Gobierno de La Rioja

Núm. 143
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 26 de octubre de 2020
CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
III..3192

Resolución 394/2020, de 23 de octubre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno, por el que se aprueban los servicios mínimos en el Sistema Riojano de Salud

El Consejo de Gobierno

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
, en su reunión celebrada el día 23 de octubre de 2020, adoptó el siguiente, Acuerdo:

El derecho fundamental a la huelga puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. La propia Constitución, en su artículo 28.2, reconoce como límite expreso la necesidad de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

El artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, dispone que cuando se declare una huelga en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. De acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la referencia a autoridad gubernativa debe entenderse hecha al Gobierno o aquellos órganos de la Administración que ejerzan potestades de Gobierno.

La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, CESM, ha convocado una huelga general que afecta a todo el personal sanitario del grupo A1 del Sistema Nacional de Salud.

En el preaviso de Huelga, presentado en tiempo y forma ante la autoridad laboral, se deja constancia de los motivos, objetivos, ámbito subjetivo y temporal de la convocatoria, así como la composición del comité de huelga designado al efecto.

El ámbito subjetivo de la huelga es todo el personal sanitario del grupo A1 del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su modalidad de contratación, estatutaria, funcionarial o laboral (incluido el personal de formación sanitaria especializada) y cualquiera que sea la modalidad de gestión, lo que incluye centros propios, concertados, consorcios, empresas públicas, etc.)

El ámbito territorial de la huelga es el Estado Español.

El ámbito temporal comenzará el próximo día 27 de octubre de 2020 y consistirá en un paro diario al mes, en concreto el último martes del mes que no sea festivo.

El primer día de paro será el 27 de octubre de 2020, comenzando a las 0 horas y terminando a las 24 horas del citado día 27. Por otra parte, en aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo del paro general se efectuará en el primer turno que empiece el día 27 y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24 horas del día 27.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2.7.l) del Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será la Dirección General de Función Pública el competente para proponer, en caso de huelga que afecte al sector público, la fijación de servicios mínimos que afecten a servicios esenciales y sean prestados por la Administración.

En virtud de lo establecido en el artículo 62.2.m) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Rioja, aprobar, a propuesta de la Consejería correspondiente, las medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.

Un vez mantenida reunión, con fecha 22 de octubre, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Comité de Huelga, se ha instruido el procedimiento a que alude el artículo precitado artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, habiéndose dado previa audiencia a las organizaciones sindicales convocantes.

En dicha comparecencia no se alcanzó acuerdo con el Comité de Huelga para el establecimiento de los servicios mínimos que se refieren a todo el personal sanitario del Grupo A1 del Sistema Riojano de Salud, cuya duración es indefinida en los términos fijados en su ámbito temporal.

En consecuencia la Dirección General de Función Pública ha propuesto los servicios mínimos previstos en el Anexo I al Consejero de Hacienda y Administración Pública, que los ha elevado al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Por todo ello, el Gobierno en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 23 de octubre de 2020,

ACUERDA

Primero. Aprobar los servicios mínimos para la huelga general, que afecta a todo el personal sanitario del Grupo A1 del Sistema Riojano de Salud, fijados tal y como se especifican en el anexo I al presente acuerdo.

Segundo. Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 23 de octubre de 2020.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Glikeya Pino Tarragona.

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