Gobierno de La Rioja

Núm. 147
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 2 de noviembre de 2020
CONSEJERÍA DE HACÍENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
III..3280

Resolución 1841/2020, de 30 de octubre, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establecen medidas a adoptar en materia de gestión de recursos humanos en los centros de trabajo dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el Gobierno de la nación dictó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la COVID-19.

No obstante, en el momento actual en España, y en concreto en esta Comunidad Autónoma, al igual que el resto, registra una tendencia ascendente en el número de casos. Lo cual ha dado lugar a la aprobación del Decreto 15/2020, de 28 de octubre de 2020, sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como diferentes Acuerdos de Consejo de Gobierno por los que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el ámbito de nuestra Comunidad.

En este contexto, con niveles muy preocupantes de los principales indicadores epidemiológicos y asistenciales, se deben considerar diferentes medidas de control de la transmisión que permitan reducir las incidencias actuales, revertir la tendencia ascendente y evitar alcanzar el nivel de sobrecarga que experimentó el sistema sanitario durante la primera ola de la pandemia.

Por este motivo, y en atención a las medidas adoptadas por la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Consejo de Gobierno, se hace necesaria la aprobación de la presente Resolución de carácter extraordinario, que garantice el cumplimiento de los protocolos y procedimientos de salud pública, aprobados por las autoridades sanitarias y garantice, a su vez, la prestación de los servicios públicos y la protección del personal al servicio de la Administración Pública.

Las presentes medidas de carácter organizativo se dictan al amparo de la función que atribuye a la Dirección General de Función Pública el artículo 9.2.7.a) del Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y se adoptan en relación con lo dispuesto en los Capítulos VII del Acuerdo/Convenio Colectivo 2008-2011, para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de acuerdo con lo previsto en la Instrucción 1/2020, de la Dirección General de Función Pública, sobre jornada de trabajo para el año 2020.

La presente resolución, de carácter organizativo, se dicta al amparo de las competencias en materia de función pública, y negociadas con las organizaciones sindicales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en la Disposición Final Primera de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dicha resolución se dicta con objeto de servir de marco general para garantizar la homogeneidad en las medidas relacionadas con el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en lo referente a las modalidades de prestación de trabajo, sin perjuicio de las particularidades derivadas de las diferentes unidades administrativas, así como de la necesaria adaptación de las medidas a la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y sin perjuicio de las especificidades y especialidades existentes en la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja relacionadas con la tipología de personal y los servicios públicos a prestar.

En este sentido, el uso de las tecnologías de información y comunicación se constituyen como un elemento clave para reducir la incidencia de la crisis sanitaria actual, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, facilitando y fomentando la modalidad no presencial en el trabajo, como elemento organizativo eficaz para el mantenimiento de la actividad y la prestación de los servicios públicos.

Por otra parte, la Dirección General de Función Pública, a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, cuenta con una serie de Medidas de prevención de contagios por COVID-19 para los empleados públicos del Gobierno de La Rioja, de fecha 20 de abril de 2020, (actualización 5 de agosto de 2020).

Se trata de un compendio de medidas generales y de medidas relativas a aislamiento domiciliario, grupos vulnerables, desplazamientos, utilización de vehículos, medidas preventivas en el trabajo, gestión de residuos, medidas preventivas en el ámbito extra laboral y coordinación de actividades empresariales. También cuenta con notas informativas sobre medidas preventivas frente a COVID-19 para colectivos específicos y para la climatización y ventilación en centros de trabajo y en centros educativos. Todas ellas se actualizan en función de la situación epidemiológica y el conocimiento científico y están disponibles en la página web del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (https://www.larioja.org/prevencion-riesgos/es).

Por todo lo anteriormente expuesto, se dicta la siguiente Resolución:

Primero. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto servir de marco general para garantizar la homogeneidad en las medidas relacionadas con el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en lo referente a las modalidades de prestación de trabajo, sin perjuicio de las particularidades derivadas de las diferentes unidades administrativas, así como de la necesaria adaptación de las medidas a la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Asimismo, esta Resolución se dicta sin perjuicio de las especificidades y especialidades existentes en la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja relacionadas con la tipología de personal y los servicios públicos a prestar.

2. Quedan excluidos, dentro de la Administración General, de la aplicación de la presente Resolución, el personal al servicio de la Administración de Justicia, el personal que preste servicios en centros docentes no universitarios y en centros de carácter asistencial-sociosanitario.

Segundo. Modalidades de trabajo.

Durante el periodo de vigencia de esta Resolución, que regula medidas de carácter organizativo, las modalidades de trabajo serán presenciales y no presenciales.

Tercero. Modalidad presencial de prestación del servicio.

La modalidad presencial de prestación del servicio, es aquella consistente en la prestación de servicios en los respectivos centros y lugares de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 e) Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Se deberán establecer turnos con carácter rotatorio, del cincuenta por ciento del personal adscrito a cada unidad administrativa, necesarios para garantizar la prestación del servicio en condiciones de seguridad para la salud de los empleados públicos. La distribución de turnos será establecida respetando la rotación en los centros de un mínimo de dos días y un máximo de cinco días cada turno, y será fijada por cada director general o asimilado y comunicado mediante correo electrónico a la Secretaría General Técnica a la que pertenezcan.

Quedan excluidos del régimen de turnos de trabajo, establecidos en el presente apartado, el personal vulnerable para COVID-19, previsto en el apartado quinto, y el personal esencial, previsto en el apartado sexto.

Con el fin de realizar un seguimiento de posibles incidencias por infección de COVID-19 entre el personal integrante de cada turno de trabajo, se mantendrán estables los grupos de empleados y empleadas que compongan cada turno de trabajo, en la medida de lo posible, evitando la interacción entre distintos grupos.

La modalidad presencial se compaginará con la prestación del trabajo en una modalidad no presencial, en los términos previstos en el apartado siguiente de la presente resolución.

En el ámbito de seguridad y salud laboral, serán de aplicación las medidas de prevención de contagios por COVID-19, para los empleados públicos del Gobierno de La Rioja, de fecha 20 de abril de 2020, manteniendo su carácter abierto, con base en las pautas que puedan establecer las autoridades sanitarias competentes en cada momento, así como a la normativa en vigor.

Cuarto. Modalidad no presencial de prestación del servicio.

Con independencia del ámbito y objeto del Decreto 45/2013, de 5 de diciembre, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, el cual sigue plenamente en vigor, la presente Resolución regula una modalidad no presencial de trabajo, específica, para hacer frente a la pandemia derivada del Coronavirus (COVID-19).

Se entiende por modalidad no presencial la prestación de servicios sin presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo, que se deberá compaginar con una modalidad presencial dentro de los turnos de trabajo establecidos en atención a lo previsto en el apartado anterior.

La prestación de servicios en modalidad no presencial se articulará, en aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita y siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios.

Para ello el personal que se acoja a esta modalidad no presencial deberá contar, en todo caso, con los medios técnicos y materiales suficientes para su prestación efectiva. En caso contrario la prestación de servicio deberá ser en la modalidad presencial, salvo que sea a su vez personal previsto en el apartado quinto de la presente resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, el personal que no cuente con los medios tecnológicos imprescindibles para realizar esta modalidad de trabajo deberá de comunicarlo a su Secretaría General Técnica correspondiente.

La prestación de los servicios en modalidades no presenciales o de éstas con modalidades presenciales, no supondrá menoscabo de la jornada y horario de cada empleado o empleada pública, debiéndose respetar en todo caso el descanso necesario.

Quinto. Personal vulnerable para COVID-19.

El personal perteneciente a los colectivos definidos, en cada momento por las autoridades sanitarias competentes, como grupos vulnerables para la COVID-19, deberán prestar sus servicios, prioritariamente, en la modalidad no presencial.

A fecha 18 de mayo de 2020, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19:

a) Enfermedad cardiovascular incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica. Si su situación clínica no está controlada.

b) Inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad (IMC- 40).

c) Mayores de 60 años con patologías no controladas.

d) Embarazadas. Deben ponerse en contacto con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que evaluará su riesgo.

El personal que preste sus servicios en modalidades no presenciales tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial y no sufrirá modificación alguna en materia de retribuciones, promoción profesional, representación colectiva ni cualquier otro derecho salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de forma presencial.

Sexto. Personal de carácter esencial.

Se considera personal esencial, a los efectos de determinar la modalidad prestacional de sus servicios, en el ámbito de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja a los siguientes:

a) Altos cargos.

b) Personal de alta dirección contratada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

c) Personal Eventual.

d) Jefes de Servicio o asimilados con niveles 28 o superiores.

e) Cualquier otro que en su caso determinen, de forma motivada, los órganos directivos para garantizar la continuidad del servicio y de las funciones que se consideren de carácter esencial.

El personal incluido en el apartado anterior con funciones de carácter esencial deberán prestar sus servicios en modalidad presencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 e) Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 o sean pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por las autoridades sanitarias competentes como grupos vulnerables para la COVID-19.

Séptimo. No incorporación al trabajo presencial.

Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo y deberán comunicar su situación al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Si una empleada o empleado público empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, deberá comunicarlo en primer lugar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Si la aparición de síntomas se produce en días festivos o su gravedad lo requiere contactará con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma, centro de salud correspondiente o 112. Seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Octavo. Medidas por el eventual cierre de centros educativos o de mayores o situación de confinamiento de menor o mayor a cargo.

Con motivo de solucionar la situación que conlleva el cuidado a cargo de menores o de mayores dependientes, afectados por el posible cierre de centros educativos o de mayores se establecen tres tipos de medidas, de aplicación sucesiva:

1º Flexibilidad horaria, sin sujeción a los límites previstos en el Acuerdo-Convenio 2008-2011 regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, ni a la Instrucción 1/2020, de la Dirección General de Función Pública, sobre jornada de trabajo para el año 2020.

2º Prestación de servicios en modalidad no presencial.

3º Cuando resulte imprescindible y siempre que no sean posibles otras medidas, es decir, se hayan agotado todas las posibilidades, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Noveno. Otras medidas complementarias.

a) Siempre que así lo permitan las circunstancias y por razones justificadas, las personas que presten sus servicios de manera presencial, podrán acogerse a una flexibilidad horaria acorde a las necesidades que resulten del propio interesado y de las necesidades del servicio.

b) En el sistema de control horario, de los distintos centros de trabajo, se observarán todas las medidas higiénicas sanitarias para su correcta utilización.

Décimo. Reuniones.

Con carácter general las reuniones de trabajo se celebrarán mediante audioconferencia o videoconferencia, evitándose en lo posible las reuniones presenciales o que impliquen desplazamientos a otra localidad.

En todo caso, las reuniones que se celebren con carácter presencial, deberán de cumplir las medidas de prevención de contagios por COVID-19 para los empleados públicos del Gobierno de La Rioja, de fecha 20 de abril de 2020, disponibles en la página web del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (https://www.larioja.org/prevencion-riesgos/es.

Aquellas medidas de carácter informático que se deban implementar, deberán atender a los criterios y directrices de la Dirección General para el Avance Digital.

Undécimo. Atención al público.

En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial se potenciará la cita previa. En todo caso se limitará el aforo conforme a los planes de contingencia existentes frente al COVID-19.

Deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar los posibles riesgos para la salud, en los términos que determinen las autoridades sanitarias.

Duodécimo. Celebración de los cursos y actividades formativas de carácter presencial.

Sin perjuicio de dar preferencia a la formación on line, podrán celebrarse los cursos y actividades formativas de carácter presencial organizados por la Escuela Riojana de Administración Pública, adoptando las medidas de prevención, dictadas por las autoridades sanitarias, que prioricen la protección de la salud de los participantes en las actividades formativas y del personal de la ERAP. Las unidades responsables en materia formativa en otros ámbitos adoptarán medidas equivalentes.

Decimotercero. Pruebas selectivas.

Las convocatorias de procesos selectivos continuarán su tramitación y ejecución ordinaria, debiendo respetar en todo caso las indicaciones que realicen las autoridades sanitarias.

Se incentivará el uso de medios de carácter telemático en los ejercicios de lectura presencial de carácter individual por parte de la persona candidata, en las condiciones que determinen los Tribunales Calificadores, en los diferentes procesos selectivos.

Decimocuarto. Viajes.

Se recomienda posponer todos aquellos viajes de trabajo que no sean imprescindibles para la normal prestación de servicios esenciales.

Decimoquinto. Sujeción a las necesidades de servicio.

Con carácter general las previsiones contempladas en la presente Resolución se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio debidamente justificadas de conformidad con los términos establecidos en la normativa vigente.

Aquellas Secretarias Generales Técnicas que tengan dudas sobre su contenido y aplicación, deberán consultar, con carácter previo a la Dirección General de Función Pública, para la efectividad de cualquier medida que se pretenda adoptar.

Decimosexto. Efectos.

1. La presente Resolución entrará en vigor desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Queda derogada la Resolución 441/2020, de 11 de marzo, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establecen medidas a adoptar en materia de gestión de personal en los centros de trabajo dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con motivo de la infección del coronavirus COVID-19.

Logroño a 30 de octubre de 2020.- El Director General de Función Pública, Manuel García Jiménez.

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