Director General de Justicia e Interior, al que el servicio de inspección actuante deberá remitir las actas correspondientes que den cuenta de hechos susceptibles de constituir infracción.
4. Se dará traslado de este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en La Rioja, a los Ayuntamientos afectados y limítrofes en su caso, para recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local en el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Sexto. Modelo de declaración responsable.
Aprobar el modelo de declaración responsable que consta en Anexo a este Acuerdo, que acreditará las excepciones por los desplazamientos previstos en el Apartado 1, sin perjuicio de su verificación a requerimiento de los servicios de inspección municipales, autonómicos o estatales, en el ámbito de sus competencias.
Séptimo. Prórroga y modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 16 de septiembre de 2020.
a) Prorrogar en todos sus términos, salvo en lo referente al horario de venta de alcohol, el acuerdo de 16 de septiembre de 2020, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, de fecha 17 de septiembre siguiente, por el que se limita transitoriamente el número de personas que pueden estar reunidas en espacios públicos o privados y participar en otras actividades, se prohíbe la venta de alcohol, y se hacen recomendaciones a la población.
b) Modificar el apartado Cuarto "Prohibición de venta de alcohol" del citado acuerdo, que queda redactado así:
Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 21:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen.
De igual modo se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 21:00 horas en gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras.
La prórroga surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 29 de octubre de 2020, hasta las 00:00 horas del día 7 de noviembre de 2020, siendo prorrogable en función de la evolución de la situación epidemiológica de la Región, por acuerdo motivado del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud.
Octavo. Ratificación judicial.
De este Acuerdo se dará traslado a los Servicios Jurídicos en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.
Noveno. Publicación y efectos.
El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y surtirá efectos desde las 0:00 horas del día 23 de octubre de 2020 hasta las 0:00 horas del día 7 de noviembre de 2020. Podrá ser prorrogado, conjuntamente con el citado de 16 de septiembre de 2020, o por separado, si así lo exige la evolución de la situación epidemiológica que ha motivado su adopción.
Logroño a 21 de octubre de 2020.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, Bernabé Palacín Sáenz