Gobierno de La Rioja

Núm. 144
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 28 de octubre de 2020
AYUNTAMIENTO DE URUÑUELA
III..3180

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del mantenimiento y conservación de caminos rurales y retranqueo en plantaciones

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en Sesión celebrada el 24 de agosto de 2020, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 119 del 9 de septiembre de 2020, anuncio relativo a la la modificación de la Ordenanza reguladora del mantenimiento y conservación de caminos rurales y retranqueo en plantaciones, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo que incluye el reglamento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

Uruñuela a 22 de octubre de 2020.- El Alcalde-Presidente, Carmelo Benito Guinea Pascual.


Texto íntegro del acuerdo Plenario de 24 de agosto de 2020:

Modificación del artículo 10, de la Ordenanza reguladora del mantenimiento y conservación de caminos rurales y retranqueo en plantaciones, como sigue:

'Artículo 10.-

1. Las plantaciones de árboles frutales o forestales (árboles altos), no podrán establecerse a un distancia menor de 10 metros respecto al eje de los caminos. Esta distancia se reducirá a 6 metros si la plantación es de árboles bajos, arbustos, etc.

2. Las plantaciones de viñedo, no podrán establecerse a una distancia menor de 3 metros desde la linde del camino si se realizan en cabecera o de 1,5 metros desde la linde del camino, si la plantación se realiza en sentido horizontal al camino.

3. Los propietarios de fincas colindantes con caminos o vías de titularidad pública, deberán comunicar al Ayuntamiento de Uruñuela, con carácter previo, las nuevas plantaciones o la modificación y/o replantación de las ya existentes, con el fin de que los servicios técnicos municipales comprueben que se cumplen las normas en materia de distancia respecto a los caminos o vías, recogidas en esta ordenanza. Los servicios técnicos del ayuntamiento emitirán informe favorable o desfavorable, según proceda.

En el caso de que no se produjera dicha comunicación, si las nuevas plantaciones o la modificación y/o replantación de las ya existentes vulnerasen las normas en materia de distancia respecto a los caminos o vías, recogidas en esta ordenanza o el informe emitido resultara desfavorable, el Ayuntamiento de Uruñuela iniciará el correspondiente expediente encaminado a ordenar el arranque de dichas plantaciones.'


Texto íntegro de la Ordenanza reguladora del mantenimiento y conservación de caminos rurales y retranqueo en plantaciones

Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza la conservación, mantenimiento y mejora de todos los caminos rurales municipales con itinerario comprendido en el término municipal de Uruñuela, exceptuando las servidumbres típicas de fincas aisladas que se regirán por los artículos 564 al 568 del Código Civil.

Artículo 2. Se entiende por caminos rurales aquellos que se comunican entre sí y se encuentran dentro del término municipal, o que enlazan con otros términos colindantes.

Artículo 3. La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los Presupuestos anuales del Ayuntamiento, mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de fincas rústicas dentro del término municipal.

Artículo 4.

1. La aprobación de los Proyectos de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.

Artículo 5. La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de los caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación de Expropiación Forzosa.

Acceso a las fincas.

Artículo 6.

1. El Ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.

2. Los accesos a las fincas serán autorizados en precario, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.

Artículo 7. Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de construir, mantener y limpiar las cunetas colindantes a sus propiedades.

Artículo 8. El retranqueo mínimo de edificaciones, vallados, cerramientos, alambradas y carteles a caminos, será conforme a lo dispuesto en el correspondiente Planeamiento Urbanístico vigente para cada caso concreto. En los caminos públicos los cerramientos deberán retranquearse un mínimo de 4,00 metros del eje del camino. Los edificios respetarán una distancia mínima de 10 metros del eje del camino.

Los cierres de fincas podrán hacerse con alambradas, excepto de espino, empalizadas de madera o cañizo y setos arbustivos, con una altura máxima de 2,00 metros.

En las fincas dedicadas a la cría y guarda de animales se permitirá el cerramiento con fábrica de mampostería cuya altura no puede sobrepasar 1,50 metros.

Artículo 9. Los accesos y cerramientos, así como las nivelaciones o movimientos de tierra de las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 10.

1. Las plantaciones de árboles frutales o forestales (árboles altos), no podrán establecerse a un distancia menor de 10 metros respecto al eje de los caminos. Esta distancia se reducirá a 6 metros si la plantación es de árboles bajos, arbustos, etc.

2. Las plantaciones de viña, no podrán establecerse a una distancia menor a 3 metros desde la linde del camino si se realizan en cabecera o de 1,5 metros desde la linde del camino, si la plantación se realiza en sentido horizontal al camino.

3. Los propietarios de fincas colindantes con caminos o vías de titularidad pública, deberán comunicar al Ayuntamiento de Uruñuela, con carácter previo, las nuevas plantaciones o la modificación y/o replantación de las ya existentes, con el fin de que los servicios técnicos municipales comprueben que se cumplen las normas en materia de distancia respecto a los caminos o vías, recogidas en esta ordenanza. Los servicios técnicos del ayuntamiento emitirán informe favorable o desfavorable, según proceda.

En el caso de que no se produjera dicha comunicación, si las nuevas plantaciones o la modificación y/o replantación de las ya existentes vulnerasen las normas en materia de distancia respecto a los caminos o vías, recogidas en esta ordenanza o el informe emitido resultara desfavorable, el Ayuntamiento de Uruñuela iniciará el correspondiente expediente encaminado a ordenar el arranque de dichas plantaciones.

Artículo 11.

1. No podrán circular por los caminos comprendidos en esta Ordenanza sin la debida autorización, los vehículos cuyo peso máximo autorizado sea igual o superior a 15.000 Kg. (según ficha técnica del vehículo), salvo que se trate de vehículos agrícolas o ganaderos cuyo tonelaje será libre .

2. Quedan prohibidas las siguientes actuaciones:

a) Depositar en los caminos o cunetas toda clase de materiales procedentes de las parcelas de explotación o de la limpieza de ríos y cunetas (piedras, sarmientos, brozas, etc.). No se colocarán piedras delante de las cepas situadas al lado del camino.

b) Efectuar cualquier tipo de obra que afecte a los caminos, así como la construcción de zanjas para la colocación de tuberías.

c) Invadir los caminos con maquinaria agrícola para realizar labores agrarias en las fincas.

d) Verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego, desviar el agua construyendo ribadas o tapando cavas y creando otras nuevas reconduciendo el agua hacia los caminos o hacia otras fincas, desviándola de su curso natural. No se podrá desviar cursos naturales de agua permanentes y temporales sin permiso del Ayuntamiento.

e) Estacionar vehículos o remolques dentro de los límites del camino. Se exceptuará esta norma en época de recolección (vendimias), siempre que no exista otra posibilidad ni se obstaculice gravemente el paso de otros vehículos.

f) Circular por los caminos con cualquier vehículo a motor a una velocidad superior a los 50 kms. por hora.

g) En viñedo, plantar cepas a una distancia inferior a 1,25 metros del lindero en sentido longitudinal y 3 metros en sentido transversal. Igualmente, los postes, anclajes y tirantes para emparrado deberán cumplir las mismas distancias mínimas.

h) En cultivos herbáceos (remolacha, cereal, alfalfa, patatas, etc. ) se dejará desde el linde hasta el cultivo un mínimo de 50 cms en sentido longitudinal y 3 metros en sentido transversal.

i) En las plantaciones de chopos se guardará, desde la finca, eje de la acequia u otro elemento colindante, dependiendo de las zonas las siguientes distancias:

- Zona tradicional (Ribera del Najerilla margen dcha.): 8 mts

- Resto de zonas: 16 mts

j) Plantación del resto de árboles forestales y todo tipo de frutales a una distancia inferior a la que se indica, respecto de las fincas colindantes:

- Resto árboles forestales: 8 metros.

- Arboles frutales: 6 metros.

k) Que el ganado circule por los caminos rurales en los días de lluvia.

l) Verter escombros o basuras en fincas.

3. La realización de obras o construcción de zanjas previsto en el punto 2.b anterior, podrá efectuarse previa autorización del Ayuntamiento. Para ello, el interesado deberá solicitar el correspondiente permiso con indicación del lugar y obra a realizar, siendo requisito indispensable dejar el tramo de camino afectado debidamente reparado y acondicionado.

Artículo 12.

1. Para poder circular por los caminos con vehículos cuyo peso máximo autorizado por la ficha técnica (PTMA/PMA kgf) sea superior a 15.000 kg., será necesaria la correspondiente autorización de este Ayuntamiento, así como el depósito previo de una garantía en metálico cuya concreción se señale en cada caso concreto, para responder de eventuales daños y perjuicios.

2. Para obtener la autorización de circulación se presentará, por el titular de la parcela o instalación construida sobre la misma (en el caso de instalaciones permanentes) que vaya a generar el tráfico pesado, la correspondiente solicitud en las oficinas Municipales, indicando la causa de los desplazamientos, trayecto y caminos por los que se va a circular, días y número de viajes a realizar y detalle de los vehículos y matrículas que se utilicen. El Ayuntamiento podrá, motivadamente, variar los trayectos solicitados o designar obligatoriamente los caminos por los que se debe circular.

3. Si se causan daños en la infraestructura del camino, serán reparados por el solicitante, y encaso contrario se arreglarán con cargo a la garantía depositada y si ésta no fuera suficiente se le requerirá el resto. Agotada total o parcialmente la misma, en caso de que no haya finalizado la necesidad de paso, se volverá a completar hasta el importe inicial.

4. Importe de las garantías:

a) Actuaciones puntuales con duración inferior al año:

Hasta 20 viajes, 1.200,00 euros.

De 21 a 30 viajes, 2.100,00 euros.

De 31 a 40 viajes, 3.000,00 euros.

De 41 a 50 viajes, 3.600,00 euros.

Más de 50 viajes, 4.200,00 euros.

b) En los casos en que la necesidad de paso sea permanente, especialmente si se trata de tráfico generado por instalaciones fijas, o por periodo superior a un año se depositará una garantía en metálico por importe de 7.000,00 euros.

5. El Ayuntamiento podrá exigir el depósito de las cantidades correspondientes a la garantía en vía ejecutiva o, en su caso, compensarlas con importes a favor del usuario, salvo que se opte por prohibir al mismo el paso sujeto a autorización, pudiendo el Ayuntamiento sustituir, mediante autorización de oficio, la falta de solicitud expresa del usuario, cuando, requerido éste para hacerlo no dé cumplimiento a lo ordenado o falsee los datos en su declaración para evitar tener que solicitarla.

6. No será necesario solicitar autorización de circulación, en los casos de ejecución de obras o servicios realizados por el Ayuntamiento.

Artículo 13. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes:

1. Son infracciones leves:

a) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de los caminos objetos o materiales de cualquier naturaleza (así como ramas, brozas, piedras, etc ... ).

b) Usar los caminos de forma impropia contribuyendo a su rápido deterioro (derrape de motos, etc.).

c) Realizar plantaciones de árboles, arbustos, etc., sin respetar las distancias mínimas marcadas reglamentariamente.

d) El resto de las infracciones, salvo las calificadas expresamente como graves o muy graves.

2. Son infracciones graves:

a) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino.

b) Dañar el camino por arrastre de aperos o maquinaria.

c) Romper o labrar los límites de caminos, las cunetas, etc.

d) Desviar aguas de su curso natural y conducirlas al camino.

e) La reiteración de tres faltas leves por el mismo titular o infractor dentro del plazo de doce meses.

3. Son infracciones muy graves:

a) Cualquier infracción que suponga el corte o la dificultad del tránsito por el camino.

b) La reiteración de tres faltas graves por el mismo titular o infractor dentro del plazo de doce meses.




Artículo 14.

1. El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta ordenanza se iniciará de oficio por Resolución de la autoridad competente o como consecuencia de denuncia formulada por particulares.

2.-Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas.

a) Infracciones leves:            hasta   750,00 euros.

b) Infracciones graves:         hasta 1.500,00 euros.

c) Infracciones muy graves: hasta 3.000,00 euros.

Artículo 15.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Alcalde y la ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

2. La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de reponer o reparar los daños materiales causados y de que se cumpla lo establecido en la presente ordenanza, o en su caso resarcir al Ayuntamiento del coste de tal reposición.

Artículo 16.

Reparación de daños en la infraestructura.

1. Si una vez requerido el autor de una infracción para que efectúe la reparación pertinente, éste no la lleva a cabo en el plazo de quince días, se realizará por mediación del Ayuntamiento con cargo al infractor y con aplicación de la sanción en grado máximo.

2. El Ayuntamiento se reserva el derecho de acudir a la vía judicial si el daño causado es importante.

Disposición final única.

La presente Ordenanza, que consta de 16 artículos, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

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