Gobierno de La Rioja

Núm. 143
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 26 de octubre de 2020
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..3191

Resolución 975/2020, de 23 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública de las subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de flor cortada y planta ornamental de La Rioja, para el año 2020 (extracto)

BDNS: 529792

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/529792)

Primero. Bases Reguladoras.

El Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental.

Segundo. Objeto.

Tiene por objeto 'regular la concesión de subvenciones a las personas físicas y entidades productoras de flor cortada y planta ornamental en función de la superficie cuya producción de flor cortada y planta ornamental haya sido efectivamente destruida durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, periodo en el que estuvo vigente el estado de alarma, con el fin de paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma a causado por la imposibilidad de su comercialización'.

Tercero. Beneficiarios.

Según se establece en el artículo 3 del mencionado Real Decreto, podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental que radiquen en la Comunidad Autónoma de La Rioja, es decir, que el beneficiario figure inscrito en el Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero (PROSEMPLAN) para el grupo vegetal 'Ornamentales'; y

b) Que acrediten la destrucción de producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, ambos inclusive.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de sesenta mil euros (60.000 euros), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 2020/050201.4122.47300 correspondiente al presupuesto de gastos para 2020 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Los fondos con que se sufraga esta subvención proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de soliciutdes, conforme al modelo normalizado que se acompaña como Anexo I a la resolución de convocatoria, será hasta el 31 de octubre de 2020.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24672)

2.- Procedimiento de concesión.- Tal y como se establece en el artículo 1 y 9 del citado Real Decreto, estas subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

3.- Documentación.- Según establece el artículo 6 del citado Real Decreto, junto a la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud (Anexo I).

b) Ubicación SIGPAC de la finca, polígono, parcela o recinto, incluida en la solicitud.

c) Fotografías geolocalizadas de la plantación.

d) Plano SIGPAC indicando dónde se han realizado exactamente las operaciones de destrucción.

e) Superficie destinada a flor cortada y/o planta ornamental por especie, incluida en la solicitud.

f) Superficie destinada a flor cortada y/o planta ornamental por especie que se ha destruido, incluida en la solicitud.

g) Documentación que acredite la destrucción y las fechas en las que ésta se produjo, según lo previsto en el siguiente párrafo.

h) Valoración económica de la subvención solicitada teniendo en cuenta la cuantía de la subvención para cada especie fijada en los anexos I y II del Real Decreto, incluida en la solicitud.

i) Declaración responsable de cualesquiera otras ayudas basadas en el marco contemplado en el artículo 2.2 del Real Decreto, relativas a los mismos gastos subvencionables que los previstos en dicho Real decreto, que haya recibido durante el ejercicio fiscal de 2020.

j) Ficha de alta de terceros.

La documentación acreditativa de la plantación y/o destrucción de la producción en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020 podrá consistir en actas notariales, certificados o informes de técnicos competentes o entidades de certificación acreditadas, o similares. Se considerarán técnicos competentes aquellos que tengan la titulación de Ingenieros Técnicos Agrícolas, Graduados en Ingeniería Agrícola, Ingenieros Agrónomos o titulaciones equivalentes y/o aquellos que figuren inscritos como asesores en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medio de defensa fitosanitarios (ROPO).

4.- Justificación.- El artículo 10.3 del citado Real Decreto establece que 'la justificación de la subvención operará de manera automática con la comprobación de la destrucción de la producción en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020'.

5.- Obligaciones.-. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental y en el resto de la normativa aplicable.

6.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

7.- Pago de la ayuda.- Antes del pago, los beneficiarios presentarán una declaración responsable acreditativa de no estar incursos en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Logroño a de 23 de octubre de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir