Modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones (Comercio y Artesanía), entidades sin ánimo de lucro para promoción y dinamización comercial en la ciudad de Logroño. Año 2020
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de estas Bases definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones en el área del comercio, comercio minorista y artesanía, a entidades sin ánimo de lucro tales como asociaciones de comerciantes, federaciones de empresarios de comercio minorista y asociaciones de artesanos para la promoción y dinamización del comercio local, en el marco de las previsiones presupuestarias del Ayuntamiento de Logroño.
Las subvenciones fomentarán aquellos programas y/o acciones a desarrollar por dichas entidades con arreglo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y cuyos objetivos estén encaminados a promover y potenciar la dinamización, el desarrollo económico y las relaciones entre los comerciantes y los consumidores, en aras de una mayor participación y desarrollo económico de la ciudad.
El fomento y apoyo se articulará a través de dos líneas de actuación:
Línea 1: Proyectos correspondientes a Asociaciones de comerciantes zonales, entendiendo como tales a aquellas organizaciones integradas por empresas comerciales que desarrollan su actividad en zonas concretas que, por su dotación comercial, densidad de población y también en ocasiones por su atractivo, permiten su acotamiento geográfico en el ámbito de la ciudad (Zonales).
Línea 2: Proyectos correspondientes a Asociaciones de comerciantes minoristas y Federaciones de empresarios de comercio minorista, vinculados por sectores de actividad y no zonales, así como a Asociaciones de artesanos (Gremiales).
Artículo 2. Ámbito de aplicación y vigencia.
El ámbito de aplicación territorial de estas bases será el término municipal de Logroño.
La vigencia de las subvenciones previstas en estas bases se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 3. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.
La cantidad prevista para estas subvenciones es de 110.000,00 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 439.00 489.99 del Presupuesto General prorrogado para 2020, cuantía que se distribuirá entre ambas líneas de la forma siguiente:
Línea 1 Zonales: 80.000 euros.
Línea 2 Gremiales: 30.000 euros.
En el supuesto de que una vez tramitadas todas las solicitudes presentadas en plazo en cada una de las Modalidades se produjera sobrante de crédito en una de ellas, dicho importe podrá ser incorporado a la otra Modalidad si existieran en aquella, solicitudes con falta de crédito.
Artículo 4. Requisitos que han de reunir los solicitantes.
Podrán acogerse a esta convocatoria las Asociaciones de comerciantes, Federaciones de empresarios de comercio minorista y Asociaciones de Artesanos sin ánimo de lucro, con sede social en Logroño y que desarrollen su actividad en Logroño y que figuren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño.
La actividad deberá desarrollarse en el año 2020, admitiéndose las realizadas desde el 1 de enero de 2020.
Se rechazarán todas aquellas solicitudes cuyas actuaciones no incidan en el desarrollo económico de la ciudad.
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria del Estado y con la Hacienda Municipal y no estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.
Cada solicitante presentará una única solicitud de concesión de subvenciones que deberá ir acompañada de la documentación requerida en función de la Línea para la que solicita subvención:
- Fichas de las actividades a desarrollar con indicación de la Línea para la que solicitan subvención e indicadores de valoración de los objetivos perseguidos (Documento I) y Presupuesto de gastos e ingresos del total del Proyecto de actividades (Documento II).
- Para solicitud de subvención de la Línea 1 de las presentes Bases: Certificado del Secretario de la Asociación Zonal, con el VºBº del Presidente, con la relación del total de comercios o miembros asociados a la fecha de inicio de la convocatoria. Deberá señalar expresamente que comercios cumplen con la condición de que su actividad principal se encuentra encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas incluidos en el sector comercio al por menor, en concreto los grupos 64 (excepto 646), 65 (excepto 652.1) y 662.2. (Documento III).
- Para solicitud de subvención de la Línea 2 de las presentes Bases: Certificado del Secretario de las Entidades de Comercio minorista, Federaciones de empresarios de comercio minorista y Asociaciones de Artesanos, con la relación de participantes en cada una de las actividades para las que se soliciten subvención (Documento III).
- Certificado del Secretario de la Asociación, Entidad o Federación, con el VºBº del Presidente, del Acta de la Junta en la que se aprueban las actuaciones para las que se solicita la subvención y en su caso, certificado del Secretario de la Asociación, con el Vº Bº del Presidente, del Acta de la Junta de la Entidad en la que se aprueba la concurrencia en la misma actividad con otra Asociación (Documento IV).
- Declaración jurada o certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria del Estado y de no estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Documento V).
También deberá aportarse la siguiente documentación salvo en el caso de que obre en poder del Ayuntamiento de Logroño y no hayan variado las circunstancias contenidas en la misma:
- C.I.F. correspondiente y Número de inscripción en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño
- Certificado del Secretario de la Entidad, con el Vº Bº del Presidente, del Acta de nombramiento del Presidente y de la Junta directiva.
El Ayuntamiento de Logroño podrá requerir la aportación de otros documentos que considere necesarios para valorar tanto el programa objeto de solicitud de subvención como el resultado obtenido.
Artículo 6. Plazo y lugar de presentación.
Las entidades solicitantes, están obligadas a relacionarse con el Ayuntamiento de Logroño a través de medios electrónicos según establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Sede Electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (www.logroño.es) e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del Registro Electrónico del Punto de Acceso General del Estado en (https://administracion.gob.es).
El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente, que publicará la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 7. Subsanación de defectos.
Presentada la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos. De no ser así se requerirá a la entidad para que en el plazo de diez días acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si alguna de las entidades presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 8. Criterios de valoración.
Línea 1.- Zonales
Cada una de las actividades para las que se solicita subvención se valorará hasta un máximo de 50 puntos atendiendo a los siguientes criterios:
El interés socioeconómico y dinamizador de las actividades propuestas (De 0 a 25 puntos). Dicho interés se determinará atendiendo principalmente a los siguientes aspectos:
La repercusión del proyecto dentro y fuera del municipio que favorezca la atracción de visitantes (hasta 10 puntos).
La valoración de la repercusión económica directa de la acción para los comercios participantes en la misma (hasta 15 puntos).
No serán objeto de subvención aquellas actividades cuya puntuación en este apartado sea inferior a 15 puntos.
La participación de varias asociaciones en un proyecto común se valorará con 5 puntos.
La implementación y uso de nuevas tecnologías vinculadas al comercio y a las acciones a ejecutar (hasta 10 puntos)
El gasto total asumido por la Asociación en relación con el coste de las actividades subvencionables. Los puntos se otorgarán proporcionalmente, concediéndose la mayor puntuación a aquella actividad cuyo porcentaje de financiación por parte de la asociación sea mayor (hasta 10 puntos)
No serán subvencionables aquellas actividades presentadas por Asociaciones de Comerciantes que coincidan en tiempo y lugar con otras actividades de dinamización realizadas por la Asociación de Comerciantes propia de dicha zona.
Línea 2.- Gremiales
Cada una de las actividades para las que se solicita la subvención se valorará hasta un máximo de 50 puntos atendiendo a los siguientes criterios:
El interés socioeconómico y dinamizador de las actividades propuestas. (De 0 a 25 puntos.) Dicho interés, se determinará atendiendo principalmente a los siguientes aspectos:
La repercusión del proyecto que favorezca la atracción de visitantes (hasta 10 puntos).
La valoración de la repercusión económica directa de la acción para los comercios participantes en la misma (hasta 15 puntos).
No serán objeto de subvención aquellos proyectos cuya puntuación en el apartado anterior sea inferior a 15 puntos.
Número de participantes en cada actividad: (de 3 a 10 puntos).
- Hasta 10 participantes: 3 puntos
- De 11 a 19 participantes: 6 puntos
- 20 o más participantes: 10 puntos
La implementación y uso de nuevas tecnologías vinculadas al comercio y a las acciones a ejecutar (hasta 5 puntos)
El gasto total asumido por la Asociación en relación con el coste de las actividades subvencionables. Los puntos se otorgarán proporcionalmente, concediéndose la mayor puntuación a aquella actividad cuyo porcentaje de financiación por parte de la asociación sea mayor. (hasta 10 puntos)
En ambas líneas:
La valoración no se realizará sobre proyecto global de cada entidad, sino sobre cada actividad individualizada. A estas actividades se les asignará un porcentaje de lo solicitado, en función del resultado de la valoración, con un máximo del 70% sobre el coste presupuestado para la misma.
Efectuada la valoración, en caso de no agotarse el crédito disponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003 podrá procederse al prorrateo del importe global máximo entre los beneficiarios de la subvención.
La cuantía provisional de la subvención -para cada actividad- se obtendrá determinando su representatividad económica (porcentaje del presupuesto de la misma) sobre el presupuesto total solicitado por todas las asociaciones, modificado positiva o negativamente, en función de la valoración obtenida, conforme a los criterios expuestos.
Artículo 9. Exclusiones.
Quedan excluidas de las presentes bases las solicitudes de subvención:
1. A las que ya se destine otros fondos provenientes del presupuesto municipal para el mismo proyecto.
2. Las que vayan destinadas a cubrir gastos de inversión: maquinaria, equipos de oficina, equipos informáticos inventariables y gastos de inversión en obras.
3. Las de aquellas entidades que tengan pendiente ante la Intervención Municipal, la justificación de anteriores subvenciones concedidas.
4. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procesos judiciales.
5. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, salvo que se pruebe su relación directa con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
6. Los gastos en que figuren como perceptores directos, miembros de la propia entidad; salvo que pueda acreditarse una relación laboral directa.
7. Los gastos suntuarios (regalos, comidas, tabaco, etc..), salvo que se acredite su naturaleza imprescindible para el desarrollo de la actividad o proyecto subvencionado.
8. Las asociaciones que tengan prevista su financiación por Ley o Normativa Estatal o Autonómica, salvo aquellas actividades no financiadas por dicha normativa.
Artículo 10. Cuantía de la subvención.
La dotación presupuestaria de las subvenciones tendrá el carácter de cuantía máxima y la cuantía a abonar finalmente dependerá de la ejecución y de la justificación de los gastos y sus correspondientes pagos, sin que en ningún caso el importe de la subvención otorgada en cada caso, pueda superar el 70% del coste de la/s actividad/es a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 11. Propuesta de Resolución.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Unidad de Comercio y Turismo será la encargada de la instrucción del procedimiento formulándose propuesta de resolución provisional mediante órgano colegiado formado por miembros de la Unidad de Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Logroño.
La propuesta de adjudicación provisional para la Línea 1 (Zonales) se elevará a las Junta de Distrito para su estudio y debate.
La propuesta estará debidamente motivada y se aprobará por la Junta de Gobierno Local.
Está adjudicación provisional se notificará a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria y dispondrán de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
El expresado trámite de audiencia no será necesario cuando no hayan sido tenido en cuenta nuevos hechos o documentos distintos a los aportados por los interesados y la propuesta de la subvención a otorgar sea igual a la solicitada. En estos supuestos, la propuesta de resolución será definitiva.
Se considerará admisible la reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ajustar el proyecto a la subvención prevista conceder cuando ésta sea inferior a la solicitud.
Examinadas las alegaciones aducidas a su favor por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Esta propuesta de resolución será elevada a definitiva por la Junta de Gobierno Local.
Artículo 12. Resolución y Notificación.
1. La propuesta de resolución será elevada a definitiva por la Junta de Gobierno Local quien resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 20 días desde la fecha de elevación de la Propuesta de Resolución. La Resolución se motivará conforme a lo dispuesto en estas Bases.
2. La resolución definitiva será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. De conformidad a la normativa vigente se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dicta la Resolución definitiva, en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de la resolución.
4. Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía superior a 3.000 euros, el Ayuntamiento de Logroño procederá a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad.
5. Si su cuantía es inferior a dicha cantidad, los datos expresados en el párrafo anterior serán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño durante 20 días hábiles a partir del día siguiente a la adopción del acuerdo de adjudicación definitiva.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 13. Aceptación subvenciones.
Si dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local, la entidad o representante legal no presentara renuncia a la misma en el Registro Electrónico General Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá que acepta la subvención y el compromiso de realización de las actividades o proyectos presentados.
Artículo 14. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se efectuará de la siguiente manera:
El 70 % a partir de la fecha de adopción del Acuerdo de Concesión definitiva de subvención y el 30 % restante, en su caso, una vez finalizado el plazo previsto para la justificación.
Artículo 15. Plazo y forma de justificación de la subvención.
El plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida finalizará el 31 de enero de 2021 debiéndose presentar en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
1. Memoria Individualizada de las actividades subvencionadas que se hayan realizado y grado de cumplimiento de los indicadores de valoración de los objetivos perseguidos.
2. Relación de los ingresos y gastos de cada una de ellas.
3. Relación numerada de documentos presentados y copia de facturas de gastos, recibos y contratos suscritos con terceros para el cumplimiento de los fines a los que se orienta la subvención, siempre que los precitados contratos superen los 2.000 euros; deberán incorporarse también los documentos que acrediten que los mismos han sido pagados en su totalidad a la fecha de presentación de la justificación de la subvención debiendo constar específicamente el beneficiario. No se admitirán los pagarés cuya fecha del último vencimiento sea superior a la fecha de presentación de la justificación de la subvención concedida. Tampoco se admitirán como documentos justificativos los talones al portador.
Al objeto de facilitar su tratamiento, todos los documentos presentados deberán ir numerados conforme a la relación aludida al comienzo de este párrafo.
4. Certificado emitido por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la entidad beneficiaria de la subvención donde se acredite que toda la documentación justificativa aportada (facturas, recibos, etc) es copia fiel de los documentos originales que obran en poder de la entidad beneficiaria y que custodia a los efectos legales pertinentes.
5. Documentación gráfica, sonora y visual de todas sus informaciones y publicaciones (carteles, folletos, spots, banners, etc), en la que se haga cnstar que el Ayuntamiento de Logroño ha subvencionado la actividad realizada.
6. Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria del Estado y no estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Relación de subvenciones de otras Administraciones o Entidades Públicas o privadas, en su caso, o declaración jurada de no haberlas recibido. En ningún caso el conjunto de ellas podrá exceder del coste total del proyecto o actividad subvencionada.
En el supuesto de que la justificación del gasto aportado no alcance la totalidad de la subvención concedida en los términos expresados en la resolución, el Ayuntamiento reducirá proporcionalmente la cuantía de la subvención.
Estos datos, serán objeto de publicidad activa en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Logroño conforme a los arts. 2.3, 13.1, 18 h), 18 i), 55 y Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Transparencia Acceso a la Información, reutilización de datos y Buen Gobierno
Artículo 16. Obligaciones.
Las Asociaciones e Instituciones que resulten beneficiarias de subvenciones están obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y/o realizar las actividades que fundamentaron la concesión de la subvención.
b) Facilitar cuanta documentación les sea solicitada por el Ayuntamiento de Logroño en relación con el control, seguimiento y evaluación del proyecto o actividad subvencionada.
c) Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del Proyecto o actividad subvencionada que ésta se realiza con la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, utilizando en los soportes de difusión que se ejecuten el logotipo de identificación corporativa del Ayuntamiento.
d) Comunicar a la Unidad de Comercio y Turismo, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, no pudiendo superar el importe conjunto de todas las ayudas, el coste de la actividad. Si se produjera tal circunstancia se procederá a modificar la resolución de concesión de la subvención, debiendo el beneficiario reintegrar el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada y que es objeto de ayuda.
e) Justificar el gasto realizado dentro del plazo establecido en las presentes Bases Reguladoras.
f) Proceder al reintegro de la subvención, total o parcialmente, si no se realiza la actividad o proyecto subvencionado o no se ejecuta en su totalidad de conformidad con el art. 18 de las presentes Bases.
g) Las demás obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con la aceptación de la subvención se adquiere el compromiso de facilitar los datos de las actividades para su difusión por el Ayuntamiento de Logroño, a través de los medios que considere oportunos.
Artículo 17. Inspección y control.
1. El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de excluir en siguientes convocatorias a aquellas entidades que hayan incumplido los compromisos y obligaciones exigidas en las presentes Bases.
2. El Ayuntamiento de Logroño de conformidad con la Ley de Transparencia y el Acuerdo Pleno de 5 de febrero de 2015 por el que se aprueba la Ordenanza de transparencia publicará en su página web los contratos suscritos entre los perceptores de subvenciones y sus contratistas para el cumplimiento de los fines a los que se orienta la subvención, siempre que superen los 2.000 euros.
Igualmente publicará los miembros de las Juntas Directivas y órganos de gobierno de los perceptores de subvenciones superiores a 3.000 euros.
Artículo 18. Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
No emplear las ayudas en aquellos conceptos que sean expresamente objeto de subvención.
No hacer constar en todas sus informaciones y publicaciones de conformidad con las instrucciones que se fijen, que la actividad está subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Logroño.
No ejecutar en al menos el 50% la actividad subvencionada.
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido
El resto de los supuestos contenidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Los miembros asociados del beneficiario responderán solidariamente de la obligación del reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas.
Esta obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Artículo 19. Normativa.
En todo lo no establecido específicamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación a la concesión de las subvenciones lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General prorrogado para 2020 y supletoriamente la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todos aquellas dudas o controversias que puedan plantearse en la interpretación de las presentes Bases se resolverán por la Unidad de Comercio y Turismo.
Disposición Transitoria única. Retroactividad.
Las normas de procedimiento recogidas en el artículo 4 de las presentes Bases Reguladoras será de aplicación, con carácter retroactivo a todos los procedimientos de otorgamiento de subvenciones presentados, tanto en virtud de la Convocatoria efectuada mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha, 29 de abril de 2020 como las modificaciones posteriores que pudieren tramitarse.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 21 de octubre de 2020.- El Alcalde-Presidente, Pablo Hermoso de Mendoza González.