Gobierno de La Rioja

Núm. 148
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 4 de noviembre de 2020
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..3284

Resolución 974/2020, de 28 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas con carácter de subvención, para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios, y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el año 2020 (extracto)

BDNS: 530564

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/530564)

Primero. Bases Reguladoras.

La Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja número 131, de 2 de octubre de 2020).

Segundo. Objeto.

Tiene por objeto convocar las ayudas para la concesión de subvenciones destinadas a las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado, reguladas por la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de esta subvención.

Podrán ser objeto de subvención, las actividades establecidas en el artículo 3 de la Orden precitada, realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020.

Tercero. Beneficiarios.

Conforme a la orden de bases, podrán ser beneficiarios los que se determinan en el artículo 2.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto de las siguientes ayudas que se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 05.03.4123.461.00 (Ayuntamientos) por un importe de cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y seis euros (55.146,00 euros) y 05.03.4123.480.07 'Asociaciones' por un importe de cuarenta y dos mil euros (42.000,00 euros) del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, con cargo al ejercicio presupuestario de 2020.

Aplicación Presupuestaria                                      Importe
05.03.4123.461.00 55.146,00
05.03.4123.480.07 42.000,00
Total 97.146,00

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de 20 días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. La solicitud de ayuda es el impreso normalizado que se adjunta como Anexo I en la citada Resolución de convocatoria y que estará a disposición de los interesados a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.

- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=15908)

2.- Solicitudes.

- El artículo 14.2 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la obligación de las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente y los empleados de las Administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público en la forma que se determine reglamentariamente por cada administración, de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

Las solicitudes de subvención y documentación se dirigirán a la Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico en los modelos disponibles (avenida de la Paz, 8-10 Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (calle Beti Jai número 1, de Logroño), o a través de la página web del Gobierno de La Rioja.

3.- Procedimiento de concesión.

- El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

4.- Documentación.

- La documentación que debe acompañar a la solicitud es la recogida en el artículo 5. Apartado 1 de la orden reguladora. Además, en esta convocatoria, la cuenta justificativa se presentará junto con la solicitud de ayuda.

5.- Instrucción y tramitación.

- El proceso de evaluación y selección de solicitudes se llevará a cabo por el instructor del procedimiento de acuerdo a criterios objetivos de otorgamiento de subvención establecidos en el artículo 7 y de cuantía individualizada o intensidad de la ayuda en el artículo 8 de la orden reguladora

Salvo que se disponga de dotación presupuestaria suficiente para atender íntegramente todas las solicitudes, después de conceder la ayuda según los parámetros establecidos en el artículo 8 de la orden reguladora, se repartirá a prorrata el crédito restante entre las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de treinta y cinco puntos de forma proporcional a la puntuación obtenida por cada una de ellas en los criterios de prioridad hasta agotar el presupuesto.

Cuando no haya suficiente dotación presupuestaria para conceder la ayuda a este último tramo de solicitantes, aquellas solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de treinta y cinco puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

6.- Publicidad de la concesión de la ayuda.

- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

7.- Ejecución, Justificación y pago de la ayuda.

- La forma de financiación, ejecución, justificación, y pago de la subvención se ajustará a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la orden reguladora.

La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 28 de octubre de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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