Resolución 1023/2020, de 30 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la financiación de Proyectos de I+D+i, del ámbito agroalimentario, desarrollados por los Centros Tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)
BDNS: 530961
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/530961)
Primero. Bases Reguladoras.
La Orden ATP/42/2020, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+I del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la comunidad autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 91, de 24 de julio de 2020).
Segundo. Objeto.
Convocar la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la comunidad autónoma de La Rioja, recogidas en la Orden ATP/42/2020.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la presente ayuda los recogidos en el artículo 3 de la Orden ATP/2020.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de cuatrocientos ochenta mil euros (480.000 euros), imputándose con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto, correspondientes al presupuesto de gastos para 2021 de la Consejería de Agricultura, Ganadería Mundo Rural, Territorio y Población:
Proyecto | Aplicación presupuestaria | Importe 2021 |
80005.3 | 05.02.02.4611.481 | 400.000 |
80005.3 | 05.02.02.4611.781 | 80.000 |
Total | 480.000 |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, conforme al modelo normalizado que se acompaña a la resolución de convocatoria como Anexo III será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24655)
2.- Solicitudes.- Los solicitantes de esta ayuda están obligados a presentar la solicitud por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por ello las solicitudes se presentarán en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
3.- Procedimiento de concesión.- El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
4.- Documentación.- Los solicitantes deben presentar, junto con el modelo de solicitud especificado en el Anexo I de la resolución, la siguiente documentación que se define en el artículo 10 de la orden de bases:
- Memoria técnica de cada proyecto individual. (Anexo II de la resolución)
- Formulario con los datos económicos de cada proyecto individual. (Anexo III de la resolución)
- Plan de difusión y divulgación de las actividades no económicas objeto de ayuda y de los resultados del proyecto. (Anexo IV de la resolución)
- Inventario de proyectos y personal doctor existente en el centro. (Anexo V de la resolución)
5.- Instrucción.- Un Centro Tecnológico no podrá presentar ayudas para más de dos proyectos de I+D+i en la misma convocatoria.
El artículo 4 de la Orden ATP/42/2020, establece que podrán acceder a esta ayuda los Centros Tecnológicos que presenten proyectos encuadrados en uno o varios de los siguientes sectores alimentarios estratégicos del sector agroalimentario riojano:
a) Sector productos vegetales y sus derivados: se contemplan proyectos de I+D enfocados a la producción, procesado, envasado, conservación y comercialización
b) Sector champiñón y otras setas: proyectos de I+D enfocados a la producción, procesado, envasado, conservación y comercialización.
c) Sector cárnico y sus derivados: producción, procesado, envasado, conservación y comercialización del sector.
d) Otros sectores o áreas de investigación enmarcadas en el sector agroalimentario riojano: Comprende aquellas otras actuaciones, no incluidas en los apartados anteriores, que genere nuevo conocimiento científico y tecnológico dentro del sector agroalimentario, debiendo argumentar, en este caso, su importancia al sector y su aportación al aumento de la productividad y competitividad.
En base al artículo 4.4 de la Orden ATP/42/2020, los solicitantes podrán empezar a ejecutar los proyectos a partir de la fecha de solicitud de la ayuda.
El artículo 8 de la orden reguladora establece que la cuantía máxima de subvención a aportar por la Consejería competente en materia de investigación agroalimentaria será del 100% de los costes elegibles aprobados y no podrá exceder de 160.000 euros por proyecto para los 12 meses de duración.
El límite de proyectos a conceder por convocatoria y centro es de dos proyectos como máximo, delimitando un tope de 320.000 euros de subvención máxima por centro y convocatoria.
Ninguna de las ayudas podrá superar el coste real de la actividad subvencionada.
Además, los proyectos deberán estar alineados con la Estrategia en I+D+I y el Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación vigentes en el momento de solicitar la ayuda
6.- Obligaciones.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Orden ATP/2020 y en el resto de la normativa aplicable.
7.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.
8.- Justificación y abono de la ayuda.- En lo relativo a la justificación y abono de la subvención, se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la orden reguladora.
Tal y como indica el artículo 16 de la orden de bases el pago de la subvención se hará de una sola vez, al finalizar las actuaciones. En este caso deberá presentar, una vez finalizadas todas las actuaciones (incluidas las de divulgación de resultados) una solicitud de pago, una cuenta justificativa de los gastos y una memoria final sobre el desarrollo del proyecto, según los Anexos VI, VII y VIII de la resolución.
Además, debe presentarse la documentación establecida en el artículo 15.2 b) de la orden reguladora.
Se establece la fecha del 30 de octubre de 2021 (incluido) como límite para solicitar el pago final.
Los documentos de justificación y pago deberán estar fechados como límite en la fecha de presentación de la solicitud de pago. Excepcionalmente se podrán presentar nóminas y justificantes de pago de la nómina y de la seguridad social con fecha posterior a la solicitud de pago, siempre que la nómina se corresponda a meses anteriores a la solicitud de pago.
El pago de la subvención se hará, de una sola vez tras finalizar el proyecto o actuación, y haber realizado la justificación de gastos en base a los requisitos definidos en el artículo 15 de la orden de bases.
La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 30 de octubre de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.