Gobierno de La Rioja

Núm. 19
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 14 de febrero de 2014
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
I..23

Orden 2/2014, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento de acreditación y reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias regula en su título II la formación especializada de las profesiones sanitarias, en desarrollo de esta ley de dictó el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

El artículo 11.5 de este Real Decreto establece que el nombramiento del tutor se efectuará entre profesionales previamente acreditados que presten servicios en los distintos dispositivos integrados en el centro o unidad docente y que ostenten el título de especialista que proceda, por el procedimiento que determine cada comunidad autónoma, con sujeción a los criterios generales que en su caso apruebe la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

En cumplimiento con lo establecido en el citado Real Decreto y según los criterios generales relativos al nombramiento del tutor establecidos por La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud a través de la Orden SCO/581/2008 de 22 de febrero se dictó el Decreto 49/2010, de 8 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dicho Decreto en su capítulo IV regula la figura tanto del tutor como del tutor de apoyo y establece en su Artículo 22.3 que se realizará la acreditación y reacreditación de los tutores, según el procedimiento que se establezca.

En cumplimiento del citado precepto, es necesario regular un procedimiento para la acreditación o reacreditación de tutores

Por todo ello, según las previsiones normativas establecidas y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 49/2010, de 8 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

DISPONGO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y Ámbito de aplicación

1.-La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de acreditación y reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada.

2.-Dicho procedimiento será de aplicación a los profesionales sanitarios que estén prestando servicios en centros o unidades docentes, que dispongan de comisión de docencia, pertenecientes al Sector Público de La Rioja y reúnan los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 2.-Requisitos para la acreditación y reacreditación como tutor de formación sanitaria especializada

1.-Podrán solicitar la acreditación como tutor de formación sanitaria especializada aquellos profesionales sanitarios que en el momento de presentar la solicitud y durante todo el procedimiento reúnan los requisitos establecidos en el artículo 22.2 del Decreto 49/2010, de 8 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Podrán solicitar la reacreditación los tutores acreditados que quieran continuar desarrollando su actividad como tutor de formación especializada una vez transcurridos cuatro años desde su acreditación o cinco años en aquellas especialidades que tengan dicha duración siempre y cuando cumplan con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 3.-Comisiones de docencia

Las comisiones de docencia de los centros o unidades docentes del Servicio de Salud de La Rioja, constituidas al amparo Decreto 49/2010, de 8 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, valorarán las solicitudes presentadas en los procedimientos de acreditación y reacreditación de tutores, respecto de los profesionales de cada centro o unidad docente, conforme a los criterios de valoración y baremo de méritos que de acuerdo a lo establecido en la presente orden, se publique en cada convocatoria.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN O REACREDITACIÓN DE TUTORES DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA

Artículo 4. Iniciación del procedimiento y presentación de solicitudes

1. El procedimiento para la acreditación o reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada se iniciará con la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de la correspondiente convocatoria que se efectuará mediante resolución del órgano competente en formación sanitaria especializada.

2. Las solicitudes se presentarán en los lugares y plazos que se determinen en la convocatoria correspondiente, conforme al modelo establecido en la misma y se dirigirán al órgano competente en formación sanitaria especializada.

Artículo 5. Documentación y contenido mínimo

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. 1. En el procedimiento de acreditación de tutores de formación sanitaria especializada, los solicitantes deberán presentar:

A. Una propuesta de proyecto docente, guía o itinerario formativo para los cuatro años o cinco siguientes que contendrá los siguientes apartados:

a. Objetivos de la especialidad.

b. Actividades de seguimiento de la formación.

c. Evaluación formativa.

B. Una autoevaluación de méritos curriculares que estará compuesto de las siguientes áreas competenciales:

a. Formación:

i. Actividades de formación continuada.

ii. Sistema de obtención del título de especialista.

b. Docencia:

i. Actividades docentes de formación.

ii. Experiencia en autorización.

c. Investigación:

i. Participación en líneas de investigación actuales.

ii. Dirección y/o participación en proyectos, tesis o tesinas.

iii. Publicaciones y/o comunicaciones.

d. Gestión Clínica:

i. Responsabilidades en docencia y otras áreas.

ii. Miembro de diferentes comisiones.

El contenido de los documentos a presentar se establecerá en la convocatoria pública correspondiente.

1. 2. En el procedimiento para la obtención de la reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada, los solicitantes deberán presentar, además de una propuesta de proyecto docente, guía o itinerario formativo y de la autoevaluación de méritos curriculares indicados en el apartado anterior, una memoria docente relativa a la actividad realizada durante el período en que se han ejercido funciones de tutor y al cumplimiento del proyecto docente presentado en el procedimiento de acreditación.

2. En cada convocatoria se establecerán los criterios de valoración de la propuesta de proyecto docente, guía o itinerario formativo y de la memoria docente, en el caso de la reacreditación, así como el baremo de los méritos curriculares para cada apartado comprendido en las áreas de competencias establecidas en la presente Orden.

Artículo 6. Admisión de solicitudes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en formación sanitaria especializada aprobará mediante resolución el listado provisional de admitidos y excluidos, dicha resolución versará sobre el cumplimiento o no por los solicitantes de los requisitos exigidos en el artículo 2, con indicación de la causa de exclusión. Esta resolución, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página Web del Servicio Riojano de Salud (http:// www.riojasalud.es).

2. Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la citada resolución para formular alegaciones.

3. A la vista de las alegaciones formuladas al listado provisional de admitidos y excluidos el órgano competente en formación sanitaria especializada aprobará mediante resolución el listado definitivo de admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página Web del Servicio Riojano de Salud (http:// www.riojasalud.es).

Artículo 7. Valoración de la autoevaluación de méritos curriculares, la propuesta de proyecto docente y la memoria docente

1. La comisión de docencia del centro o unidad correspondiente elaborará un informe motivado donde se valorará los méritos curriculares, la propuesta de proyecto docente, y en su caso, la memoria docente, conforme al baremo y criterios de valoración previstos en la convocatoria y emitirá un informe-propuesta motivado por cada candidato.

2. El informe-propuesta motivado será remitido por las comisiones de docencia al órgano competente en formación sanitaria especializada, a los efectos de la resolución del procedimiento.

Artículo 8. Resolución

1. El órgano competente en formación sanitaria especializada y vistos los informes de las comisiones de docencia correspondientes, dictará resolución en la que figurarán aquellos tutores que hayan superado la acreditación o reacreditación. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página Web del Servicio Riojano de Salud (http:// www.riojasalud.es). Las resoluciones desestimatorias se notificarán individualmente a cada candidato con indicación de los motivos de su exclusión.

2. El plazo máximo en el que debe resolverse el procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de resolución de la convocatoria, siendo los efectos de la falta de resolución expresa, desestimatorios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Efectos de la acreditación o reacreditación de tutores

La resolución otorgando la acreditación o reacreditación implica la obtención, por parte del interesado, de la habilitación necesaria para poder ser nombrado y ejercer las funciones de tutor de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud, por los cuatro años siguientes contados a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de La Rioja. Para aquellas especialidades cuya residencia dure 5 años el tiempo de la habilitación y ejercicio de las funciones de tutoría será de 5 años.

Artículo 10. Reconocimiento del Tutor

La actividad tutorial acreditada será reconocida e incentivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 49/2010, de 8 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 11. Suspensión y Extinción de los efectos de la acreditación

1. Procederá la suspensión de la acreditación como tutor por el órgano competente en materia de formación sanitaria especializada en el supuesto y con los efectos previstos en el artículo 22.5 del Decreto 49/2010, de 8 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La acreditación como tutor se extingue por los siguientes motivos:

a) Por renuncia expresa del profesional acreditado.

b) Por finalización del período vigencia de cuatro o cinco años naturales. En caso de que se extinga el tiempo por el que fue acreditado pero el profesional esté incurso en un procedimiento de reacreditación, se entenderá prorrogada tal habilitación hasta la resolución del procedimiento.

Disposición transitoria primera. Ejercicio provisional de funciones tutoriales

Los tutores que dispongan de acreditación provisional al amparo de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 49/2010, de 8 de octubre, así como los profesionales que, tras la entrada en vigor de dicho decreto estuvieran desarrollando funciones docentes en formación sanitaria especializada, en ausencia de convocatoria de acreditación, podrán continuar desarrollando estas funciones, únicamente, hasta que obtengan la acreditación pertinente conforme al procedimiento previsto en la presente Orden, debiendo, a tal efecto, participar en la primera convocatoria de su especialidad que se efectúe.

Disposición transitoria segunda. Ejercicio provisional de funciones tutoriales de enfermería.

Hasta que se produzca el completo desarrollo del procedimiento de obtención de las especialidades de enfermería contempladas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, los profesionales de Enfermería que no ostenten la titulación en alguna de las especialidades de Enfermería contempladas en el artículo 2 del citado Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, a efectos de participar en las convocatorias de acreditación y reacreditación a que hace referencia el artículo 4.1. de la presente Orden, justificarán dicho requisito de titulación en los términos señalados en la disposición adicional primera del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación de la presente Orden

Se faculta al órgano competente en formación sanitaria especializada para dictar cuantas resoluciones o instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, 7 de febrero de 2014.- José Ignacio Nieto García, Consejero de Salud y Servicios Sociales.

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