Resolución 229/2020, de 28 de octubre, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de compromiso de gasto referente a la concesión de ayudas para colectivos que agrupen a productores de remolacha azucarera en producción integrada de La Rioja y que establezcan redes de alertas fitosanitarias para este cultivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2020
Antecedentes de hecho:
1.- Informe Propuesta de Resolución definitivo, referente a la concesión de ayudas para los colectivos que agrupen a productores de remolacha azucarera en Producción Integrada de La Rioja y que establezcan Redes de Alertas Fitosanitarias para este cultivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2020.
2.- Existencia de crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 05.02.02.4611.47500 y 05.02.02.4611.483, del ejercicio ordinario 2020.
3.- Informe favorable del Centro Gestor que detalla lo siguiente:
Primero.- La Orden ATP47/2020, de 15 de agosto, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, tiene por objeto establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas para los colectivos que agrupen a productores de Remolacha Azucarera en Producción Integrada de La Rioja y que establezcan redes de alertas fitosanitarias para este cultivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo.- El artículo 9 de la citada Orden recoge que el procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria dictada por la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.
Tercero. - Solicitud de subvención presentada por la Sociedad Cooperativa Agrícola El Cierzo de (N.I.F.: F-26.048.256), correspondiente al año 2020.
Cuarto.- Solicitud de subvención presentada por la Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos ARAG-ASAJA (N.I.F.: G-26.022.434), correspondiente al año 2020.
Quinto.- Cuantías máximas de subvención para red de alerta fitosanitaria en remolacha azucarera por gastos de personal, actividades de ensayo y acciones formativas e informativas para 2020 (106.000 euros) según el artículo 6, apartado 1 de la Orden ATP47/2020, de 15 de agosto.
Sexto.- Los beneficiarios cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden ATP47/2020, de fecha 15 de agosto, para poder percibir la ayuda.
Séptimo.- Dado que el crédito aprobado en la Resolución 801/2020, de 25 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, es de 106.000 euros, y siendo éste suficiente, no ha sido necesario proceder a la ordenación y evaluación de las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la Orden 47/2020, de fecha 15 de agosto.
Octavo.- El pago de la subvención correspondiente se efectuará a los solicitantes previa justificación del gasto efectuado, para lo cual estará obligada a acreditar la actividad objeto de la subvención antes del 7 de noviembre de 2020 tal y como se indica en la Resolución 801/2020, de la convocatoria de estas ayudas y mediante la aportación de la documentación indicada en el artículo 6 de la orden reguladora.
4.- Fiscalización favorable de la Intervención Delegada de fecha 28 de octubre de 2020.
Fundamentos de derecho:
1.- Orden ATP47/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para los colectivos que agrupen a productores de Remolacha Azucarera en Producción Integrada de La Rioja y que establezcan Redes de Alertas Fitosanitarias para este cultivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 106, de fecha 21 de agosto de 2020).
2.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 276 de fecha 18 de noviembre de 2003).
3.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 176 de fecha 25 de julio de 2006).
4.- Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 25 de fecha 21 de febrero de 2006).
5.- Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020 (Boletín Oficial de La Rioja número 12 de fecha 31 de enero de 2020).
6.- Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 116 de fecha 4 de septiembre de 2020).
7.- Resolución 801/2020, de 22 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2020, de concesión de ayudas para la creación de redes de alerta fitosanitaria para productores de remolacha en producción integrada en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 128 de fecha 25 de septiembre de 2020).
8.- Resolución 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería (Boletín Oficial de La Rioja número 114 de fecha 20 de septiembre de 2019).
La Directora General de Agricultura y Ganadería, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución número 1759/2019, de fecha 18 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería,
RESUELVE
Primero. - Conceder una subvención por importe de 46.998,80 euros a la Sociedad Cooperativa Agrícola El Cierzo (N.I.F.: F-26.048.256), y comprometer un gasto de 46.998,80 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.02.4611.47500 del presupuesto ordinario para el año 2020.
Segundo. - Conceder una subvención por importe de 50.401,20 euros a la Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos ARAG-ASAJA (N.I.F.: G-26.022.434), y comprometer un gasto de 50.401,20 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.02.4611.483 del presupuesto ordinario para el año 2020.
Tercero.- Anular el gasto no comprometido por la cantidad de 6.001,20 euros de la partida presupuestaria 05.02.02.4611.47500 del presupuesto ordinario para el año 2020.
Cuarto.- Anular el gasto no comprometido por la cantidad de 2.598,80 euros de la partida presupuestaria 05.02.02.4611.483 del presupuesto ordinario para el año 2020.
Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, directamente y en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Logroño a 28 de octubre de 2020.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.