Gobierno de La Rioja

Núm. 148
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 4 de noviembre de 2020
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
II.B.417

Resolución 960/2020, de 28 de octubre, del Rector en funciones de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de 4 plazas de Profesor Contratado Doctor para el curso académico 2020-2021

De conformidad con lo dispuesto en la Ley O

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
rgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la Resolución número 217/2020, de 27 de febrero, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se publica la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2020 (Boletín Oficial de La Rioja de 6 de marzo de 2020) y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Rioja, este Rectorado ha resuelto, previo acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2020 y una vez efectuada la correspondiente comunicación al Gobierno de La Rioja, convocar a concurso de méritos 4 plazas de Profesor Contratado Doctor, que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso de méritos para la provisión de 4 plazas de Profesor Contratado Doctor con las características y los perfiles docente e investigador que se especifican en el Anexo.

1.2. El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado de 13 de abril); por el Decreto 27/2020, de 30 de junio, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente contratado de la Universidad de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 3 de julio); por los Estatutos de la Universidad de La Rioja; por la Normativa para la selección de Profesorado Contratado Doctor de la Universidad de La Rioja, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja el 4 de julio de 2019; y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido en el presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1. Requisitos generales:

2.1.1. Tener nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

2.1.1.a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2.1.1.b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

2.1.1.c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto.

2.1.3. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber superado los setenta.

2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Requisitos específicos:

2.2.1. Los candidatos deberán estar en disposición del título de doctor y acreditar la evaluación o informe favorable de su actividad para esta modalidad contractual por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o del órgano de evaluación externa que por Ley determine la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.2.2. En el caso de que los candidatos estén en posesión de titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la correspondiente homologación o reconocimiento del correspondiente título extranjero de acuerdo con la normativa vigente.

2.3. Todos los requisitos y méritos alegados por los concursantes deberán estar en posesión del candidato en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso podrán presentar su solicitud al Rector de la Universidad de La Rioja por cualquier de los siguientes medios:

3.1.a) a través del procedimiento 'Solicitud de plaza de Personal Docente Investigador' de la Sede Electrónica de la Universidad de La Rioja (https://sede.unirioja.es).

3.1.b) presencialmente en la Oficina Principal de Registro de la Universidad de La Rioja o mediante las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio del modelo de instancia que será facilitada en la citada Oficina Principal de Registro y que estará disponible en la página (http://www.unirioja.es/plazasPDI-L)

3.2. La presentación de una nueva solicitud para una misma plaza anulará la solicitud anterior.

3.3. El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.4. Los aspirantes deberán abonar en concepto de la tasa de acceso 15 euros, ó 7,50 euros si se trata de personal de la Universidad de La Rioja que en el plazo de presentación de solicitudes esté prestando servicios en la misma. El importe se ingresará en la cuenta número ES89 0049 6684 19 2116076478, abierta en el Banco Santander a nombre de la Universidad de La Rioja, haciendo constar número de resolución, número de plaza, DNI, apellidos y nombre del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, según lo establecido en esta base 3.

Estarán exentos del pago de la tasa indicada en el párrafo anterior las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Quienes se acojan a esta exención deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

3.5. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación en formato electrónico:

3.5.a) Autorización para la comprobación de los datos de identidad conforme al modelo establecido por la Universidad o, en su defecto, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE. En caso de no poseer la nacionalidad española se deberá adjuntar la documentación justificativa del cumplimiento de la base 2.1.1.

3.5.b) Declaración responsable sobre la autenticidad de las copias de los documentos presentados.

3.5.c) Resguardo que justifique el pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de la tasa de acceso. En caso de solicitarse más de una plaza, esta tasa deberá abonarse por cada una de las plazas solicitadas.

3.5.d) Título de doctor. En el caso de que los candidatos estén en posesión de titulaciones extranjeras, homologación o reconocimiento del correspondiente título extranjero de acuerdo con la normativa vigente.

3.5.e) Acreditación de la evaluación o informe favorable de su actividad para esta modalidad contractual por parte de la ANECA o del órgano de evaluación externa que por ley determine la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3.6. Asimismo, deberán aportar junto con la solicitud la documentación acreditativa de los méritos, copia del currículum académico, docente e investigador, así como el proyecto docente e investigador que pretenda desarrollar, de acuerdo con el perfil de la plaza. Dicha documentación se aportará en soporte electrónico.

4. Forma de presentación de las solicitudes.

4.1. Los interesados deben presentar la documentación organizada en tres bloques separados y ordenados de la siguiente forma:

Bloque 1: Documentación para la admisión en el concurso requerida en la base 3.5.

Bloque 2: Curriculum vitae y acreditación de méritos alegados en el curriculum, debidamente ordenados.

Bloque 3: Proyecto docente e investigador de acuerdo con el perfil de la plaza.

4.2. En el caso de presentación por Sede Electrónica se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

4.2.1. Los archivos electrónicos deberán estar en formato PDF y nombrarse con el identificador del bloque y NIF del interesado. (Ejemplo: Bloque1_00000000X.pdf).

4.2.2. Si el bloque 2 o 3 supera el tamaño máximo establecido en el procedimiento de Sede Electrónica, podrá presentarlo en formato electrónico (USB debidamente etiquetado identificando al candidato), dentro del plazo de presentación de solicitudes, a través del Oficina Principal de Registro, rellenando una instancia complementaria que le será facilitada en dicha oficina.

4.2.3. En el caso de que el candidato desee presentar libros en formato papel, podrá hacerlo, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a través del Oficina Principal de Registro, rellenando una instancia complementaria que le será facilitada en dicha oficina. En todo caso en la documentación del bloque 3 se aportará una copia de la portada del mismo.

4.3. En el caso de presentación presencial la documentación deberá presentarse en un USB debidamente etiquetado identificando al candidato. Los archivos electrónicos deberán estar en formato PDF y nombrarse con el identificador del bloque.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de La Rioja dictará resolución, que se publicará en el apartado de PDI del Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja (www.unirioja.es/tablonPDI), aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Toda la información relativa al concurso se publicará, a efectos meramente informativos, en la web de la Universidad de la Rioja (www.unirioja.es/plazasPDI-L).

5.2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional en el Tablón Oficial Electrónico, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

5.3. Transcurrido el plazo de subsanación, el Rector de la Universidad de La Rioja dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón Oficial Electrónico.

6. Comisiones Juzgadoras del concurso.

6.1. Los méritos justificados serán valorados por una Comisión Juzgadora constituida por un presidente y dos vocales. Se constituirá una Comisión Juzgadora para cada plaza.

6.2. La composición de la Comisión Juzgadora será la siguiente:

6.2.a) Presidente: El Director del Departamento. El presidente de la Comisión Juzgadora sólo podrá delegar su actuación en otro profesor del Departamento, doctor con vinculación permanente, siempre que exista causa debidamente justificada que sea apreciada por el Vicerrector competente en materia de profesorado.

6.2.b) Vocales: Dos titulares y dos suplentes, que deberán ser Catedráticos de Universidad, Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria Doctores, Titulares de Escuela Universitaria Doctores o Contratados Doctores, los cuales deberán estar en posesión de, al menos, un tramo de investigación reconocido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora o por un órgano de evaluación externa autonómico.

Los vocales deberán ser profesores del área de conocimiento a la que pertenezca la plaza convocada. Si no hubiera suficientes profesores que cumplan dichos requisitos, el Vicerrector con competencias en materia de profesorado designará al vocal o vocales, tanto titulares como suplentes, necesarios para la constitución de las Comisiones Juzgadoras entre profesores permanentes de la Universidad de La Rioja o de otras universidades, a propuesta de la Dirección del Departamento.

6.3. Actuará como Secretario de la Comisión Juzgadora el vocal de menor categoría y, dentro de esta, el de menor edad.

6.4. La designación de sus miembros se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 de la Normativa para la selección de Profesorado Contratado Doctor, aprobada por Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2019.

6.5. La composición de la Comisión Juzgadora titular y suplente se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad.

7. Actuaciones de la Comisión Juzgadora.

7.1. La Comisión debe constituirse dentro del plazo de treinta días a partir del siguiente al de la notificación al Presidente de la Comisión de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando la dependencia universitaria y la fecha. Igualmente contactará con los servicios administrativos de la Universidad para proveer las asistencias técnicas y materiales precisas a la celebración de las pruebas.

7.2. La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. El acto de constitución de la Comisiones Juzgadora podrá realizarse mediante presencia física o por cualquiera de los procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles.

En dicho acto, la Comisión fijará los criterios para la valoración del concurso y a continuación los hará públicos en el Tablón Oficial Electrónico de Universidad de La Rioja. Estos criterios deberán tener en cuenta el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e investigador, así como la capacidad del aspirante para la exposición y debate ante la Comisión. Igualmente, los criterios habrán de contemplar como mérito preferente estar acreditado o habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 62 de la Ley Orgánica de Universidades.

Asimismo, en este acto de constitución, el Presidente de la Comisión dictará resolución, convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del lugar, fecha y hora de su celebración. Dicha resolución, que se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de Universidad de La Rioja, habrá de ser notificada a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha del acto de presentación.

7.3. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de todos sus miembros.

8. Acto de presentación.

8.1. En el acto de presentación, la Comisión Juzgadora dispondrá del currículum académico, docente e investigador, y del proyecto docente e investigador.

8.2. En el mismo acto se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los candidatos, y se fijará y hará público en el Tablón Oficial Electrónico el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba, que deberá en todo caso producirse en el plazo de diez días. Igualmente, se fijará el lugar y el plazo durante el cual cada concursante podrá examinar la documentación presentada por los demás concursantes.

9. Desarrollo del proceso selectivo.

9.1. El proceso de selección constará de dos pruebas que se desarrollarán de la siguiente manera:

9.1.a) La primera consistirá en la exposición por parte del candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos, de su currículum y del proyecto docente e investigador que propone. Posteriormente la Comisión podrá llevar a cabo un debate con el candidato durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración motivada sobre cada candidato, ajustada a los criterios establecidos. Para superar la primera prueba, los candidatos deberán obtener los informes favorables de, al menos, dos miembros de la Comisión.

Los resultados de la primera prueba se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico Quienes hubieran superado dicha prueba aportarán a los miembros de la Comisión, en la forma que ésta les indicare, un resumen de uno de los temas del programa docente presentado por el candidato a su elección.

Se publicará en el Tablón Oficial Electrónico el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba.

9.1.b) La segunda prueba consistirá en la exposición del tema del programa elegido por el candidato, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la Comisión, por un tiempo máximo de otra hora.

9.2. Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración motivada sobre cada candidato de acuerdo con los criterios a que se refiere la base 7.2.

La propuesta de adjudicación de plazas se hará por votación de los miembros de la Comisión; cada miembro sólo podrá votar a un único candidato para cada plaza. La propuesta recaerá en quien haya obtenido al menos dos votos. El concurso podrá ser declarado desierto, lo que deberá hacerse de forma motivada.

10. Propuesta de contratación.

10.1. Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su contratación y sin que la propuesta pueda exceder el número de plazas convocadas a concurso. La propuesta, que contendrá los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja.

10.2. Los aspirantes propuestos deberán acreditar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde la citada publicación, las condiciones y requisitos exigidos para participar en el concurso.

10.3. Cumplida la presentación de los documentos acreditativos de los requisitos, se procederá a la contratación conforme a la propuesta realizada.

10.4. La Universidad declarará decaído en su derecho de contratación a quienes, dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para ocupar la plaza.

11. Recurso de alzada.

11.1. Contra la propuesta de contratación efectuada por las Comisiones Juzgadoras, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón Oficial Electrónico, quien resolverá según el informe vinculante de una Comisión de Revisión.

La composición y funciones de la Comisión de Revisión se ajustará a lo dispuesto en la Normativa para la selección de Profesorado Contratado Doctor, aprobada por Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2019.

11.2. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos de la propuesta de nombramiento o formalización del contrato. A tal fin, se formalizará el contrato con el aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pueda acarrear la extinción automática de la relación contractual inicialmente propuesta. No obstante, podrá suspenderse dicha propuesta si el Rector, mediante resolución expresa, aprecia que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o aprecia en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de motivos de nulidad de pleno derecho.

11.3. Se dará traslado del recurso de alzada a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen procedentes.

11.4. Todas las notificaciones que deban realizarse a los interesados en el proceso selectivo como consecuencia de la interposición y resolución de recursos de alzada contra las propuestas de contratación o nombramiento se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos. Dichas notificaciones electrónicas se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición en la sede de las mismas sin que se acceda a su contenido.

12. Resolución del concurso y de los recursos.

12.1. El Rector resolverá las reclamaciones presentadas, una vez informadas por la Comisión de Revisión, y dictará resolución definitiva de provisión de la plaza convocada.

12.2. La Resolución que resuelva el recurso de alzada agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño.

13. Norma final.

13.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

No obstante, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 28 de octubre de 2020.- El Rector en funciones, Julio Rubio García.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir