Gobierno de La Rioja

Núm. 148
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 4 de noviembre de 2020
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..3287

Resolución 1021/2020, de 30 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (extracto)

BDNS: 530959

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/530959)

Primero. Bases Reguladoras.

El Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Segundo. Objeto.

Convocar la subvención destinada a actuaciones en edificios completos existentes en La Rioja, denominada Opción A, regulada en el artículo 13.3, del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para incentivar la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios completos, con la finalidad de reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, conforme a las condiciones establecidas por las bases aprobadas por Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y conforme a las normas que rigen el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020.

Las ayudas se destinarán, a tenor de lo previsto en el artículo 13.3, del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, a actuaciones en edificios completos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, denominada Opción A.

Tercero. Beneficiarios.

Con las exclusiones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, siempre que tengan su residencia fiscal en España, podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarios de los edificios previstos en el artículo 13.3 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Los destinatarios que sean empresas, no podrán encontrarse en situación de crisis, de acuerdo a la definición que se realiza en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

No podrán ser beneficiarios de la ayuda Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal y/o incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba un gasto por importe total de dos millones ciento cincuenta y siete mil euros (2.157.000,00 euros), con cargo a la partida presupuestaria 05.04.2611.780.04, con el desglose por anualidades que a continuación se detallan, pudiéndose redistribuir por anualidades en función de los proyectos presentado, para la concesión de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en la Comunidad Autónoma de La Rioja,

2021: 1.157.000,00 euros

2022: 1.000.000,00 euros

Para determinar la cuantía de las ayudas se estará a lo dispuesto para la Opción A, en los Anexos I y IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. Contempla una ayuda base en función de las tipologías de la actuación y una ayuda adicional en función del uso del edificio y de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV referenciado.




Quinto. Presentación de la Solicitud.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 31 de julio de 2021, fecha de cierre del programa.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.

- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24674).

2.- Procedimiento de concesión.

- El artículo 1.1, del citado Real Decreto establece que el régimen de concesión de las ayudas será el de concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico.

3.- Instrucción.

- Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completa.

La Dirección General de Urbanismo y Vivienda realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en este trámite, o en cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.- Concesión de la ayuda.

- La titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, salvo delegación de competencias, dictará resolución de calificación provisional y concesión de las ayudas en la que constatarán, los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a las que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación

La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

5.- Justificación y pago.

- Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda podrán girar visita de inspección final para comprobar que las obras ejecutadas se adecuan a la documentación técnica presentada. En cualquier caso, será preceptiva una visita de inspección por actuación subvencionada.

La titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, salvo delegación de competencias, previa comprobación de la documentación presentada y su adecuación a la normativa y a las obras finalmente ejecutadas, otorgará resolución de calificación definitiva y de pago de las ayudas, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y a la cofinanciación con fondos europeos.

Expirado el plazo máximo concedido para la ejecución de las obras y verificado el incumplimiento de la obligación de hacer dentro del mismo, se procederá a la denegación de la calificación definitiva, que conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, procediéndose al archivo del expediente mediante la correspondiente resolución.

En los supuestos de ejecución parcial de las obras de rehabilitación procederá la denegación del pago de las ayudas, no siendo posible el pago parcial, prorrateado o en proporción al porcentaje de obra ejecutada.

En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

En los supuestos de ejecución parcial de las obras de rehabilitación procederá la denegación del pago.

6.- Revocación y reintegro.

- En caso de que el beneficiario de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación de la misma no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario último de las ayudas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha Ley.

Logroño a de 30 de octubre de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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